Managua, 3 de Octubre del 2011

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

Nosotros los diputados abajo firmantes, en uso de las atribuciones que nos otorga el art. 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los arts. 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. Presentamos la Iniciativa de Ley denominada “Ley de Reforma a la Ley No. 582 Ley General de Educación, Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 150, del 03 de Agosto del 2006”, con su correspondiente exposición de motivos, en original y tres copias y en formato electrónico, cumpliendo con lo establecido en el art. 141, párrafo tercero constitucional y el art. 90, párrafo cuarto de la Ley 606.

Solicitamos a su honorable persona, que a esta iniciativa de ley se le dé el trámite establecido y se envíe a la Comisión para su consulta, dictamen y posterior aprobación por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional. Todo en cumplimiento con los arts. 92 y 30, numeral 1, de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo

Agradecemos de antemano la fina atención que se brinde prestar a esta iniciativa de ley y nos suscribimos de usted reiterándole las muestras de nuestra estima y consideración.


Atentamente,


María Dolores Alemán Cardenal Mario Valle Jamileth Bonilla

Luis Callejas Agustín Jarquín Carlos Noguera José Pallais Ramón González




Mónica Baltodano Porfirio Castro Noel Ortega Allan Rivera Juan Ramón Jiménez

Elman Urbina Jorge Castillo Quant Miguel Meléndez Rodolfo Alfaro García


Managua, 3 de Octubre del 2011


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
EXPOSICION DE MOTIVOS

En el marco de la XVII Conferencia Internacional sobre el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA). Se realizó hace más de tres años en la Ciudad de México en agosto del año 2008, la Reunión de Ministros de Salud y Educación para el combate VIH/SIDA, la cual conto con la participación de 30 ministerios de salud y 26 ministerios de educación de América Latina y el Caribe, incluyendo Nicaragua. La sinergia que consideraron los ministros de las carteras correspondientes fue que a la falta de una vacuna lo mejor era contrarrestar la enfermedad y disminuir la epidemia, mediante la PREVENCION y la EDUCACION, por lo que se comprometieron a posicionar la prevención como eje fundamental para responder de manera efectiva al VIH -SIDA.

Estas metas establecidas y acordadas por los ministros de salud y educación de la región fueron:
En base a lo anterior el Estado de Nicaragua como firmante de esta declaración, debe promover, difundir, realizar actividades y acciones en todos los niveles y subsistemas de la estructura de la educación nacional, regional y municipal, salud para alcanzar las metas propuestas en la Declaración Ministerial "Prevenir con Educación". Es importante que el Ministerio de Educación incluya en el programa educativo nacional la asignatura de la Educación Integral en Sexualidad, la que debe garantizar entre otros contenidos la violencia en todas sus formas y lugares (casa, escuela, comunidad) como un determinante clave en el riesgo de la transmisión del VIH (así como otros ITS y embarazos en adolescentes) que permita a niños, niñas, a los y las adolescente a detectar esta situación y así colaborar en su prevención.

A tres años de la firma de esta Declaración Nicaragua poco avanzado en la prevención, los informes indican que los niveles de incidencia se presentan en personas jóvenes y heterosexuales. A pesar de que Nicaragua sigue con el porcentaje de personas infectadas más baja de Centroamérica en un rango 0.2 por ciento (ONUSIDA 2007), esta la población puede ser mayor considerando el sub registro, y la falta de una masiva campaña pública de información y de prevención, así como por el bajo número de pruebas rápidas realizadas. El sesenta por ciento (60%) de la población nicaragüense es adolescente y joven y es allí donde la incidencia del VIH-SIDA va en aumento, por consiguiente la prevalencia sigue presente y cada vez la brecha entre el número de infectados entre el sexo masculino y femenino es más angosta.

Nicaragua cuenta con instrumentos de nivel administrativo ejecutivo como acuerdos ministeriales, diseño curricular, plan estratégico nacional, política nacional de prevención del VIH-SIDA, que con voluntad de política pública los niveles de incidencia podría ir en descenso, sin embargo estos instrumentos poco trascienden el papel, y los recursos económicos que se destinan en el Presupuesto General de la República para este tema siempre son los más afectados e insuficientes, por lo que no permiten capacitar al personal encargado de la atención de los usuarios en los temas de educación en la sexualidad, lo que conlleva a que persistan los tabúes, mitos y prejuicios sobre la enseñanza a niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Existe una urgencia de atender y proteger a los sectores de niñez, adolescencia y jóvenes en materia de educación integral en la sexualidad, ya que hay un inicio de la vida sexual desde la edad temprana, lo que conlleva a prácticas sexuales de riesgos. Según la ENDESA2006-2007, un 13% de adolescentes inician su actividad sexual antes de los 15 años. Por área de residencia hay una diferencia de casi el doble, 19% de adultas jóvenes rurales en relación al 10% de las adultas jóvenes residentes en áreas urbanas. Al momento de la iniciación de la actividad sexual la mayoría de adolescentes carecen de conocimiento de la sexualidad y tienen escasa información sobre métodos de prevención ante las ITS, VPH, VIH- SIDA, así como falta de acceso a Servicios de Salud Sexual y Reproductiva. Es así que Nicaragua ocupa en América Latina el segundo lugar con embarazos en adolescentes lo que conlleva al abandono escolar y el rechazo de los colegios (informe de OPS 2010).

De acuerdo al Informe de Nicaragua sobre los ODM correspondiente al año 2009, el mayor índice de población con VIH-SIDA se encuentra entre los 15 a 25 años de edad, etapa de la vida de reproducción y económicamente activa. Este informe menciona como parte de los desafíos del Gobierno brindar una educación de la sexualidad principalmente en la población adolescentes entre las edades de 10 a 14 años, aumentar la cobertura de insumos de salud sexual y reproductiva (condón) a los jóvenes, mejorar la cobertura de servicios de salud a los grupos mencionadas, una mayor información, promoción para la prevención y un mayor número de personas con tratamientos Tratamiento Antirretrovirales (TAR). Es decir Nicaragua sigue pendiente del cumplimiento de la Declaración Ministerial “Prevenir con Educación” y por consiguiente esto obstaculizara el cumplimiento de las Metas del Milenio para el 2015 en lo que respecta al ODM5 y OM6.

Considerando lo mencionado es importante establecer en el currículo la asignatura de la educación integral en sexualidad en toda la Estructura del Sistema Educativo Nacional del Ministerio de Educación (MINED) (punto 3.3 DMPE), lo que representaría una medida frontal para detener la epidemia del VIH, sin que esto menoscabe el trabajo que se ha venido haciendo de manera transversal impartiendo el tema de la educación de la sexualidad tal como está establecido en el Currículo Nacional del año 2009.

Nicaragua como país firmante de la Declaración Ministerial “Prevenir con Educación” debe:


La participación de los jóvenes, es importante en los espacios de toma de decisión ya que son ellos los protagonistas de sus vidas, no pueden otros tomar decisiones por ellos sin consultarles, sería una violación a sus derechos, en especial al derecho de participación, decisión y comunicación (Juan Lu, representante juvenil del Comité Ejecutivo de la Coalición Mesoamericana., “Fortaleciendo la Incidencia Política Efectiva para el Avance de los Derechos y la Salud Sexual y Reproductiva en América Latina y el Caribe”, Federación Internacional de Planificación Familiar IPPF, Reporte Preliminar abril-2009-abril-2010).

FUNDAMENTACION



La Constitución Política de la República de Nicaragua, reconoce el derecho de todos los y las nicaragüenses a la educación con plena formación integral, para desarrollar su personalidad y su dignidad, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad (artos. 23, 58, 59, 74, 116, 117, 119, 120).

Nicaragua como miembro de la Declaración Ministerial “Prevenir con Educación”, está comprometida a actualizar en el currículo la asignatura de la Educación Integral en Sexualidad, de manera continua, responsable, pertinente y de calidad, que conlleve a una fuente de desarrollo personal, afectiva y expresión comunicativa, con una información relativa a la reproducción humana, sus responsabilidades y consecuencias.

Nicaragua como miembro firmante de diversos instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados, como Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948, la Declaración del Milenio 2000, la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH-SIDA UNGASS 2001, la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 1995, la Declaración Política y las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijin 2000, la Conferencia Internacional Sobre la Población y el Desarrollo, el Cairo 1994, las medidas claves para seguir ejecutando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 1999, la Declaración de la Décima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobiernos 2000, la Alianza Pancaribeña contra el VIH-SIDA 2001, la Declaración de Buenos Aires de los Ministros de Educación 2007, Declaración de los Ministros de Educación de Iberoamérica 2010, el Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de Lisboa de 1998, la Declaración Mundial Educación para Todos Tailandia 1990, la Declaración de San Salvador 2005, la Resolución de la XXVI reunión del COMISCA en la Ciudad de Belice, 2007, la Cumbre Extraordinaria de las Américas, Nuevo León - México, Enero de 2004, entre otros instrumentos, tiene la obligación de promover, divulgar y difundir la importancia de prevenir el VIH-SIDA desde la estructura del sistema educativo nacional mediante un efectivo marco jurídico, sus normativas, y sus correspondientes políticas públicas, a través de planes y programas adecuados.

En nuestro marco jurídico Nicaragua cuenta con documentos de carácter administrativos tales como Currículo Nacional Básico del año 2009, Educación de la Sexualidad, Guía Básica de Consulta para Docentes, MINED 2010, Normativa 014 del Ministerio de Salud Norma y Protocolo para la Transmisión Vertical del VIH, Plan Estratégico Nacional de ITS, VIH y SIDA, Política Nacional de Prevención, Control de ITS, VIH y SIDA, Nicaragua 2010 Informe ODM correspondiente al año 2009. En materia legislativa se cuenta con la Ley No. 238 Ley de Promoción Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA. Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, Ley No.392.

La educación es un bien público y un derecho social que evoluciona, debe ser protegido, garantizado e impartido con calidad y actualidad por el Gobierno de Nicaragua, mediante programas y estrategias educativas que brinden herramientas a nuestros adolescentes y jóvenes.

Hasta aquí la exposición y fundamentación de la Iniciativa de Ley “Ley de Reforma a la Ley No. 582 Ley General de Educación, Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 150, del 03 de Agosto del 2006”.


Ley _____

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en uso de sus facultades

Ha dictado

La siguiente:

“Ley de Reforma a la Ley No. 582 Ley General de Educación”
Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 150, del 03 de Agosto del 2006.



Art. 1.- Se reforman los literales b),e),f) y h), del artículo 3. Principios de la Educación. De la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006. Los que se leerán así:

Principios de la Educación

“Arto. 3.- La Educación Nacional se basa en los siguientes principios”:

b) La Educación es creadora en el ser humano de valores sociales, ambientales, éticos, cívicos, humanísticos, de la sexualidad y culturales, está orientada al fortalecimiento de la identidad nacional. Reafirma el respeto a las diversidades religiosas, políticas, étnicas, culturales, psicológicas, de niños, y niñas, adolescentes, jóvenes y adultos que apunta al desarrollo de capacidades de autocrítica y crítica, de participación social desde el enfoque de una nueva ciudadanía formada en el respeto a la dignidad humana.

e) La educación es una inversión en las personas, fundamental para el desarrollo humano, de la sexualidad, económico, científico y tecnológico del país y debe establecerse una necesaria relación entre la educación, la salud y el trabajo; la educación es un factor imprescindible para la transformación de las personas la familia y el entorno Social.

f) El
y la estudiante son los verdaderos artífices de sus propios aprendizajes en interacción permanente con sus maestros y maestras, compañeros y compañeras de estudio y su entorno.

h) Es deber y derecho de Madres y Padres de Familia,
estudiantes, Comunidades, Instituciones y Organizaciones y demás integrantes de la Sociedad Civil a participar activamente en la toma de decisión de la planificación, gestión y evaluación del proceso educativo, dentro de la realidad nacional, pluricultural y multiétnica.

Art. 2.- Se reforman los literales a),b) y d), del artículo 4. Fines de la Educación. De la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006. Los que se leerán así:

“Arto. 4.- De conformidad con la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines”:

a) El pleno desarrollo de la personalidad, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
de sexualidad, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

b) La formación de los estudiantes en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia social, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia
, y de la libertad y de estilos de vida saludables.

d) El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural de la nación, como fundamento de la unidad nacional y su identidad, la protección a la soberanía Nacional, la práctica de la solidaridad,
la no discriminación y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.


Art. 3.- Se reforman los literales a) y g), del artículo 5. Objetivos de la Educación. De la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006. Los que se leerán así:

“Arto. 5.-Son Objetivos de la Educación los siguientes”:


a) Desarrollar en
la población nicaragüense una conciencia moral, crítica, científica, y humanista en su sexualidad, para desarrollar su personalidad con dignidad, no discriminación y prepararle para asumir las tareas que demanda el desarrollo de la Nación multiétnica.


g) Formar ciudadanos y ciudadanas productivos, competentes y éticos que propicien el desarrollo humano sostenible, en armonía con el medio ambiente y respetando la diversidad
, cultural y étnica, educándoles en su sexualidad como un derecho humano.


Art. 4.- Se reforman los literales a),b) y d), y se adiciona el literal r) al artículo 6. Definiciones Generales de la Educación Nicaragüense. De la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006. Los que se leerán así:

“Arto. 6.- Definiciones Generales de la educación nicaragüense”:

a) La Educación como Derecho Humano: La educación es un derecho humano inherente a
todos y todas las personas sin distingos de edad, raza, creencia política o religiosa, condición social, sexo, e idioma. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral de calidad que incluya educación en sexualidad para todos y todas. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.

b) La Educación como Proceso Pedagógico es un
a actividad, por medio de la cual se prepara al ser humano para la todos los ámbitos de la vida en sociedad, a través de ésta se apropia de la Ciencia y la Técnica para transformar el medio en que se desenvuelve. Es un proceso integral, democrático, creativo y participativo, que promueve la formación científica y moral, utilizando la investigación científica como método de aprendizaje que permita la apropiación del conocimiento, el desarrollo de hábitos y habilidades de forma activa destacando el rol del maestro y la maestra como mediadores de este proceso.

d) Equidad de la educación: Siendo la educación un derecho fundamental inherente a la condición humana, la equidad pretende superar las exclusiones y desigualdades que afectan a las personas a la hora de tener acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo global, relacionando esta última con la calidad y pertinencia de los aprendizajes y la formación de calidad. La equidad se podría ubicar en esta frase: “Educación
Integral para todos y éxito de todos en la educación”.

r) Educación Integral en Sexualidad: Es la información y conocimientos necesarios que se proporcionan en un marco de derecho para el desarrollo de valores positivos que incrementan las oportunidades de adquirir actitudes apropiadas para vivir una vida plena y saludable. Con el cual se debe de garantizar entre otros contenidos relacionados con la violencia en todos sus ámbitos: casa, escuela, comunidad y el trabajo. Como un determinante muy importante en el riesgo de la transmisión del VIH, ITS y embarazos en niñas y adolescentes que permita detectar esta situación y así colaborar en su prevención.

Art. 5- Se reforma el primer párrafo del literal a) Educación Básica, del artículo 16. De los Subsistemas de Educación Nacional. De la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006. El que se leerá así:

“Arto. 16.- Finalidades de los Subsistemas”.

El Sistema Educativo cumple a través de los subsistemas las finalidades siguientes:


a) Educación Básica:
La Educación Básica es la destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades de razonamiento, compresión, conocimientos, actitudes, ética y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad.

Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje.



Art. 6- Se reforma el literal c), del artículo 18. Del Subsistema de Educación Básica, Media, Formación Docente. De la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006. El que se leerá así:

“Arto. 18.- Son objetivos de la Educación Básica”:

c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación integral en sexualidad, física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías.

Art. 7- Se reforman del artículo 23, el primer párrafo del literal a), y el segundo párrafo del literal b). Del Subsistema de Educación Básica, Media, Formación Docente. De la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006. Los que se leerán así:

“Arto. 23.-
Educación Básica Regular”.

La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños, niñas y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento.

La Educación Básica Regular comprende:


a) Nivel de Educación Inicial:


La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica, atiende a niños y niñas menores de 6 años quienes por las características propias de su edad demandan la articulación de esfuerzos de diferentes sectores del Estado y la Sociedad Civil y un enfoque integral, que además de la ampliación cuantitativa de cobertura incluya los aspectos de salud, nutrición, estimulación temprana, desarrollo de programas educativos;
información y educación en sexualidad con base en el ciclo de vida y de acuerdo con sus capacidades en evolución, saneamiento ambiental en viviendas y comunidades, atención a la familia en especial a la mujer en una perspectiva de enfoque de género, de igualdad de acceso a la educación para los niños, niñas y adolescentes; Así como la promoción de ambientes comunitarios que aseguren el cumplimiento de los derechos de la niñez. El grupo de edad 0-3 se atiende en modalidad no formal con mayor participación comunitaria y el grupo de edad de 3 a 5 en modalidad no formal y formal.

El grupo de 5 a 6 años de educación inicial es atendido en educación formal (III Nivel pre-escolar).


El objetivo de III nivel de educación inicial es desarrollar destrezas y preparar psicológicamente a los educandos para su éxito en la educación básica, guiar sus primeras experiencias educativas, estimular el desarrollo de la personalidad y facilitar su integración en el servicio educativo.



La relación maestro - alumno tendrá un promedio de 15 y 20 alumnos máximo.

b) Nivel de Educación Primaria:


Comprende primaria regular, multigrado, educación básica acelerada y educación de adultos, educación básica especial, primaria nocturna.


La Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Básica Regular y dura seis años. Tiene como finalidad educar integralmente a niños
, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos. Promueve la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades y de su sexualidad, así como la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social.

Formación Docente

Art. 8- Se reforma el primer párrafo del artículo 25. Del Subsistema de Educación Básica, Media, Formación Docente. De la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006. El que se leerá así:

“Arto. 25”.- La Formación Docente se concebirá desde una perspectiva integral que combine el desarrollo de contenidos y experiencias en los aspectos de conocimientos académicos, pedagógicos, de desarrollo y de derechos humanos, de educación en la sexualidad, valores éticos, morales, práctica profesional y prácticas ecológicas.


La autoridad educativa correspondiente coordinará y estimulará la creación y desarrollo de planes e instituciones para la formación y perfeccionamiento del magisterio, así como la articulación con la educación superior para una mayor calificación que se corresponda con este nivel.

Art. 9- Se adiciona el literal l) del listado de las áreas especiales de formación docente que corresponde al literal c) del artículo 26. Del Subsistema de Educación Básica, Media, Formación Docente, el que se leerá así:

“Arto. 26.- La formación docente comprende las siguientes modalidades”:

c) Formación Permanente: Está diseñada para la actualización del docente, puede ser realizada a través de cursos especiales, talleres pedagógicos, seminarios científicos y culturales, diplomados, postgrados, maestrías y doctorados. Las áreas especiales de formación docente serán:


a) Didácticas

b) Educación Artística
c) Educación Especial Integrada
d) Psicología
e) Pedagogía
f) Interculturalidad
g) Orientación Educativa y Profesional
h) Tecnología Educativa
i) Investigación Educativa
j) Ley General de Educación
k) Educación en Valores
l) Educación en la sexualidad


Art. 10- Se reforma el literal a) del artículo 27. Del Subsistema de Educación Básica, Media, Formación Docente, el que se leerá así:

“Arto. 27.- Los Objetivos Generales del Programa de Formación Docente son”:

a) Formación pedagógica para ampliar y consolidar los conocimientos, las aptitudes, actitudes, destrezas, ética y valores.

Art. 11- Se adiciona el literal c) al artículo 57. El Consejo Nacional de Educación, el que se leerá así:

“Arto. 57.- Organización: El Consejo Nacional de Educación estará integrado por”:

a) Una Junta Directiva

b) Una Asamblea
c) Una Comisión interinstitucional


Art. 12- Se adicionan al punto A. Junta Directiva, los literales i) y j). Se adicionan al punto B. La Asamblea del Consejo Nacional de Educación los literales p),q) y se adiciona un párrafo infine al punto B, del artículo 58 de la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006. Los que se leerán así:

"Art. 58 La Junta Directiva del Consejo Nacional de Educación se constituye por:

A. Junta Directiva


a) El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente cuando lo delegue;
b) El Ministro de Educación;

c) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);
d) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades;
e) El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, de la Asamblea Nacional;
f) Los Presidentes de las Comisiones de Educación de los Consejos Regionales Autónomos;
g) Un representante de las Universidades Privadas; y
h) Un representante de los educadores de la educación superior y un representante de la educación no superior.
i) Un Representante de la Dirección General de Extensión y Calidad de la Atención del Ministerio de Salud
j) Un Representante de las Facultades de Medicina de las Universidades Públicas.

Elaborar y presentar a la Asamblea del Consejo sus funciones y reglamentos internos para su respectiva aprobación. Se reunirá dos veces como mínimo cada seis meses.

B. La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se constituye por:


a) El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente;

b) El Ministro de Educación;
c) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades;
d) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);
e) Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales, Federaciones, Confederaciones o Centrales de Representación Nacional de Docentes organizados en los distintos niveles de la Educación;
f) Los representantes de las Asociaciones Profesionales de Periodistas y Trabajadores de la Información y los Medios de Comunicación Social;
g) Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales o Federaciones Nacionales de trabajadores no docentes que laboran en centros educativos;
h) Un representante de los Padres de Familia;

i) Un representante de las redes de Organizaciones de la Sociedad Civil del sector educativo;
j) Un representante de los Estudiantes;
k) Un representante de los Colegios Privados;
l) Los Secretarios de Educación de los Gobiernos Regionales;
m) Un representante por cada organización de estudiantes universitarios;
n) Un representante de los estudiantes de educación media, Centros Subvencionados y un estudiante de educación técnica;
o) Un representante por cada Organización de Universidades Privadas.
p) Un Representante de la Dirección General de Extensión y Calidad de la Atención del Ministerio de Salud
q) Un Representante de las Facultades de Medicina de las Universidades Públicas.

La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se reunirá una vez como mínimo cada seis meses".

Se crea una Comisión interinstitucional, con carácter consultivo, permanente, de colaboración técnica académica y multidisciplinaria entre el Ministerio de Educación (MINED) y Ministerio de Salud (MINSA), para la planificación y seguimiento de los temas de educación integral de la sexualidad desde un enfoque científico.


Art. 13- Se reforma el literal b), del artículo 59. El Consejo Nacional de Educación. El que se leerá así:

“Arto. 59.-
Son Objetivos del Consejo Nacional de Educación”:

b) Promover a través de recomendaciones el mejoramiento científico, técnico y pedagógico de la educación
y la educación integral en sexualidad, haciendo congruentes las políticas educativas con la realidad social, política, económica y cultural del país.

Art. 14- Se reforma el literal b), del artículo 60. El Consejo Nacional de Educación. El que se leerá así:

“Arto. 60.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Educación”:

b) Elaborar, ejecutar, administrar y evaluar los planes para el desarrollo integral del sistema de educación nacional,
incluyendo la asignatura de Educación Integral en Sexualidad.




Art. 15- Se adiciona un nuevo literal h) al artículo 74. Del Mejoramiento, Adecuación y Transformación del Currículo Educativo. El que se leerá así:

“Arto. 74.-
Plan de estudio mínimo para Primaria”.

a) Idioma Nacional

b) Matemáticas
c) Ciencias Naturales
d) Ciencias Sociales (Historia de Nicaragua y Geografía de Nicaragua)
e) Educación Física
f) Educación Estética y Artística
g) Formación para la Ciudadanía
h) Educación Integral en Sexualidad

Art. 16- Se adiciona el literal i) al artículo 75. Del Mejoramiento, Adecuación y Transformación del Currículo Educativo. El que se leerá así:

“Arto. 75.-
Plan de estudio mínimo para Secundaria”.

a) Idioma Nacional

b) Matemáticas
c) Idioma Extranjero, Ciencias Naturales (Física, Química, Biología y C.C.N.N.)
d) Ciencias Sociales (Historia y Geografía de Centroamérica, Historia
Universal, Filosofía y Economía)
e) Educación Física
f) Formación Cívica
h) Orientación Vocacional
i) Educación Integral en Sexualidad

Las actividades educativas incorporarán en los planes de estudio el conocimiento de la cultura, costumbres, tradiciones y lengua de las comunidades de la costa Caribe.


Art. 17- Se reforma el literal a) del artículo 86. De la Gestión Participativa en la Educación, el que se leerá así:

“Arto. 86.-
La Gestión obliga al Estado a realizar acciones como”:

a) Llevar a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y educación sexual, y demás medidas tendientes a contrarrestarlas condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.



Art. 18- Se reforma el literal e), del artículo 99. De la Comunidad Educativa y la Participación en Educación, el que se leerá así:

“Arto. 99.-
La educación es para los estudiantes un derecho y un deber social.
Son deberes de los estudiantes”:


e) Los demás deberes que le imponen observar y cumplir el Código de la Niñez y la Adolescencia, la
Convención sobre Derechos del Niño, otras leyes y tratados internacionales.


Art. 19- Se reforman los literales a),b) y c), del artículo 100. De la Comunidad Educativa y la Participación en Educación los que se leerán así:

“Arto. 100.-
Son derechos de los estudiantes”:

a) Formarse en el respeto y defensa del principio de la libertad basada en la verdad, la moralidad, la justicia, derechos humanos
incluyendo el derecho a la educación sexual, cooperativismo, respeto al Medio Ambiente, así como en educación vial y prevención de desastres naturales.

b) Inscribirse en cualquier institución centro educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución
Política de la República y demás disposiciones legales.

c) Ser tratado con justicia y respeto, y no ser sujeto
s de castigos corporales que les cause daño físico, morales o sicológicos, humillaciones ni discriminaciones. Ser evaluado con objetividad y solicitar revisión, según sea el caso.
Art. 20- Se reforma el literal d), del artículo 109. De la Familia: Padres, Madres o Tutores, el que se leerá así:

“Arto.109.-
A los Padres y Madres o tutores, como primeros responsables de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurriere cualquier modalidad de emancipación, les corresponde”:

d) Participar en los programas de Escuela para Padres facilitándoles los conocimientos, información y educación sobre la sexualidad para que puedan contribuir a transformar su entorno familiar, social y comunal.






Art. 21- Se Reforma el artículo 110. De los Trabajadores Administrativo el que se leerá así:

“Arto.110”.-
Será obligación de los trabajadores administrativos por la naturaleza de su actividad apoyar la realización de la actividad escolar, recibir información y educación sobre sexualidad garantizando la seguridad en los centros educativos, la creación de un ambiente adecuado, la atención de calidad a los estudiantes y todas aquellas acciones que favorezcan la realización de la docencia y sus derechos de acuerdo con la Constitución Política de la República, el Código del Trabajo y demás leyes y reglamentos internos.


Art. 22.- Se adiciona párrafo infine al artículo 130 Disposiciones Complementarias y Transitorias, el que se leerá así:

“Arto.130.-
El Gobierno de la República garantizará en el presupuesto del año 2007 una partida presupuestaria para el funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación”.

Asimismo se asignara al Ministerio de Educación los recursos necesarios para la implementación con calidad de la asignatura Educación Integral en Sexualidad, la educación y la información que se imparta y se brinde a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, será acorde a la edad y a su cultura lingüística en el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

DISPOSICIONES FINALES


Arto. 23.- La Presente Ley deroga Ley No. 680, “Ley de Reforma a la Ley No. 582, Ley General de Educación”. Aprobada el 24 de Marzo de 2009, Publicada en La Gaceta No. 91 del 19 de Mayo de 2009, y todas aquellas leyes, decretos, disposiciones, normativas y reglamentos que se le opongan.

Arto. 24.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ___________ días del mes de_____________________ del año dos mil once.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL