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Managua; 27 de Enero del 2011



Doctor
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho


Estimado Señor Primer Secretario:


En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el numeral 1 del artículo 140 y 141 párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la presente iniciativa de ley denominada “LEY PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y ECONÓMICA DE LOS EX – COMBATIENTES DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE “para que por su digno medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente que establece la Ley Orgánica de este Poder del Estado.


En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de ley correspondiente, el archivo electrónico y solicitud debidamente firmada por el suscrito.


Atentamente;



Dr: RAMÓN GONZÁEZ MIRANDA
Jefe de Bancada del PLC
Asamblea Nacional













Managua; 27 de Enero del 2011


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Art. 138 inc. 1 y 140 Inc.1 de nuestra Constitución Política y del Art. 14, numeral 2) y 91 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remitimos el Proyecto de “LEY PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y ECONÓMICA DE LOS EX – COMBATIENTES DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE” para que por su digno medio sea presentada ante el honorable Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley que corresponde.


Esta iniciativa tiene por objeto fundamental lo siguiente:


a) La reinserción Social, Productiva y Económica de los ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense desmovilizados entre los meses de Mayo y Junio del 1990, adjunto el texto de la iniciativa de ley en mención.



FUNDAMENTACIÓN

Producto de la voluntad política de las fuerzas en conflicto en nuestro país, Entre los meses de Mayo y Junio de 1990, se dio la desmovilización de 22,400.00 hombres y mujeres de la Resistencia Nicaragüense, dicha desmovilización no contó con programas sostenidos ni proyectos efectivos para garantizar la reinserción a la sociedad civil de los que voluntariamente depusieron las armas contribuyendo de esta manera a la democracia, la libertad y la pacificación en Nicaragua.


Los ex - combatientes de la Resistencia Nicaragüense son un sector social de damnificados estructurales, ya que se encuentran marginados en el desarrollo de social , productivo, educación y económico , por consiguiente se encuentran en su mayoría en el desempleo, lo que los conlleva a la pobreza y extrema pobreza ; es por ello que sometemos ante la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de ley, la cual consideramos será revisado, analizado y aprobado por los Honorables Diputados y de esta forma contribuiremos a la reinserción de la vida social , productiva y económica de los excombatientes de la Resistencia Nicaragüense y hacer un reconocimiento a estos hombres y mujeres víctimas directa de la guerra que con su sangre y sacrificio contribuyeron y continúan contribuyendo a los procesos de democracia , de libertad y de paz del pueblo de Nicaragua y a la Construcción de una Nicaragua y una patria para todos sin distingos de colores políticos , religiosos o económicos .


Es importante mencionar que esta iniciativa de ley se sustenta en los Acuerdos de Paz suscritos en los años 80 , por los Presidentes de Nicaragua , Costa Rica , Honduras , El Salvador y Guatemala , entre ellos los Acuerdos de Paz de Esquípulas I y II suscritos en Guatemala , Tela – Honduras del 17 de Agosto de 1989, Tocontín – Honduras , Sapoa – Nicaragua ,( Playa del Sol – El Salvador ) (La Declaración de San Isidro de Coronado ) del 12 de Diciembre de 1,989, acuerdos en los cuales los Presidentes se obligaron a apoyar la paz en la región centroamericana y a la reinserción de los ex – combatientes de guerra a la vida social , productiva y económica y en cumplimiento a la Resolución 650(1990) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la desmovilización de los miembros de la Resistencia Nicaragüense y los Acuerdos de Paz y Desmovilización suscritos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Resistencia Nicaragüense en Mayo de 1990 , acuerdo por medio del cual el Gobierno de Nicaragua se obligó en la reinserción a la vida social, productiva y económica de los miembros de la Resistencia Nicaragüense , por lo que consideramos que estos acuerdos deben de hacerse ley de la república que les venga a garantizar el futuro a estos hombres y mujeres que con valentía lucharon por una Nicaragua democrática , libre y en paz .


Pero además es importante hacer mención que las diferentes fuerzas políticas representadas en esta Honorable Asamblea Nacional tienen compromisos morales y políticos con los ex – combatientes de la Resistencia Nicaragüense, por lo que consideramos que esta iniciativa de ley será aprobada por unanimidad por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional. El actual Presidente de la República, desde los años 80 tiene compromiso con este sector en su reinserción social productiva y económica, razón por la cual respaldará sin condición alguna la inmediata aprobación de esta iniciativa de ley. Los alcaldes municipales electos del país respaldaran esta iniciativa, debido que tienen compromisos serios de campaña con este sector, así lo han expresado de manera precisa y clara en sus programas de gobierno.


Es meritorio hacer mención de lo siguiente , diferentes sectores de la sociedad nicaragüense tienen leyes aprobadas para su beneficio social y económica entre ellos nuestros hermanos periodistas a los cuales esta honorable asamblea nacional le aprobó la Ley Creadora del Instituto de Periodistas e incluso nuestros hermanos periodistas gozan de un seguro de vida, pero más aún recientemente en esta honorable asamblea nacional aprobamos la Ley de Protección Animal con la cual se le viene a dar un trato humano a los animales , sin embargo los ex – combatientes de la Resistencia Nicaragüense no cuentan con la ley que les proteja , otros sectores de la sociedad nicaragüense cuentan con leyes en donde se les concede un día nacional en el cual ellos conmemoran sus luchas y sus logros entre ellos los mismos periodistas , la enfermeras , los agrónomos, los médicos entre otros , sin embargo los ex – combatientes de la Resistencia Nicaragüense no cuentan con día institucional en el cual ellos conmemoren su lucha por Nicaragua , es por ello entonces que se hace necesaria la inmediata aprobación de la presente iniciativa de ley.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de ley correspondiente, el archivo electrónico y solicitud debidamente firmada por el suscrito.

Hasta aquí la exposición de motivos.


Atentamente;


Dr: RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA
Jefe de Bancada del PLC
Asamblea Nacional


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;


CONSIDERANDO

I

Que es la voluntad del Estado de Nicaragua fortalecer la Paz y la Reconciliación Nacional de la Familia Nicaragüense, así como de contribuir a la estabilidad de la nación, en particular la de los sectores sociales confrontados en la guerra fratricida de los años 80.
II

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en su artículo 56 que el Gobierno impulsará programas especiales de atención a las víctimas de guerra y en estricto cumplimiento a los Acuerdos de Paz suscritos en los años 80 , por los Presidentes de Nicaragua , Costa Rica , Honduras , El Salvador y Guatemala , entre ellos los Acuerdos de Paz de Esquípulas I y II suscritos en Guatemala , Tela – Honduras del 17 de Agosto de 1989, Tocontín – Honduras , Sapoa – Nicaragua , Playa del Sol – El Salvador , La Declaración de San Isidro de Coronado, del 12 de Diciembre de 1,989, acuerdos en los cuales los Presidentes se obligaron a apoyar la paz en la región centroamericana y a la reinserción de los ex – combatientes de guerra a la vida social y productiva y en cumplimiento a la Resolución 650(1990) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la desmovilización de los miembros de la Resistencia Nicaragüense y los Acuerdos de Paz y Desmovilización suscritos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Resistencia Nicaragüense en Mayo de 1990 , acuerdo por medio del cual el Gobierno de la República de Nicaragua se obligó en la reinserción a la vida social y productiva de los miembros de la Resistencia Nicaragüense , por lo que consideramos que estos acuerdos deben de hacerse ley de la república que les venga a garantizar el futuro a estos hombres y mujeres que con su valentía lucharon por una Nicaragua democrática , libre y en paz .
III


Que es voluntad del Estado y Gobierno de Nicaragua fomentar la integración social, productiva y económica de los ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense y convertir a estos ex combatientes en una fuerza productiva profesional que ayude al desarrollo del país.











EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:


LEY PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y ECONÓMICA DE LOS EX – COMBATIENTES DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE


Arto. 1. La presente ley tiene como objeto la reinserción social, productiva y económica de
los ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense y sus familias.

La presente ley se sustenta en los Acuerdos de Paz suscritos en los años 80 , por los Presidentes de Nicaragua , Costa Rica , Honduras , El Salvador y Guatemala , entre ellos los Acuerdos de Paz de Esquípulas I y II suscritos en Guatemala , Tela – Honduras del 17 de Agosto de 1989, Tocontín – Honduras , Sapoa – Nicaragua ,( Playa del Sol – El Salvador ) (La Declaración de San Isidro de Coronado ) del 12 de Diciembre de 1,989, acuerdos en los cuales los Presidentes se obligaron a apoyar la paz en la región centroamericana y a la reinserción de los ex – combatientes de guerra a la vida social , productiva y económica y en cumplimiento a la Resolución 650(1990) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la desmovilización de los miembros de la Resistencia Nicaragüense y los Acuerdos de Paz y Desmovilización suscritos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Resistencia Nicaragüense en Mayo de 1990 , acuerdo por medio del cual el Gobierno de Nicaragua se obligó en la reinserción a la vida social, productiva y económica de los miembros de la Resistencia Nicaragüense , por lo que consideramos que estos acuerdos deben de hacerse ley de la república que les venga a garantizar el futuro a estos hombres y mujeres que con valentía lucharon por una Nicaragua democrática , libre y en paz .


Arto. 2. Se consideran ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense beneficiarios de la presente ley, los ciudadanos nicaragüenses que oficialmente se desmovilizaron entre los meses de Mayo y Junio de 1990 bajo la observación de ONUCA, CIAV-OEA y la Iglesia Católica de Nicaragua.

Arto. 3. El Gobierno de Nicaragua fomentará por medio de Programas y Proyectos específicos para la reinserción social, productiva y económica de los ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense a los cuales se refiere la presente ley.

Arto. 4 .- De conformidad con la presente ley queda constituido EL INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN A LOS EX – COMBATIENTES DE GUERRA, EN ADELANTE (INAEG), el cual será la instancia para la ejecución de la presente ley , el Instituto estará integrado por una Asamblea de tres (3) representantes de cada organización de excombatientes desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense que gozan de personalidad jurídica otorgadas por la asamblea nacional , Los miembros de la Asamblea durarán en sus cargos cinco años, pudiendo ser reelectos por cinco años más , si así lo decide la asamblea del instituto.

La Asamblea será el órgano máximo del Instituto, los miembros de la Asamblea del Instituto serán acreditados por los directivos de las organizaciones gremiales a las cuales hace mención el artículo anterior ante el Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua , Treinta días después de publicada en el Diario Oficial La Gaceta la presente ley, Quince días después de acreditados, el Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua procederá a juramentar a los miembros de la Asamblea del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra , la cual se realizará en el Plenario de la Asamblea Nacional .

De los requisitos para ser miembro de la Asamblea del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra:

a) Presentar ante el Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua el nombramiento de la organización gremial de ex – combatiente de guerra que lo propone, nombramiento firmado por los directivos de la organización.
b) Adjuntar copia de la personería jurídica otorgada por la Asamblea Nacional de la organización gremial.
c) Presentar los documentos originales que lo acredita que es ex – combatientes de guerra desmovilizado a los cual hace mención el artículo 21 de la presente ley.
d) Presentar su cédula de identidad ciudadana.

La Asamblea del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra elegirá por consenso a un Presidente, Vicepresidente y Secretario General para dirigir Administrativamente el Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra, el Presidente, Vicepresidente y Secretario deberán ser Ex – Combatientes de Guerra beneficiarios de la presente ley y miembro de la Asamblea del Instituto Nacional , y este durará en su cargo un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos por un periodo de 5 años , por decisión de la mayoría de los miembros de la asamblea del instituto .

El Presidente del Instituto, será nombrado de forma alterna dentro del seno de la Asamblea y durará en su cargo un período de cinco (5) años y tendrá las funciones ejecutivas del Instituto

El Instituto estará adscrito a la Presidencia de la Asamblea Nacional y la Presidencia de la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, los gastos para su funcionamiento interno deberán estar contemplados dentro de Presupuesto General de la República.

Los restantes miembros de la Asamblea del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra que no quedaron electos como Presidente , Vice-Presidente y Secretario , conformaran las comisiones de trabajo a lo interno del Instituto, tales como; la Comisión de la Propiedad, Comisión de la Vivienda, Comisión de Educación, Comisión de Programas Productivos, Comisión de Salud, Comisión de Acreditación de los Beneficiarios de la presente ley, Comisión de Lotes Urbanos, Comisión Proyectos Sociales , Comisión de la Mujer etc.

e) Los miembros de la Asamblea del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra tienen voz y voto en todas y cada una de las decisiones que tome el Presidente, Vice Presidente y Secretario. El Presidente, Vice Presidente y Secretario para la aprobación del Plan Anual de Operación Interno del Instituto y la aprobación del Plan Anual de Reinserción de los Ex – Combatientes de Guerra requerirá que los mismos sean aprobados por consenso entre los miembros de la asamblea y atendiendo las prioridades.

f) El Presidente, Vice Presidente y Secretario electos por los miembros de la Asamblea del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra y los miembros de la Asamblea del Instituto , así mismo de los miembros de las Delegaciones Departamentales y Municipales del Instituto de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra , que incurran en delitos y faltas a la presente ley , serán removidos de sus cargos por la mayoría de los miembros de la Asamblea del Instituto , previas pruebas del caso, lo que será notificado al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente de la Comisión de Paz , Defensa , Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional , en este mismo acto serán nombrados los sustitutos de los removidos .

Arto. 5. La Asamblea tendrá dentro de sus funciones principales las siguientes:

a) Elaborar la normativa para su funcionamiento y organización interna, la cual deberá ser aprobada por la Presidencia de la Asamblea Nacional.

b) La elaboración del Censo nacional de los ex combatientes que abarquen el universo de los ex - combatientes de la Resistencia Nicaragüense desmovilizados entre los meses Mayo y Junio del año 1990, a estos ex – combatientes se les acreditará con un carnet único como beneficiario de la presente ley, para acreditarlos los beneficiarios deberán presentar los requisitos que habla el artículo 21 de la presente ley , documentos que serán verificados en la base de Datos de los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense .

c) Los planes anuales específicos en las diferentes áreas y programas de atención social, productiva y económica que se impulsen para los ex combatientes.

d) Elaborar el Presupuesto anual de Reinserción de los Ex – Combatientes de la Resistencia Nicaragüense.

e) Elaborar el Plan y Presupuesto Anual de operación interno del Instituto.

f) Tanto el Presupuesto Anual de Operación Interna del Instituto , como el Plan Anual y Presupuesto Anual de Reinserción de los Ex – Combatientes de Guerra serán enviados por el Presidente Nacional del Instituto al Presidente de la Asamblea Nacional , para que a su vez el Presidente de la Asamblea Nacional se lo remita al Presidente de la República para que lo integre al Proyecto de Presupuesto General de la República de cada año, si el Presidente de la República no lo integra en el Proyecto de Presupuesto lo integrará el Presidente de la Asamblea Nacional, haciendo la salvedad de porque lo está haciendo él.


g) Hacer informe anual de su gestión, y deberá ser presentado a la Presidencia de la Asamblea Nacional , a la Presidencia de la Comisión de Paz , Defensa , Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional y a los ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense a través de sus distintas organizaciones que son parte de la Asamblea del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra.

h) Ejecutar y gestionar el plan Anual.

i) El Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra tendrá también dentro de sus funciones la creación de las Delegaciones Departamentales y Municipales del Instituto de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra , las cuales deberán de estar integradas de la misma manera que el Instituto Nacional , el requisito para ser miembros de estas delegaciones será la presentación de su carnet y cartas original que los acredite como desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense Carnet CIAV-OEA y el Certificado de la ONUCA.

j) El Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra por ministerio de ley queda autorizada a gestionar recursos económicos tanto a nivel nacional como internacional , mismos que serán utilizados para el cumplimiento de la presente ley , sin perjuicio de los programa y proyectos que se ejecutaran con los fondos del prepuesto general de la república , los fondos que el Instituto obtenga por gestión propia los deberá de informar a la Presidencia de la Asamblea Nacional .

k) El Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra por ministerio de la presente ley es la instancia autorizada y acreditada para realizar las coordinaciones con las instituciones de gobierno involucradas en la presente ley.


Arto. 6. El Gobierno de Nicaragua prestará atención a los ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense beneficiarios de la presente ley y sus familias en las siguientes áreas:


Arto.7.- LISIADOS DE GUERRA, MADRES: Se establecerá una mesa de revisión de las pensiones asignadas a los Lisiados desmovilizados de guerra con la Junta Directiva que estará conformada por los miembros del Consejo Nacional de Revisión de Pensiones (CNRP), el INSS y otras dependencias del gabinete social. Se revisaran las que están demasiado bajas para otorgarle una pensión digna y los que no tienen otorgarles una, estas pensiones se les otorgará exigiendo como único requisito el ser desmovilizado de la Resistencia Nicaragüense con discapacidad a los que hace mención la presente ley , madres, viudas, huérfanos, que los médicos , miembros de las Comisiones de Valoración y personal de trabajo social que atienden la problemática de los Lisiados de Guerra , en principio este personal deberá ser ex – combatiente de guerra conocedor de la situación de los lisiados , esto facilitará la atención a este sector .

a) El valor mínimo de la pensión asignada a los Lisiados de guerra, madres, viudas, será el equivalente en moneda nacional de cien dólares americanos (100 dólares) mensuales.


b) Es importante dejar claro en la presente ley que Lisiado de Guerra no es solamente el que perdió un miembro o el que presenta una herida de bala o charnel en su cuerpo , debe de integrarse como Lisiado de Guerra a los hombres y mujeres ex – combatientes de guerra beneficiarios de la presente ley que sufrieron daños colaterales productos de impactos explosivos de granada de fragmentación, de granadas de morteros , de coheteras , de obuses , de la aviación etc , y los ex – combatientes de guerra que presentan problemas de columna , artritis y otras enfermedades heredadas de la misma guerra , también a ellos deberá de tramitársele la pensión como lisiados de guerra ante las instancias del INSS y en coordinación con el Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra y las organizaciones gremiales que conocen de estos casos.

El Gobierno de Nicaragua a través de la presente ley y las instancias de gobierno correspondientes, tiene la obligación de cumplir satisfactoriamente con los derechos de Seguridad Social que establece la Constitución Política de Nicaragua, La Ley 974 Ley de Seguridad Social, la Ley 119 de Atención a Víctimas de Guerra (Atención a Lisiados de Guerra, Madres, Viudas) y otros leyes especiales de la materia.

A partir de publicada la presente ley en el Diario Oficial La Gaceta las personas que estén tramitando y vayan a tramitar pensiones como Lisiados de Guerra deberán de presentar ante el INSS y las organizaciones encargadas de este tema, la documentación que expresa el arto 21 de la presente ley, que los acredita de inicio que fueron ex – combatientes de guerra de la Resistencia Nicaragüense.

c) El beneficiario de las pensiones que otorga el INSS a los Lisiados de Guerra, Madres, Viudas, en caso de fallecer deberá de dejar a un familiar (Hijo, hermano, madre, padre,) para que continué retirando dicha pensión.

d) FONDO HUMANITARIO : En el caso de Fallecimiento de uno los beneficiarios de la presente ley o que tengan que ser atendido por enfermedades graves , incluyendo exámenes especializado , a través de la presente ley se crea el FONDO HUMANITARIO de 200,000 Dólares americanos (Doscientos Mil Dólares americanos ) anuales, para cubrir estas situaciones para lo cual el monto máximo por beneficiario será de 2000 Dólares ( Dos mil dólares ) tanto para cubrir problemas de salud como para el caso de fallecimiento. Para acceder a estos fondos el solicitante deberá de estar registrado como beneficiario de la presente ley y previa verificación del caso , el Presidente del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra por medio de carta le solicitará al Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) el desembolso de lo requerido, los recursos del Fondo Humanitario estarán en una cuenta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) bajo el nombre cuenta “FONDO HUMANITARIO PARA LOS EX – COMBATIENTES DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE”

Arto.8 .- TITULACIÓN DE PROPIEDADES: El Gobierno de Nicaragua otorgará a partir de la publicación de la presente Ley, los títulos de propiedad de fincas y lotes urbanos que han sido entregados a los excombatientes de guerra beneficiarios de la presente ley, que a la fecha no se le haya titulado previa lista y revisión de cada caso elaborado por la comisión de la propiedad, el instituto por ministerio de ley será la que coordine con la Intendencia de la Propiedad y la Procuraduría General de la República .

Las propiedades a titular son aquellas que están en posesión por los ex – combatientes de guerra y que fueron asignadas por la Intendencia de la Propiedad, las que se encuentran en posesión por estos sectores, sin ser asignadas, pero que son del Estado de Nicaragua, Las propiedades del Estado que siendo asignadas a los beneficiarios se encuentran ocupadas por personas ajenas o no sujetas de reforma agraria ( Antiguos Dueños , falso colonos , falsos desmovilizados ), el periodo máximo para su titulación será de tres años a partir de la publicación oficial de la presente ley .

Además por ministerio de la presente ley, el Estado y Gobierno de Nicaragua se obliga a cumplir con los diferentes acuerdos que ha suscrito con sectores ex – combatientes de guerra beneficiarios de la presente ley en materia de la propiedad reformada agraria y urbana, acuerdos suscritos tanto con organizaciones gremiales, cooperativas, movimientos sociales, individuales etc.

El Instituto de Atención de a los Ex – Combatientes de Guerra , tendrá además dentro de sus funciones en el tema de la propiedad , la solicitud de indemnizaciones o permutas a favor de desmovilizados de la Resistencia que sus propiedades les fueron confiscadas , ex – propiadas o afectadas sean estas urbanas o agrarias por parte del gobierno de Nicaragua , las que se realizaran a través de la Presidencia del Instituto de Atención a las Ex – Combatientes de Guerra , en coordinación con la Procuraduría General de la República , la Intendencia de la Propiedad y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

a) ENTREGA DE PARCELA PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y AGROPECUARIA: A los ex combatientes de guerra y su familia con vocación agraria se les entregará una parcela de tierra apta para la producción de acuerdo al plan anual elaborado por la comisión y de acuerdo a la relación tierra hombre , y que no hayan sido beneficiados por la Intendencia de la Propiedad, esto se ejecutará en coordinación con la Intendencia de la Propiedad , la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra .

b) PROYECTOS PRODUCTIVOS: Se impulsarán proyectos productivos para la reinserción productiva de los ex combatientes de guerra, en las áreas agrícolas, forestales, agropecuarios, comercialización pequeña y mediana industria, artesanía y servicios varios. Estos proyectos productivos serán ejecutados en coordinación con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) ,Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria ( INTA), Instituto de Desarrollo Rural (IDR) , el BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCION (BANCO PRODUZCAMOS) , el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa (IMPYME) y el Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra como el rector de la presente ley .

Se establecerá un banco de semilla certificada en cada departamento para los campesinos productores ex – combatientes de guerra organizados en cooperativas, asociaciones o individuales, beneficiarios de la presente ley.

Como una forma de producción organizada y eficiente se promoverá la creación de los polos de desarrollo agropecuario e industrial.


c) CRÉDITOS BLANDOS: Como uno de los mecanismos reales para impulsar el desarrollo de la producción en las áreas agrícolas, forestal, agropecuaria , camaronicultura, pequeña y mediana industria, artesanía y servicios varios, el gobierno de Nicaragua otorgará anualmente los recursos financieros contemplado dentro del Presupuesto General de la República para facilitar créditos blandos a los ex combatientes de guerra integrados en cooperativas agropecuarias, industriales, asociaciones e individuales; a través del Banco de Fomento a la Producción aprobado por la Honorable Asamblea Nacional .
En los fondos que administre el Banco de Fomento a la Producción deberá de existir una partida considerable de recursos económicos para financiar a los sectores ex – combatientes de guerra beneficiarios de la presente ley.


Para acceder a estos recursos los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Carta Aval del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra.
2.- Título o Constancia de asignación Original de la propiedad otorgada por la Intendencia de la Propiedad o la instancia autorizada.
3.- En caso de que la propiedad no sea obtenida vía reforma agraria, presentar la escritura correspondiente de la propiedad.
4.- Cedula de identidad.

d) LOTES URBANOS: El Gobierno de Nicaragua otorgará gratuitamente lotes urbanos a los ex combatientes de guerra de la ciudad que no tengan vivienda, de acuerdo al plan anual que elaborará la comisión, lo que se hará por medio del Fondo Social de Inversión de Emergencia (FISE) y el Instituto de Fomento Municipal (INIFOM) y las Alcaldía del país.

e) Lotes en los Camposantos Municipales (Cementerios): Las alcaldías municipales garantizaran en cada camposanto municipal una área de tierra donde será el camposanto de los ex – combatientes de guerra, dicha área será obtenida a través del INIFOM y el Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra.


Arto.9 .- SALUD: Se garantizará la atención médica gratuita tanto en los Centros de Salud como de los hospitales, de igual forma, será gratuita la atención médica especializada, incluso en el extranjero en los casos de suma urgencia, con preferencia para los ex combatientes beneficiarios de la presente ley , lisiados de guerra, madres de caídos y huérfanos de guerra; para ser efectiva esta prestación cada beneficiario presentará una identificación otorgada por el Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra , sobre la base del censo nacional de ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense que elabore el Instituto. Tendrán también todos los beneficios que otorga el INSS como afiliados de dicha institución.

En la presente ley queda establecido que los representantes ante el INSS de las organizaciones gremiales que atienden la problemática los lisiados de guerra, madres, viudas, huérfanos deberán de ser acreditado de conformidad con los requisitos a los que hace mención al arto 21 de la presente ley.


Arto.10.- EDUCACIÓN: Se otorgará anualmente becas completas en educación técnica y universitaria para los ex combatientes de guerra, su conyugue y sus hijos que estudien o vayan a estudiar de acuerdo al plan anual de educación elaborado por la comisión de educación, estas becas serán otorgadas en las Universidades y Centros de Educación Técnica que reciben fondos del 6% del Presupuesto General de la República para las universidades y en los Centro de Formación Técnica estatales como el INATEC entre otros. Para el cumplimiento de lo anterior se realizaran las coordinaciones con la Presidencia del Consejo Nacional de Universidades (CNU), el INATEC y demás instituciones de educación pública o privadas que reciben fondos del 6%, o que reciben fondos del presupuesto general de la república.

Los beneficiados con estas becas, para acceder a las mismas en las Universidades tendrán que presentar los siguientes requisitos:

a) Carta Aval suscrita por el Presidente Nacional del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra, por medio de la cual acreditará al becado, dirigida la misma a los directores de las Universidades.
b) Copia y original del Diploma de Bachiller
c) Notas Certificadas actualizadas del 5to año.
d) Copia de Cédula de identidad o colilla de trámite de cédula.
e) En el caso de los estudios de Post Grado el becado presentará además títulos universitarios.
f) Los beneficiados con becas solo deberán cumplir con el promedio que exige la carrera a estudiar, sin más requisitos.
g) Presentar copia del carnet del beneficiario de la presente ley.


Los beneficiarios con becas técnicas para acceder a las mismas en los Centros de formación Técnica deberán presentar los siguientes requisitos:

a) Carta Aval suscrita por el Presidente Nacional del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra, por medio de la cual acreditará al becado, dirigida al Director del Centro.
b) Copia de Cédula de Identidad o colilla de trámite de cédula
c) Ultima nota o nivel escolar.
d) Copia de carnet del beneficiario de la presente ley.


a) Los ex combatientes de guerra, su conyugue y sus hijos que están estudiando primaria y/o secundaria quedaran exentos de pago de aranceles escolares en los centros de educación pública, aún siendo estos de carácter autónomo.

b) El Gobierno de Nicaragua garantizará cada año un paquete escolar que servirá de ayuda de inicio de año a cada hijo de ex combatientes de guerra beneficiario de la presente ley previa lista preparada por la Comisión de Educación basado en el censo nacional de ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense , en la localización del centro de estudio , del estudiante beneficiario , esto se realizará en coordinación con el Ministerio de Educación (MINED) , este paquete escolar contendrá mochila , cuadernos, lápices , uniformes , zapatos etc.

Arto.11.- VIVIENDAS: El Estado y Gobierno de Nicaragua a través del INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL ( INVUR )y del FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS (FOSOVI) priorizará y fomentará la construcción de viviendas sociales en beneficio de los ex combatientes de guerra y sus familiares para lo cual la comisión de vivienda elaborará planes de manera anual, donde se incluirán a las familias que no tengan vivienda y a las familias que no tienen una vivienda digna ; en esos proyectos se garantizarán los servicios de agua potable y energía eléctrica. En los proyectos de vivienda de carácter social, tendrán la prioridad los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense beneficiarios de la presente ley y los costos de estos beneficios serán asumidos por el Gobierno de Nicaragua.

Arto.12 PROYECTOS SOCIALES, DEPORTE Y CULTURA: Se fomentarán proyectos sociales específicos tales como instalación de agua potable, luz eléctrica, letrinas y/o sistemas de aguas servidas, escuelas, centros o puestos de salud, en los barrios asentamiento, cooperativa agropecuaria, que estén habitadas básicamente por ex combatientes de guerra, basándose en la localizaciones urbanas y rurales que al efecto realice cada año la comisión. Esto se ejecutará en coordinación con el FISE, INIFOM, ENACAL, COMISION NACIONAL DE ENERGÌA o las instancias que les sucedan etc.

a) Los Ex – Combatientes de Guerra, lisiados de Guerra, madres de caídos, huérfanos, serán exonerados de pagos por trámites migratorios (Pasaportes, Visas de Salida etc.), así como de equipos médicos y medicamentos.

b) A la vez los ex – combatientes de guerra beneficiarios de la presente ley que tengan un consumo de energía eléctrica de 0 a 10 kwH al mes y un consumo de agua potable de o a 20 metros cúbicos de agua al mes, quedan exentos del pago de estos servicios, para ser efectivo esto el beneficiario solo deberá de presentar su carnet de beneficiario de la presente ley en las instituciones que prestan este servicio, el Gobierno de Nicaragua asumirá esto.

c) Los Lisiados de Guerra quedan exento del pago en los buses urbanos colectivos y los buses inter-urbanos, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) se le extenderán los bonos, en coordinación con el Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra.

d) Se promoverán las diferentes disciplinas deportivas entre los ex – combatientes de guerra, a través del Instituto de Juventud y deportes (INJUVE) , el Instituto Nacional de Deporte (IND) y otras instancias involucradas en este tema , se promoverá a los ex – combatientes de guerra y los hijos de los ex – combatientes de guerra que tengan habilidades en alguna disciplina deportiva y que los mismos accedan a becas nacionales e internacionales , así mismo se promoverán programas de cultura por medio del Instituto Nicaragüense de la Cultura (INC) en donde los hijos(as) de los ex – combatientes de guerra accedan a becas de formación cultural nacionales y extranjeras.

Arto.13.- DE LAS PENSIONES : Los aportes que estos hombres y mujeres ex – combatientes de Guerra de la Resistencia Nicaragüense han hecho por la Libertad , la democracia , la paz , la justicia del Pueblo Nicaragüense es imposible de valorarlos de manera económica , pero se hace necesario que estos hombres y mujeres tengan una pensión mínima mensual del equivalente en moneda nacional de 100 Dólares americanos ( Cien Dólares ) los cuales les serán otorgados por medio de cheques fiscales que otorgue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) , se considera que con esta pensión se le dignifica un poco a estos ex – combatientes de la Resistencia Nicaragüense beneficiarios de la presente ley .


Arto.14.- DÍA NACIONAL DE LOS EX – COMBATIENTES DE GUERRA : Los hombres y mujeres ex – combatientes de guerra a los cuales hace referencia la presente ley, se merecen mucho más de lo que recoge esta ley, se hace necesario desde el punto de vista moral y político que estos sectores tengan un DÍA NACIONAL en donde se les recuerde por siempre y se les honre por los aportes que ellos hicieron en su lucha por la democracia , la paz , la libertad del pueblo de Nicaragua , por tanto y por medio de la presente Ley decrétese el día Veintisiete de Junio de cada año, DÍA NACIONAL DE LOS EX – COMBATIENTES DE GUERRA ; como un reconocimiento moral a estos hombres y mujeres . Este día se declara como feriado.

El Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra presentará cada año el presupuesto para la conmemoración de este “DÍA NACIONAL DE LOS EX – COMBATIENTES DE GUERRA” Se harán actividades cívicas y culturales en todo el país, en estos actos se le hará entrega de reconocimientos a ciudadanos nacionales y extranjeros que hayan contribuido a los procesos de paz, de democracia, de libertad, de reconciliación nacional del Pueblo de Nicaragua, incluyendo a los ex – combatientes de guerra, para lo cual y por medio de la presente ley se crea la ORDEN TENIENTE CORONEL PATRICIO CENTENO , BATALLA DE SAN JACINTO , la cual y a propuesta de la Asamblea del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra , en coordinación con el Presidente de la Asamblea Nacional se le otorgará a los ciudadanos antes mencionados en cada acto de conmemoración del DIA NACIONAL DE LOS EX – COMBATIENTES DE GUERRA .

El Teniente Coronel Patricio Centeno, de origen Jinotegano, fue el Segundo al mando de las tropas nacionales que combatieron a los filibustero al mando de Byron Cole en el año de 1856 en la Hacienda de San Jacinto, el contenido y forma de la orden será aprobada en consenso entre el Presidente de la Asamblea Nacional y la Asamblea del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra.

El día 27 de junio de cada año la Bandera Nacional será izada a media asta en memoria a estos hombres y mujeres que entregaron sus vidas y su juventud por la patria y por la nación. Esto será de estricto cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Educación (MINED) será la instancia de Gobierno en Coordinación con la Presidente Nacional del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra de hacer cumplir esta medida.

Arto.15 Los representantes de las organizaciones gremiales de desmovilizados de guerra a los cuales hace mención la presente ley deberán de estar integrados en todas aquellas juntas directivas de instituciones como el INSS, FISE, INIFOM, BANCO DE FOMENTO, INVUR, FONDO SOCIAL DE VIVIENDA (FOSOVI) IDR, PGR, PDDH , INTA , BANCO CENTRAL DE NICARAGUA etc. Estos representantes serán avalados por el Presidente Nacional del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra.

Por medio de la presente ley el Presidente del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra, en coordinación con el Procurador General de Derechos Humanos nombrarán a un Procurador de los Ex – Combatientes de Guerra.

Arto.16.-Los Dirigentes Municipales, Comarcales, Departamentales o Nacionales Ex – Combatientes de Guerra a los que hace mención la presente ley tendrán los derechos y beneficios que otorga INATEC u otra Institución de Capacitación Técnica del Gobierno, las capacitaciones en estos centros serán gratuitas para estos sectores y serán avalados por la Presidencia Nacional del Instituto de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra.

Se crearán programas especiales de preparación técnica para los lisiados de Guerra y mujeres ex – combatientes de la Resistencia Nicaragüense en Proyectos sociales, productivos y económicos para una verdadera reinserción a la vida social y económica de la Nación, las mujeres ex – combatientes de guerra serán una prioridad en los programas y proyectos que se ejecuten con la presente ley, dentro de las comisiones se integrará la Comisión de la Mujer Ex – Combatiente de Guerra de la Resistencia Nicaragüense.


Arto.17.- Las organizaciones gremiales de ex – combatientes de guerra a las cuales hace mención la presente ley que canalicen donaciones a nivel nacional como internacional quedaran por ministerio de ley exentas del pago de impuestos, siempre y cuando estas Donaciones vayan dirigidas a los beneficiarios de la presente ley, de estas donaciones las organizaciones gremiales destinaran el 5% al Instituto Nacional de Atención los Ex – Combatientes de Guerra las que serán destinadas para atender casos de emergencias de beneficiarios de la presente ley , el Instituto fiscalizará el uso transparentes de esas donaciones .

Arto .18.- DE LAS ALCALDÌAS: Las Alcaldías Municipales del país como parte del Estado y Gobierno de Nicaragua quedan integradas en el desarrollo y cumplimiento de la presente ley, en este sentido las alcaldías aportaran un 10% ( Diez por ciento) de sus presupuestos municipales anuales para la ejecución de programas y proyectos sociales en beneficio de los ex – combatientes de guerra , su conyugue , sus hijos , madres y padre , a los cuales hace mención la presente ley , los gobiernos municipales en sus programas de gobierno se han comprometido en apoyar a estos sectores en su reinserción a la vida social y productiva del país y del municipio.

Estos recursos serán ejecutados por las Alcaldías Municipales y las Delegaciones Departamentales y Municipales del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra de conformidad con el Plan Anual de Reinserción que elaboren las Delegaciones Departamentales y Municipales del Instituto , en Coordinación con el Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra .

En el Presupuesto Municipal se le identificará a estos fondos como “10 % para el cumplimiento de la Ley de Reinserción Social, Productiva y Económica de los Ex – Combatientes de la Resistencia Nicaragüense del Municipio”

El Presidente Nacional del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra acreditará ante el Alcalde Municipal y Concejo Municipal respectivo a representantes municipales y departamentales del instituto para que participen activamente en los Comités de Desarrollo Municipal y otras instancias de consulta de las alcaldías.


Arto .19.- DE LA ESTABILIDAD LABORAL Y EL EMPLEO : Que las instituciones estatales ( Ministerios de Gobierno , Entes Autónomos , Entes Descentralizados , Institutos Estatales , Delegaciones de Ministerios y Entes etc ) , así como también las Alcaldías Municipal del país se obligan a respetar las plazas de empleo que desempeñan ex – combatientes de guerra a los cuales hace referencia la presente ley, a excepción de los cargos de confianza a lo que hace mención la Ley de Carrera Civil y Administrativa.

Que es de estricta obligación que en los programas y proyectos que ejecutan y desarrollen las instituciones de Gobierno y las Alcaldías Municipales del país , se contrate dentro del personal general a un 20% ( veinte por ciento ) de ex – combatientes de guerra a los que hace mención la presente ley , tanto en puestos administrativos , como en mano de obra calificada y no calificada , también quedan obligadas a este cumplimiento las empresas privadas que ejecutan y desarrollan programas y proyectos con fondos del Gobierno de Nicaragua o con fondos de Gobiernos e instituciones extranjeras y que se ejecutan a través del Gobierno de Nicaragua ( Co – ejecución de proyectos )

Arto.20.-DE LA INTEGRACIÒN: El Gobierno de Nicaragua a través de la Presidencia de la República integrará a miembros del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra, acreditados por el Presidente Nacional del Instituto en los órganos de consulta tales como el Consejo Nacional de Planificación Económico y Social (CONPES) , el Gabinete Económico y Social ampliado, Comisión Interinstitucional de la Propiedad , entre otras instancias de consulta.

El Presidente Nacional del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra, en coordinación con el Presidente Magistrado del Consejo Supremo Electoral (CSE) nombrarán a delegados del Instituto en las áreas de cedulación y tramitación de partidas de nacimiento, ante el Consejo Supremo Electoral nacional como en las Delegaciones departamentales y municipales del mismo.


Arto. 21.- DE LOS BENEFICIARIOS: Para ser beneficiario de la presente ley, los interesadosdeberán presentar identificación que los acredite como ex combatientes de guerra de la Resistencia Nicaragüense, Desmovilizados entre mayo y junio 1990 para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:


a) Los ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense presentarán su carnet otorgado por la CIAV-OEA de igual forma deberán presentar certificado otorgado por ONUCA ambos documentos en originales. En caso de habérsele extraviado la documentación antes descrita la Presidencia Nacional del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra le otorgará Constancia de conformidad a la información de la base de datos de desmovilizados de la CIAV –OEA y la ONUCA.


En los casos de los ex combatientes la Resistencia Nicaragüense desmovilizados entre los meses de Mayo y Junio de 1990 beneficiarios de la presente ley que por diferentes circunstancias ya fallecieron, se encuentren fuera del país , o estén detenidos , los beneficiarios serán sus hijos, conyugue, madre, padre , debiendo presentar la documentación requerida en el inciso (a) del presente artículo, o en su defecto una constancia de la Presidencia Nacional del Instituto Nacional de atención a los Ex – Combatientes de Guerra , otorgada de conformidad con la base de datos de los desmovilizados Resistencia Nicaragüense a los que hace mención la presente ley. De igual forma, deberán demostrar el vínculo que los unió con el beneficiario de la presente ley mediante partida de nacimientos u otro documento que le solicite el Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra (INAEG)



Arto.22.- Todos los fondos que han sido recaudados o que fuesen recaudados por cualquier Institución del Gobierno en nombre de los programas para los ex – combatientes de guerra, serán trasladados o transferidos al Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra.

Arto.23.- Durante los años y siglos de existencia de nuestra nación, de nuestro pueblo, se han destacado grandes personalidades Nicaragüenses con distintas ideas políticas y sociales en la defensa de la libertad , la Soberanía Nacional de la Democracia , la Paz , la Justicia y de la Reconciliación Nacional del Pueblo de Nicaragua y durante el Siglo XX no fue la excepción y específicamente en la Guerra Civil de los años 80 hubieron Nicaragüenses que se destacaron en esa lucha, es por ello que a través de la presente ley se destinaran fondos para la creación de un monumento para el Ingeniero y Coronel Enrique Bermúdez Varela (Comandante 380) máximo líder militar de la Resistencia Nicaragüense e iniciador de las conversaciones de paz entre la Resistencia Nicaragüense y el Gobierno de Nicaragua en los año 80 y en este mismo acto se le declara Héroe Nacional.

Así mismo de conformidad con la presente ley se crean los monumentos en memoria a los Ex – Combatientes de Guerra de los años 80, los cuales serán ubicados en las cabeceras departamentales de los Departamentos de Matagalpa , Jinotega , Ocotal y Chontales etc; el Instituto en su presupuesto anual incluirá la construcción de los monumentos en mención, la forma y contenido de los monumentos será aprobado por la Asamblea del Instituto y las mismas serán inaugurados con la presencia del Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua , del Presidente de la Comisión de Paz , Defensa , Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional y la Asamblea del Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra (INAEG).

Arto.24 Para el estricto cumplimiento de la presente ley, el Gobierno y Estado de Nicaragua destinará anualmente los recursos económicos y materiales necesarios provenientes del Presupuesto General de la República de conformidad con los planes de reinserción elaborados por el Instituto Nacional de Atención a los Ex – Combatientes de Guerra (INAEG) , dichos recursos económicos y materiales deberan de estar integrados en el presupuesto anual de cada una de las instituciones de gobierno a las que se hace mención en la presente ley.


Arto. 25.- Los funcionarios de las instituciones de Gobierno expresados en la presente ley están obligados a darle el debido cumplimiento a la misma, quedando sujetos a las sanciones y faltas que las leyes de la materia lo decidan.


Arto.26.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación nacional sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ------------------- días del mes de -------------------------- del año dos mil once.





RENÉ NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL