LEY No.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


El conductor de un automotor está obligado a prevenir cualquier accidente y tomar las medidas necesarias de precaución y seguridad, evitando así ocasionar muertes, lesiones y destrucción de la propiedad.

II

El conductor cuando maneje no podrá ingerir ninguna sustancia psicotrópica ni alcohólica, si lo hace será responsable conscientemente de su acto y de su resultado.

III

El conductor al manejar un vehículo automotor debe hacerlo en estado de sobriedad, de no hacerlo así, y si con su acción provoca una o varias muertes o lesione a una o varias personas será sancionado conforme la presente ley.

IV

El conductor que ingiera alguna bebida alcohólica y esté conduciendo un vehículo será responsable de su acción por tener voluntad y conocimiento al provocar con su conducta dolosa una muerte, lesiones o daños, la que se tipificará como delito de homicidio, lesiones o daños.

POR TANTO EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

LA SIGUIENTE LEY No

“Ley de Reforma al Código Penal que tipifica como homicidio el producir la muerte en accidentes de tránsito, si se conduce bajo la influencia del alcohol o sustancias alucinógenas”


Arto 1. El conductor que provoque la muerte de una persona al manejar un automotor en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias alucinógenas, será considerado como autor del delito de homicidio y se le aplicará la correspondiente pena de diez años de presidio. En el caso de lesiones o daños, éstos serán penados de acuerdo a lo establecido en los artos. 140, 141, 142 del Código Penal vigente.

Arto 2. El conductor está obligado a cumplir con la Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito y conducirá con la responsabilidad y diligencia debida, y en total sobriedad, si fuere encontrado bajo la influencia alcohólica o bajo la influencia de sustancias alucinógenas, será penado con tres meses de prisión y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses y una multa de C$ 3,000.00 (Tres mil córdobas). En caso de reincidencia, la pena será de seis meses de prisión y suspensión definitiva de la Licencia de Conducir y C$ 3,000.00 (Tres mil córdobas) de multa.

Arto 3. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la sala de cesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil siete.

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Presidente Primer Secretario

Managua, 12 de Abril del 2007

Primer

SECRETARIO

Asamblea Nacional

Estimado Señor:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artí culo 140 Cn. y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría el “ Proyecto de Ley de Reforma al Código Penal que tipifica como homicidio el producir la muerte en accidentes de tránsito, si se conduce bajo la influencia del alcohol o sustancias alucinógenas” , como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Sin más a que referirme, me suscribo.

Siempre más allá,

DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA

DIPUTADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

Presidente de la Junta Directiva

Asamblea Nacional

Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, en base a los Artos. No 140, 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, presenta ante la Asamblea Nacional, la siguiente iniciativa de ley denominada “ Proyecto de Ley de Reforma al Código Penal que tipifica como homicidio el producir la muerte en accidentes de tránsito, si se conduce bajo la influencia del alcohol o sustancias alucinógenas”.

En Nicaragua, ha habido un crecimiento exponencial de las muertes, lesiones y daños, producto de accidentes de tránsito, provocados por conductores bajo la influencia del alcohol y las drogas, lo que ha generado una preocupación profunda en la sociedad nicaragüenses, que reclaman mecanismos para frenar este tipo de situaciones.

Nadie puede dudar del crecimiento acelerado que se ha producido del parque vehicular en el territorio nicaragüense, principalmente en la capital, recodemos que en los últimos 30 años las redes viales no se han modificado y mucho menos modernizado, es que genera mayores probabilidades de accidentes de tránsito.

A pesar del incremento en el monto de las multas que establece la Ley No. 431, Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito, mucho conductores del transporte público y particulares siguen irrespetando dicha ley, provocando con su acción agresiva y dolosa, al conducir su vehículo a alta velocidad sin precaución la muerte de muchos peatones y otros al conducir en estado de ebriedad; lo que hace que su capacidad física y mental se vea mermada por haber ingerido bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas, provocando muertes, destrucción de la propiedad y lesiones.

Podemos decir que en al conducir borracho o drogado hay una manifestació n de voluntad, dado que existe razonamiento, debido a que se presenta una conducta y una acción voluntaria al ingerir alcohol o drogas, a sabiendas que andar conduciendo puede provocar un resultado lamentable.

Los accidentes de tránsito en los últimos 3 años se han incrementado en un ritmo del 18% y las victimas reflejan un aumento superior al 4%, así el año anterior se reportaron un total de 15 mil 849 accidentes de tránsito que provocaron la muerte a 544 personas y 4,173 resultaron lesionados, las carreteras continúan representando el sector de mayor letalidad ya que en las misma se registraron el 70% de los muertos ocasionados por accidente de tránsito. Los departamentos que presentan mayor número de accidentes de tránsitos son: Managua, con 10,724 con 165 muertos y 1,269 lesionados, Leon 1,016 accidentes con 48 muertes y 461 lesionados, Masaya 649 accidentes con 43 muertos y 342 lesionados.


JUSTIFICACIÓN

El presente ante proyecto de ley procura prevenir y reducir los accidentes de tránsito mediante el establecimiento de una pena de 10 años en presidio a las personas que provoquen la muerte al conducir en estado de ebriedad o con sustancias alucinógenas.

Los principales tipos de accidentes de tránsito son colisiones entre vehículos y atropello a peatones, podemos decir que del total de accidentes de tránsito registrados en el país, 251 ocurrieron a niños que murieron y 2,167 dejaron a niños lesionados.

Existen factores de riesgos que deben ser tomados en cuenta como son: la fatiga, el estrés, la drogadicción y el alcoholismo, éste último se constituye en un alto factor de riesgo, que se puede prevenir mediante una conducta responsable para evitar un hecho doloso, como los que provocan la muerte de un peatón por la acción del conductor, cuando este comete un acto que engendrará un delito como es drogarse y/o ingerir bebidas alcohólicas y ponerse al volante en un vehículo automotor.

Los accidentes de tránsito principalmente son delitos contra las personas por que el bien protegido es la vida, por consiguiente, el delito no es una creación artificial, o un puro concepto jurídico, sino una modalidad de la conducta humana.

No se puede concebir un hecho sin una acción del agente activo que lo realice y ocasione un resultado, hay violación a una norma penal cuando el agente quebranta el orden jurídico y su infracción debe ser exigible por el daño causado a la sociedad o al individuo.

La acción o la omisión están penadas por la ley, son conductas que lesionan un bien jurídico como la vida, toda persona es responsable de sus actuaciones porque solo en ella se da la unidad de conciencia y de voluntad que es la base de la imputabilidad.

La voluntad como potencia y como facultad de querer, solo es posible en la persona física, el conductor que conduce un vehículo e ingiere bebidas alcohólicas, como posible resultado producirá un accidente, donde como consecuencia puede haber uno o varios muertos, lesionados o daños y por tanto existe el elemento básico que es la voluntad, pues él sabe que producirá, con su acción, un daño irreparable.


*****HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS*****

DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA

DIPUTADO



Managua, Nicaragua
29 de Enero del 2008