El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de Decreto de Aprobación del “Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, que propongo a la Asamblea Nacional.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En ocasión de la toma de posesión del Presidente de la República, Compañero Daniel Ortega Saavedra, los Ministros de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Samuel Santos López y de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, suscribieron en Managua el Acuerdo de Cooperación Agrícola el 11 de enero de 2007.

Objetivo del Acuerdo:

Este Acuerdo de Cooperación tiene como objetivo implementar la cooperación para el desarrollo de los sectores agropecuario y rural a través de programas que incentiven la capacitación y el desarrollo tecnológico, todo dentro del marco de los principios de igualdad, respeto mutuo y reciprocidad, y del respeto a sus respectivas legislaciones nacionales.

El texto del Acuerdo comprende una parte declarativa y una parte dispositiva que consta de XII artículos.

En su texto se determinan las modalidades en que se llevará a cabo la cooperación bilateral, las instituciones que estarán a cargo de impulsarla, los grupos de trabajo que darán seguimiento a la misma y los arreglos financieros necesarios para su implementación.

Modalidades de cooperación:

El Acuerdo comprende capacitación, formación e intercambio de experiencias y tecnología en materia agrícola para los sectores privado y público, entre los que se encuentran productores, cooperativas, técnicos y científicos. Asimismo, incluye componentes de investigación entre centros de investigación en el sector agropecuario.

En relación al desarrollo rural, comprende la creación y fortalecimiento de Polos de Desarrollo Agrario.

A fin de implementar las modalidades de cooperación mencionadas, las Partes designarán a sus respectivos órganos ejecutores, por lo que por Nicaragua será el Ministerio Agropecuario y Forestal el ente ejecutor.
Grupo de Trabajo:

Como mecanismo de seguimiento de la cooperación, el Acuerdo crea un Grupo de Trabajo que estará presidido por el titular de los respectivos Ministerios designados por países como órganos ejecutores.

El Grupo de Trabajo definirá, de común acuerdo, las áreas de interés mutuo y realizará los estudios técnicos para la realización e implementación de programas y proyectos específicos en el marco del Acuerdo. De igual forma, evaluará la ejecución de dichos planes y preparará sus respectivos informes sobre sus resultados.

Este Grupo de Trabajo se reunirá alternativamente en Nicaragua y Venezuela de conformidad a la disponibilidad financiera de las Partes y será la Parte anfitriona la que correrá con los gastos de las reuniones que mutuamente se acuerden.

Conclusiones:

Este Acuerdo consolidará las relaciones de amistad entre ambos pueblos, contribuirá a la superación de los problemas estructurales que aquejan a los sectores productivos del campo y permitirá un aumento en la capacidad productiva de productores y cooperativas del sector agrícola mediante el acceso a capacitación y desarrollo técnico que mejorará la calidad de sus productos.

Los técnicos y científicos del Ministerio Agropecuario y Forestal también tendrán la oportunidad de acceder a nuevas tecnologías en materia agropecuaria, lo cual incidirá notablemente en la capacidad de gestión institucional y contribuirá al mejoramiento del servicio público en beneficio de las áreas rurales, especialmente a las más vulnerables del pueblo nicaragüense.



El Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para su vigencia. Su duración será de cinco (5) años, prorrogable por períodos de iguales, a menos que una de las Partes de aviso previo a la otra, al menos con seis (6) meses de anticipación, de su intención de darlo por terminado.

Este Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se logra gracias a la Adhesión de Nicaragua a la Alternativa Bolivariana para las Américas, firmada el día once de enero de dos mil siete por el Presidente de la República de Nicaragua, Daniel Ortega Saavedra y el Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA), firmado por ambos Presidentes el día 11 de Enero de 2007.

El contenido general de este Acuerdo no tiene contradicciones con nuestra legislación nacional y los tratados internacionales que sobre la materia ha suscrito Nicaragua.

Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, el “Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”.

Hasta aquí la exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de Decreto de Aprobación del “Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”.









DICTAMEN
Managua, 21 de marzo de 2007.