El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de Decreto de Aprobación del “Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas”, que propongo a la Asamblea Nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las relaciones de amistad y cooperación entre la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela datan de muchos años, se han caracterizado por estrechar los vínculos entre ambos pueblos y han logrado significativos avances en diversos campos de interés mutuo.

En décadas recientes, la cooperación con Venezuela se fomentó mediante el “Acuerdo de Cooperación y Amistad entre Venezuela y Nicaragua”, suscrito en Caracas el 29 de julio de 1990. Este instrumento jurídico incluía los sectores económico, financiero, comercial, técnico, cultural y energético y de él se derivaron acuerdos bilaterales, entre los que se destacan los siguientes:

- Convenio de Cooperación e Intercambio Cultural, suscrito en Managua el 16 de diciembre de 1997;

- Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, suscrito el 19 de octubre del año 2000;

- Convenio entre Nicaragua y Venezuela sobre la prevención, control, fiscalización y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas incluidos los precursores y sustancias químicas, suscrito en Matiguás, Matagalpa el 21 de noviembre de 2000; y el

- Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación y Amistad entre Nicaragua y Venezuela, en el área de Cooperación Turística, suscrito en Matiguás, Matagalpa el 21 de noviembre de 2000.

En el contexto de la toma de posesión del Presidente de la República, Compañero Daniel Ortega Saavedra, los Ministros de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Samuel Santos López y de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, suscribieron en Managua el Convenio Marco de Cooperación el 11 de enero de 2007.
Este Convenio Marco establece el ámbito general dentro del cual se regularán y desarrollarán las relaciones de Cooperación entre ambos países en base a los principios de igualdad, respeto mutuo y reciprocidad, respetando sus legislaciones nacionales y contempla que de él emanen acuerdos bilaterales específicos.

Objetivo del Convenio:

El Convenio sustituye al Acuerdo de Cooperación y Amistad de 1990, por lo cual incluye mayores áreas de interés mutuo para fomentar y consolidar las relaciones de cooperación y amistad existentes entre Nicaragua y Venezuela.

En este sentido y con el propósito de implementar iniciativas en la lucha contra la pobreza y el hambre, cuyo objetivo es promover y desarrollar una amplia cooperación bilateral en diversos campos, entre los que se destacan la salud, educación, energía, seguridad alimentaria, industria, comercio, desarrollo rural, promoción de inversiones, agricultura y ganadería, infraestructura, petroquímica, ciencia y tecnología.
El texto del Convenio comprende una parte declarativa y una parte dispositiva que consta de XII artículos cuyo contenido es bastante general y establece un marco jurídico que servirá de base para que de él emanen acciones concretas de cooperación en distintas áreas de interés recíproco.

Modalidades de cooperación:

Entre las distintas modalidades que incluye se encuentra el estímulo de visitas y eventos que permitan lograr el intercambio de conocimientos y experiencias en áreas específicas, los que incluirán a los sectores público y privado. Asimismo, se estima la posibilidad de constituir sociedades mixtas para el establecimiento de representaciones comerciales; rehabilitación, modernización y expansión de plantas industriales; preparación de estudios de factibilidad, entre otros.

Financiamiento:

Con el fin de poner en marcha programas y proyectos de interés mutuo, ambos países definirán, de común acuerdo, mecanismos de financiamiento ad hoc en el ámbito de las áreas de cooperación acordadas y que además contemplen la verificación de la utilización de los fondos.

Por consiguiente, cuando el beneficiario sea Nicaragua, el Convenio contempla que se tenga muy presente que de dicho financiamiento se realice en términos concesionales.

Comisión Mixta:

Para dar seguimiento a las acciones bilaterales de cooperación, el Convenio dispone la creación de un mecanismo para fortalecer la cooperación y para tal efecto crea la Comisión Mixta de Alto Nivel, la cual estará coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.

La Comisión Mixta se integrará con representantes de dichos Ministerios y de otras áreas de ambos Estados y se reunirá anualmente y en forma alternativa, en Managua y en Caracas con el propósito de realizar propuestas a futuro que mejoren las condiciones de cooperación económica, comercial, industrial y tecnológica entre sus instituciones, analizar la ejecución del Convenio y evaluar el curso de la cooperación.

Con el fin de impulsar y agilizar la cooperación bilateral que pueda resultar de la implementación de este Convenio, ambos países se comprometen a facilitar la labor de la Comisión Mixta y brindarles a sus integrantes los privilegios necesarios conforme a sus legislaciones internas.

Conclusiones:

Se estima que mediante este Convenio Marco se fortalecerán las mutuas relaciones y los tradicionales vínculos de amistad y cooperación que han existido entre sus pueblos.

Las Partes desarrollarán, en el marco de este Convenio, acciones de cooperación que traerán mutuos beneficios para sus nacionales, particularmente en el combate contra la pobreza, lo que permitirá estrechar aún más las relaciones de amistad existentes entre Nicaragua y Venezuela y contribuirán al desarrollo económico de ambos países.

El Convenio deja sin efecto el “Acuerdo de Cooperación y Amistad entre Venezuela y Nicaragua”, suscrito en Caracas el 29 de julio de 1990. Entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, que han cumplido con los requisitos internos exigidos para la vigencia de los tratados internacionales y tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogable por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes de aviso previo a la otra, al menos con seis (6) meses de anticipación, de su intención de darlo por terminado.

Este Decreto de Aprobación del Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas, se logra gracias a la Adhesión de Nicaragua a la Alternativa Bolivariana para las Américas, firmada el día once de enero de dos mil siete por el Presidente de la República de Nicaragua, Daniel Ortega Saavedra.

El contenido general de este Convenio no tiene contradicciones con nuestra legislación nacional y los tratados internacionales que sobre la materia ha suscrito Nicaragua.

Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, el “Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas”.

Hasta aquí la exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de Decreto de Aprobación del “Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas”,