Managua, 15 de octubre del 2009



Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138, numeral 114 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14, Inc. 2, 30 numeral 15, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la Iniciativa de Decreto Legislativo “Declarando Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino”, para que sea tramitada de conformidad a la Ley.

Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Decreto Legislativo, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme y en espera de su atención, le saludo

Atentamente,




Ing. René Núñez Téllez
Diputado
Bancada FSLN
ASAMBLEA NACIONAL

Cc.: Archivo




EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, haciendo uso del derecho de iniciativa con fundamentos en los artículos 138, numeral 14 y 140, numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14, Inc. 2, 30 numeral 15, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento por su medio a la consideración de la Asamblea Nacional, para su discusión y aprobación, la iniciativa de “Decreto Legislativo Declarando Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino”.

La Constitución Política de la República de Nicaragua, establece mediante la reforma constitucional de 1995, Art. 138, Inciso 19; la atribución de la Asamblea Nacional de “Conceder pensiones de gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad”.

Así mismo la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley No. 606), aprobada el 5 de Diciembre del 2006 publicada en El Nuevo Diario, en su edición del 29 de Diciembre del 2006, establece en el Art. 30, Inc. 5to. dentro de sus atribuciones; “…conceder pensiones de gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad” y conforme el Decreto No. 535 del 23 de Septiembre de 1980 “Ley Creadora del Título de Héroe Nacional”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 10 de Octubre de 1980, en su Art. 1; “Créase el título de HEROE NACIONAL, que será otorgado por Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, a los nicaragüenses que reúnan los siguientes requisitos: Inciso a); Que participando en las gestas que han hecho posible nuestra liberación, han sabido colocarse a la cabeza de las luchas nacionales y anti-imperialistas; b); A aquellos que hayan librado batallas heroicas por la defensa de los intereses populares y de la Nación, y c); A aquellos que hayan sido ejemplo en su actitud de entrega y sacrificio por la causa de la justicia y la libertad”, presento por su medio a la consideración de la Asamblea Nacional, para su posterior discusión y aprobación, la iniciativa de “Decreto Legislativo Declarando Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino”.

FUNDAMENTACION



“El hombre que de su patria no exige un palmo de tierra para su sepultura, merece ser oído, y no solo oído sino también creído”, así se expresó el General Augusto C. Sandino en su primer Manifiesto Político, firmado en el mineral de San Albino, el 1 de julio de 1927, con la consigna, “Patria y Libertad”.

En el mismo Manifiesto señala que: “Juro ante la Patria y ante la historia que mi espada defenderá el decoro nacional y que será redención para los oprimidos”. A partir de ese manifiesto, el General Sandino, se convierte en el símbolo de la lucha por la soberanía y dignidad Nacional de Nicaragua, ejemplo que trasciende a nivel mundial, a tal punto que el famoso escritor francés, Henry Barbusse, le llamó “ General de los hombres libres”.

El General Sandino representa la identidad nacional, es el parámetro con el que debemos medir nuestra conducta todos los ciudadanos nicaragüenses, un reto para aquellos que hemos sido electos para legislar. El General Sandino sintetiza el decoro y la dignidad de los nicaragüenses, el mayor ejemplo de la defensa de nuestra independencia y soberanía. El punto de equilibrio entre lo que se dice y lo que se hace.

La gesta del General Sandino, no es el resultado de la improvisación emotiva, ni fruto de la casualidad, mucho menos del oportunismo propio de nuestras guerras civiles, en las que los terratenientes se convertían en generales y coroneles, mientras que los campesinos eran los soldados de a pie, independientemente a las divisas políticas o los colores partidarios. A Sandino lo hacen General sus hombres, los grados surgen en el fragor del combate.

Es el nicaragüense que cuando se entera que su patria ha sido de nuevo intervenida por los marinos norteamericanos, comenta que se regresará a Nicaragua para combatir a los invasores. Sandino regresó; sus ahorros los entregó al integrarse a la llamada Revolución Constitucionalista. Inició su lucha con unos cuantos y en medio de grandes limitaciones y sacrificios, igual que lo fue después del 4 de mayo de 1927, en la lucha para expulsar de Nicaragua a las tropas interventoras norteamericanas.

El 2 de septiembre de 1927, cuando funda el Ejercito Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, deja bien claro “No tener compromisos políticos con nadie, y que sus actos se ajustan al más elevado patriotismo, asumiendo la responsabilidad de ellos ante la Patria y la Historia”.

El concepto de la muerte es consciente en el General Sandino y coherente en su lucha, se concibe como el lógico resultado cuando se asumen semejantes riesgos. Así en distintos documentos expresa: “Podrá morir el último de mis soldados, que son los soldados de la libertad de Nicaragua, pero antes, más de un batallón de los vuestros, invasor rubio, habrá mordido el polvo de mis agrestes montañas”.



“Hay un grupo de patriotas que sabrán luchar y morir como hombres”. “Venid a asesinarnos en nuestra propia tierra, que yo os espero a pie y firme al frente de mis patriotas soldados”. “Yo me haré morir con los pocos que me acompañan porque es preferible hacernos morir como rebeldes y no vivir como esclavos”. Pero la máxima expresión del General Sandino, es en el curso de una entrevista periodística, cuando le preguntan sobre los riesgos que corre y responde: “Yo no viviré mucho tiempo. Pero aquí están estos muchacho que continuarán la lucha emprendida, ellos podrán realizar grandes cosas”.

La gesta del General Sandino repercutió a nivel mundial, antes y después de su asesinato. Además del escritor francés, Henry Barbusse, le escribió la poeta chilena y premio Nobel, Gabriela Mistral diciéndole:” Los hispanizantes políticos que ayudan a Nicaragua desde su escritorio o desde un Club de estudiantes, harían cosas más honestas yendo a ayudar al hombre heroico, héroe legítimo, como tal vez no les toque ver otro, haciéndose sus soldados rasos… para dar testimonio visible de que les importa la suerte de ese Pequeño Ejército Loco de voluntad de sacrificio”.

Otro chileno y premio Nobel también, Pablo Neruda, le dedicó un poema en su obra “Residencia en la Tierra”. En México, se constituyó el Comité Manos fuera de Nicaragua, integrado entre otros por el venezolano Gustavo Machado y el famoso muralista mexicano, Diego Rivera. En todo el mundo hubo manifestaciones de solidaridad y numerosos combatientes se incorporaron a la lucha guerrillera, formando la Legión Latinoamericana, uno de ellos, el General guatemalteco, Manuel Jirón Ruano, graduado en Postdan, Alemania.

Son muchos los libros y comentarios escritos sobre el General Sandino. Los del argentino Gregorio Selser; los nicaragüenses Salomón de la Selva, Edelberto Torres, Nicolás Arrieta, Sofonías Salvatierra, Jorge Eduardo Arellano, Ernesto Mejía Sánchez, Carlos Fonseca Amador, José Benito Escobar, Carlos Tünnerman, Sergio Ramírez, Lisandro Chávez Alfaro, Ernesto Cardenal, Alejandro Dávila Bolaños, Julio Valle Castillo, Salvador Calderón Ramírez, José Román Orozco, Abelardo y Manolo Cuadra Vega, Eduardo Pérez Valle, José Santos Rivera Siles, Guillermo E. Cuadra, Jerónimo Aguilar Cortés, incluyendo a su asesino, Anastasio Somoza García.

Han escrito también sobre el General Sandino Lejeune Cummins, Joseph O. Baylen, Neill Macaulay, Carleton Beals, Jorge la Place, Emigdio B. Maraboto, Julio Gomez Padilla, Ramón de Belausteguigoitia, Javier Campos Ponce, Isidro Fabel, Carlos Deambrois Martins, L. S. Nieto Caballero, el famoso escritor mexicano José Vasconcelos, Alfonso Alexander, Manuel José Arce, Paulo de Carvalho-Neto, Agustín Farabundo Martí; salvadoreño, Gregorio Urbano Gilbert; dominicano, Froylán Turcios; hondureño y otros militantes latinoamericano. La bibliografía es incompleta. Libros, poemas, canciones, comentarios están todavía dispersos, sin incluir la información sobre las calles, avenidas, escuelas, bibliotecas y plazas que llevan su nombre en todo el mundo. Debe sumarse los cuadros de tantos pintores, entre ellos, el mexicano Diego Rivera.

Bien se ha dicho que la mejor manera de honrar a un héroe, es imitando su ejemplo. También es cierto que no se puede seguir el ejemplo, si no se conoce el pensamiento y obra. Como se ha señalado anteriormente, sobre el General Augusto C. Sandino se ha escrito tanto que cabe la pregunta si falta en nosotros, los nicaragüenses, un mayor conocimiento para que realmente pueda ser nuestro ejemplo para conformar la identidad como nicaragüenses.

Nunca es tarde para rescatar la presencia de nuestros héroes. Tampoco es tarde para rendirles el homenaje a través de monumentos, títulos, reconocimientos. Venimos ahora a hacer un acto de justicia. Si bien, el General Augusto C. Sandino, había recibido ya el título de “General de Hombres Libres y Padre de la Revolución Anti-imperialista”, es necesario otorgarle en forma oficial el título de Héroe Nacional.

Ya es necesario que sobre las diferencias ideológicas o políticas se alce la presencia del General Augusto C. Sandino, como meta para definir nuestra identidad de nicaragüenses. Cabe recordar que cuando se firmó el Convenio de Paz, el 2 de febrero de 1933, se dejó plasmado el resplandecimiento en toda “su plenitud de la soberanía y la independencia política y económica de Nicaragua”.

Sea el otorgamiento de este título, el compromiso que todos contraigamos para tener en nuestra conducta el ejemplo del pensamiento, vida y obra del General Augusto C. Sandino. Que nosotros, como legisladores, asumamos el actuar y votar de acuerdo a los intereses de la Nación, en especial de los humildes y marginados por los que él luchó. Sea su proclamación oficial de Héroe de la Nación, la declaratoria también de dignificar esta Asamblea.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.







ING. RENE NUÑEZ TELLEZ


c.c.: Archivo.









LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NCIARAGUA


En uso de sus facultades:

HA DICTADO


El siguiente:

Decreto Legislativo Declarando Héroe Nacional
al General Augusto C. Sandino


Artículo 1. Declárese Héroe Nacional de Nicaragua al General Augusto C. Sandino.

Artículo 2. Deróguese el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto dictado por el Senado y la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua el 22 de Agosto de 1934, devuelto sin sanción del Poder Ejecutivo y ratificado el 5 de Diciembre del mismo año.

Artículo 3. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el_________del_____________________ del año dos mil nueve.







