Managua, 14 de Abril del año 2015
Licenciada
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional
Su despacho
Distinguido Señor Presidente:
Honorable Señor Presidente:
El suscrito Presidente Pastor. Fernando Javier Rivas Álvarez
, solicita en base a la ley No. 147 “Ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro”, el otorgamiento de personalidad jurídica para la
Fundación FUNDACIÓN,MINISTERIO PENTECOSTE CRISTO VIENE; abreviado con las siglas (M. P. C.NIC)
, de carácter civil sin fines de lucro,
constituida en escritura
pública número Treinta y tres (33),
las Cinco de la Tarde del día nueve de Abril del año dos mil Quince, autorizada en la ciudad de
Managua, ante el oficio notarial del Doctor José Elías Rocha.
Adjunto la
Escritura Pública número Treinta y tres (33)
.-
Esta Fundación se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
(A) Representar y defender los Interésese de la
Fundación, Civil, No Gubernamental,
y
Denominada: FUNDACIÓN MINISTERIO PENTECOSTE CRISTO VIENE (M. P. C.NIC),
y de sus miembros en todo aquello que sea de su competencia ante las autoridades gubernamentales, civiles, y militares y ante organismos internacionales
.-
B)
Predicar y defender el Evangelio de Jesucristo, en todo el territorio Nacional.
C)
Crear Centros de Atención a los Niños de Extrema Pobrezas, Tales como: ayudar en todo lo concerniente con servicios gratuitos educativos a los Niños Nicaragüenses de Extrema pobreza con fondos provenientes de estados altruistas, y de Organismos Nacionales e Internacionales.
D)
Crear centros de Educación Teológicos para la formación de las Iglesias Cristianas de la
FUNDACIÓN MINISTERIO PENTECOSTE
CRISTO VIENE (M. P. C NIC).
Atentamente,
Fernando Javier Rivas Álvarez
Presidente
Managua, 14 de Abril del año 2015
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Su despacho:
Honorable Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la república de Nicaragua, en el inciso 2, del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presentó la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad
Jurídica para
La Fundación se denominara;
FUNDACION, CIVIL, NO GUBERNAMENTAL, y DENOMINADA; MINISTERIO PENTECOSTES CRISTO VIENE; abreviado con las siglas (M. P. C.NIC).
sin fines de lucro, constituida en la escritura pública número treinta y tres (33), autorizada en la ciudad de Managua,
a las Cinco de la Tarde del día nueve de Abril del año dos mil Quince
, ante el oficio notarial del
Doctor José Elías Rocha
.
Esta Fundación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
(A) Representar y defender los Interésese de la
Fundación, Civil, No Gubernamental,
y
Denominada: MINISTERIO PENTECOSTE CRISTO VIENE (M. P. C.NIC),
y de sus miembros en todo aquello que sea de su competencia ante las autoridades gubernamentales, civiles, y militares y ante organismos internacionales
.-
B)
Predicar y defender el Evangelio de Jesucristo, en todo el territorio Nacional.
C)
Crear Centros de Atención a los Niños de Extrema Pobrezas, Tales como: ayudar en todo lo concerniente con servicios gratuitos educativos a los Niños Nicaragüenses de Extrema pobreza con fondos provenientes de estados altruistas, y de Organismos Nacionales e Internacionales.
D)
Crear centros de Educación Teológicos para la formación de las Iglesias Cristianas de la
FUNDACIÓN MINISTERIO PENTECOSTE CRISTO VIENE (M. P. C.NIC).-
Atentamente,
Ing. Mario Valle Dávila
Diputado
Asamblea Nacional
Managua, 14 de Abril del año 2015
Licenciada
Alba Palacios Benavidez
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho
Estimada Lic. Palacio:
Por este medio le solicito someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente solicitud de aprobación de la Personalidad Jurídica de
la FUNDACIÓN MINISTERIO PENTECOSTES CRISTO VIENE abreviado con las siglas (M. P. C.NIC).
Adjunto a la presente solicitud la siguiente documentación: Escritura pública de constitución, Escritura pública de estatutos, así como la respectiva exposición de motivos y el proyecto de decreto, todo ello en original y fotocopias debidas.
Sin más que agregar, le saludo.
Ing. Mario Valle Dávila
Diputado
DECRETO A. N. No
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la
DE LA
FUNDACIÓN MINISTERIO PENTECOSTÉS CRISTO VIENE (M. P. C.NIC)
, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.
LA
FUNDACIÓN MINISTERIO PENTECOSTÉS CRISTO VIENE (M. P. C.NIC);
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la
ciudad de Managua,
en la
Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional,
a los
____________ días del mes de _____________ del dos mil quince.-
Ing. René Núñez Téllez Lic. Alba Palacios Benavidez
Presidente de la Primera Secretaria
Asamblea Nacional de la Asamblea Nacional