TEXTO PDF.





INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN



Managua, 20 de mayo de 2008

· Reafirmar que la edad mínima de ingreso al empleo es de 14 años. Siendo que es muy común en Nicaragua la incorporación a este tipo de trabajo a menores bajo la figura del hijo o hija de casa.
· Se establece con mayor precisión la obligatoriedad de la Inspectoría Departamental del Trabajo de aplicar las sanciones administrativas correspondientes cuando sean de su conocimiento, casos de maltrato a trabajadores domésticos adolescentes. Así como el presentar la denuncia ante el Ministerio Público en los casos que corresponda.
· Aclarar que el descanso puede ser de dos días cada doce días o de cinco cada mes, y no de dos días cada quince días o cuatro cada mes, como refiere el texto de la iniciativa.
· Referir en las disposiciones generales del trabajo domestico, las excepciones establecidas para los y las adolescentes.





STANFORD CASH DASH ALBA PALACIOS BENAVIDEZ







MIGUEL MELENDEZ TRIMINIO ODELL INCER BARQUERO










LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



CONSIDERANDO

I

Que el Estado nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho, reconociendo en el Arto. 46 del texto constitucional los derechos consignados en los tratados, convenciones y pactos internacionales y regionales en materia de derechos humanos; estableciendo, asimismo, en su Arto. 71, la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, la cual refiere que la niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere.

II
Que el Título IV, Capitulo I, Arto. 40 de la Constitución Política de Nicaragua, reconoce que nadie será sometido a servidumbre y que la esclavitud y la trata de cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas. El Capítulo V de este mismo Título, Artos. 80 y siguientes definen, que el trabajo es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. De igual manera, establece que el trabajo es un derecho y una responsabilidad social.

III
Que la Carta Magna, reconoce que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminación por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana, condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador, seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.

IV
Que específicamente, con relación al trabajo infantil, la Constitución Política de la República de Nicaragua establece taxativamente en su Arto. 84 que, se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social."
V
Que el Estado nicaragüense aprobó y ratificó los Convenios 138 (relativo a la Edad Mínima de Admisión al Empleo) y 182 (referido a las Peores Formas de Trabajo Infantil), en los años 1981 y 2000, respectivamente, contrayendo obligaciones vinculantes, relativas a la erradicación progresiva del trabajo infantil, así como la prohibición y eliminación de los trabajos peligrosos.


VI
Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, vigente desde noviembre de 1998, establece la corresponsabilidad del Estado, la familia, la escuela y la comunidad, de brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes, en su condición de sujetos sociales y de derechos, además de contener disposiciones relativas al trabajo de las y los adolescentes, lo cual permite justificar aún más las razones o motivos de la presente iniciativa de Reforma y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua.

VII
Que es de suma importancia actualizar, adecuar y fortalecer la legislación nacional, en materia laboral, a fin de garantizar la protección especial de las y los adolescentes trabajadores contra toda forma de explotación económica, social y moral que violente sus derechos o que ponga en peligro o riesgo su salud física, psíquica, mental, sexual o menoscabe su educación básica, formación y desarrollo integral, así como la eliminación efectiva del trabajo infantil doméstico.

Capítulo I
De los servicios domésticos

1. En caso de no estar afiliado al seguro social el empleador deberá garantizar el pago de su salario en un 100%, y en la misma proporción las prestaciones de salud, hasta su total recuperación. 2. En los casos que el o la adolescente estuviera afiliado al Seguro Social, éste otorgará el subsidio económico establecido por la Ley de Seguridad Social, debiendo el empleador asumir el complemento hasta garantizar el 100% de su salario."




René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional






Ley No. 666

6/6

LEY No. 666

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Que el Estado nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho, reconociendo en el Arto. 46 del texto constitucional los derechos consignados en los tratados, convenciones y pactos internacionales y regionales en materia de derechos humanos; estableciendo, asimismo, en su Arto. 71, la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, la cual refiere que la niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere.

II
Que el Título IV, Capítulo I, Arto. 40 de la Constitución Política de Nicaragua, reconoce que nadie será sometido a servidumbre y que la esclavitud y la trata de cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas. El Capítulo V de este mismo Título, Artos. 80 y siguientes definen, que el trabajo es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. De igual manera, establece que el trabajo es un derecho y una responsabilidad social.

III
Que la Carta Magna, reconoce que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminación por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana, condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador, seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.

IV

Que específicamente, con relación al trabajo infantil, la Constitución Política de la República de Nicaragua establece taxativamente en su Arto. 84 que, se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.
V
Que el Estado nicaragüense aprobó y ratificó los Convenios 138 (relativo a la Edad Mínima de Admisión al Empleo) y 182 (referido a las Peores Formas de Trabajo Infantil), en los años 1981 y 2000, respectivamente, contrayendo obligaciones vinculantes, relativas a la erradicación progresiva del trabajo infantil, así como la prohibición y eliminación de los trabajos peligrosos.

VI
Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, vigente desde noviembre de 1998, establece la corresponsabilidad del Estado, la familia, la escuela y la comunidad, de brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes, en su condición de sujetos sociales y de derechos, además de contener disposiciones relativas al trabajo de las y los adolescentes, lo cual permite justificar aún más las razones o motivos de la presente iniciativa de Reforma y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua.

VII
Que es de suma importancia actualizar, adecuar y fortalecer la legislación nacional, en materia laboral, a fin de garantizar la protección especial de las y los adolescentes trabajadores contra toda forma de explotación económica, social y moral que violente sus derechos o que ponga en peligro o riesgo su salud física, psíquica, mental, sexual o que menoscabe su educación básica, formación y desarrollo integral, así como la eliminación efectiva del trabajo infantil en el hogar.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES AL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VIII DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo 1 Se reforma el artículo 145 de la Ley No. 185, Código del Trabajo, aprobado por la Asamblea Nacional el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, el que se leerá así:

Art. 2 El artículo 146 del Código del Trabajo, se leerá así:
Art. 3 El artículo 147 del Código del Trabajo, se leerá así:
Art. 4 El artículo 149 se leerá así:
Art. 5 El artículo 150 se leerá así:
Art. 6 El artículo 151 se leerá así:

1. En el caso de no estar afiliado al seguro social, el empleador deberá pagar el salario total y las prestaciones de salud, hasta su total recuperación.

2. En el caso de que la trabajadora o el trabajador estuviera afiliado al Seguro Social, éste otorgará el subsidio económico establecido por la Ley de Seguridad Social, debiendo el empleador asumir el complemento hasta cubrir el salario total."

Art. 7 El artículo 152 se leerá así:

Art. 8 El artículo 153 se leerá así:
Art. 9 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional


TEXTO PDF.





INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN



Managua, 20 de mayo de 2008

· Reafirmar que la edad mínima de ingreso al empleo es de 14 años. Siendo que es muy común en Nicaragua la incorporación a este tipo de trabajo a menores bajo la figura del hijo o hija de casa.
· Se establece con mayor precisión la obligatoriedad de la Inspectoría Departamental del Trabajo de aplicar las sanciones administrativas correspondientes cuando sean de su conocimiento, casos de maltrato a trabajadores domésticos adolescentes. Así como el presentar la denuncia ante el Ministerio Público en los casos que corresponda.
· Aclarar que el descanso puede ser de dos días cada doce días o de cinco cada mes, y no de dos días cada quince días o cuatro cada mes, como refiere el texto de la iniciativa.
· Referir en las disposiciones generales del trabajo domestico, las excepciones establecidas para los y las adolescentes.





STANFORD CASH DASH ALBA PALACIOS BENAVIDEZ







MIGUEL MELENDEZ TRIMINIO ODELL INCER BARQUERO










LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



CONSIDERANDO

I

Que el Estado nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho, reconociendo en el Arto. 46 del texto constitucional los derechos consignados en los tratados, convenciones y pactos internacionales y regionales en materia de derechos humanos; estableciendo, asimismo, en su Arto. 71, la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, la cual refiere que la niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere.

II
Que el Título IV, Capitulo I, Arto. 40 de la Constitución Política de Nicaragua, reconoce que nadie será sometido a servidumbre y que la esclavitud y la trata de cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas. El Capítulo V de este mismo Título, Artos. 80 y siguientes definen, que el trabajo es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. De igual manera, establece que el trabajo es un derecho y una responsabilidad social.

III
Que la Carta Magna, reconoce que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminación por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana, condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador, seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.

IV
Que específicamente, con relación al trabajo infantil, la Constitución Política de la República de Nicaragua establece taxativamente en su Arto. 84 que, se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social."
V
Que el Estado nicaragüense aprobó y ratificó los Convenios 138 (relativo a la Edad Mínima de Admisión al Empleo) y 182 (referido a las Peores Formas de Trabajo Infantil), en los años 1981 y 2000, respectivamente, contrayendo obligaciones vinculantes, relativas a la erradicación progresiva del trabajo infantil, así como la prohibición y eliminación de los trabajos peligrosos.


VI
Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, vigente desde noviembre de 1998, establece la corresponsabilidad del Estado, la familia, la escuela y la comunidad, de brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes, en su condición de sujetos sociales y de derechos, además de contener disposiciones relativas al trabajo de las y los adolescentes, lo cual permite justificar aún más las razones o motivos de la presente iniciativa de Reforma y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua.

VII
Que es de suma importancia actualizar, adecuar y fortalecer la legislación nacional, en materia laboral, a fin de garantizar la protección especial de las y los adolescentes trabajadores contra toda forma de explotación económica, social y moral que violente sus derechos o que ponga en peligro o riesgo su salud física, psíquica, mental, sexual o menoscabe su educación básica, formación y desarrollo integral, así como la eliminación efectiva del trabajo infantil doméstico.

Capítulo I
De los servicios domésticos

1. En caso de no estar afiliado al seguro social el empleador deberá garantizar el pago de su salario en un 100%, y en la misma proporción las prestaciones de salud, hasta su total recuperación. 2. En los casos que el o la adolescente estuviera afiliado al Seguro Social, éste otorgará el subsidio económico establecido por la Ley de Seguridad Social, debiendo el empleador asumir el complemento hasta garantizar el 100% de su salario."




René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional