Managua, 14 de marzo de 2007.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Diputado
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

La Suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido a nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto.14 inc 2, arto. 30 inc 5 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, Ley sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro arto 2 y 5, presento solicitud para el otorgamiento de personalidad jurídica para la Fundación sin fines de lucro denominada Fundación Integral Pro Desarrollo Multi Sectorial Nicaragüense de Carazo (FUNDANIC- CARAZO), constituida en Escritura Pública numero veintiuno (21) en la Ciudad de Jinotepe, a las tres de la tarde del día dos febrero del año dos mil siete.

La Fundación tendrá los siguientes objetivos:

a. Fortalecer y consolidar organizaciones de base que contribuyan al desarrollo social y económico de las comunidades rurales.

b. Fortalecer un ambiente favorable al desarrollo de la iniciativa personal y la autogestión.

c. Formular e impulsar proyectos que promuevan el mejoramiento social y económico de las comunidades.

d. Ofrecer servicios de crédito a las organizaciones de base que les permitan ampliar y mejorar los servicios que éstas prestan a sus socios, otorgar créditos individuales, grupales u organizacionales legalmente constituidas que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de crédito que se elaborará con este objetivo.

e. Gestionar y canalizar la cooperación nacional e internacional de instituciones públicas y privadas para la ejecución de los proyectos de desarrollo rural y urbano.

f. Garantizar el uso adecuado de los recursos obtenidos para lograr los fines propuestos en cada proyecto.
g. Promover la participación de la familia en las actividades socioeconómicas y ambientales de las comunidades.

h. Desarrollar proyectos pilotos y experimentales que beneficien el desarrollo integral comunitario.

i. Garantizar la sostenibilidad socioeconómica y ambiental de los proyectos.


Por lo antes expuesto, considero que la Fundación Integral Pro Desarrollo Multi Sectorial Nicaragüense de Carazo (FUNDANIC- CARAZO), cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 147, es una Fundación sin fines de lucro y de gran beneficio para el desarrollo integral y social de los sectores más vulnerables del país, razón por la cual someto a consideración de los representantes de este Poder Legislativo, la presente iniciativa, con el fin de que sea acogida y aprobada por el plenario, remitida a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación y concesión de la personería jurídica.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil siete.

José Martínez Narváez
Diputado

CC. Archivo.

















DICTAMEN



Managua, 28 de agosto 2007









DECRETO A. N. No. 5243

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN INTEGRAL PRO DESARROLLO MULTI SECTORIAL NICARAGUENSE DE CARAZO (FUNDANIC – CARAZO); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Jinotepe. .

Art. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3. La FUNDACIÓN INTEGRAL PRO DESARROLLO MULTI SECTORIAL NICARAGUENSE DE CARAZO (FUNDANIC - CARAZO); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Noviembre de año dos mil siete.







ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional

Managua, 14 de marzo de 2007.



Managua, 28 de agosto 2007