EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY DE PROMOCION Y PROTECCION PARA LAS MADRES SOLTERAS CABEZAS DE FAMILIA
.
Articulo 1.- La familia es núcleo fundamental e institución básica de la sociedad, se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla
Articulo 2.- . Para los efectos de la presente ley, entiéndase por "Mujer Cabeza de Familia", quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
Articulo 3.- . Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada por la mujer cabeza de familia de bajos ingresos , expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.
Articulo 4.- A partir de la vigencia de la presente ley, y para todos los efectos, el Estado y la sociedad buscarán mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia.
Articulo 5.- . Los establecimientos educativos prestarán textos escolares a los menores dependientes de mujeres cabeza de familia o madres solteras que los necesiten. En ningún caso podrá negarse el acceso a los servicios de educación o de salud a los hijos o demás personas dependientes de mujeres cabeza de familia.
Articulo 6.- El Estado a través de sus organos de gobierno, creará y ejecutará planes y programas de capacitación gratuita y desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales; empresas de economía solidaria y empresas familiares, donde la mujer cabeza de familia realice una actividad económica rentable.
Articulo7.- El Gobierno Nacional promoverá programas y planes sociales de vivienda que le otorguen oportunidades de acceso a las mujeres cabeza de familia.
Articulo 8.- Dentro del campo social del desarrollo se establece el derecho a exigir judicial y legalmente un porcentaje del salario, de los ingresos o del patrimonio de quien sea económica y civilmente responsable de la mujer cabeza de familia o de alguien a su cargo que se destine a atenderles sus necesidades básicas.
Articulo 9- La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicasion en la gaceta diario oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ______ dias del mes de ____ del ano ______ dos mil siete.
Rene Nunez Tellez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Managua, 08 de Marzo del 2007
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Estimado Señor Presidente:
Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el siguiente proyecto de Ley denominado
Ley de Promoción y Protección para las madres solteras cabeza de familia.
Tomando en cuenta que en la mayoría de los hogares nicaragüenses las mujeres son madres solteras y que enfrentan fuertes retos ya que además de ser el sostén de sus hogares deben encargarse de las labores domésticas y el cuidado de sus hijos, por tanto es un deber impostergable del estado brindarles apoyo para que existan mecanismos que les permita asegurar el desarrollo integral de sus familias.
Al respecto, la Encuesta Nicaragüense de Demografía y Salud realizadas en los años 1998 y 2001, demostró que entre un 59 y un 57 % de las mujeres se encuentran actualmente unidas respectivamente, reflejando que aproximadamente un 45% de las mujeres son cabeza de familia. Cabe resaltar que esta ley es complementaria a las iniciativas de leyes, aún no aprobadas por la Honorable Asamblea Nacional, tales como el Código de Familia, la Ley de Paternidad y Maternidad Responsable, la Ley del Patrimonio Familiar y la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, las que en su conjunto vendrán a fortalecer el marco jurídico en defensa de la familia y de los derechos y oportunidades de las mujeres, razones por las que también urgimos a los Honorables Diputados y Diputadas a aprobar éstas iniciativas de leyes.
Fundamentos de Derecho:
Por lo que de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua en el capítulo IV, artículos 70 al 79, sobre los Derechos de Familia, el cual establece como primer derecho que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado y tomando en cuenta que la condición de la mujer ha avanzado en algunos aspectos trascendentales en los últimos años, por lo que se ha hecho indispensable proveerle diseñar, aplicar y ejecutar políticas y programas efectivos que contribuyan a promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la mujeres madres solteras, cabeza de familias .
Por las razones antes mencionadas hemos desarrollado la presente iniciativa de Ley de promoción y protección para las madres solteras cabezas de familias.
Sin más a que hacer referencia, le saludamos.
Cordialmente