Managua, 10 de Octubre del 2006
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nicaragua y los nicaragüenses hemos vivido a lo largo de su historia política muchos conflictos políticos y armados que han ocasionado derramamiento de sangre, dolor y sufrimiento entre hermanos nicaragüenses. A lo largo de la historia de Nicaragua han habido tortura, muerte, encarcelamiento y persecución política por regímenes dictatoriales que ocasionaron el éxodo de miles de familias nicaragüenses, las que tuvieron que huir de sus viviendas y dejar abandonado todo por salvar sus vidas y adquirir su estatus o condición de refugiados. Es irónico decirlo, pero los nicaragüenses hemos sufrido mas guerras civiles que desastres naturales de gran envergadura.

Nicaragua cuenta con una vocación de respeto y promoción a los Derechos humanos, así como un corazón humanitario solidario con aquellas personas necesitadas o amenazadas por situaciones de desastres naturales y de fuerza mayor, será por que nosotros los nicaragüenses hemos sido víctimas también de situaciones similares y hemos aprendido el valor de la hermandad en tiempos difíciles. También hemos de considerar el ejemplo de los Estados amigos que extendieron sus manos de solidaridad a nuestros compatriotas refugiados en búsqueda de seguridad a su vida y la de su familia además del respeto a sus Derechos Humanos.

Basta con recordar los años oscuros de guerra en la que centenares de miles de ciudadanos abandonaron nuestro país hacia países hermanos, los que conmovidos por la situación de los nicaragüenses que amenazados por una guerra sin sentido sin mencionar la opresión de un gobierno totalitarista, abrieron sus puertas y sus corazones albergando nuestra familia nicaragüense con sus propias banderas. Por esto Nicaragua mantiene su compromiso humanitario de brindar protección efectiva a todas las personas, sin discriminación alguna, en consonancia con el Estado de Derecho.

El Estado de Nicaragua, ha sido partícipe del histórico aporte de América Latina al Derecho Internacional de los Refugiados, efectuado mediante la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados adoptada en 1984, en la cual el concepto de refugiados es adoptado a las necesidades actuales en la materia e integra principios novedosos en relación con los derechos fundamentales de las personas refugiadas.

Nicaragua ha sido receptora de refugiados por conflictos de guerra en diferentes partes del mundo, en su mayoría del área centroamericana. El Estado Nicaragüense con la intención de proveer mejores condiciones de solidaridad y humanismo a refugiados ha creado la Oficina Nacional para Refugiados (Decreto No. 1096 publicado en el la Gaceta, Diario Oficial, No. 215 del día 13 de septiembre de 1982). Sin embargo, a pesar todas las acciones que el Estado ha tomado a favor de los Refugiados, la eficiencia proyectada no ha sido alcanzada por diversas razones.

Por esto es imperativo proceder a la modificación y adición del Decreto 1096 de 1982 a fin de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales aceptadas por Nicaragua en materia de Refugiadas.
La presente iniciativa de ley define las condiciones y términos para la consideración de la calidad de Refugiado, así como también sus excepciones y situaciones neutras. También hace mención al principio de no devolución, el que establece que ninguna persona en su calidad de Refugiado o su solicitud en proceso, no podrá serle denegado su acceso al territorio nacional, así como tampoco podrá ser expulsado o devuelto a un territorio donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

Esta Ley de Refugiados fomenta la creación de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONAR) bajo la dependencia de la Dirección General de Migración y Extranjería, la que actuará como Organismo Competente y tendrá entre sus funciones la determinación sobre la calidad de Refugiado de las personas; coordinación con el resto de entidades públicas que pueden intervenir en el proceso de Refugio; velar y hacer cumplir los planes, proyectos y convenios suscritos por Nicaragua con el ACNUR y otros organismos internacionales con estas mismas finalidades; promover el respeto a los derechos humanos de los refugiados; y administrar el fondo presupuestario provisto por el Estado.

Se establece también el procedimiento administrativo de Respuesta a través de Resoluciones y recursos de Revisión y Apelación.

Este ha sido un esfuerzo notable y de mucha responsabilidad de todos los que han participado en el proceso, incluyendo a representantes de los Derechos Humanos y Organismos No Gubernamentales relacionados a esta materia, tales como Migración, Gobernación, Cancillería, Procuraduría de Derechos Humanos, CEPAD, CENIDH y Red Nicaragüense de la sociedad civil para las Migraciones en Managua, los que han dado el respaldo y consenso a esta propuesta, con la oportunidad de dotar al país por primera vez de un marco legal sobre las personas en calidad de Refugiados, que nos pondría a la cabeza de muchas legislaciones centroamericanas que se encuentran todavía en procesos en sus respectivas Asambleas Legislativas a la espera de alcanzar el consenso para una pronta aprobación. En este dictamen se recoge el espíritu de los principios modernos que se han venido desarrollando en el ámbito internacional.