Managua, 2 de Noviembre de 2007
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.14 y el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE,
de carácter civil, sin fines de lucro con domicilio en el Municipio de Estelì del Departamento de Estelì. La Fundación es de naturaleza civil, de orientación religiosa, y social no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública Número
(113)
el día 2 de Noviembre del año dos mil siete, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Pavón Barrantes.
Los fines y objetivos de la Fundación son:
1) Brindar servicio al pueblo nicaragüense, protección a la niñez y la familia en general educación, educación cristiana, atención médica, deportes, gestionar y ejecutar proyectos, atención social a sectores desprotegidos cuidando el enfoque de género etc.
2) Evangelizar, predicar y enseñar la palabra de Dios y el evangelio de nuestro Señor, Rey y Salvador Jesucristo a través de la radio, la televisión, Internet, revistas, folletos, trípticos, libros.
3) Estructurar, Organizar y Proyectar Ministerios Cristianos Apostólicos, Proféticos, Evangelìsticos al servicio del Señor Jesucristo en Departamentos, ciudades, comunidades rurales y urbanas de la sociedad Nicaragüense y de formación de lideres al servicio del Señor Jesucristo en departamentos, ciudades, comunidades Rurales y Urbanas de la sociedad Nicaragüense.
4) Encauzar a toda persona hacia la restauración integral de su vida social, emocional, económica, física, familiar y espiritual, para que llegue a ser miembro activo del cuerpo de Cristo y util a la sociedad.
5) Capacitar a toda persona restaurada para que pueda conducir a otro hacia el mismo fin indicado en los incisos anteriores.
6) Iniciar y construir Templos Cristianos.
7) Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población Rural y Urbana de Nicaragua; tales como: Centro de Rehabilitación psicosocial para adictos a drogas y todo tipo de sustancias toxicas para el ser humano; alcohólicos, tabacòmanos, prostitutas, lesbianas, pandillas, homosexuales, bisexuales, heterosexuales, huérfanos, personas con discapacidad, menesterosos, desprotegidos y otros tipos de personas rechazadas por la sociedad.
8) Organizar y construir Centros de Estudios seculares y Cristianos, para la educación de la sociedad Nicaragüense en todo el territorio nacional; tales como: Preescolares, Primarias, Secundarias, Universidades, Institutos Técnicos y Escuelas Especiales.
9) Captar recursos para ayuda humanitaria nacional e internacional, para los sectores sociales e Iglesias con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos entre otros.
10) Establecer cooperación con organismos homólogos nacionales e internacionales para conseguir fines con la que se crea el Ministerio.
11) Promover el trabajo misionero dentro y fuera del país, así como la alianza con otras misiones extranjeras de amplia proyección social, a fin de promover ayuda al país.
12) Creas programas radiales y televisivos dirigidos a todos los sectores sociales de nuestro país para fomentar los valores morales, sociales y espirituales.
13) Programar e impartir educación cristiana en diferentes modalidades.
14) Crear centros de documentación, radios y canales de televisión con señal abierta y por cable para la orientación cristiana en los lugares donde se crean convenientes.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Fundación.
Atentamente,
FRANCISCO JAVIER SARRIA GARCIA
DIPUTADO
ALIANZA PLC-CAMINO CRISTIANO NICARAGUENSE
ASAMBLEA NACIONAL
Managua, 2 de Noviembre del 2007.
DOCTOR
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL
SU DESPACHO
Estimado Doctor Navarro:
Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.
Soy el Presidente de la
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE,
de carácter civil, sin fines de lucro con domicilio en el Municipio de Estelì del Departamento de Estelì. La Fundación es de naturaleza civil, de orientación religiosa, y social no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública Número
(113)
el día 2 de Noviembre del año dos mil siete, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Pavón Barrantes.
Con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional de la cual es Secretario, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra Fundación.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, constancia emitida por la Dirección de Registro de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.
Atentamente,
MAGDALENO GONZALEZ LAZO
PRESIDENTE
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO
Y PROFETICO CRISTO VIENE
DIRECCION: Estelì, Carnicería Castellón 1-½ cuadra
Al sur, Bo. El Rosario
Teléfonos: 887-1726/713-8614/713-6326
DECRETO No.
ASAMBLEA NACIONAL
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE,
sin fines de lucro, de carácter civil de orientación religiosa, con domicilio en la ciudad de Estelí del Departamento de Estelí, de duración indefinida.
Art.2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3 La
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE,
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil siete.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 26 de Junio del 2008
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE,
con domicilio en la Ciudad de Estelì, departamento de Estelì. Presentada por el Diputado Francisco Javier Sarria, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de Marzo del año dos mil ocho.
Esta Fundación
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Establecer congregación y construir templos para la adoración de nuestro padre celestial. 2) Brindar servicios al pueblo nicaragüense, protección a la niñez y la familia en general educación, educación cristiana, atención médica, deportes, gestionar y ejecutar proyectos, atención social a sectores desprotegidos cuidando el enfoque de género. 3) Evangelizar, predicar y enseñar la palabra de Dios y el evangelio de nuestro señor y salvador Jesucristo a través de la radio, la televisión, Internet, revistas, folletos, trípticos, libros.
Esta Fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por Presidenta: Magdalena González Lazo; Vicepresidente: Juana Elizabeth Dávila Rojas; Secretario: Adrián Dávila Hernández; Tesorero: Julio César Hernández Morgan; Fiscal: Martha Ninoska Hidalgo Fernández; Primer Vocal: Gioconda del Socorro Ordóñez Hernández; Segundo Vocal: Rosa Elena Pérez Laguna.
Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE.
Atentamente,
COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUINÓNEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Estelì, Departamento de Estelì.
Arto. 2 La representación legal de ésta Fundación
será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3 La
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 5456
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Estelí.
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 26 de Junio del 2008
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE,
con domicilio en la Ciudad de Estelì, departamento de Estelì. Presentada por el Diputado Francisco Javier Sarria, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de Marzo del año dos mil ocho.
Esta Fundación
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Establecer congregación y construir templos para la adoración de nuestro padre celestial. 2) Brindar servicios al pueblo nicaragüense, protección a la niñez y la familia en general educación, educación cristiana, atención médica, deportes, gestionar y ejecutar proyectos, atención social a sectores desprotegidos cuidando el enfoque de género. 3) Evangelizar, predicar y enseñar la palabra de Dios y el evangelio de nuestro señor y salvador Jesucristo a través de la radio, la televisión, Internet, revistas, folletos, trípticos, libros.
Esta Fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por Presidenta: Magdalena González Lazo; Vicepresidente: Juana Elizabeth Dávila Rojas; Secretario: Adrián Dávila Hernández; Tesorero: Julio César Hernández Morgan; Fiscal: Martha Ninoska Hidalgo Fernández; Primer Vocal: Gioconda del Socorro Ordóñez Hernández; Segundo Vocal: Rosa Elena Pérez Laguna.
Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE.
Atentamente,
COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUINÓNEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Estelì, Departamento de Estelì.
Arto. 2 La representación legal de ésta Fundación
será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3 La
FUNDACION MINISTERIO APOSTOLICO Y PROFETICO CRISTO VIENE,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO