Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DE BUCEADORES DEL DEPARTAMENTO DE LEON, la que podrá identificarse con las siglas (ASOBUL), con domicilio en el Departamento de León, Municipio de León. Presentada por el Diputado, JOSE FIGUEROA AGUILAR. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 14 de agosto del año dos mil ocho.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Hacer cumplir las Regulaciones y Reglamentaciones que disponga la legislación nacional en todos sus aspectos, sobre las actividades Subacuaticas en Nicaragua, así como tratados y convenios internacionales que suscriba el gobierno Nicaragüense sobre la materia, 2) Ejercer la representación institucional ante los organismos públicos y privados dentro y fuera del país, Mantener relaciones deportivas, científicas, técnicas y profesionales con las Federaciones, Asociaciones y otras entidades internacionales o nacionales que considere conveniente, 3) Controlar y avalar la organización y desarrollo de todos los concursos, exhibiciones y competencias de cualquier actividad subacuática que se realicen en Nicaragua.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, YADER ANTONIO AGUILAR, Vicepresidente, WILBER DIONISIO MEJIA SOLIS, Secretario:, RODOLFO MUNGUIA, Tesorero, RAMON ANTONIO MEJIA SOLIS, , Fiscal, OMAR FRANCISCO MEDAL SANCHEZ, Vocal , OSCAR DANILO MUNGUIA ROA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE BUCEADORES DEL DEPARTAMENTO DE LEON, la que podrá identificarse con las siglas (ASOBUL),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSE A. MARTINEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE ULISES ALFARO
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRIGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE BUCEADORES DEL DEPARTAMENTO DE LEON, la que podrá identificarse con las siglas (ASOBUL). Sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de León, Municipio de León.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3 La ASOCIACION, DE BUCEADORES DEL DEPARTAMENTO DE LEON, la que podrá identificarse con las siglas (ASOBUL) . Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO