Managua, 23 de julio del 2007.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito Diputado, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del articulo 4 y 44 del estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la ley 147 LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Asociación MINISTERIO EVANGELISTICO VINO NUEVO MATEO 29:29 (MIEVINUE) de carácter humanitario y religioso, constituida en escritura publica otorgada ante los oficios Notariales del Abogado ISAAC POTOY AGUIRRE a las dos de la tarde del dia veintitrés de Julio del año dos mil siete. Adjuntamos la escritura publica numero (10) diez de constitución de asociaciones.

Esta Asociación se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Crear iglesias predicar y difundir por todo el territorio Nacional el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a como se establece en la palabra de Dios y asi fortalecer los valores morales y espirituales de las personas desarrollando actitudes y comportamiento de solidaridad, respeto mutuo, que contribuya a mejores en los hombres y mujeres una conducta de amor y bien para si y de sus semejantes

2. Construir comedores infantiles y escuelas comunales.

3. Canalizar ayuda Nacional e Internacional para personas de escasos recursos tales como vestuario útiles escolares alimentos y medicinas







Diputado Asamblea Nacional


DICTAMEN




Managua, 4 de septiembre del 2008






DECRETO A. N. No. 5575
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “MINISTERIO EVANGELISTICO VINO NUEVO (Mateo 28:19) la que se conocerá con las siglas (MIEVINUE); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN “MINISTERIO EVANGELISTICO VINO NUEVO (Mateo 28:19) la que se conocerá con las siglas (MIEVINUE); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional