Managua. 30 de Septiembre del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Dr. Navarro:
Reciba un cordial saludo de parte de los miembros que conformamos la “
ASOCIACION CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”,
deseando éxito en el buen desempeño su funciones.
Por medio de la presente le solicito formalmente la tramitación de personería jurídica de la
“ASOCIACION CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”,
es una organización no gubernamental sin fines de lucro, apolitica e integrada por persona naturales, con el fin de llevar propuesta factible para el desarrollo espiritual, social y religioso de los diferentes sectores del departamento de Boaco y la nación.
La
“ASOCIACION CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”,
tendrá como objetivo General el desarrollo integral de las personas en lo espiritual, económico, social y religioso de los diferentes sectores del departamento de Boaco.
Agradeciendo de antemano a la presente y esperando de sus buenos oficios. Le saludo Atentamente.
.
ANANIAS LEONOR MARTÍNEZ ACUÑA
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, 30 de Septiembre del año 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACION CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”, “CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”,
entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número (24), autorizada en Managua, a las ocho de la mañana del día veintisiete de septiembre de del año dos mil diez, por el Notario Público
Licenciada GLADYS ANDREA RIVAS TICAY.
OBJETIVOS:
1- Dar a conocer el evangelio de nuestro Señor Jesucristo de una manera interdenominacional en todo el territorio nacional.
2- Crear un centro de rehabilitación para alcohólico, drogadicto, y trabajadora del sexo con el fin de integrar a una vida sana con la presencia de nuestro habitacional a nivel nacional señor Jesucristo.
3- Construir y establecer centro de educación, en las modalidades de Preescolar, Primaria y capacitación, educación de adulto, para su formación, en los cuales se brinde protección de los menores de edad que se encuentran en la orfandad, con malos trato físicos, huele pega, drogadicto, no importando de donde provenga, tal maltrato abuso, físicos en general.
4- Construir y establecer centro de formación y capacitación ministerial, Bíblico dirigido a hombre y mujeres adultos, jóvenes en generales, niños miembros de la iglesia, así como pobladores en general de los municipios aledaños y de más departamento.
5- Brigada de atención a las personas de escaso recursos económicos que no posee vivienda digna para habitar a través de proyectos de construcción de vivienda.
6- Realizar todo proyectos encaminados para los desarrollos integrales del ser humano con el apoyo solidario de organización nacionales o internacionales no gobernarles.
7- Gestionar recibir, canalizar y entregar donaciones en general de organizaciones nacionales e internacionales a todos los sectores vulnerables en extrema pobreza a nivel nacional.
8- Organizar evento de esparcimientos culturales, educativos cristianos y deportivo a nivel nacional.
9- Fundar instituciones que conlleve fines al cumplimiento de estos objetivos a nivel nacional.
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.
Atentamente,
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
“ASOCIACION CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE” “CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”,
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Boaco
Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
“ASOCIACION CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”, “CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 22 de agosto del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE” que podrá ser conocida y abreviarse como “CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”,
con domicilio en el Municipio de Boaco, Departamento de Boaco. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANIZ, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año 2011.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Dar a conocer el evangelio de nuestro Señor Jesucristo de una manera interdenominacional en todo el territorio nacional
2) Crear un Centro de Rehabilitación par alcohólicos, Drogadictos y trabajadoras de sexo con el fin de integrarlos a una vida sana con la presencia de nuestro señor Jesucristo.
3) Construir y Establecer centros de educación preescolar, primaria, secundaria, de adultos para su formación y capacitación en los cuales se brinde protección a los menores de edad que se encuentran, en la orfandad, con maltrato físicos, huele pegas, drogadictos, no importando de donde provengan tales maltratos y abusos físicos en general
4) Construir y Establecer un Centro de formación y capacitación Ministerial y Bíblica dirigido a hombres y mujeres adultos, jóvenes en general, niños, miembros de la Iglesia, así como de los pobladores en general de los municipios aledaños.
5) Brindar atención a las personas de escasos recursos económicos, que no poseen vivienda digna para habitar, a través de proyectos de construcción de viviendas habitacional a nivel nacional.
6) Realizar todo proyecto encaminado para el desarrollo integral del ser humanos con el apoyo solidario de organismos nacionales o internacionales no gubernamentales.
7) Gestionar, Recibir, Canalizar y Entregar donaciones en general de organismos Nacionales e Internacionales a todos los sectores vulnerables en extrema pobreza a nivel nacional.
8) Organizar eventos de esparcimientos culturales, educativos, cristianos y deportivos a nivel nacional.
9) Fundar instituciones que conlleven fines morales, sociales y culturales, a fines de fortalecer el Ministerio Cristiano, asa como la construcción de templos, escuela bíblica y centros de educación primaria, secundaria.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ANANIA LEONOR MARQTINEZ ACUÑA; Vicepresidente: GIOCONDA DE JESUS SOLANO ORTEGA; Secretario, FULVIO JAVIER BERMUDEZ DIAZ; Tesorero, ADELA ORTEGA SOLANO; Fiscal: IVAN MIRANDA GONZALEZ, Primer Vocal: FELICITA DEL SOCORRO CARDOSA TREMINIO; Segundo Vocal, VALENTIN MIRANDA GONZALEZ
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“
ASOCIACIÓN CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE” que podrá ser conocida y abreviarse como “CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
.
Arto. 1
Otorgase Personalidad Jurídica a la “
ASOCIACIÓN CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE” que podrá ser conocida y abreviarse como “CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”,
sin fines de lucro, de duración noventa y nueva años y con domicilio en el Municipio de Boaco, Departamento de Boaco.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3
La
“
ASOCIACIÓN CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE” que podrá ser conocida y abreviarse como “CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6529
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”,
que podrá ser conocida y abreviarse como
“CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”;
sin fines de lucro, de Noventa y Nueve años de duración y con domicilio en el Municipio de Boaco, Departamento de Boaco.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
“ASOCIACION CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”,
que podrá ser conocida y abreviarse como
“CONCILIO PENTECOSTES VIDA TRIUNFANTE”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Septiembre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional