Managua 1 de Marzo del 2011




DR. WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.


Por este medio estoy solicitando sus buenos oficios para que a la FUNDACION UN RAYO DE LUZ EN SUS MANOS; la que también podrá ser abreviada como “RALUMA”, le sea otorgada la Personería Jurídica, a fin de que pueda gozar de todos los derechos y privilegios que la Ley No. 147 concede a todas las Asociaciones civiles sin fines de lucro.


FUNDACION UN RAYO DE LUZ EN SUS MANOS; la que también podrá ser abreviada como “RALUMA”, se ha constituido legalmente ante los oficios Notariales del Licenciado LUIS NAPOLEON TORUÑO MEDRANO, según escritura Pública Numero Ochenta Y Cinco, de las ocho de la mañana del dieciocho de Octubre del presente año. Adjunto con la presente solicitud presentamos todos los documentos necesarios.

En espera de su amable atención, le reitero mis saludo, consideración y aprecio.

Atentamente.

HENRY EVARISTO CASTILLO
Presidente



EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NUÑEZ.
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de la República, con fundamento en el inciso 5 del arto. 138 y 140 de la Constitución Política; en el inciso 2 del arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, Ley Número 147, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACION UN RAYO DE LUZ EN SUS MANOS, “RALUMA”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública, otorgada en esta ciudad de Managua, ante los oficios Notariales del Licenciado LUIS NAPOLEON TORUÑO MEDRANO.


La FUNDACION UN RAYO DE LUZ EN SUS MANOS – “RALUMA”, tiene como objetivos: 1) Brindar asistencia Sanitaria a través de Brigadas de personal de salud, especialistas Nacionales e Internacionales, asistencia y seguimientos a personas de la tercera edad, brindar atención a la población de los Barrios más vulnerables; 2) En el orden social elaborara, ejecutará y desarrollará programas y proyectos viables y sostenibles de toda índole en todas las localidades, comunidades, nacionales, y en especial para los sectores más marginados y necesitados; 3) Propiciar el trabajo y ayuda a las comunidades menesterosas y más necesitadas del país, canalizando correctamente los bienes y recursos de la manera más eficaz y transparente; 4) Desarrollar e impulsar Proyectos culturales y deportivos para la juventud y la niñez; 5) Desarrollar procesos de ampliación nacional de la Fundación; 6) Incorporar deportistas, profesionales, técnicos, nacionales e internacionales 7) Ejecutar fondos de otra ONG, a través de Alianza o Cooperación, asociar a personas o empresas con o sin fines de lucros, para el cumplimiento de los objetivos; 8) Acompañar y ejecutar proyectos de Educación, Salud, Vivienda, Recreación, producción agropecuaria, nutrición infantil, y protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente a través de proyectos participativos que les beneficien directamente a las comunidades beneficiadas en su momento.- 9) Promover la Educación Integral en todos sus niveles y modalidades, preescolar, Primaria, Secundaria, Técnica, Vocacional, Manualidades, Universitaria, y otras; 10) Construir y realizar todo tipo de Programas, Proyectos, en la rama de la Educación y formación, Técnica, Científica, Artesanal, Manualidades, nutrición infantil.-

El domicilio de esta Fundación es la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre, pudiendo realizar todas sus actividades en todo el territorio nacional, cuando las circunstancias lo requieran.


Por lo antes expuesto, someto a consideración de los honorables Diputados la presente iniciativa, con el fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario, de conformidad con el procedimiento establecido.





JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
DIPUTADO en la
ASAMBLEA NACIONAL






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Artículo 1- Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACION UN RAYO DE LUZ EN SUS MANOS, “RALUMA” entidad civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Artículo 2 - La representación legal de esta Fundación Civil será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo 3 - La FUNDACION UN RAYO DE LUZ EN SUS MANOS, “RALUMA”
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas
Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo 4 - El presente decreto, entrará en vigencia desde la fecha de su
Publicación en La Gaceta Diario Oficial.

DICTAMEN


Managua, 13 de junio del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea NacionalFU
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN UN RAYO DE LUZ EN SUS MANOS; la que también podrá ser abreviada como “RALUMA”. con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, Nicaragua. Presentada por el Diputado, JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 10 de mayo del once.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo:1) Brindar asistencia Sanitaria a través de Brigadas de personal de salud, especialistas Nacionales e Internacionales, asistencia y seguimiento a personas de la tercera edad, brindar atención a la población de los Barrios mas vulnerable; 2) En el orden social elaborara, ejecutara y desarrollara programas y proyectos viables y sostenibles de toda índole en todas las localidades, comunidades, nacionales, y en especial para los sectores mas marginados y necesitados; 3) Propiciar el trabajo y ayuda a las comunidades menesterosas y mas necesitadas del país, canalizando correctamente los bienes y recursos de la manera mas eficaz y transparente; 4) Desarrollar e impulsar Proyectos culturales y deportivos para la juventud y la niñez; 5) Desarrollar procesos de ampliación nacional de la Fundación; 6) Incorporar deportistas, profesionales, técnicos, nacionales e internacionales 7)Ejecutar fondos de otra ONG, a través de Alianza o Cooperación, buscar cooperación con personas o empresas con o sin fines de lucros, para el cumplimiento de los objetivos; 8) Acompañar y ejecutar proyectos de Educación, Salud, Vivienda, Recreación, producción agropecuaria , nutrición infantil, y protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente a través de proyectos participativos que les beneficien directamente a las comunidades beneficiadas en su momento. 9) Promover la Educación Integral en todos sus niveles y modalidades, preescolar, Primaria, Secundaria, Técnica, Vocacional, Manualidades, Universitarias, y otras; 10) Construir y realizar todo tipo de Programas, Proyectos en la rama de admisión estará obligado en; a) cumplir con las disposiciones constitutivas, Estatus y cualquier otra disposición adoptada por los órganos de administración de la Fundación, b) Asistir a todas las reuniones convocada conforme los Estatutos c) Velar por el fortalecimiento y prestigio de la Fundación, abogando por la unidad, el respeto mutuo y la armonía entre los miembros.

Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, HENRY EVARISTO CASTILLO, Vicepresidente, EDUARDO ROMAN TIFFER, Secretario, ROLAND TERENCIO DELGADO MIRANDA, Tesorero, ROSA EDUVIGES SOMARRIBA LANZAS, Primer Vocal, PUBLIO MANUEL BAUTISTA CEDEÑO, Segundo Vocal, NORMA LISSETTE LOPEZ ABURTO. Tercer Vocal, JOSE FRANCISCO OVIEDO IZQUIERDO, Cuarto Vocal, YADIRA MEDRANO, Primer Fiscal, MARCIA LACAYO ARGUELLO, Segundo Fiscal, JESSENIA ZAMORA MEJIA, Tercer Fiscal, NADIEZHDA MARIA ALVARADO PETERS.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.



Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN UN RAYO DE LUZ EN SUS MANOS; la que también podrá ser abreviada como “RALUMA”.



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO

ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO








LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN UN RAYO DE LUZ EN SUS MANOS; la que también podrá ser abreviada como “RALUMA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La FUNDACIÓN UN RAYO DE LUZ EN SUS MANOS; la que también podrá ser abreviada como “RALUMA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A.N. No. 6494
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION UN RAYO DE LUZ EN SUS MANOS, la que también podrá ser abreviada como “RALUMA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACION UN RAYO DE LUZ EN SUS MANOS, la que también podrá ser abreviada como “RALUMA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Julio del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional