13 de febrero de 2007
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Compañero Presidente:
Teniendo en cuenta las atribuciones otorgadas al Presidente de la República por el artículo 150 inciso 8 de nuestra Constitución Política, me permito remitirte adjunto a esta misiva, Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA).
Esperando que la Asamblea Nacional estime favorable la aprobación de este proyecto de decreto, me permito solicitarte se de al mismo el trámite que corresponda.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente
Cc: Archivo
13 de febrero de 2007
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Primer Secretario:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA), para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite que corresponda.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Coordinador del Consejo de Políticas Nacionales
Cc: Ing. René Núñez Téllez-Presidente de la Asamblea
Archivo/Cronológico
PO/koh
6
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. ____________
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA APLICACIÓN DE LA ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA LAS AMÉRICAS
Artículo 1 Aprobar el “Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas”, suscrito el 11 de enero de 2007 por los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________________________________________ días del mes de __________________ del año dos mil siete.
_____________________________ ___________________________
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Hasta aquí el texto del Proyecto de Decreto de Aprobación del “Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas”, que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos y al Texto del Proyecto de Decreto. Managua, trece de febrero del año dos mil siete.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
PRESIDENTE
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DICTAMEN
Managua 21 de Marzo del 2007.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Los suscritos, miembros de la Comisión Especial para dictaminar las iniciativas Decretos, Convenios, Acuerdos, Memorándum de entendimiento y Cartas de Intención entre Nicaragua y otros países, enviados por la Presidencia de la República a la Asamblea Nacional, por mandato de la Junta Directiva, Resolución J.D. No. 003-2007, recibimos de parte de la Primera Secretaría, el día 21 de Febrero del 2,007 para su correspondiente evaluación y dictamen, el “PROYECTO DE DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA APLICACIÓN DE LA ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA LAS AMÉRICAS”.
Esta Comisión Especial, solicitó a través de Primer Secretaría de la Junta Directiva, la comparecencia de diferentes Funcionarios de Estado, con el objeto de ampliar y precisar información sobre el contenido de este Decreto, logrando el día nueve de marzo del año en curso, con instrucciones precisas del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, la comparecencia ante esta Comisión Especial, de siete (7) Ministros de Estado, entre ellos, el Dr. Paúl Oquist Secretario de la Presidencia para Políticas Nacionales, el Lic. Rodolfo Delgado, Secretario Técnico de la Presidencia, El Dr. Antenor Rosales, Presidente del Consejo Directivo del Banco Central, el Ing. Emilio Rappaccioli, Ministro de Energía y Minas, el Lic. Miguel D’Castilla, Ministro de Educación, la Doctora Maritza Cuan, Ministra de Salud y el Ing. Ariel Bucardo, Ministro de Agricultura y Forestal (MAG-FOR), quienes brindaron amplia información sobre este Convenio.
ANTECEDENTES
Las relaciones de amistad y cooperación entre la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela datan desde hace muchos años y se han caracterizado por mantener y fomentar vínculos muy estrechos entre nuestros pueblos, habiéndose logrado significativos avances en la cooperación en diversos campos de interés mutuo.
La cooperación con Venezuela se fomentó mediante el “Acuerdo de cooperación y Amistad entre Venezuela y Nicaragua”, suscrito en Caracas el 29 de julio de 1990, este instrumento jurídico abarcaba los sectores económico, financiero, comercial, técnico, cultural y energético y de él se derivaron acuerdos bilaterales, entre los que se destacan los siguientes:
- Convenio de Cooperación e Intercambio Cultural, suscrito en Managua el 16 de diciembre de 1997;
- Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, sucrito el 19 de octubre del año 2000;
- Convenio entre Nicaragua y Venezuela sobre la prevención, control, fiscalización y represión del tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas incluidos los precursores y sustancias químicas, suscrito en Matiguás, Matagalpa el 21 de noviembre del año 2000;
- Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación y Amistad entre Nicaragua y Venezuela, en el área de Cooperación Turística, suscrito en Matiguás, Matagalpa el 21 de noviembre del año 2000.
El Gobierno de la República de Nicaragua suscribió recientemente, el Acuerdo Marco, de Comercio e Inversión, con el MERCOSUR y los países de Centroamérica y el Convenio Marco sobre formas y procedimientos para el desarrollo de la cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Islandia.
OBJETIVO DEL CONVENIO
El objetivo de este Convenio es promover y desarrollar una amplia cooperación bilateral en diversos campos, entre los que se destacan, Salud, Educación, Energía, Seguridad Alimentaria, Industria, Comercio, Desarrollo Rural, Promoción de Inversiones, Agricultura y Ganadería, Infraestructura, Petroquímica y Ciencia y Tecnología.
Este convenio sustituye al Acuerdo de Cooperación y Amistad Venezuela-Nicaragua suscrito en 1990 e incluye eventos, visitas, intercambios y áreas específicas de los sectores privado y público de cada uno de los países.
FIRMA DEL CONVENIO
En el contexto de la toma de posesión del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, en fecha 11 de Enero del 2,007, los Ministros de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Samuel Santos López y el de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, suscribieron en Managua, Nicaragua, el Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas, para desarrollar entre
ambas Naciones relaciones comerciales y de cooperación, en el marco del proceso de integración de los pueblos de América Latina, basadas en la amistad y solidaridad entre los pueblos, la reciprocidad entre los Estados, la complementariedad y el apoyo mutuo, con la finalidad de generar en Nicaragua, un esfuerzo nacional, que permita un crecimiento económico y desarrollo sostenible con equidad, luchar contra la pobreza y la miseria, e incorporando en el mismo, a Instituciones de Gobierno y del Sector Privado, Productores, Consumidores y otros actores económicos y sociales.
DESCRIPCIÓN DEL CONVENIO
Este Convenio Marco de Cooperación entre Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas, establece los principios básicos para el fomento, desarrollo y fortalecimiento de relaciones de cooperación justas, solidarias y respetuosas entre Venezuela y Nicaragua, para lograr entre nuestros países, un crecimiento económico con equidad, luchar contra la pobreza, el hambre y la miseria, integrar nuestras economías y nuestros países y abrir nuevos mercados, con políticas comerciales más justas.
Comprende una parte declarativa y una parte dispositiva que consta de doce (12) artículos, cuyo contenido establece el marco general y jurídico que servirá de base para que de él emanen acciones concretas de cooperación en distintas áreas de interés mutuo, respetando sus legislaciones nacionales y contempla que de él se deriven acuerdos bilaterales específicos.
El Convenio comprende diversas modalidades de cooperación, entre ellas el estímulo del intercambio de conocimientos y experiencias en áreas específicas, tanto del sector público como del privado, así mismo se estima la posibilidad de constituir sociedades mixtas para el establecimiento de representaciones comerciales; rehabilitación, modernización y expansión de plantas industriales y preparación de estudios de factibilidad.
Con el fin de desarrollar programas y proyectos de interés mutuo, ambos países definirán, de común acuerdo, mecanismos de financiamiento ad hoc, en el ámbito de las áreas de cooperación acordadas. Cuando el beneficiario sea Nicaragua, el convenio contempla que se tenga presente que el financiamiento se realizará por parte de Venezuela, en términos concesionales.
Este Convenio dispone la creación de una Comisión Mixta de Alto Nivel, coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país, con el propósito de dar seguimiento a las acciones bilaterales de cooperación, la que se reunirá una vez al año y en forma alternativa, en Managua y en Caracas.
El Convenio entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, que han cumplido con los requisitos internos exigidos para la vigencia de los Tratados Internacionales y tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogable por períodos adicionales de un (1) año, a menos que una de las Partes dé aviso previo a la otra, al menos con seis (6) meses de anticipación, de su intención de darlo por terminado.
JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO
Nuestra Constitución Política establece, que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales, en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados; aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe inspirado en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino y privilegia la integración regional, propugnando por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana y Latinoamericana. Nicaragua apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política, económica y la cooperación, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la Región. Nicaragua participará con los demás países Centroamericanos y de América Latina, en la creación o elección de los Organismos que propicien la unidad e integración. El Estado Nicaragüense es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común, deberá garantizar los intereses y las necesidades de los diferentes sectores de la Nación, en tal sentido, este Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, está en total correspondencia con estos planteamientos constitucionales, ya que la cooperación entre Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, está basada en los principios de solidaridad, complementación y ayuda mutua.
Mediante este Convenio Marco de Cooperación, se fortalecerán las relaciones entre Nicaragua y Venezuela, que traerá beneficios mutuos para nuestros pueblos, especialmente en el combate a la pobreza y la miseria, lo que permitirá contribuir a un mayor desarrollo económico y social.
Este Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, permite a Nicaragua, abrir nuevos mercados y lograr un comercio más justo, complementando la solidaridad y el apoyo global.
En base a la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública” aprobada por la Asamblea Nacional el veintiséis de noviembre del año dos mil tres y publicada en la Gaceta No. 236 del doce de diciembre del año del mismo año, todas las instituciones del Sector Público que realicen operaciones de crédito interno y externo, así como también que requería aval o garantía del Estado para sus contrataciones de financiamiento externo o interno, estarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Deuda Pública y deberán ser aprobadas expresamente por la Asamblea Nacional.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Los suscritos miembros de la Comisión Especial para dictaminar las iniciativas de Decretos de Convenios, Acuerdos, Memorándum de entendimiento y Cartas de intención entre Nicaragua y otros países, enviados por la Presidencia de la República a la Asamblea Nacional, luego de haber realizado las consultas necesarias con diferentes Ministerios de Estado, quienes nos han expresado, que dicho Instrumento no está en contraposición con las Normas Jurídicas Internacionales ni con nuestras Leyes Nacionales, por todo lo antes expuesto y fundamentados en el arto.138 inc.12, artos. 114, 115, 141 y 182 de nuestra Constitución Política y en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE, el, PROYECTO DE DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA APLICACIÓN DE LA ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA LAS AMÉRICAS, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de aprobación y el texto del Decreto, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación. La suscrita Diputado Mónica Baltodano del Movimiento Renovador Sandinista emite su voto razonado al presente dictamen
Voto razonado de Mónica Baltodano
Dictamen de Convenios de Cooperación entre Nicaragua y Venezuela
En base al derecho conferido en el Arto. 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento un voto razonado en relación a los dictámenes sobre Acuerdo de Cooperación energética Petrocaribe, y el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Como representante de la Alianza MRS, he expresado de manera enfática en este parlamento y fuera de el, nuestro beneplácito al establecimiento de relaciones de cooperación entre los pueblos hermanos de Nicaragua y Venezuela. No solamente estamos a favor de relaciones fundadas en la solidaridad y el apoyo mutuo. Más aún, deseo enfatizar en lo que personalmente me concierne, desde sus inicios he expresado el respaldo a la iniciativa tomada por los gobiernos de Cuba y Venezuela para el establecimiento en América Latina de un proyecto alternativo a las políticas y tratados comerciales que privilegian el libre mercado y los intereses transnacionales de las grandes corporaciones, que terminan colonizando nuestras economías.
En ese sentido damos todo nuestro apoyo a este nuevo proyecto que alienta y da fuerza al espíritu de una integración latinoamericana basada en la cooperación y la complementariedad de nuestras economías, mejor conocida como ALBA. En este contexto damos nuestro pleno respaldo a la generosa cooperación del Gobierno de la Revolución Bolivariana con el pueblo de Nicaragua y a la búsqueda de mecanismos legítimos que fortalezcan la mutua cooperación entre ambos países y gobiernos.
Es conocido que la problemática derivada de la crisis energética de Nicaragua, el incremento mundial de los precios del petróleo y la pobreza estructural de nuestro país, ha convertido esta área en el de mayor interés y sensibilidad en la cooperación de Venezuela con Nicaragua. En este sentido no podemos menos que estar a favor del convenio de cooperación que concederá a Nicaragua términos ampliamente concesionales para la importación de 10 mil barriles de petróleo diarios, para un total previsto hasta ahora de 3,600 barriles anuales.
En base al precio del barril de petróleo del día de hoy (58.00 dólares), y tenida cuenta de los términos concesionales acordados, dicha importación dejará cada año una disponibilidad de recursos para el país equivalentes a 83.5 millones de dólares o sea 1,545.000(mil quinientos millones de córdobas). Esos fondos significan unos ingresos extraordinarios de importancia mayúscula para el país, los que de ingresar al Presupuesto General de la República deberían permitir incrementos sustanciales a los famélicos programas dirigidos a los más pobres, en materia de educación, salud, vivienda, etc.
A manera de ilustración y para comprender mejor la importancia de esta cooperación es conveniente recordar que el programa “Hambre cero”, del gobierno del Presidente Ortega tiene previsto un costo ideal de 75 millones de dólares anuales. Es decir, solamente por la vía del suministro de petróleo, el gobierno del Presidente Chávez, de un aporte superior a lo programado por el gobierno de Nicaragua para este programa.
Sin embargo, para nuestro desconcierto y grave preocupación, la información oficial brindada por los Ministros del gabinete de gobierno a la Comisión Especial encargada de dictaminar sobre estos convenios por parte del parlamento indica de manera categórica y fuera de toda duda, que dichos fondos no serán canalizados ni controlados por el gobierno ni por ninguna institución del Estado Nicaragüense, sino que será una cooperación canalizada a través de una EMPRESA PRIVADA, conocida con el nombre de ALBANICA.
Esto significa que en nuestro caso la multiforme cooperación de la República de Venezuela se hará a una entidad privada, y como tal sus actividades y manejo de tan importantes recursos escaparán en lo absoluto de cualquier tipo de control, tanto de la Contraloría General de la República, como del Ministerio de Finanzas, de este parlamento y por ende de cualquier forma de control ciudadano. Estos fondos –subrayamos- según informó oficialmente el gobierno al parlamento, quedarían por lo tanto bajo el arbitrio y administración absoluta y exclusiva de los directivos y socios de dicha empresa privada, que para los efectos de ALBANICA ni siquiera se conocen los nombres de los socios y directivos PRIVADOS de dicha empresa.
Nos resulta sorprendente y hasta desconcertante que viniendo en América Latina de la nefasta experiencia de las privatizaciones, un nivel de cooperación gubernamental como la venezolana, que a la escala de la pequeña economía de Nicaragua se vuelve de tanta trascendencia, se materialice por la vía privada y no pública.
Esta modalidad resulta incomprensible, porque durante el Gobierno de Enrique Bolaños dirigentes sandinistas afirmaron públicamente que la creación de ALBANICA era forzada por la negativa del gobierno de entonces a negociar con el gobierno Venezolano por razones políticas. Era de esperar que una vez que asumió el nuevo Gobierno, las negociaciones con Venezuela se hicieran expeditas. ¿Por qué usar entonces la modalidad de entidades privadas para gestionar los fondos recibidos de manera tan generosa de un gobierno y pueblo amigos?
No dudamos de las sanas intenciones del gobierno venezolano, pero desconocemos cuales habrán sido los argumentos de los dirigentes del gobierno de Nicaragua para solicitar que dicha cooperación se haga bajo esta obscura modalidad. ano.
Pero de lo que no tenemos ni la menor duda es que la privatización de dichos recursos sólo alimentará en los dirigentes nicaragüenses lo mismo que ha ocurrido en todas partes… la corrupción y el mal uso de los recursos de la cooperación. No se requiere de ningún argumento adicional para entender que el uso privado y discrecional de estos cuantiosos recursos puestos en la mano de los dirigentes nicaragüenses será sin duda fomento de la corrupción y uso clientelar de los mismos.
En el caso de nicaragua bastaría con tan solo recordar el vergonzoso fin que tuvo el ingenio Victoria de Julio, donación que costara varias decenas de millones de dólares al sacrificado pueblo Cubano, que luego fue de manera amañada privatizado por dirigentes sandinistas, el Victoria de Julio ahora sencillamente ya no existe. Solo quedan como testimonios de esa obra de la amistad y cooperación solidaria de Cuba algunos escombros y la hermosa presa Las Canoas, que también parece extinguirse por la explotación inmisericorde de sus aguas por los productores de arroz.
Consideramos nuestro deber, alertar en primer lugar al gobierno y pueblo de Venezuela y desde luego a la opinión pública nicaragüense sobre este desafortunado e inadecuado procedimiento para canalizar la cooperación venezolana.
Esta modalidad privada se implementará, según nos informaron los Ministros del Gabinete del Gobierno, prácticamente para todas las operaciones de colaboración, excepto para las donaciones de medicinas y artículos escolares, las cuales se harán en especie y entrarán a los presupuestos de los Ministerios de Salud y Educación.
En relación al Acuerdo de cooperación Agrícola los fondos también se gestionarán de manera privada. En ellos se incluye la donación de UREA y de tractores, como afirmara el titular del MAGFOR. También fuimos informados que los fondos acordados para préstamos a pequeños y medianos productores que para este año son 10 millones de dólares, se gestionarán directamente por una oficina de representación del BANDES en Nicaragua. En discursos públicos se ha dicho que Nicaragua está enviando frijoles a Venezuela, por la urea recibida. ¿Quién se los está enviando, los privados o el Estado?
Finalmente me parece importante alertar que la deuda contraída con Venezuela producto de estos acuerdos comerciales bajo mecanismos privados de ejecución, podría terminar al fin y al cabo siendo asumida por el Estado bajo cualquier pretexto. No desearíamos que esto suceda, tal como ya ocurrió con las quiebras fraudulentas de los bancos, en que el Estado termina asumiendo los resultados de gestiones desastrosas e inescrupulosas de privados, afectando aún más la disponibilidad de recursos de los contribuyentes para los programas sociales, tal y como sucede con la onerosa deuda interna.
Por tales razones emitimos un VOTO RAZONADO a favor de los Convenios de Cooperación Energética y Agropecuaria, pero de oposición a la modalidad PRIVADA de su ejecución.
Managua, 21 de marzo del 2007.
Mónica Baltodano M.
Alianza MRS
COMISIÓN ESPECIAL PARA DICTAMINAR EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA APLICACIÓN DE LA ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA LAS AMÉRICAS
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
PRESIDENTE
CARLOS NOGUERA PASTORA MÓNICA BALTODANO
VICE PRESIDENTE VICE PRESIDENTE
PEDRO A. HASLAM MENDOZA JAMILETH BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
FRANCISCO AGUIRRE SACASA ELISEO NÚÑEZ
MIEMBRO MIEMBRO
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA APLICACIÓN DE LA ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA LAS AMÉRICAS (ALBA)”.
Artículo 1 Aprobar el “Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana par las Américas”, suscrito el 11 de enero de 2007 por los Ministros de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ________días del mes de ____________ del año dos mil siete.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional