Estimado Doctor Navarro:
Nosotros los diputados abajo firmantes, en uso de las atribuciones que nos otorga el art. 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los arts. 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. Presentamos la Iniciativa de Ley denominada “Ley de Reforma a la Ley No. 582 Ley General de Educación, Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 150, del 03 de Agosto del 2006”, con su correspondiente exposición de motivos, en original y tres copias y en formato electrónico, cumpliendo con lo establecido en el art. 141, párrafo tercero constitucional y el art. 90, párrafo cuarto de la Ley 606.
Solicitamos a su honorable persona, que a esta iniciativa de ley se le dé el trámite establecido y se envíe a la Comisión para su consulta, dictamen y posterior aprobación por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional. Todo en cumplimiento con los arts. 92 y 30, numeral 1, de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo
Agradecemos de antemano la fina atención que se brinde prestar a esta iniciativa de ley y nos suscribimos de usted reiterándole las muestras de nuestra estima y consideración.
Luis Callejas Agustín Jarquín Carlos Noguera José Pallais Ramón González
Elman Urbina Jorge Castillo Quant Miguel Meléndez Rodolfo Alfaro García
2. Para el año 2015, reducir en 50% la brecha en el número de las y los adolescentes y jóvenes sin cobertura de servicios de salud que atiendan apropiadamente sus necesidades de salud sexual y reproductiva.
A tres años de la firma de esta Declaración Nicaragua poco avanzado en la prevención, los informes indican que los niveles de incidencia se presentan en personas jóvenes y heterosexuales. A pesar de que Nicaragua sigue con el porcentaje de personas infectadas más baja de Centroamérica en un rango 0.2 por ciento (ONUSIDA 2007), esta la población puede ser mayor considerando el sub registro, y la falta de una masiva campaña pública de información y de prevención, así como por el bajo número de pruebas rápidas realizadas. El sesenta por ciento (60%) de la población nicaragüense es adolescente y joven y es allí donde la incidencia del VIH-SIDA va en aumento, por consiguiente la prevalencia sigue presente y cada vez la brecha entre el número de infectados entre el sexo masculino y femenino es más angosta.
Nicaragua cuenta con instrumentos de nivel administrativo ejecutivo como acuerdos ministeriales, diseño curricular, plan estratégico nacional, política nacional de prevención del VIH-SIDA, que con voluntad de política pública los niveles de incidencia podría ir en descenso, sin embargo estos instrumentos poco trascienden el papel, y los recursos económicos que se destinan en el Presupuesto General de la República para este tema siempre son los más afectados e insuficientes, por lo que no permiten capacitar al personal encargado de la atención de los usuarios en los temas de educación en la sexualidad, lo que conlleva a que persistan los tabúes, mitos y prejuicios sobre la enseñanza a niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Existe una urgencia de atender y proteger a los sectores de niñez, adolescencia y jóvenes en materia de educación integral en la sexualidad, ya que hay un inicio de la vida sexual desde la edad temprana, lo que conlleva a prácticas sexuales de riesgos. Según la ENDESA2006-2007, un 13% de adolescentes inician su actividad sexual antes de los 15 años. Por área de residencia hay una diferencia de casi el doble, 19% de adultas jóvenes rurales en relación al 10% de las adultas jóvenes residentes en áreas urbanas. Al momento de la iniciación de la actividad sexual la mayoría de adolescentes carecen de conocimiento de la sexualidad y tienen escasa información sobre métodos de prevención ante las ITS, VPH, VIH- SIDA, así como falta de acceso a Servicios de Salud Sexual y Reproductiva. Es así que Nicaragua ocupa en América Latina el segundo lugar con embarazos en adolescentes lo que conlleva al abandono escolar y el rechazo de los colegios (informe de OPS 2010).
De acuerdo al Informe de Nicaragua sobre los ODM correspondiente al año 2009, el mayor índice de población con VIH-SIDA se encuentra entre los 15 a 25 años de edad, etapa de la vida de reproducción y económicamente activa. Este informe menciona como parte de los desafíos del Gobierno brindar una educación de la sexualidad principalmente en la población adolescentes entre las edades de 10 a 14 años, aumentar la cobertura de insumos de salud sexual y reproductiva (condón) a los jóvenes, mejorar la cobertura de servicios de salud a los grupos mencionadas, una mayor información, promoción para la prevención y un mayor número de personas con tratamientos Tratamiento Antirretrovirales (TAR). Es decir Nicaragua sigue pendiente del cumplimiento de la Declaración Ministerial “Prevenir con Educación” y por consiguiente esto obstaculizara el cumplimiento de las Metas del Milenio para el 2015 en lo que respecta al ODM5 y OM6.
Considerando lo mencionado es importante establecer en el currículo la asignatura de la educación integral en sexualidad en toda la Estructura del Sistema Educativo Nacional del Ministerio de Educación (MINED) (punto 3.3 DMPE), lo que representaría una medida frontal para detener la epidemia del VIH, sin que esto menoscabe el trabajo que se ha venido haciendo de manera transversal impartiendo el tema de la educación de la sexualidad tal como está establecido en el Currículo Nacional del año 2009.
Nicaragua como país firmante de la Declaración Ministerial “Prevenir con Educación” debe:
b) Actualizar y reforzar las competencias del personal docente y en formación en todos los programas del nuevo currículo de asignatura de la educación integral en sexualidad
c) Fomentar la participación de los y las adolescentes, jóvenes, familias y sociedad para reconocer sus necesidades y aspiraciones en materia de salud sexual y reproductiva y la prevención del VIH-SIDA.
d) Asegurar que los centros asistenciales de salud brinden una atención amigable con pleno respeto a su dignidad humana, dentro de un marco legislativo que especifique las demandas de salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes y jóvenes, considerando la diversidad de orientaciones e identidades sexuales
e) Acceso a consejería sobre prácticas sexuales seguras, (el uso del condón, realización de la prueba de detección de ITS y VIH-SIDA).
f) Promover el trabajo con los medios de comunicación y la sociedad civil, a fin de mejorar la calidad de información y de los mensajes que se difunde en los contenidos en la educación integral en la sexualidad y en la promoción de salud sexual.
g) Garantizar un presupuesto necesario para la implementación en la educación integral en la sexualidad y en la promoción de una salud amigable a los jóvenes en los centros asistenciales públicos y privados, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deben de trabajar en conjunto, para lograr cumplir con este compromiso de nación.
h) Asegurar mecanismos que logren identificar y eviten la discriminación en los centros educativos y centros asistenciales de salud.
FUNDAMENTACION
Nicaragua como miembro de la Declaración Ministerial “Prevenir con Educación”, está comprometida a actualizar en el currículo la asignatura de la Educación Integral en Sexualidad, de manera continua, responsable, pertinente y de calidad, que conlleve a una fuente de desarrollo personal, afectiva y expresión comunicativa, con una información relativa a la reproducción humana, sus responsabilidades y consecuencias.
Nicaragua como miembro firmante de diversos instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados, como Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948, la Declaración del Milenio 2000, la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH-SIDA UNGASS 2001, la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 1995, la Declaración Política y las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijin 2000, la Conferencia Internacional Sobre la Población y el Desarrollo, el Cairo 1994, las medidas claves para seguir ejecutando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 1999, la Declaración de la Décima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobiernos 2000, la Alianza Pancaribeña contra el VIH-SIDA 2001, la Declaración de Buenos Aires de los Ministros de Educación 2007, Declaración de los Ministros de Educación de Iberoamérica 2010, el Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de Lisboa de 1998, la Declaración Mundial Educación para Todos Tailandia 1990, la Declaración de San Salvador 2005, la Resolución de la XXVI reunión del COMISCA en la Ciudad de Belice, 2007, la Cumbre Extraordinaria de las Américas, Nuevo León - México, Enero de 2004, entre otros instrumentos, tiene la obligación de promover, divulgar y difundir la importancia de prevenir el VIH-SIDA desde la estructura del sistema educativo nacional mediante un efectivo marco jurídico, sus normativas, y sus correspondientes políticas públicas, a través de planes y programas adecuados.
En nuestro marco jurídico Nicaragua cuenta con documentos de carácter administrativos tales como Currículo Nacional Básico del año 2009, Educación de la Sexualidad, Guía Básica de Consulta para Docentes, MINED 2010, Normativa 014 del Ministerio de Salud Norma y Protocolo para la Transmisión Vertical del VIH, Plan Estratégico Nacional de ITS, VIH y SIDA, Política Nacional de Prevención, Control de ITS, VIH y SIDA, Nicaragua 2010 Informe ODM correspondiente al año 2009. En materia legislativa se cuenta con la Ley No. 238 Ley de Promoción Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA. Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, Ley No.392.
La educación es un bien público y un derecho social que evoluciona, debe ser protegido, garantizado e impartido con calidad y actualidad por el Gobierno de Nicaragua, mediante programas y estrategias educativas que brinden herramientas a nuestros adolescentes y jóvenes.
Hasta aquí la exposición y fundamentación de la Iniciativa de Ley “Ley de Reforma a la Ley No. 582 Ley General de Educación, Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 150, del 03 de Agosto del 2006”.
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente:
“Ley de Reforma a la Ley No. 582 Ley General de Educación” Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 150, del 03 de Agosto del 2006.
Art. 7- Se reforman del artículo 23, el primer párrafo del literal a), y el segundo párrafo del literal b). Del Subsistema de Educación Básica, Media, Formación Docente. De la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006. Los que se leerán así: “Arto. 23.- Educación Básica Regular”. La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños, niñas y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. La Educación Básica Regular comprende: a) Nivel de Educación Inicial: La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica, atiende a niños y niñas menores de 6 años quienes por las características propias de su edad demandan la articulación de esfuerzos de diferentes sectores del Estado y la Sociedad Civil y un enfoque integral, que además de la ampliación cuantitativa de cobertura incluya los aspectos de salud, nutrición, estimulación temprana, desarrollo de programas educativos; información y educación en sexualidad con base en el ciclo de vida y de acuerdo con sus capacidades en evolución, saneamiento ambiental en viviendas y comunidades, atención a la familia en especial a la mujer en una perspectiva de enfoque de género, de igualdad de acceso a la educación para los niños, niñas y adolescentes; Así como la promoción de ambientes comunitarios que aseguren el cumplimiento de los derechos de la niñez. El grupo de edad 0-3 se atiende en modalidad no formal con mayor participación comunitaria y el grupo de edad de 3 a 5 en modalidad no formal y formal. El grupo de 5 a 6 años de educación inicial es atendido en educación formal (III Nivel pre-escolar). El objetivo de III nivel de educación inicial es desarrollar destrezas y preparar psicológicamente a los educandos para su éxito en la educación básica, guiar sus primeras experiencias educativas, estimular el desarrollo de la personalidad y facilitar su integración en el servicio educativo. La relación maestro - alumno tendrá un promedio de 15 y 20 alumnos máximo. b) Nivel de Educación Primaria: Comprende primaria regular, multigrado, educación básica acelerada y educación de adultos, educación básica especial, primaria nocturna. La Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Básica Regular y dura seis años. Tiene como finalidad educar integralmente a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos. Promueve la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades y de su sexualidad, así como la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social. Formación Docente Art. 8- Se reforma el primer párrafo del artículo 25. Del Subsistema de Educación Básica, Media, Formación Docente. De la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006. El que se leerá así: “Arto. 25”.- La Formación Docente se concebirá desde una perspectiva integral que combine el desarrollo de contenidos y experiencias en los aspectos de conocimientos académicos, pedagógicos, de desarrollo y de derechos humanos, de educación en la sexualidad, valores éticos, morales, práctica profesional y prácticas ecológicas. La autoridad educativa correspondiente coordinará y estimulará la creación y desarrollo de planes e instituciones para la formación y perfeccionamiento del magisterio, así como la articulación con la educación superior para una mayor calificación que se corresponda con este nivel. Art. 9- Se adiciona el literal l) del listado de las áreas especiales de formación docente que corresponde al literal c) del artículo 26. Del Subsistema de Educación Básica, Media, Formación Docente, el que se leerá así: “Arto. 26.- La formación docente comprende las siguientes modalidades”: c) Formación Permanente: Está diseñada para la actualización del docente, puede ser realizada a través de cursos especiales, talleres pedagógicos, seminarios científicos y culturales, diplomados, postgrados, maestrías y doctorados. Las áreas especiales de formación docente serán: a) Didácticas b) Educación Artística c) Educación Especial Integrada d) Psicología e) Pedagogía f) Interculturalidad g) Orientación Educativa y Profesional h) Tecnología Educativa i) Investigación Educativa j) Ley General de Educación k) Educación en Valores l) Educación en la sexualidad Art. 10- Se reforma el literal a) del artículo 27. Del Subsistema de Educación Básica, Media, Formación Docente, el que se leerá así: “Arto. 27.- Los Objetivos Generales del Programa de Formación Docente son”: a) Formación pedagógica para ampliar y consolidar los conocimientos, las aptitudes, actitudes, destrezas, ética y valores. Art. 11- Se adiciona el literal c) al artículo 57. El Consejo Nacional de Educación, el que se leerá así: “Arto. 57.- Organización: El Consejo Nacional de Educación estará integrado por”: a) Una Junta Directiva b) Una Asamblea c) Una Comisión interinstitucional Art. 12- Se adicionan al punto A. Junta Directiva, los literales i) y j). Se adicionan al punto B. La Asamblea del Consejo Nacional de Educación los literales p),q) y se adiciona un párrafo infine al punto B, del artículo 58 de la Ley No. 582, "Ley General de Educación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150, del 3 de agosto de 2006. Los que se leerán así: "Art. 58 La Junta Directiva del Consejo Nacional de Educación se constituye por: A. Junta Directiva a) El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente cuando lo delegue; b) El Ministro de Educación; c) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC); d) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades; e) El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, de la Asamblea Nacional; f) Los Presidentes de las Comisiones de Educación de los Consejos Regionales Autónomos; g) Un representante de las Universidades Privadas; y h) Un representante de los educadores de la educación superior y un representante de la educación no superior. i) Un Representante de la Dirección General de Extensión y Calidad de la Atención del Ministerio de Salud j) Un Representante de las Facultades de Medicina de las Universidades Públicas. Elaborar y presentar a la Asamblea del Consejo sus funciones y reglamentos internos para su respectiva aprobación. Se reunirá dos veces como mínimo cada seis meses. B. La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se constituye por: a) El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente; b) El Ministro de Educación; c) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades; d) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC); e) Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales, Federaciones, Confederaciones o Centrales de Representación Nacional de Docentes organizados en los distintos niveles de la Educación; f) Los representantes de las Asociaciones Profesionales de Periodistas y Trabajadores de la Información y los Medios de Comunicación Social; g) Los Secretarios Generales de los Sindicatos Nacionales o Federaciones Nacionales de trabajadores no docentes que laboran en centros educativos; h) Un representante de los Padres de Familia; i) Un representante de las redes de Organizaciones de la Sociedad Civil del sector educativo; j) Un representante de los Estudiantes; k) Un representante de los Colegios Privados; l) Los Secretarios de Educación de los Gobiernos Regionales; m) Un representante por cada organización de estudiantes universitarios; n) Un representante de los estudiantes de educación media, Centros Subvencionados y un estudiante de educación técnica; o) Un representante por cada Organización de Universidades Privadas. p) Un Representante de la Dirección General de Extensión y Calidad de la Atención del Ministerio de Salud q) Un Representante de las Facultades de Medicina de las Universidades Públicas. La Asamblea del Consejo Nacional de Educación se reunirá una vez como mínimo cada seis meses". Se crea una Comisión interinstitucional, con carácter consultivo, permanente, de colaboración técnica académica y multidisciplinaria entre el Ministerio de Educación (MINED) y Ministerio de Salud (MINSA), para la planificación y seguimiento de los temas de educación integral de la sexualidad desde un enfoque científico. Art. 13- Se reforma el literal b), del artículo 59. El Consejo Nacional de Educación. El que se leerá así: “Arto. 59.- Son Objetivos del Consejo Nacional de Educación”: b) Promover a través de recomendaciones el mejoramiento científico, técnico y pedagógico de la educación y la educación integral en sexualidad, haciendo congruentes las políticas educativas con la realidad social, política, económica y cultural del país. Art. 14- Se reforma el literal b), del artículo 60. El Consejo Nacional de Educación. El que se leerá así: “Arto. 60.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Educación”: b) Elaborar, ejecutar, administrar y evaluar los planes para el desarrollo integral del sistema de educación nacional, incluyendo la asignatura de Educación Integral en Sexualidad. Art. 15- Se adiciona un nuevo literal h) al artículo 74. Del Mejoramiento, Adecuación y Transformación del Currículo Educativo. El que se leerá así: “Arto. 74.- Plan de estudio mínimo para Primaria”. a) Idioma Nacional b) Matemáticas c) Ciencias Naturales d) Ciencias Sociales (Historia de Nicaragua y Geografía de Nicaragua) e) Educación Física f) Educación Estética y Artística g) Formación para la Ciudadanía h) Educación Integral en Sexualidad Art. 16- Se adiciona el literal i) al artículo 75. Del Mejoramiento, Adecuación y Transformación del Currículo Educativo. El que se leerá así: “Arto. 75.- Plan de estudio mínimo para Secundaria”. a) Idioma Nacional b) Matemáticas c) Idioma Extranjero, Ciencias Naturales (Física, Química, Biología y C.C.N.N.) d) Ciencias Sociales (Historia y Geografía de Centroamérica, Historia Universal, Filosofía y Economía) e) Educación Física f) Formación Cívica h) Orientación Vocacional i) Educación Integral en Sexualidad Las actividades educativas incorporarán en los planes de estudio el conocimiento de la cultura, costumbres, tradiciones y lengua de las comunidades de la costa Caribe.