Estimado Ing. Núñez:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día el día 26 de septiembre del año 2007 para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor del Señor José Antonio Lazo Morales.
Informe de la Comisión
El día 03 de Agosto del 2007, diputados de diferentes bancadas parlamentarias, respaldaron y remitieron para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado lapresente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación. 2.- Objetivo El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Señor José Antonio Lazo Morales, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada carrera artística de más de 50 años como compositor y cantautor nacional.
3.- Consulta.
En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley # 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.
En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.
Antecedentes.
ElCantautor y Compositor Lazo Morales sin conocer el a fondo el Pentagrama Musical y sin ejecutar profesionalmente instrumento musical alguno, creaba sus composiciones silbando y agregando letras en algunos casos, y se convierte en uno de los más grandes Compositores de Granada y Nicaragua, siendo su música conocida y escuchada a nivel nacional e internacional, recogiendo en las mismas su sentir y admiración a la Naturaleza.
Los reconocidos Músicos y Arreglistas Julio Max Blanco y Rigoberto Duarte resaltan como Colaboradores del Compositor Granadino. Tuvo una activa participación radial en las Originales Radio Sport y Radio Granada. Nuestro laureado compositor, maestro de la guitarra de manos mágicas, tiene en su haber musical un total de 33 canciones que se han escuchado en radios locales e internacionales, destacándose entre otras; Romance
marino; Amor Clandestino; Siluetas de Mar; Aires de montañas; El Chunche; Cuarto Menguante y la inolvidable “Balada Campestre”.Asimismo, inspirado en diferentes géneros musicales compuso obras tales como “No sé porque”, “Capricho de la Naturaleza”, “Esclavo de su amor”, y “Balada Azul”, dedicada al insigne vate modernista de las letras castellanas, Rubén Darío.
Ha recibido innumerables reconocimientos por su destacada labor artística, siendo recibido uno de los más recientes en su ciudad natal “Granada”, por parte de la Alcaldía municipal en sesión ordinaria número 28 del veintinueve de mayo del año 2009, en la cual el Concejo Municipal de Granada, por acuerdo de unanimidad lo declaró hijo dilecto de la ciudad.
Ha recibido, entre otros, los siguientes premios y distinciones:
Consideraciones de la Comisión.
Además de los méritos propios del Señor. José Antonio Lazo Morales, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que el Sr. Lazo Morales, actualmente se encuentra padeciendo severos problemas de salud de carácter crónicos y sistémicos, de lo que se tienen documentos clínicos que rolan en los archivos de ésta Comisión, lo cual unido a las limitaciones económicas propias para hacerle frente a estos problemas y demás necesidades básicas, le hacen estar en una situación de alta vulnerabilidad.
Después de haber analizado la trayectoria artística musical del Sr. Lazo Morales, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos al Honorable Parlamento Nacional, haber corroborado que el ilustre Señor. José Antonio Lazo Morales, cumple los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un modesto pero significativo respaldo económico, el esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres del arte y la cultura nacional, quienes con su trabajo y esfuerzo enaltecen a Nicaragua, nutren nuestro acervo cultural realizando una inestimable contribución al Arte Nacional.
DICTAMEN DE LA COMISION
Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole
Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Integrante Integrante
Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales. (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria. Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor. José Antonio Lazo Morales, o a persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira Presidente Primer Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional