Managua, 04 de Octubre del año dos mil Once,.
DR. WILFREDO NAVARRO.
Primera secretaria Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable primer secretario.
El suscrito presidente de la
“ASOCIACIÓN EVANGELICA BETHEL NICARAGUA
.
(ASEBN)
solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad jurídica para la
“ASOCIACIÓN EVANGELICA BETHEL NICARAGUA. (ASEBN)
Asosiación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Ochenta y seis.
(86 )
ante los oficios notariales del Abogado
MIGUEL ANGEL PILARTE GAITAN.
a las Nueve y Dos de la mañana del día Cuatro de Octubre del año dos mil Once. Adjuntamos la escriura pública número Ochenta y Seis. (86
)
antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo.
2. construir institutos bíblicos para la formación teológica y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral.
3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Adjuntamos:
1.-Escritura de constitución de la asosiación ( original y dos copias )
2- Exposición de motivos
3- Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo
Atentamente,
PASTOR. HECTOR BAYARDO ESPINALES FONSECA.
Managua, 04 de Octubre del año dos mil Once.
ING. RENE NUÑEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable señor Diputado
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“ASOCIACIÓN EVANGELICA BETHEL NICARAGUA. ( ASEBN ).
Asosiación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Ochenta y Seis (86) ante los oficios notariales del Abogado
MIGUEL ANGEL PILARTE GAITAN.
a las Nueve Y Dos Minutos de la mañana del día Cuatro de Octubre del año dos mil Once. Adjuntamos la escriura pública número Ochenta y Seis (86) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo.
2. construir institutos bíblicos para la formación teológica y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral.
3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Dip. Salvador Talavera
Asamblea Nacional
Managua, 04 de Octubre del año dos mil Once
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorable señor Diputado.
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
ASOCIACIÓN EVANGELICA BETHEL NICARAGUA. ( ASEBN ).
Asosiación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Ochenta y Seis (
86
) ante los oficios notariales del Abogado
MIGUEL ANGEL PILARTE GAITAN.
a las Nueve Y Dos Minutos de la mañana del día Cuatro de Octubre del año dos mil Once . Adjuntamos la escriura pública número Ochenta y Seis, (86) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo.
2. construir institutos bíblicos para la formación teológica y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral.
3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
DIP. SALVADOR TALAVERA
Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultades
Ha Dictado El siguiente
DECRETO
Arto. 1
Otorgase la Personalidad Jurídica de la :
“ASOCIACIÓN EVANGELICA BETHEL NICARAGUA. (ASEBN).
Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de MANAGUA. departamento de MANAGUA.
Arto. 2
La representación legal de esta asosiación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La :
“ASOCIACIÓN EVANGELICA BETHEL NICARAGUA. (ASEBN )
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes dela República.
Arto. 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamble Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil siete.
RENE NUÑEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional