El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de “Ley de Creación del Impuesto Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (IE-FOMAV)”, que propongo a la Honorable Asamblea Nacional.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental asegurar los recursos para el financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV) en consonancia con su Ley Creadora y su Reglamento.

En el año 2000 se publicó en La Gaceta, Diario Oficial, No. 157, la Ley No. 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), ente autónomo encargado del Mantenimiento de la Red Vial a Nivel Nacional.

Considerando las limitaciones financieras estructurales que ha mostrado el Presupuesto General de la República, la asignación de recursos del Tesoro Nacional no ha sido suficiente para que el FOMAV pueda cumplir totalmente con las metas definidas anualmente. Sin embargo, lo que se ha ejecutado en materia de mantenimiento de carreteras ha estado financiado principalmente con recursos provenientes de préstamos y donaciones externas.

En tal sentido, el Programa Anual de Mantenimiento de la Red Vial Nacional Mantenible, ha sido soportado con fondos semillas brindados por el BID y Banco Mundial, que alcanza un monto de C$39.4 millones para el 2005. Además, en el Presupuesto General de la República de 2005, se asignó una contrapartida directa al FOMAV con recursos del tesoro nacional para gastos operativos de C$4.9 millones y se han recibido transferencias del presupuesto del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), para atender proyectos de la red vial mantenible, por un monto de C$ 3.5 millones. Por lo tanto, si el capital semilla de la cooperación externa se ha agotado, el financiamiento del 100% de la red vial sostenible tendrá que ser cubierto con fondos del Tesoro Nacional.

Por lo antes expuesto, de no asegurarse los recursos requeridos por esta Propuesta de Ley, no se estaría cumpliendo con el compromiso del gobierno de cubrir con fondos de contrapartida nacional la atención de la red vial mantenible existente y la consecuente ampliación de la misma por medio de los proyectos financiados por organismos internacionales, lo que provocaría que los fondos comprometidos, para la construcción de nuevas carreteras, no se desembolsarían.

En particular, el país dejaría de percibir US $ 255.2 millones, recursos que están condicionados a la aprobación de la presente Ley.

De estos US $ 255.2 millones, US $ 173 millones están orientados a la rehabilitación y ampliación de la red vial a nivel nacional, contemplados en los siguientes convenios:

1. Banco Interamericano de Desarrollo (BID): US $ 105 Millones
2. Banco Mundial: US $ 55 Millones
3. DANIDA: US $ 13 Millones
Asimismo, debe añadirse que el programa Cuenta del Milenio del Gobierno de los Estados Unidos, establece como condición, que el Gobierno de Nicaragua debe asegurar al menos el 80% de los fondos necesarios para el mantenimiento de la red vial mantenible a nivel nacional. El total de recursos de este programa asciende a US $ 175 millones; de los cuales US$92.8 millones serán dirigidos a la infraestructura vial y los restantes US$82.2 millones a otros rubros.

Conscientes de que el buen mantenimiento de la infraestructura vial del país debe ser la mejor vía para el desarrollo nacional, se hace necesario la asignación de recursos suficientes al FOMAV, de manera que a través de la conservación de una red vial de calidad se generen beneficios tangibles para la ciudadanía y las empresas, haciendo énfasis en el manejo eficaz y transparente de los recursos económicos que le son asignados.

El mantenimiento de la red vial nacional, para ser atendida en un 100%, amerita una inversión anual de C$212.2 millones a partir del año 2006, la que se incrementará anualmente hasta alcanzar un monto de C$647.4 millones en el año 2010. En la mayoría de los países de la región centroamericana, las instituciones homólogas al FOMAV se sostienen mediante una tarifa en la venta de los combustibles, recursos que les son transferidos para la administración y ejecución de los proyectos de mantenimiento. Este mecanismo de financiamiento se justifica porque el uso de la red vial está relacionado directamente con el consumo del combustible, garantizándose así un pago de impuesto proporcional al servicio recibido.

En este Proyecto de Ley se propone establecer un impuesto especial a los bienes derivados del petróleo para financiar al Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV), el que iniciando con 6 centavos dólar por galón de combustible, se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en un período de cuatro años 16 centavos dólar por galón de combustible. Esto permitirá financiar el equivalente al 100% de los recursos necesarios para el mantenimiento anual de la Red Vial Mantenible a Nivel Nacional.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, numeral 2), 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “Ley de Creación del Impuesto Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (IE-FOMAV)”, a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.

Hasta aquí la Exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de “Ley de Creación del Impuesto Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (IE-FOMAV)”.