Managua, 02 de Mayo del 2007.




Managua, 02 de Mayo de 2007


Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Sus Manos.-.

Estimado Presidente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVO


El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el mismo inciso 5 del Art. 138 y 140 de la Constitución Política y el inciso 2 del Arto. 4 y 44 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN CUMPLIDORES DE LA PAZ, la que puede abreviarse con las sigla ACP. Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Numero Ocho, Otorgada en la Ciudad de Managua, Capital de la Republica de Nicaragua, a las ocho de la mañana del dia veintitrés de Diciembre del año dos mil seis, ante los Oficios Notariales de ROLANDO HERIBERTO MORAN POZO, Abogado y Notario Publico, de la Republica de Nicaragua.


Esta Asociación se establece con los siguientes objetivos
Contribuir a generar y consolidar un amplio movimiento comprometido con la cultura de paz, reconciliación, unidad nacional y convivencia armoniosa con la naturaleza entre las y los nicaragüenses que fomente el Desarrollo Humano, social, educativo, económico, laboral, productivo, ambiental, ecológico a nivel nacional e internacional.

También son parte de los fines y objetivos los siguientes:

a) Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los excombatientes, madres de héroes y mártires, viudas, huérfanos, discapacitados y victimas de guerra en general;
b) Búsqueda de Recursos económicos financieros a nivel nacional e internacional , con organismos e instituciones privadas, publicas o estatales para desarrollar proyectos sociales, de infraestructura, productivos y culturales con los cumplidores de la paz;
c) Desarrollar proyectos de construcción de viviendas para los cumplidores de la paz;




d) Desarrollar proyectos económicos, sociales, productivos auto sostenible con los cumplidores de la paz;
e) Desarrollar proyectos de educación, básica, media, técnica vocacional y superior con los cumplidores de la paz, para elevar su nivel educativo;
f) Desarrollar programas, proyectos y acciones que contribuya con la atención medica básica o especializada, y consecución de medios auxiliares para los cumplidores de la paz;
g) Desarrollar bases de datos que faciliten la caracterización de los cumplidores de la paz, que permita gestionar opciones laborales con la empresa privada o con el estado;
h) Desarrollar capacitaciones, seminarios, talleres que mejoren la formación integral de los cumplidores de la paz;
i) Formar proyectos que contribuyan al impulso, formación o fortalecimiento de micros, pequeñas y medianas empresas de cumplidores de la paz, en áreas tecnológicas, productivas, artesanales, técnicas y comerciales;
j) Gestionar bancos de tierras para impulsar proyectos productivos y habitacionales;
k) Fomentar principios y valores morales, éticos, la mística y la solidaridad con los cumplidores de la paz;
l) Buscar hermanamiento y colaboración con asociaciones similares nacionales y extranjeras;
m) Contribuir con expresiones organizativas diversas para fomentar la participación ciudadana efectiva;
n) Fomentar el desarrollo humano participativo con enfoque de genero, generacional, étnicos para el desarrollo socio cultural nacional con equidad;
o) Fomentar el desarrollo y la proyección de las expresiones artísticas, culturales folklóricas propios del país.

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la Republica.

Por lo ante expuesto someto a la consideración someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,

EVERT CARCAMO
Diputado Asamblea Nacional

DICTAMEN

Managua, 10 de Octubre del 2007










DECRETO A. N. No. 5267

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo. 1. Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE CUMPLIDORES DE LA PAZ (ACP); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua. .

Art. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3. La ASOCIACION DE CUMPLIDORES DE LA PAZ (ACP); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Noviembre de año dos mil siete.







ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN

Managua, 10 de Octubre del 2007