Managua, 19 de Septiembre del 2013.

Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable primera secretaria.

El suscrito Presidente de la Fundación “FUNDACION CORAZON DE NIÑA, NICARAGUA” (CDNIC), con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley 606 inciso 2 del arto. 90 y 91 y en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política y Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Fundación “FUNDACION CORAZON DE NIÑA, NICARAGUA” (CDNIC). Fundación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Tres (03) ante los oficios notariales de la Abogado Martha Elizabeth Gutiérrez Roque, a las nueve de la mañana del día veintiséis de Julio del dos mil trece. Adjuntamos la escritura pública número Tres (03) antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.

Adjuntamos:
1.-Escritura de constitución de la fundación ( original y dos copias )
2- Exposición de motivos
3- Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo

Atentamente,


KAREN SANTAMARÍA SOMARRIBA
Presidente



Managua, 19 de Septiembre del 2013.

Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable señor Diputado

El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley 606 inciso 2 del arto. 90 y 91 y en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política y Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Fundación “FUNDACION CORAZON DE NIÑA, NICARAGUA” (CDNIC). Fundación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Tres (03) ante los oficios notariales de la Abogado Martha Elizabeth Gutiérrez Roque, a las nueve de la mañana del día veintiséis de Julio del dos mil trece. Adjuntamos la escritura pública número Tres (03) antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.




FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Diputado


Managua, 19 de Septiembre del 2013.
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorable señor Diputado

El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley 606 inciso 2 del arto. 90 y 91 y en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política y Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Fundación “FUNDACION CORAZON DE NIÑA, NICARAGUA” (CDNIC). Fundación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número Tres (03) ante los oficios notariales de la Abogado Martha Elizabeth Gutiérrez Roque, a las nueve de la mañana del día veintiséis de Julio del dos mil trece. Adjuntamos la escritura pública número Tres (03) antes mencionada. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.





FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Ha Dictado El siguiente

DECRETO

Arto. 1. Otorgase la Personalidad Jurídica de la “FUNDACION CORAZON DE NIÑA, NICARAGUA” (CDNIC) Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en el municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2.La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.

Arto. 3.La “FUNDACION CORAZON DE NIÑA, NICARAGUA” (CDNIC) Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes dela República.

Arto. 4.El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil Trece.


RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Fundación Corazón de Niña.pdf


7474.pdf