1 Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como e internacional. 2. Construir institutos bíblicos para la formación teológica de misioneros que lleven la palabra de DIOS a los diferentes pueblos y comarcas practicando la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral. 3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley. Adjuntamos: 1.-Escritura de constitución de la fundacion ( original y dos copias ) 2- Exposición de motivos 3- Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo Atentamente, TEODORO RUFINO GUIDO RIOS.
1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como e internacional. 2. Construir institutos bíblicos para la formación teológica de misioneros que lleven la palabra de DIOS a los diferentes pueblos y comarcas practicando la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as así como también centros de capacitación técnico laboral. 3. Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas medicas, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria. Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Arto. 2 La representación legal de esta fundacion, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos. Arto. 3 La fundacion: FUNDACIÓN AZUR (A.Z.U.R)
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes dela República.
Arto. 4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la sala de sesiones de la Asamble Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil once. RENE NUÑEZ WILFREDO NAVARRO Presidente Primera Secretaria Asamblea Nacional Asamblea Nacional