Managua, 09 de agosto de 2007
C.c.: Archivo







EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 09 de agosto de 2007



Dictamen Pensión de Gracia de José Antonio Lazo Morales
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto
Asamblea Nacional
6




Managua 21 Junio del 2011
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Ing. Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día el día 26 de septiembre del año 2007 para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor del Señor José Antonio Lazo Morales.


I

Informe de la Comisión


1.- De la Presentación de la Iniciativa.

El día 03 de Agosto del 2007, diputados de diferentes bancadas parlamentarias, respaldaron y remitieron para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado lapresente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.

2.- Objetivo
El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Señor José Antonio Lazo Morales, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada carrera artística de más de 50 años como compositor y cantautor nacional.

3.- Consulta.

En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley # 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.


II

Antecedentes.


El Señor José Antonio Lazo Morales, nace el 09 de Diciembre de 1922, en la Ciudad de Granada. Desde muy joven se interesa por la música y a pesar de su limitada formación académica, de manera autodidacta aprende los pases musicales y empieza a componer canciones, las que se constituyen con posterioridad en verdaderas obras de arte del pentagrama musical Nicaragüense.

ElCantautor y Compositor Lazo Morales sin conocer el a fondo el Pentagrama Musical y sin ejecutar profesionalmente instrumento musical alguno, creaba sus composiciones silbando y agregando letras en algunos casos, y se convierte en uno de los más grandes Compositores de Granada y Nicaragua, siendo su música conocida y escuchada a nivel nacional e internacional, recogiendo en las mismas su sentir y admiración a la Naturaleza.

Los reconocidos Músicos y Arreglistas Julio Max Blanco y Rigoberto Duarte resaltan como Colaboradores del Compositor Granadino. Tuvo una activa participación radial en las Originales Radio Sport y Radio Granada. Nuestro laureado compositor, maestro de la guitarra de manos mágicas, tiene en su haber musical un total de 33 canciones que se han escuchado en radios locales e internacionales, destacándose entre otras; Romance

marino; Amor Clandestino; Siluetas de Mar; Aires de montañas; El Chunche; Cuarto Menguante y la inolvidable “Balada Campestre”.Asimismo, inspirado en diferentes géneros musicales compuso obras tales como “No sé porque”, “Capricho de la Naturaleza”, “Esclavo de su amor”, y “Balada Azul”, dedicada al insigne vate modernista de las letras castellanas, Rubén Darío.

Ha recibido innumerables reconocimientos por su destacada labor artística, siendo recibido uno de los más recientes en su ciudad natal “Granada”, por parte de la Alcaldía municipal en sesión ordinaria número 28 del veintinueve de mayo del año 2009, en la cual el Concejo Municipal de Granada, por acuerdo de unanimidad lo declaró hijo dilecto de la ciudad.

Ha recibido, entre otros, los siguientes premios y distinciones:

Estos y otros reconocimientos hacen del Sr Armando Lazo Morales, uno de los mejores y más reconocidos compositores Nacionales tanto dentro como fuera de nuestras fronteras nacionales.

III

Consideraciones de la Comisión.


Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto y admiración la brillante trayectoria y labor artística en el campo musical y creativo del Señor. José Antonio Lazo Morales, quien a los 89 años de edad y con más de 50 años de componer e interpretar música nacional, se ha destacado por su calidad de música donde resalta su nacionalismo y admiración al Poeta Rubén Darío, sin dejar de mencionar su calidad humana y actitud ejemplar ante su familia y la sociedad nicaragüense. Por todo lo antes señalado, hacen meritorio este reconocimiento que le otorga la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua.

Además de los méritos propios del Señor. José Antonio Lazo Morales, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que el Sr. Lazo Morales, actualmente se encuentra padeciendo severos problemas de salud de carácter crónicos y sistémicos, de lo que se tienen documentos clínicos que rolan en los archivos de ésta Comisión, lo cual unido a las limitaciones económicas propias para hacerle frente a estos problemas y demás necesidades básicas, le hacen estar en una situación de alta vulnerabilidad.

Después de haber analizado la trayectoria artística musical del Sr. Lazo Morales, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos al Honorable Parlamento Nacional, haber corroborado que el ilustre Señor. José Antonio Lazo Morales, cumple los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un modesto pero significativo respaldo económico, el esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres del arte y la cultura nacional, quienes con su trabajo y esfuerzo enaltecen a Nicaragua, nutren nuestro acervo cultural realizando una inestimable contribución al Arte Nacional.


IV

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la Iniciativa de Pensión de Gracia a favor del Señor José Antonio Lazo Morales,con fundamento en el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, y en base a losartículos 98,99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable.

Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole

Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante



Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan








LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19 otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad, nacionales o extranjeros que se han destacado en su labor, aportando grandes beneficios, honor y gloria al Pueblo Nicaragüense.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos enla Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011,el Señor.
José Antonio Lazo Morales, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen de sobra merecedor a esta distinción por parte de este Poder del Estado.


III

Que el Señor.
José Antonio Lazo Morales, se ha destacado por su invaluable labor en pro de la música nicaragüense, poniendo en alto el nombre de Nicaragua tanto a nivel Nacional como Internacional y siendo reconocido como uno de los más destacados compositores nacionales desde hace mas de 50 años, que le han hecho también merecedor de múltiples e importantes reconocimientos y distinciones.
IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados, que han inspirado con su magistral ejemplo a generaciones presentes y futuras.







POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL SENOR JOSE ANTONIO LAZO MORALES.

Arto. 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor. José Antonio Lazo Morales, identificado con cédula de identidad No. 201-091222-0005E, como reconocimiento a su distinguida trayectoria como Músico, Compositor y Canta Autor Nacional, exponente destacado e insigne maestro de generaciones de Artistas Nacionales.


Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales. (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor. José Antonio Lazo Morales, o a persona debidamente autorizada para ello.


Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional







Decreto A.N. No. 6452
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DECRETO A. N. No. 6452

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, el Señor José Antonio Lazo Morales, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor a esta distinción por parte de este Poder del Estado.
III
Que el Señor José Antonio Lazo Morales, se ha destacado por su invaluable labor en pro de la música nicaragüense, poniendo en alto el nombre de Nicaragua tanto a nivel Nacional como Internacional y siendo reconocido como uno de los más destacados compositores nacionales desde hace más de cincuenta años, que le han hecho también merecedor de múltiples e importantes reconocimientos y distinciones.

IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados, que han inspirado con su magistral ejemplo a generaciones presentes y futuras.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ ANTONIO LAZO MORALES

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor José Antonio Lazo Morales, con cédula de identidad número 201-091222-0005E, en reconocimiento a su distinguida trayectoria como Músico, Compositor y Cantautor Nacional, exponente destacado e insigne maestro de generaciones de Artistas Nacionales.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional