TEXTO DE INICIATIVA MUY GRANDE

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Managua, 05 de Noviembre del 2007

DICTAMEN


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Presidente Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional, nos hemos reunido para dictaminar sobre el DECRETO DE APROBACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVO A LA APROBACION DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III), el que fue presentado en la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, por el Secretario Privado para Políticas Nacionales de la Presidencia de la República, Sr. Paúl Oquist Kelley, por orientaciones del Sr. Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, en uso de sus derechos constitucionales como mandatario de la nación, el 28 de Febrero del 2007 y remitido a ésta Comisión para su dictamen el 26 de Septiembre del 2007.

ORIGEN Y OBJETIVO DEL PROTOCOLO ADICIONAL:

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ha existido de forma universal como organismo internacional de socorro y sus emblemas tienen carácter formal de uso en todos los países que han adoptado las Convenciones de Ginebra de l949, los cuales junto con los dos Protocolos Adicionales de 1977, forman parte de los principales tratados internacionales que conforman el Derecho Internacional Humanitario Contemporáneo, que se originó a partir de 1864.

De conformidad a lo expuesto, esta Comisión procedió a efectuar los trabajos pertinentes al análisis y consulta del Decreto anteriormente señalado, el cual trata sobre la adición de un tercer emblema distintivo de la Cruz Roja Internacional, denominado EL CRISTAL ROJO, el que está compuesto de un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices.

Este signo distintivo adicional viene a ser un tercer signo, que se suma al distintivo original aprobado en la Conferencia Diplomática del 22 de Agosto de 1864, en el Primer Convenio de Ginebra, en donde se escogió el emblema de la Cruz Roja, siendo este el primer emblema del organismo internacional de socorro humanitario. Posteriormente se aprobó el uso de la Media Luna Roja en Nicaragua.

A consecuencia de la guerra entre Rusia y Turquía, que se dio en l876, el Imperio Otomano adoptó de forma unilateral el emblema de la Media Luna Roja sobre fondo blanco en virtud de la Cruz Roja. Egipto adoptó después el mismo emblema y el Imperio Persa escogió el León y Sol Rojo sobre fondo blanco, el cual con la caída del Shá de Irán dejó de utilizarse, aunque se menciona en los Convenios de Ginebra de 1949.

En Nicaragua solamente se ha adoptado la Cruz Roja sobre fondo blanco, aunque la comunidad internacional conforme las Convenciones de Ginebra reconoce con el mismo valor y status al del signo distintivo de la Cruz Roja, a la Media Luna Roja, que por lo general lo utilizan los países que profesan el Islam. En nuestro país se reconoció éste último símbolo, y en la Ley 418, aprobado el 26 de febrero del 2002, se establece su protección y uso junto con el de la Cruz Roja.

En los años recientes a su nacimiento como Estado, Israel solicitó el reconocimiento del Escudo Rojo de David. Esta petición, de ser aceptada, ponía en entredicho la naturaleza de imparcialidad y neutralidad de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y el carácter de universalidad e igualdad.

El uso de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, ha sido motivo de conflictos en diferentes países, fundamentalmente por razones religiosas y culturales, y se ha visto principalmente en países multiétnicos que profesan diversas religiones; así mismo, esta dificultad se agudiza cuando se trata de países vecinos que entran en conflicto armado. En estos casos la dificultad de prestar socorro es grandísima, pues los Gobiernos y los Ejércitos no reconocen, en muchos casos, ni la Cruz Roja ni la Media Luna Roja, en base que consideran estos emblemas como signos religiosos y no de socorro y además son religiones que ellos no profesan, es decir lo consideran una ofensa a sus creencias, lo que se ve acrecentado cuando algunas creencias religiosas son más profundas en algunos países.

Con el objeto de encontrar una solución a esta dificultad, los Estados Partes de los Convenios de Ginebra, después de un proceso exhaustivo de análisis, discusiones y estudios, durante la Conferencia celebrada en Ginebra del 5 al 8 de Diciembre del año 2005, aprobaron el III Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, siendo el objetivo de este Protocolo Adicional, la aprobación del Tercer Signo Distintivo Adicional, (Protocolo III). Nicaragua lo firmó el 8 de Marzo del 2006 y entró en vigencia el 14 de Enero del 2007, a nivel de la Comunidad Internacional.

Para nuestro país, la aprobación de este III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, significa, más que la potestad de poder utilizarlo como otro emblema, además del de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la solidaridad internacional como Comunidad en el aspecto humanitario, pues la aprobación de este Protocolo no implica el no poder usar el emblema de la Cruz Roja, que es el emblema que hemos usado desde siempre, si no el acto solidario que tiene como fin evitar confusiones, dificultades y las posibles tragedias que pudiesen ocurrir en países que entren en un conflicto armado, tanto interno como internacional y que tengan divergencias en cuanto al uso de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Nuestro país no se vería obligado a cambiar el emblema que usa actualmente. El uso del emblema nuevo sería en casos excepcionales de ayuda humanitaria y para ello se contaría con la formalidad de ser Parte, al aprobar este III Protocolo Adicional.

El Cristal Rojo no tiene connotación alguna de índole Religiosa, Etnica, Racial, Regional o Política. Su aprobación permitiría la defensa y protección de los actores humanitarios y a su vez, contribuiría a que el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, hagan más extensiva su universalidad y fundamentalmente proyectaríamos una imagen de solidaridad con los países que conforman la Comunidad Internacional, de la cual somos Parte.

La Comisión invitó a la dirigencia nacional de la Cruz Roja, en la persona de la Sra. Esperanza Bermúdez de Morales, Presidenta del Consejo Nacional de la Cruz Roja Nicaragüense, y el Doctor Enrique Baltodano Lacayo, Asesor de la Sub-Comisión de Difusión de la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Nicaragua (CONADIH), quien aportó las bondades del Convenio y dio su total acuerdo a la aprobación del mismo, aduciendo la solidaridad de nuestro país, para con los países que los utilizarían con más necesidad y el hecho de que no significa ningún cambio para la Cruz Roja Nicaragüense, el continuar usando los emblemas que ya son tradicionales, como el de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los artículos 138 inciso 12 y 182 de nuestra Constitución Política, y los artículos 64, 89 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley No. 606, dictaminamos Favorablemente, el DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA Del 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVO A LA APROBACION DE UN DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III), el cual no se opone a nuestra Constitución Política ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua por lo que en consecuencia, sometemos a la consideración del Honorable Plenario de esta Asamblea el presente Dictamen y el texto del Protocolo, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.
Atentamente,
COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES


JAMILETH BONILLA LEOPOLDO NAVARRO BERMÚDEZ
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE



PEDRO A. HASLAM MENDOZA JOSE PALLAIS ARANA
VICEPRESIDENTE MIEMBRO



ADOLFO MARTÍNEZ COLE INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO





FRANCISCO VALENZUELA BLANDÓN FRANCISCO AGUIRRE S.
MIEMBRO MIEMBRO



VICTOR HUGO TINOCO AGUSTIN JARQUIN ANAYA
MIEMBRO MIEMBRO



WILBER RAMÓN LÓPEZ NÚÑEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
MIEMBRO MIEMBRO



CARLOS NOGUERA PASTORA ÉLIDA MA. GALEANO CORNEJO
MIEMBRO MIEMBRO Dictamen del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949……

















DECRETO N°._____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), fue adoptado en Ginebra en Diciembre de 2005, durante la celebración de la Conferencia Diplomática de 144 Estados y que Nicaragua firmó el 8 de marzo de 2006.
II

Que mediante el Protocolo III se reconoce un emblema adicional, compuesto de un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices y conocido como el cristal rojo.

III

Que uno de los objetivos del Protocolo III es dar respuesta definitiva al problema del emblema, reafirmando los siete principios fundamentales del Movimiento de la Cruz Roja Internacional y de la Media Luna Roja, y permitiendo cumplir con su deber de protección y respeto debido a la persona que sufre y está indefensa, sea amiga o enemiga, sin distinción de nacionalidad, raza, religión, clase social u opinión.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:




DECRETO

DE APROBACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACION DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III)


Arto.1.- Aprobar el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), suscrito por Nicaragua el 8 de Marzo del 2006.


Arto.2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ___ días del mes de ___________ del año dos mil siete.-



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO M.
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL






DECRETO A.N. No. 5548

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I
Que el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), fue adoptado en Ginebra en diciembre de 2005, durante la celebración de la Conferencia Diplomática de ciento cuarenta y cuatro Estados y que Nicaragua firmó el ocho de marzo del año dos mil seis.
II
Que mediante el Protocolo III se reconoce un emblema adicional, compuesto de un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices y conocido como el cristal rojo.

III
Que uno de los objetivos del Protocolo III es dar respuesta definitiva al problema del emblema, reafirmando los siete principios fundamentales del Movimiento de la Cruz Roja Internacional y de la Media Luna Roja, y permitiendo cumplir con su deber de protección y debido respeto a la persona que sufre y está indefensa, sea amiga o enemiga, sin distinción de nacionalidad, raza, religión, clase social u opinión.
POR TANTO
En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III)

Artículo 1 Aprobar el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), suscrito por Nicaragua el ocho de marzo del año dos mil seis.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional