LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

"LEY DE ALFABETIZACIÓN "

TITULO I

Capítulo Unico


Arto. 1: Créase la Ley de Alfabetización para todo el territorio nacional.

Arto. 2: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Las Universidades y centros de educación Técnica y técnica Superior, enviarán a sus estudiantes cada cinco (5)años, por un perí odo de tres (3) meses, a realizar las actividades de educación de sus hermanos nicaragüenses, quienes se encuentran en condiciones de analfabetismo.

Arto.3: Cada Gobierno debe garantizar el proceso de alfabetización en un período de los tres primeros meses, del segundo año de mandato.

Arto. 4: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), coordinará con el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y la Federación Nicaragüense de Universidades Privadas (FENUP) las alafabetizaciones.

Arto. 5: El MECD será el responsable de garantizar la educación continuada después de cada alfabetización.

Arto. 6: Los nicaragüenses cuyo idioma sea diferente por el lugar de su nacimiento, serán alfabetizados en su respectiva lengua, para luego poder acceder al dominio del castellano.

Arto. 7: Asígnese una Partida del Presupuesto General de la República para ejecutar los programas de Alfabetización.

Arto. 8: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ dí as del mes de__________, del año dos mil cinco.


ANTE PROYECTO DE LEY DE ALFABETIZACION


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional de Nicaragua con fundamento en los artículos 138 y 140 C.n., y del Estatuto General y su Reglamento, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa denominada: ANTE PROYECTO DE LEY DE ALFABETIZACION .-

Todo Estado como parte fundamental de la nación debe responder y estar acorde con el desarrollo de la sociedad, por lo que es indispensable que el mismo Estado y t odas las instituciones que lo integran deben de ajustarse en el tiempo a los avances de las naciones y ponerse en todos los campos al alcance de la sociedad como pilar fundamental de la nación.

Es inconcebible que en el siglo XXI, amplios sectores poblacionales de la sociedad nicaragüense, especialmente los más desposeídos y marginados se encuentren en condiciones de analfabetismo. Las causas son de todos conocidas como: pobreza, incursión en actividades laborales desde la infancia, falta de políticas educativas y su aplicación, desmotivación por el estudio, influencia cultural, etc.

También es sabido que las naciones con elevados índices de analfabetismo son más vulnerables y sufren como consecuencia las secuelas de: atraso, marginación, pérdidas de oportunidades , falta de visión, bajos niveles de sostenibilidad y competitividad, y el tan soñado desarrollo se convierte en una verdadera realidad involutiva.

Los países que se desarrollan lo logran sobre la base de la educación, según el PREAL (1998), la educación es responsable de casi el 40% del diferencial del crecimiento existente entre el Este de Asia y América Latina.

Es conocido que el analfabetismo es una consecuencia producida por causa de deficiencias del sistema de educación, y mientras se corrigen tales diferencias y otras causas que lo producen, la espiral increcenda de este flagelo seguirá en aumento hasta grados imprevistos, por lo que es urgente aprobar una "Ley de Alfabetización", que permita a mediano plazo al menos en tres períodos de Gobierno, reducir el analfabetismo en un 10% por período. Lo que implicaría que en 15 años se logre reducir ese mal que incide en los índices de pobreza y pobreza extrema en un 30%.; pasando de un 35% o más de estimación actual hasta reducirlo a los niveles deseados de tener una sociedad totalmente alfabetizada.

Sin la aprobación de esta ley, cualquier esfuerzo por desarrollar el país, se convertirá en ensayos académicos para la obtención de grados en ciencia, o en jugosos ingresos de consultores y "expertos". Porque el desarrollo de un país pasa indiscutiblemente por la educación de sus ciudadanos.

La Constitución Política, artículos 27 y 58, dicen que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a igual protección, y el analfabetismo es la pérdida del derecho a la educación, y constituye una barrera o muralla de desigualdades infranqueables, la que nosotros los Diputados de la Asamblea Nacional estamos en la obligación histórica de derribar a través de la presente ley.

Existen referencias que nos sirven como base para su aprobación, como son la Campaña de Alfabetización impulsada durante los añ os ochenta; aunque ideologizada y politizada, hoy encontramos a muchos té ;cnicos y profesionales salidos de esa alfabetización, ejemplo de ello tenemos a la Dra. Elva Rivera, PhD en Ciencias Políticas, quien después de alfabetizada, logró bachillerarse e hizo sus estudios en Ciencias Políticas en Alemania, para posteriormente coronar su grado de Doctorado.

El CEPAD impulsó a partir de 1974 el programa de Alfabetización (ALFALIT), con excelentes resultados en todo el territorio nacional. De igual manera la Alianza Evangélica de Nicaragua desarrolló el programa de alfabetización (ALFANIC), con más de diez mil estudiantes de cobertura nacional. Otros como el Programa de Educación de Adultos de la Misión Adventista; Las Escuelas Radiofónicas de Nicaragua y otros más.

Estos esfuerzos aislados deben ser potenciados, integrados y vistos de manera sistémica para garantizar la igualdad que la Constitución Política establece.

La presente iniciativa de ley de Alfabetización tiene como objetivo fundamental el garantizar el derecho que tenemos todos los ciudadanos nicaragüenses de recibir una educación (C.n. arto. 58), así como la conformación de su personalidad, en el sentido de su dignidad en inserción en las tareas de asegurar el progreso de la nación y de la sociedad en general. La educación es un factor imprescindible para la transformación de los individuos, de su familia y del entorno social. Es ante todo, una actividad de función social, y el Estado tiene la responsabilidad ineludible de garantizarla.

No existe un instrumento que regule la educación de adultos que están fuera del sistema educativo nacional en condiciones analfabetas.

Los principios en que se basa este anteproyecto de ley, son los mismos que rigen la educación en Nicaragua, los que están fundamentados en la Constitución Política, siendo sus principales elementos los siguientes:
a. La Educación es un derecho de todos los nicaragüenses sin excepción ni distingos de clase.
b. La educación es un proceso único, creativo y participativo.
c. La educación en Nicaragua es un proceso que requiere de la participación social.

DIPUTADO DIPUTADO