________________________ ______________________
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Secretario
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
Managua, 11 de noviembre de 2009.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Honorable Presidente Núñez:
Los suscritos miembros de la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional, nos
reunimos con el objetivo de dictaminar la iniciativa de “Ley de asignación de bienes a la
Asamblea Nacional y Declaración de Patrimonio Histórico de la Nación”, presentado
el doce de febrero del año dos mil ocho, por el Diputado Wilfredo Navarro Moreira, ante la
Primer Secretaría de la Asamblea Nacional. Estando en proceso de consulta y dictamen,
se remitió a esta Comisión la iniciativa de “Decreto Legislativo declarando Héroe
Nacional al General Augusto C. Sandino”, presentado por el Diputado René Núñez
Téllez ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día diecinueve de octubre
del año dos mil nueve y remitido a esta Comisión el cinco del mes en curso, en base al
principio de celeridad y por tener ambas iniciativas similar temática la Comisión ha
decidido fusionarlas y emitir un solo dictamen para ambas iniciativas.
Antecedentes e importancia del proyecto:
La primera iniciativa tiene varias finalidades, tal como se expresa en la exposición de
motivos:
1) Que el Estado, en este caso mediante el Poder Legislativo, asigne en forma
permanente las instalaciones que utiliza en sus funciones y que el Poder Ejecutivo
sancionará dicha asignación. Las instalaciones consisten en edificios, áreas verdes y de
estacionamiento. La infraestructura se describe a continuación:
1) Edificio “Mártires del 22 de Enero de 1967”, construido sobre la banda oeste de
la Avenida Central de Managua, en la esquina formada por la intersección de
dicha avenida con la cuarta calle sur oeste. Para fines de identificación, en dicho
edificio funcionó el Banco Nacional de Nicaragua, institución financiera del Estado
creada en 1912. El edificio sufrió daños en el terremoto del 22 de Diciembre del
año 1972, quedando inutilizado. Sobre ese mismo terreno se había construido el
primer edificio del Banco Nacional de Nicaragua, destruido por el terremoto de
1931.
Por gestiones del Comandante Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de
Estado, fue reconstruido para ser utilizado como su sede e inaugurado en Sesión
Solemne del 13 de julio del año 1983. De conformidad con el Decreto No. 1543Normas de Transición de los Poderes del Estado, del 30 de noviembre del año
1984, emitido por el Consejo de Estado y aprobado por la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, fue declarado como Sede de la Asamblea Nacional. El
Decreto No. 1543 fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 correspondiente
al 4 de enero de 1985.
El edificio fue denominado con ese nombre en honor a los mártires que el 22 de
enero de 1967 cayeron inmolados frente al edificio donde sesiona este Plenario.
2) Edificio de Comisiones Parlamentarias “General José Dolores Estrada”. Al
norte del anterior. Construido por Licitación Pública Internacional N°
LPI/36151/003-2005 Construcción de “Edificio para Comisiones de la Asamblea
Nacional, Departamento de Managua” con fondos del Estado y con cooperación
de Taiwán y con la asistencia técnica y administrativa del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, habiéndose inaugurado el día 26 de octubre
de 2006. Se encuentra construido sobre terrenos propiedad del Estado, en los que
antes del terremoto de 1972 se encontraba el Banco de la Vivienda de Nicaragua y
antes del BAVINIC, el Banco Hipotecario y el portón de hierro del Banco Nacional
de Nicaragua.
El edificio de Comisiones Parlamentarias fue denominado así por la Junta
Directiva de la Asamblea Nacional en su reunión ordinaria del 25 de julio del año
2006, tal como consta en Acta de Junta Directiva No. 20-2006. Cabe mencionar
que el General José Dolores Estrada fue declarado Héroe Nacional por Decreto
No. 1889, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del 26 de agosto de
1971.
3) Edificio Principal de tres pisos de la Asamblea Nacional, en el que se encuentran
ubicados los despachos de los miembros de la Junta Directiva. El edificio se
construyó con fondos del Estado provenientes del Presupuesto General de la
República. Se encuentra ubicado parcialmente sobre propiedad del Banco
Nacional de Nicaragua. Asimismo se han utilizado varios lotes que actualmente
son propiedad del Estado de Nicaragua, por haberse dispuesto así en el Decreto
No. 903, Ley de Expropiación de predios baldíos en el casco urbano del centro de
la ciudad de Managua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 286 del 16 de
diciembre de 1981.
Los tres edificios anteriores y sus áreas de estacionamiento y ornato se encuentran en la
manzana de terreno con los siguientes linderos: Avenida Central al este; Avenida Bolívar
al oeste; Cuarta calle suroeste al sur y la banda norte de la Dupla Sur.
4) Edificio de diecisiete pisos con una plazoleta en su lado oeste, en el que
operaba el Banco de América, edificio que de conformidad con la ley pasó a ser
propiedad del Estado de Nicaragua de conformidad con el Decreto No. 25,
aprobado el 26 de julio de 1979 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 del
24 de Agosto del mismo año. Una vez en poder del Estado, fue administrado
primero por el Banco Central de Nicaragua y posteriormente por la Corporación
Financiera de Nicaragua, un ente del dominio comercial del Estado. Al disolversela Corporación Financiera de Nicaragua por disposición del Decreto Ejecutivo No.
28-92, se revirtió dicho patrimonio a favor del Estado.
El edificio, así como los terrenos ubicados al norte (anteriormente propiedad de
Casa Mántica, S.A.) y al este, también de propiedad del Estado, se encuentran en
la manzana comprendida dentro de los siguientes linderos: Avenida Central al
oeste; la banda norte de la Dupla Sur; la derivación de la Dupla Sur hacia la Cuarta
calle sureste y la Segunda Avenida Este al oriente y la Cuarta calle sureste al
norte.
Asimismo, se encuentra bajo cuido y responsabilidad de la Asamblea Nacional el
área de estacionamiento y áreas verdes situadas al norte y este de lo que era la
Capilla del Instituto Pedagógico de Managua en la manzana situada entre la
Cuarta y Quinta calle sureste y la Avenida Central y la Segunda Avenida Este.
La Comisión considera necesario que todos los edificios del Complejo Legislativo sean
designados con nombres de nicaragüenses que hayan tenido una gran relevancia en el
período de la independencia de España, de la Guerra Nacional contra los filibusteros, en
la construcción de la nación o que hayan tenido gran significación para la Asamblea
Nacional en lo particular o para el Poder Legislativo en lo general.
Se propone honrar al Doctor Tomás Ruiz Romero, nombrando el edificio en que funcionan
los Despachos de los miembros de la Junta Directiva como Edificio Tomás Ruiz Romero,
que es el primer sacerdote indio, primer catedrático nicaragüense en la Universidad de
San Carlos en Guatemala, co-fundador de la Universidad de León y declarado “Prócer de
la independencia” en la Ley No. 62, Ley que declara a Chinandega, patrimonio cultural de
la nación, aprobada por esta Asamblea Nacional el 3 de septiembre del año 1989.
También se propone que el Edificio utilizado por las Bancadas y oficinas administrativas,
sea denominado “General Benjamín Zeledón”, quien fue declarado Héroe Nacional por
Decreto No. 536, aprobado 1 de Octubre de 1980 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 233 del 10 de Octubre del mismo año.
La iniciativa tiene un segundo objetivo no menos importante, considerando el interés
histórico y cultural que posee el conjunto de edificios que se encuentran ubicados en
ambas bandas de lo que era la Avenida Central o Roosevelt en la Managua anterior al
terremoto de 1972, encontrándose entre esas construcciones: el edificio que ocupa
actualmente la Vicepresidencia de la República, anteriormente Compañía Automotriz; el
edificio recortado que era el Banco Central de Nicaragua, la Asamblea Nacional, que
anteriormente fue la Casa Matriz del Banco Nacional de Nicaragua; el Edificio que era el
Banco de América, actualmente utilizado por la Asamblea Nacional; la Plaza de los No
Alineados “General Omar Torrijos Herrera”, el Centro de Convenciones Olof Palme, antes
la Capilla del Instituto de Varones de Managua y el Edificio del Instituto Pedagógico,
esquina opuesta a lo que era “El Hormiguero”, se solicita que sea declarado patrimonio
cultural de la Nación toda la zona, que debe ser el Centro Gubernamental y el eje sobre el
cual se debe construir el Centro Histórico de Managua.
La antigua “Calle del Rastro”, conocida así porque en ella se encontraba instalado el
rastro de Managua, exactamente donde estuvo “El Hormiguero” ahora FOPREL; luegoAvenida José Dolores Estrada; después Avenida Central y posteriormente Avenida
Roosevelt, como fue denominada en 1946 por el primero de los Somoza, y a nivel popular
Avenida Augusto C. Sandino, era la principal arteria de Managua y tiene una extensión de
aproximadamente kilómetro y medio.
Aprovechando su ubicación geográfica, histórica y de punto de unión entre los más
importantes edificios de gobierno (Casa de los Pueblos, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Asamblea Nacional, Sede del
Consejo Nacional de Planificación Económica Social, de la Secretaría de Políticas
Nacionales, de la Vicepresidencia de la República, del Diario Oficial La Gaceta, de la
Comandancia General del Ejército de Nicaragua); de los principales centros de cultura:
Teatro Nacional Rubén Darío, la Plaza de la Revolución, antes Plaza de la República, en
el mismo lugar donde se instalaron las autoridades cuando fue declarada Leal Villa de
Santiago de los Caballeros de Managua en 1817, y alrededor de ella se construyeron la
Casa de Alto, la Casa de Corredor, donde el General Tomás Martínez recibió la noticia del
triunfo de las tropas nacionales sobre el invasor, el Palacio Nacional, construido en el
período de los 30 años conservadores y destruido por el terremoto de 1931, el Palacio de
la Cultura, antes Palacio Nacional y sede el Congreso Nacional, y la vieja parroquia que
fue sustituida por la Catedral; y más al sur, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el parque
Luis Alfonso Velásquez Flores, el Cementerio San Pedro, la Loma de Tiscapa y el Parque
Memorial Sandino, se pretende convertirla en una gran plaza de mil quinientos metros de
largo que reúna centros de gobierno, de cultura, de recreación y que sirva para recordar y
conmemorar hechos históricos, como los del 22 de enero de 1967, de la captura del
General Sandino y sus generales. De esa manera se ubicarían alrededor de ella, además
del Poder Legislativo y del Alto Mando Militar, importantes oficinas del Poder Ejecutivo,
teniendo como eje la Avenida Augusto C. Sandino abierta al pueblo.
La iniciativa presentada por el Ingeniero Núñez Téllez, que contiene dos artículos, tiene
como objetivo en su primer artículo la finalidad de rendir homenaje al General Augusto C.
Sandino, otorgándole el título de “Héroe Nacional de Nicaragua”.
Señala el Diputado Núñez Téllez en su exposición de motivos la importancia de reconocer
la gesta histórica del General Augusto C. Sandino, así como la necesidad de que los
nicaragüenses, sobre las diferencias ideológicas o políticas, reconozcan que Sandino
plasma con sus acciones la “plenitud de la soberanía y la independencia política y
económica de Nicaragua”, y que debemos los nicaragüenses adquirir el compromiso
para observar en nuestra conducta, el ejemplo del pensamiento, vida y obra del General
Augusto C. Sandino.
Como sustento de su propuesta señala la trascendencia del Héroe, y nombra a varios
latinoamericanos que acudieron a sus filas como el General guatemalteco José María
Jirón Ruano, Agustín Farabundo Martí, salvadoreño, Froylan Turcios, hondureño,
Gregorio Urbano Gilbert, de República Dominicana, Esteban Pavletich, peruano y otros y
los que se han ocupado de su gesta, tales Gregorio Selser, primer investigador y escritor
de su gesta histórica, Henry Barbusse, que lo llamó “General de los hombres libres”; la
premio Nobel de Literatura, Gabriela Mistral, que lo llamó “hombre heroico, héroe
legítimo” y al grupo de patriotas que acompañaban a Sandino los denominó “Pequeño
Ejército Loco de voluntad de sacrificio”; el también premio Nobel Pablo Neruda, el
venezolano Gustavo Machado; el muralista mejicano Diego Rivera, los nicaragüensesSalomón de la Selva, Edelberto Torres, Nicolás Arrieta, Sofonías Salvatierra, Jorge
Eduardo Arellano, Ernesto Mejía Sánchez, Carlos Fonseca Amador, José Benito Escobar,
Sergio Ramírez, Lisandro Chávez Alfaro, Ernesto Cardenal, Alejandro Dávila Bolaños,
Julio Valle Castillo, Salvador Calderón Ramírez, José Román Orozco, los hermanos
Abelardo y Monolo Cuadra Vega, Antenor Sandino Hernández, Eduardo Pérez Valle, José
Santos Rivera Siles, Guillermo E. Cuadra, Jerónimo Aguilar, su asesino Anastasio
Somoza García, y otros extranjeros como Lejeune Cummins, Neil Macaulay, Carleton
Beals, Jorge La Place, Emigdio B. Maraboto, Julio Gómez Padilla, Ramón de
Belausteguigoitía, Javier Campos Ponce, Isidro Fabel, José Vasconcelos, Alfonso
Alexander, Manuel José Arce, Paulo de Carvalho-Neto.
Informe de la consulta:
La iniciativa se remitió a la Comisión de Modernización, la que inició el proceso de
consulta y dictamen, celebrando cuatro días de reuniones con las instituciones vinculadas
al proyecto, los días 13, 14, 15 y 20 de octubre del 2009, con la presencia de los
Diputados miembros de la Comisión, del Equipo Técnico y la Secretaría Legislativa de la
Comisión, asistiendo a las reuniones y recibiéndose el valioso aporte y recomendaciones
de los representantes del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional, de la
Vicepresidencia de la República, del Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de
Centroamérica y el Caribe (FOPREL), de La Gaceta, Diario Oficial, del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Consejo de
Políticas Nacionales de la Presidencia de la República, del Instituto Nicaragüense de
Cultura y la Alcaldía de Managua.
El día 13 de octubre del 2009, asistieron los invitados: Lic. Eduardo Bolaños, Director
General de la Vicepresidencia de la República; el Coronel Noel Portocarrero Argüello,
Jefe de Asesoría Jurídica del Ejército de Nicaragua; Tnte. Coronel Orlando Palacios, Jefe
Oficina Enlace AN-EN; Comisionado Mayor Juan Báez, Inspector General de la Policía
Nacional; Comisionado Mayor Juan Ramón Gradiz, Secretario Privado de la Jefatura
Nacional de la Policía Nacional, Comisionado Flavio Guevara, Segundo Jefe de
Seguridad Personal; Comisionado Guillermo Rojas, Oficial Enlace AN- PN.
Se continuó el día 14 de octubre con la presencia de los invitados Lic. Leopoldo Castrillo,
Director de La Gaceta, Diario Oficial; Dr. Roger Miranda Gómez, Secretario Ejecutivo de
FOPREL.
Al día siguiente, asistieron los invitados: Dr. Bruno Gallardo, Asesor Legal del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público; Lic. José Zapata, Director de Contabilidad y el Lic. Marvin
Noguera, el Dr. César Vega Masis, Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores. Los
representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalaron que en los libros
del Registro de la Propiedad no existe una columna de asignaciones y que el Poder
Ejecutivo maneja centralizadamente los bienes del Estado y que no conviene asignar
edificios a la Asamblea Nacional.
El día 20 de de octubre asistieron: Dr. Paul Oquist Kelley, Coordinador del Consejo de
Políticas Nacionales de la Presidencia de la República; Lic. Daysi Tórrez, Alcaldesa de
Managua; y Lic. Clemente Guido, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Instituto
Nicaragüense de Cultura.En cada una de las reuniones, el Ingeniero Núñez, Presidente de la Comisión dio la
bienvenida a los Diputados e invitados, a quienes se les presentó el proyecto de Ley de
asignación de bienes a la Asamblea Nacional y Declaración de Patrimonio Histórico
Cultural de la Nacional, que tiene tres objetivos específicos: Hacer de la Avenida Central
un proyecto histórico y convertirla en una vía peatonal. Nombrarla oficialmente Avenida
Augusto C. Sandino y exponer a lo largo de ella, los hechos históricos más significativos
de Nicaragua.
Los representantes del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional expusieron sus
consideraciones sobre inconvenientes en el acceso a las instalaciones del Ejército de
Nicaragua, los primeros y sobre seguridad de los edificios y funcionarios que trabajan en
ella, los segundos.
Se les explicó que aún cuando quedara aprobada como avenida peatonal, en algunos
días y por razones de seguridad, como por ejemplo, los días de sesiones plenarias, se
podrá cerrar el acceso al tramo de la Avenida que corresponde a la Asamblea Nacional.
El ingeniero Núñez aclara que por Acuerdo Número Seis del Responsable de la Junta de
Reconstrucción emitida el 15 de enero de 1981 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 32 del 10 de febrero de 1981, la Avenida Central, se denominó Avenida Sandino por
el coordinador de la Junta de Reconstrucción de Managua en el año 1981, y se declara
como vía peatonal en el correspondiente al parque Luis Alfonso Velásquez, es decir ya
hay antecedentes para convertirla en peatonal y solo sería continuar un esfuerzo inicial.
La Licenciada Daysi Tórrez, Alcaldesa de Managua, manifestó su total respaldo al impulso
del proyecto de la Avenida Peatonal y considera que el mismo revista una trascendental
importancia para la historia de la capital. Se puso a la orden para ir avanzando en
algunas obras y solo sería buscar las coordinaciones correspondientes para iniciar los
trabajos desde la Alcaldía de Managua.
El Dr. Paul Oquist, consideró que la idea es muy buena y todo este proyecto se
convertiría en un futuro en todo un centro cívico gubernamental de la capital, por cuanto
en la avenida están ubicadas varias instituciones de gobierno, lo cual se considera muy
útil en cuanto a las coordinaciones con las instituciones vinculadas al desarrollo y
mantenimiento del proyecto. Además de la parte recreativa que Managua necesita, con
lugares seguros y sanos para los capitalinos.
El Lic. Clemente Guido, de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Instituto Nicaragüense
de Cultura, expresó consideraciones de orden técnico para mejorar el proyecto de ley.
Consideraciones legales:
La Constitución Política en su artículo 129 dispone que los poderes Legislativo, Ejecutivo,
Judicial y Electoral son independientes entre sí y se deben de coordinar subordinados a
los intereses de la nación y a la Constitución.
En virtud de la independencia de poderes, cada uno de los poderes del Estado tienen
capacidad de aprobar sus normas de régimen interior así como nombrar a su personal
(art. 138 # 25, art. 164 #14, art. 173 #9 todos Cn.) y administrar los recursos económicos ymateriales que el Estado le asigna para el desempeño de sus atribuciones
constitucionales y legales.
La Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su art. 14 # 11 establece que es
derecho de los Diputados recibir las condiciones materiales, técnicas y administrativas
satisfactorias para el desarrollo de sus funciones y del ejercicio de todos los derechos
establecidos en la Constitución Política y la presente Ley y entre esas condiciones se
encuentra la de contar con unas instalaciones apropiadas, que no estén al arbitrio de
otros poderes del Estado, sino que se establezca por Ley, dando seguridad en el uso y
conservación a largo plazo de unas instalaciones determinadas, más cuando en el caso
de la Asamblea Nacional, se requieren por su característica, de un diseño especial. No
hay otro Poder del Estado que requiera por ejemplo, el uso de un Salón para Sesiones
Plenarias, que además sean públicas, transparentes y con sistemas apropiados de
grabación, votación y reproducción.
Por otra parte, el artículo 128 de la Constitución Política establece la obligación del Estado
de proteger el patrimonio cultural de la Nación, haciéndose efectiva esta protección por
medio de la correspondiente declaratoria de patrimonio cultural. En la exposición de
motivos y toda la comisión está de acuerdo, se señalan las razones para que se declare
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación las instalaciones existentes y que sirva para
mantener viva la esperanza de que Managua pueda tener un Centro Histórico.
En relación a la situación legal de los bienes en uso por la Asamblea Nacional, se declara
que dichos bienes son y seguirán siendo propiedad del Estado de Nicaragua y que la
Asamblea Nacional únicamente tiene el derecho del uso de los mismos. Que dichos
inmuebles se entregaron al Consejo de Estado sin señalamiento del derecho que dicho
órgano tendría sobre los mismos, por lo que es conveniente establecer en el articulado del
proyecto de ley, que los edificios que se utilizan por la Asamblea Nacional, quedan
asignados para su uso y administración. En relación a la inscripción en el Registro Público
de la asignación de los edificios a favor de la Asamblea Nacional, la nueva Ley General
de los Registros Públicos, aprobada el 27 de agosto del corriente año, contiene dicha
disposición legal. Por otra parte, ha sido práctica del Poder Ejecutivo, ceder a otras
instituciones del Estado, inmuebles para su uso o administración.
Hemos dejado de último y no por ello menos importantes, los fundamentos legales que
facultan a la Asamblea Nacional para declarar como Héroe Nacional de Nicaragua, quien
como se expresa en su primer Manifiesto Político, firmado en el mineral de San Albino, el 1
de julio de 1927, “El hombre que de su patria no exige un palmo de tierra para su
sepultura, merece ser oído, y no solo oído sino también creído”. El 2 de enero de
1980, se aprobó el Decreto No. 221, Ley especial mediante la cual la casa natal y de la
juventud del General Sandino pasaron a ser Patrimonio Nacional, y en la Constitución
Política, se le evoca y se le denomina como “General de Hombres Libres” y “Padre de la
Revolución Popular y Antimperialista”.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 138 numeral 19, atribuye a la Asamblea
Nacional la atribución de “conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la
humanidad” y el General Augusto C. Sandino, no sólo cumple con los requisitos de la Ley
de Creación del título de Héroe Nacional aprobada el 26 de septiembre de 1980 ypublicado en La Gaceta No. 233 del 10 de octubre del mismo año, sino que de la lectura
de su primer artículo se desprender que el General Sandino fue y es el modelo y pauta a
seguir por todos los que, como el General José Dolores Estrada, Andrés Castro,
Enmanuel Mongalo, Benjamín Zeledón y los demás héroes nacionales, merecen ser
declarados y reconocidos con el título de HEROE NACIONAL.
El segundo Considerando de la Ley de creación del título de
Héroe Nacional, dice: “… es deber de la nación liberada honrar
para siempre la memoria de aquellos que por su decisión de
lucha, por su sentido de la justicia y su actitud de entrega y
sacrificio a la causa nacional y popular, deben de servir de
ejemplo y guía para forjar al hombre nuevo de nuestra Patria.”
La Comisión ha elaborado un nuevo articulado del proyecto de ley, incorporando las
adiciones y mejoras que durante el proceso de consulta se han hecho, recomendando
que el nombre de la Ley sea, LEY QUE DECLARA HEROE NACIONAL AL GENERAL
AUGUSTO C. SANDINO, PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL
CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y
ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL.
Dictamen:
Por unanimidad y con el pleno consenso, esta Comisión de Modernización dictamina
favorablemente este proyecto y expresa su criterio y recomendación al Plenario, de que
se apruebe la Ley conforme el texto que se presenta a continuación, considerando que la
misma es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política y a
las leyes, tratados o instrumentos internacionales suscritos o ratificados por Nicaragua.
Se recomienda que a la mayor brevedad se discuta en esta Asamblea Nacional la Ley
General de Bienes del Sector Público, que regule el régimen jurídico de los bienes del
Sector Público.
COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
JENNY MARTINEZ GOMEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Vicepresidenta VicepresidenteJOSÉ FIGUEROA AGUILAR WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
XOCHILT OCAMPO ROCHA MARIA EUGENIA SEQUERIA
OSCAR MONCADA REYES MARIO VALLE DAVILA
CARLOS GARCIA BONILLA EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS
NORMAN ZAVALA LUGO






Ley No. 711

3/3

1/3
LEY No. 711

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 1. Declárase Héroe Nacional de la República de Nicaragua al General Augusto C. Sandino.

Art. 2 La Avenida que inicia en el Monumento al Soldado de la Patria, hasta el Lago de Managua, se denominará “Avenida Peatonal Augusto C. Sandino” en honor al Héroe Nacional y General de Hombres Libres y Defensor de la Soberanía Nacional, la que deberá abrirse y conservarse como avenida peatonal.

Art. 3 Se declaran Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y afectos al Decreto No. 1142, “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 282 del 2 de Diciembre de 1982, el conjunto urbano existente, construido sobre las bandas este y oeste de la hoy denominada “Avenida Peatonal Augusto C. Sandino” desde su origen en el Lago de Managua hasta el Monumento al Soldado de la Patria.

Art. 4. Sin perjuicio de la titularidad del Estado y de los controles que competen a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se asignan permanentemente por el Estado, a la Asamblea Nacional para su administración y uso los siguientes inmuebles propiedad del Estado de Nicaragua:

Art. 5 El Registrador Público de la Propiedad Inmueble, por el solo imperio de la ley procederá a anotar en los libros respectivos esta asignación, copiando en los asientos registrales el texto de la presente Ley.

Art. 6. Las autoridades de Policía, a solicitud del Presidente de la Asamblea Nacional y por razones de seguridad, podrán proceder al cierre temporal de la parte de la “Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”, donde se encuentra la Asamblea Nacional.

Art. 7. La Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, la Alcaldía de Managua, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el Ejército de Nicaragua, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nicaragüense de Turismo conformarán una “Comisión de Administración del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”, debiendo hacerse las mejoras y adecuaciones para convertirlo en un centro de encuentro de la ciudadanía. La Comisión creada por esta Ley, tendrá personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Una vez finalizadas las obras y puesto en funcionamiento, la Comisión de Administración procederá a entregarlo al Instituto Nicaragüense de Cultura para su manejo y conservación. La Comisión reglamentará su funcionamiento interno.

Art. 8 Cada una de las instituciones participantes, en base a sus propios recursos, hará las obras necesarias y el cuido que señala la Ley. La Asamblea Nacional, conforme las regulaciones presupuestarias asignará en la Ley General del Presupuesto a la “Comisión de Administración del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino”, las partidas suficientes para las labores de protección, conservación y mantenimiento de la avenida peatonal.

Art. 9 La presente Ley, entrará en vigencia el día de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 15 de octubre del 2009
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
Managua, 11 de noviembre de 2009.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Honorable Presidente Núñez:
Los suscritos miembros de la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional, nos
reunimos con el objetivo de dictaminar la iniciativa de “Ley de asignación de bienes a la
Asamblea Nacional y Declaración de Patrimonio Histórico de la Nación”, presentado
el doce de febrero del año dos mil ocho, por el Diputado Wilfredo Navarro Moreira, ante la
Primer Secretaría de la Asamblea Nacional. Estando en proceso de consulta y dictamen,
se remitió a esta Comisión la iniciativa de “Decreto Legislativo declarando Héroe
Nacional al General Augusto C. Sandino”, presentado por el Diputado René Núñez
Téllez ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día diecinueve de octubre
del año dos mil nueve y remitido a esta Comisión el cinco del mes en curso, en base al
principio de celeridad y por tener ambas iniciativas similar temática la Comisión ha
decidido fusionarlas y emitir un solo dictamen para ambas iniciativas.
Antecedentes e importancia del proyecto:
La primera iniciativa tiene varias finalidades, tal como se expresa en la exposición de
motivos:
1) Que el Estado, en este caso mediante el Poder Legislativo, asigne en forma
permanente las instalaciones que utiliza en sus funciones y que el Poder Ejecutivo
sancionará dicha asignación. Las instalaciones consisten en edificios, áreas verdes y de
estacionamiento. La infraestructura se describe a continuación:
1) Edificio “Mártires del 22 de Enero de 1967”, construido sobre la banda oeste de
la Avenida Central de Managua, en la esquina formada por la intersección de
dicha avenida con la cuarta calle sur oeste. Para fines de identificación, en dicho
edificio funcionó el Banco Nacional de Nicaragua, institución financiera del Estado
creada en 1912. El edificio sufrió daños en el terremoto del 22 de Diciembre del
año 1972, quedando inutilizado. Sobre ese mismo terreno se había construido el
primer edificio del Banco Nacional de Nicaragua, destruido por el terremoto de
1931.
Por gestiones del Comandante Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de
Estado, fue reconstruido para ser utilizado como su sede e inaugurado en Sesión
Solemne del 13 de julio del año 1983. De conformidad con el Decreto No. 1543Normas de Transición de los Poderes del Estado, del 30 de noviembre del año
1984, emitido por el Consejo de Estado y aprobado por la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, fue declarado como Sede de la Asamblea Nacional. El
Decreto No. 1543 fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 correspondiente
al 4 de enero de 1985.
El edificio fue denominado con ese nombre en honor a los mártires que el 22 de
enero de 1967 cayeron inmolados frente al edificio donde sesiona este Plenario.
2) Edificio de Comisiones Parlamentarias “General José Dolores Estrada”. Al
norte del anterior. Construido por Licitación Pública Internacional N°
LPI/36151/003-2005 Construcción de “Edificio para Comisiones de la Asamblea
Nacional, Departamento de Managua” con fondos del Estado y con cooperación
de Taiwán y con la asistencia técnica y administrativa del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, habiéndose inaugurado el día 26 de octubre
de 2006. Se encuentra construido sobre terrenos propiedad del Estado, en los que
antes del terremoto de 1972 se encontraba el Banco de la Vivienda de Nicaragua y
antes del BAVINIC, el Banco Hipotecario y el portón de hierro del Banco Nacional
de Nicaragua.
El edificio de Comisiones Parlamentarias fue denominado así por la Junta
Directiva de la Asamblea Nacional en su reunión ordinaria del 25 de julio del año
2006, tal como consta en Acta de Junta Directiva No. 20-2006. Cabe mencionar
que el General José Dolores Estrada fue declarado Héroe Nacional por Decreto
No. 1889, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del 26 de agosto de
1971.
3) Edificio Principal de tres pisos de la Asamblea Nacional, en el que se encuentran
ubicados los despachos de los miembros de la Junta Directiva. El edificio se
construyó con fondos del Estado provenientes del Presupuesto General de la
República. Se encuentra ubicado parcialmente sobre propiedad del Banco
Nacional de Nicaragua. Asimismo se han utilizado varios lotes que actualmente
son propiedad del Estado de Nicaragua, por haberse dispuesto así en el Decreto
No. 903, Ley de Expropiación de predios baldíos en el casco urbano del centro de
la ciudad de Managua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 286 del 16 de
diciembre de 1981.
Los tres edificios anteriores y sus áreas de estacionamiento y ornato se encuentran en la
manzana de terreno con los siguientes linderos: Avenida Central al este; Avenida Bolívar
al oeste; Cuarta calle suroeste al sur y la banda norte de la Dupla Sur.
4) Edificio de diecisiete pisos con una plazoleta en su lado oeste, en el que
operaba el Banco de América, edificio que de conformidad con la ley pasó a ser
propiedad del Estado de Nicaragua de conformidad con el Decreto No. 25,
aprobado el 26 de julio de 1979 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 del
24 de Agosto del mismo año. Una vez en poder del Estado, fue administrado
primero por el Banco Central de Nicaragua y posteriormente por la Corporación
Financiera de Nicaragua, un ente del dominio comercial del Estado. Al disolversela Corporación Financiera de Nicaragua por disposición del Decreto Ejecutivo No.
28-92, se revirtió dicho patrimonio a favor del Estado.
El edificio, así como los terrenos ubicados al norte (anteriormente propiedad de
Casa Mántica, S.A.) y al este, también de propiedad del Estado, se encuentran en
la manzana comprendida dentro de los siguientes linderos: Avenida Central al
oeste; la banda norte de la Dupla Sur; la derivación de la Dupla Sur hacia la Cuarta
calle sureste y la Segunda Avenida Este al oriente y la Cuarta calle sureste al
norte.
Asimismo, se encuentra bajo cuido y responsabilidad de la Asamblea Nacional el
área de estacionamiento y áreas verdes situadas al norte y este de lo que era la
Capilla del Instituto Pedagógico de Managua en la manzana situada entre la
Cuarta y Quinta calle sureste y la Avenida Central y la Segunda Avenida Este.
La Comisión considera necesario que todos los edificios del Complejo Legislativo sean
designados con nombres de nicaragüenses que hayan tenido una gran relevancia en el
período de la independencia de España, de la Guerra Nacional contra los filibusteros, en
la construcción de la nación o que hayan tenido gran significación para la Asamblea
Nacional en lo particular o para el Poder Legislativo en lo general.
Se propone honrar al Doctor Tomás Ruiz Romero, nombrando el edificio en que funcionan
los Despachos de los miembros de la Junta Directiva como Edificio Tomás Ruiz Romero,
que es el primer sacerdote indio, primer catedrático nicaragüense en la Universidad de
San Carlos en Guatemala, co-fundador de la Universidad de León y declarado “Prócer de
la independencia” en la Ley No. 62, Ley que declara a Chinandega, patrimonio cultural de
la nación, aprobada por esta Asamblea Nacional el 3 de septiembre del año 1989.
También se propone que el Edificio utilizado por las Bancadas y oficinas administrativas,
sea denominado “General Benjamín Zeledón”, quien fue declarado Héroe Nacional por
Decreto No. 536, aprobado 1 de Octubre de 1980 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 233 del 10 de Octubre del mismo año.
La iniciativa tiene un segundo objetivo no menos importante, considerando el interés
histórico y cultural que posee el conjunto de edificios que se encuentran ubicados en
ambas bandas de lo que era la Avenida Central o Roosevelt en la Managua anterior al
terremoto de 1972, encontrándose entre esas construcciones: el edificio que ocupa
actualmente la Vicepresidencia de la República, anteriormente Compañía Automotriz; el
edificio recortado que era el Banco Central de Nicaragua, la Asamblea Nacional, que
anteriormente fue la Casa Matriz del Banco Nacional de Nicaragua; el Edificio que era el
Banco de América, actualmente utilizado por la Asamblea Nacional; la Plaza de los No
Alineados “General Omar Torrijos Herrera”, el Centro de Convenciones Olof Palme, antes
la Capilla del Instituto de Varones de Managua y el Edificio del Instituto Pedagógico,
esquina opuesta a lo que era “El Hormiguero”, se solicita que sea declarado patrimonio
cultural de la Nación toda la zona, que debe ser el Centro Gubernamental y el eje sobre el
cual se debe construir el Centro Histórico de Managua.
La antigua “Calle del Rastro”, conocida así porque en ella se encontraba instalado el
rastro de Managua, exactamente donde estuvo “El Hormiguero” ahora FOPREL; luegoAvenida José Dolores Estrada; después Avenida Central y posteriormente Avenida
Roosevelt, como fue denominada en 1946 por el primero de los Somoza, y a nivel popular
Avenida Augusto C. Sandino, era la principal arteria de Managua y tiene una extensión de
aproximadamente kilómetro y medio.
Aprovechando su ubicación geográfica, histórica y de punto de unión entre los más
importantes edificios de gobierno (Casa de los Pueblos, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Asamblea Nacional, Sede del
Consejo Nacional de Planificación Económica Social, de la Secretaría de Políticas
Nacionales, de la Vicepresidencia de la República, del Diario Oficial La Gaceta, de la
Comandancia General del Ejército de Nicaragua); de los principales centros de cultura:
Teatro Nacional Rubén Darío, la Plaza de la Revolución, antes Plaza de la República, en
el mismo lugar donde se instalaron las autoridades cuando fue declarada Leal Villa de
Santiago de los Caballeros de Managua en 1817, y alrededor de ella se construyeron la
Casa de Alto, la Casa de Corredor, donde el General Tomás Martínez recibió la noticia del
triunfo de las tropas nacionales sobre el invasor, el Palacio Nacional, construido en el
período de los 30 años conservadores y destruido por el terremoto de 1931, el Palacio de
la Cultura, antes Palacio Nacional y sede el Congreso Nacional, y la vieja parroquia que
fue sustituida por la Catedral; y más al sur, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el parque
Luis Alfonso Velásquez Flores, el Cementerio San Pedro, la Loma de Tiscapa y el Parque
Memorial Sandino, se pretende convertirla en una gran plaza de mil quinientos metros de
largo que reúna centros de gobierno, de cultura, de recreación y que sirva para recordar y
conmemorar hechos históricos, como los del 22 de enero de 1967, de la captura del
General Sandino y sus generales. De esa manera se ubicarían alrededor de ella, además
del Poder Legislativo y del Alto Mando Militar, importantes oficinas del Poder Ejecutivo,
teniendo como eje la Avenida Augusto C. Sandino abierta al pueblo.
La iniciativa presentada por el Ingeniero Núñez Téllez, que contiene dos artículos, tiene
como objetivo en su primer artículo la finalidad de rendir homenaje al General Augusto C.
Sandino, otorgándole el título de “Héroe Nacional de Nicaragua”.
Señala el Diputado Núñez Téllez en su exposición de motivos la importancia de reconocer
la gesta histórica del General Augusto C. Sandino, así como la necesidad de que los
nicaragüenses, sobre las diferencias ideológicas o políticas, reconozcan que Sandino
plasma con sus acciones la “plenitud de la soberanía y la independencia política y
económica de Nicaragua”, y que debemos los nicaragüenses adquirir el compromiso
para observar en nuestra conducta, el ejemplo del pensamiento, vida y obra del General
Augusto C. Sandino.
Como sustento de su propuesta señala la trascendencia del Héroe, y nombra a varios
latinoamericanos que acudieron a sus filas como el General guatemalteco José María
Jirón Ruano, Agustín Farabundo Martí, salvadoreño, Froylan Turcios, hondureño,
Gregorio Urbano Gilbert, de República Dominicana, Esteban Pavletich, peruano y otros y
los que se han ocupado de su gesta, tales Gregorio Selser, primer investigador y escritor
de su gesta histórica, Henry Barbusse, que lo llamó “General de los hombres libres”; la
premio Nobel de Literatura, Gabriela Mistral, que lo llamó “hombre heroico, héroe
legítimo” y al grupo de patriotas que acompañaban a Sandino los denominó “Pequeño
Ejército Loco de voluntad de sacrificio”; el también premio Nobel Pablo Neruda, el
venezolano Gustavo Machado; el muralista mejicano Diego Rivera, los nicaragüensesSalomón de la Selva, Edelberto Torres, Nicolás Arrieta, Sofonías Salvatierra, Jorge
Eduardo Arellano, Ernesto Mejía Sánchez, Carlos Fonseca Amador, José Benito Escobar,
Sergio Ramírez, Lisandro Chávez Alfaro, Ernesto Cardenal, Alejandro Dávila Bolaños,
Julio Valle Castillo, Salvador Calderón Ramírez, José Román Orozco, los hermanos
Abelardo y Monolo Cuadra Vega, Antenor Sandino Hernández, Eduardo Pérez Valle, José
Santos Rivera Siles, Guillermo E. Cuadra, Jerónimo Aguilar, su asesino Anastasio
Somoza García, y otros extranjeros como Lejeune Cummins, Neil Macaulay, Carleton
Beals, Jorge La Place, Emigdio B. Maraboto, Julio Gómez Padilla, Ramón de
Belausteguigoitía, Javier Campos Ponce, Isidro Fabel, José Vasconcelos, Alfonso
Alexander, Manuel José Arce, Paulo de Carvalho-Neto.
Informe de la consulta:
La iniciativa se remitió a la Comisión de Modernización, la que inició el proceso de
consulta y dictamen, celebrando cuatro días de reuniones con las instituciones vinculadas
al proyecto, los días 13, 14, 15 y 20 de octubre del 2009, con la presencia de los
Diputados miembros de la Comisión, del Equipo Técnico y la Secretaría Legislativa de la
Comisión, asistiendo a las reuniones y recibiéndose el valioso aporte y recomendaciones
de los representantes del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional, de la
Vicepresidencia de la República, del Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de
Centroamérica y el Caribe (FOPREL), de La Gaceta, Diario Oficial, del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Consejo de
Políticas Nacionales de la Presidencia de la República, del Instituto Nicaragüense de
Cultura y la Alcaldía de Managua.
El día 13 de octubre del 2009, asistieron los invitados: Lic. Eduardo Bolaños, Director
General de la Vicepresidencia de la República; el Coronel Noel Portocarrero Argüello,
Jefe de Asesoría Jurídica del Ejército de Nicaragua; Tnte. Coronel Orlando Palacios, Jefe
Oficina Enlace AN-EN; Comisionado Mayor Juan Báez, Inspector General de la Policía
Nacional; Comisionado Mayor Juan Ramón Gradiz, Secretario Privado de la Jefatura
Nacional de la Policía Nacional, Comisionado Flavio Guevara, Segundo Jefe de
Seguridad Personal; Comisionado Guillermo Rojas, Oficial Enlace AN- PN.
Se continuó el día 14 de octubre con la presencia de los invitados Lic. Leopoldo Castrillo,
Director de La Gaceta, Diario Oficial; Dr. Roger Miranda Gómez, Secretario Ejecutivo de
FOPREL.
Al día siguiente, asistieron los invitados: Dr. Bruno Gallardo, Asesor Legal del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público; Lic. José Zapata, Director de Contabilidad y el Lic. Marvin
Noguera, el Dr. César Vega Masis, Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores. Los
representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalaron que en los libros
del Registro de la Propiedad no existe una columna de asignaciones y que el Poder
Ejecutivo maneja centralizadamente los bienes del Estado y que no conviene asignar
edificios a la Asamblea Nacional.
El día 20 de de octubre asistieron: Dr. Paul Oquist Kelley, Coordinador del Consejo de
Políticas Nacionales de la Presidencia de la República; Lic. Daysi Tórrez, Alcaldesa de
Managua; y Lic. Clemente Guido, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Instituto
Nicaragüense de Cultura.En cada una de las reuniones, el Ingeniero Núñez, Presidente de la Comisión dio la
bienvenida a los Diputados e invitados, a quienes se les presentó el proyecto de Ley de
asignación de bienes a la Asamblea Nacional y Declaración de Patrimonio Histórico
Cultural de la Nacional, que tiene tres objetivos específicos: Hacer de la Avenida Central
un proyecto histórico y convertirla en una vía peatonal. Nombrarla oficialmente Avenida
Augusto C. Sandino y exponer a lo largo de ella, los hechos históricos más significativos
de Nicaragua.
Los representantes del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional expusieron sus
consideraciones sobre inconvenientes en el acceso a las instalaciones del Ejército de
Nicaragua, los primeros y sobre seguridad de los edificios y funcionarios que trabajan en
ella, los segundos.
Se les explicó que aún cuando quedara aprobada como avenida peatonal, en algunos
días y por razones de seguridad, como por ejemplo, los días de sesiones plenarias, se
podrá cerrar el acceso al tramo de la Avenida que corresponde a la Asamblea Nacional.
El ingeniero Núñez aclara que por Acuerdo Número Seis del Responsable de la Junta de
Reconstrucción emitida el 15 de enero de 1981 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 32 del 10 de febrero de 1981, la Avenida Central, se denominó Avenida Sandino por
el coordinador de la Junta de Reconstrucción de Managua en el año 1981, y se declara
como vía peatonal en el correspondiente al parque Luis Alfonso Velásquez, es decir ya
hay antecedentes para convertirla en peatonal y solo sería continuar un esfuerzo inicial.
La Licenciada Daysi Tórrez, Alcaldesa de Managua, manifestó su total respaldo al impulso
del proyecto de la Avenida Peatonal y considera que el mismo revista una trascendental
importancia para la historia de la capital. Se puso a la orden para ir avanzando en
algunas obras y solo sería buscar las coordinaciones correspondientes para iniciar los
trabajos desde la Alcaldía de Managua.
El Dr. Paul Oquist, consideró que la idea es muy buena y todo este proyecto se
convertiría en un futuro en todo un centro cívico gubernamental de la capital, por cuanto
en la avenida están ubicadas varias instituciones de gobierno, lo cual se considera muy
útil en cuanto a las coordinaciones con las instituciones vinculadas al desarrollo y
mantenimiento del proyecto. Además de la parte recreativa que Managua necesita, con
lugares seguros y sanos para los capitalinos.
El Lic. Clemente Guido, de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Instituto Nicaragüense
de Cultura, expresó consideraciones de orden técnico para mejorar el proyecto de ley.
Consideraciones legales:
La Constitución Política en su artículo 129 dispone que los poderes Legislativo, Ejecutivo,
Judicial y Electoral son independientes entre sí y se deben de coordinar subordinados a
los intereses de la nación y a la Constitución.
En virtud de la independencia de poderes, cada uno de los poderes del Estado tienen
capacidad de aprobar sus normas de régimen interior así como nombrar a su personal
(art. 138 # 25, art. 164 #14, art. 173 #9 todos Cn.) y administrar los recursos económicos ymateriales que el Estado le asigna para el desempeño de sus atribuciones
constitucionales y legales.
La Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su art. 14 # 11 establece que es
derecho de los Diputados recibir las condiciones materiales, técnicas y administrativas
satisfactorias para el desarrollo de sus funciones y del ejercicio de todos los derechos
establecidos en la Constitución Política y la presente Ley y entre esas condiciones se
encuentra la de contar con unas instalaciones apropiadas, que no estén al arbitrio de
otros poderes del Estado, sino que se establezca por Ley, dando seguridad en el uso y
conservación a largo plazo de unas instalaciones determinadas, más cuando en el caso
de la Asamblea Nacional, se requieren por su característica, de un diseño especial. No
hay otro Poder del Estado que requiera por ejemplo, el uso de un Salón para Sesiones
Plenarias, que además sean públicas, transparentes y con sistemas apropiados de
grabación, votación y reproducción.
Por otra parte, el artículo 128 de la Constitución Política establece la obligación del Estado
de proteger el patrimonio cultural de la Nación, haciéndose efectiva esta protección por
medio de la correspondiente declaratoria de patrimonio cultural. En la exposición de
motivos y toda la comisión está de acuerdo, se señalan las razones para que se declare
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación las instalaciones existentes y que sirva para
mantener viva la esperanza de que Managua pueda tener un Centro Histórico.
En relación a la situación legal de los bienes en uso por la Asamblea Nacional, se declara
que dichos bienes son y seguirán siendo propiedad del Estado de Nicaragua y que la
Asamblea Nacional únicamente tiene el derecho del uso de los mismos. Que dichos
inmuebles se entregaron al Consejo de Estado sin señalamiento del derecho que dicho
órgano tendría sobre los mismos, por lo que es conveniente establecer en el articulado del
proyecto de ley, que los edificios que se utilizan por la Asamblea Nacional, quedan
asignados para su uso y administración. En relación a la inscripción en el Registro Público
de la asignación de los edificios a favor de la Asamblea Nacional, la nueva Ley General
de los Registros Públicos, aprobada el 27 de agosto del corriente año, contiene dicha
disposición legal. Por otra parte, ha sido práctica del Poder Ejecutivo, ceder a otras
instituciones del Estado, inmuebles para su uso o administración.
Hemos dejado de último y no por ello menos importantes, los fundamentos legales que
facultan a la Asamblea Nacional para declarar como Héroe Nacional de Nicaragua, quien
como se expresa en su primer Manifiesto Político, firmado en el mineral de San Albino, el 1
de julio de 1927, “El hombre que de su patria no exige un palmo de tierra para su
sepultura, merece ser oído, y no solo oído sino también creído”. El 2 de enero de
1980, se aprobó el Decreto No. 221, Ley especial mediante la cual la casa natal y de la
juventud del General Sandino pasaron a ser Patrimonio Nacional, y en la Constitución
Política, se le evoca y se le denomina como “General de Hombres Libres” y “Padre de la
Revolución Popular y Antimperialista”.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 138 numeral 19, atribuye a la Asamblea
Nacional la atribución de “conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la
humanidad” y el General Augusto C. Sandino, no sólo cumple con los requisitos de la Ley
de Creación del título de Héroe Nacional aprobada el 26 de septiembre de 1980 ypublicado en La Gaceta No. 233 del 10 de octubre del mismo año, sino que de la lectura
de su primer artículo se desprender que el General Sandino fue y es el modelo y pauta a
seguir por todos los que, como el General José Dolores Estrada, Andrés Castro,
Enmanuel Mongalo, Benjamín Zeledón y los demás héroes nacionales, merecen ser
declarados y reconocidos con el título de HEROE NACIONAL.
El segundo Considerando de la Ley de creación del título de
Héroe Nacional, dice: “… es deber de la nación liberada honrar
para siempre la memoria de aquellos que por su decisión de
lucha, por su sentido de la justicia y su actitud de entrega y
sacrificio a la causa nacional y popular, deben de servir de
ejemplo y guía para forjar al hombre nuevo de nuestra Patria.”
La Comisión ha elaborado un nuevo articulado del proyecto de ley, incorporando las
adiciones y mejoras que durante el proceso de consulta se han hecho, recomendando
que el nombre de la Ley sea, LEY QUE DECLARA HEROE NACIONAL AL GENERAL
AUGUSTO C. SANDINO, PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL
CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y
ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL.
Dictamen:
Por unanimidad y con el pleno consenso, esta Comisión de Modernización dictamina
favorablemente este proyecto y expresa su criterio y recomendación al Plenario, de que
se apruebe la Ley conforme el texto que se presenta a continuación, considerando que la
misma es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política y a
las leyes, tratados o instrumentos internacionales suscritos o ratificados por Nicaragua.
Se recomienda que a la mayor brevedad se discuta en esta Asamblea Nacional la Ley
General de Bienes del Sector Público, que regule el régimen jurídico de los bienes del
Sector Público.
COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
JENNY MARTINEZ GOMEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Vicepresidenta VicepresidenteJOSÉ FIGUEROA AGUILAR WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
XOCHILT OCAMPO ROCHA MARIA EUGENIA SEQUERIA
OSCAR MONCADA REYES MARIO VALLE DAVILA
CARLOS GARCIA BONILLA EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS
NORMAN ZAVALA LUGO