LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
HA DICTADO
LA SIGUIENTE LEY No
“Ley de Reforma al Código Penal que tipifica como homicidio el producir la muerte en accidentes de tránsito, si se conduce bajo la influencia del alcohol o sustancias alucinógenas”
Arto 2. El conductor está obligado a cumplir con la Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito y conducirá con la responsabilidad y diligencia debida, y en total sobriedad, si fuere encontrado bajo la influencia alcohólica o bajo la influencia de sustancias alucinógenas, será penado con tres meses de prisión y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses y una multa de C$ 3,000.00 (Tres mil córdobas). En caso de reincidencia, la pena será de seis meses de prisión y suspensión definitiva de la Licencia de Conducir y C$ 3,000.00 (Tres mil córdobas) de multa.
Arto 3. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de cesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil siete.
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Managua, 12 de Abril del 2007
Primer
SECRETARIO
Asamblea Nacional
Estimado Señor:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artí culo 140 Cn. y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría el “ Proyecto de Ley de Reforma al Código Penal que tipifica como homicidio el producir la muerte en accidentes de tránsito, si se conduce bajo la influencia del alcohol o sustancias alucinógenas” , como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.
Sin más a que referirme, me suscribo.
Siempre más allá,
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Junta Directiva
Su Despacho
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, en base a los Artos. No 140, 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, presenta ante la Asamblea Nacional, la siguiente iniciativa de ley denominada “ Proyecto de Ley de Reforma al Código Penal que tipifica como homicidio el producir la muerte en accidentes de tránsito, si se conduce bajo la influencia del alcohol o sustancias alucinógenas”.
En Nicaragua, ha habido un crecimiento exponencial de las muertes, lesiones y daños, producto de accidentes de tránsito, provocados por conductores bajo la influencia del alcohol y las drogas, lo que ha generado una preocupación profunda en la sociedad nicaragüenses, que reclaman mecanismos para frenar este tipo de situaciones.
Nadie puede dudar del crecimiento acelerado que se ha producido del parque vehicular en el territorio nicaragüense, principalmente en la capital, recodemos que en los últimos 30 años las redes viales no se han modificado y mucho menos modernizado, es que genera mayores probabilidades de accidentes de tránsito.
A pesar del incremento en el monto de las multas que establece la Ley No. 431, Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito, mucho conductores del transporte público y particulares siguen irrespetando dicha ley, provocando con su acción agresiva y dolosa, al conducir su vehículo a alta velocidad sin precaución la muerte de muchos peatones y otros al conducir en estado de ebriedad; lo que hace que su capacidad física y mental se vea mermada por haber ingerido bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas, provocando muertes, destrucción de la propiedad y lesiones.
Podemos decir que en al conducir borracho o drogado hay una manifestació n de voluntad, dado que existe razonamiento, debido a que se presenta una conducta y una acción voluntaria al ingerir alcohol o drogas, a sabiendas que andar conduciendo puede provocar un resultado lamentable.
Los accidentes de tránsito en los últimos 3 años se han incrementado en un ritmo del 18% y las victimas reflejan un aumento superior al 4%, así el año anterior se reportaron un total de 15 mil 849 accidentes de tránsito que provocaron la muerte a 544 personas y 4,173 resultaron lesionados, las carreteras continúan representando el sector de mayor letalidad ya que en las misma se registraron el 70% de los muertos ocasionados por accidente de tránsito. Los departamentos que presentan mayor número de accidentes de tránsitos son: Managua, con 10,724 con 165 muertos y 1,269 lesionados, Leon 1,016 accidentes con 48 muertes y 461 lesionados, Masaya 649 accidentes con 43 muertos y 342 lesionados.
Los principales tipos de accidentes de tránsito son colisiones entre vehículos y atropello a peatones, podemos decir que del total de accidentes de tránsito registrados en el país, 251 ocurrieron a niños que murieron y 2,167 dejaron a niños lesionados.
Existen factores de riesgos que deben ser tomados en cuenta como son: la fatiga, el estrés, la drogadicción y el alcoholismo, éste último se constituye en un alto factor de riesgo, que se puede prevenir mediante una conducta responsable para evitar un hecho doloso, como los que provocan la muerte de un peatón por la acción del conductor, cuando este comete un acto que engendrará un delito como es drogarse y/o ingerir bebidas alcohólicas y ponerse al volante en un vehículo automotor.
Los accidentes de tránsito principalmente son delitos contra las personas por que el bien protegido es la vida, por consiguiente, el delito no es una creación artificial, o un puro concepto jurídico, sino una modalidad de la conducta humana.
No se puede concebir un hecho sin una acción del agente activo que lo realice y ocasione un resultado, hay violación a una norma penal cuando el agente quebranta el orden jurídico y su infracción debe ser exigible por el daño causado a la sociedad o al individuo.
La acción o la omisión están penadas por la ley, son conductas que lesionan un bien jurídico como la vida, toda persona es responsable de sus actuaciones porque solo en ella se da la unidad de conciencia y de voluntad que es la base de la imputabilidad.
La voluntad como potencia y como facultad de querer, solo es posible en la persona física, el conductor que conduce un vehículo e ingiere bebidas alcohólicas, como posible resultado producirá un accidente, donde como consecuencia puede haber uno o varios muertos, lesionados o daños y por tanto existe el elemento básico que es la voluntad, pues él sabe que producirá, con su acción, un daño irreparable.
El Proyecto de Ley de Reforma, establece penas y la suspensión de la licencia de conducir y un aumento del 100% en las infracciones de transito, por multas de mayor peligrosidad, para que el conductor cumpla con la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e infracciones de Trànsito, “Ley 431 Publicada en la Gaceta Diario Oficinal No. 15 del 22 de Enero del 2003.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION: La reforma propuesta al código penal, seria valida si no hubiera sido aprobado el nuevo Código Penal por la Asamblea Nacional, el que próximamente estará en vigencia, el cual representa un significativo avance en la modernización de la justicia nicaragüense y en la consolidación de la institucionalidad, conteniendo penas severas para el que condujere vehiculo automotor con temeridad manifiesta lo que esta estipulado en el Arto. 141.- Homicidio imprudente: en su párrafo segundo dice “El homicidio producido por imprudencia temeraria bajo los efectos de fármacos, drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, será penado con prisión de cuatro a ocho años. Además de la pena señalada en el mismo artículo se impondrá la inhabilitación especial y la privación del derecho a conducir u obtener licencia. También, se estipula en el Arto. 326. (del nuevo Código Penal) Conducción u operación en estado de ebriedad o bajo los efectos de fármacos drogas y otras sustancias psicotrópicas controladas o bebidas alcocholicas. Será sancionado con prisión de seis meses a tres años y privación del derecho de conducir u operar vehículos por el mismo periodo, y en caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, se impondrá la privación del derecho a conducir u operar vehículos hasta por un periodo de diez años. Este artículo, es para toda clase de vehículos ya sea, aéreo, terrestre o acuático, dedicado al transporte colectivo o de servicio publico o vehiculo pesado de construcción, agrícola o industrial. En consecuencia al estar ya tipificados por el nuevo Código Penal con penas graves, no se justifica la necesidad de otra norma repetitiva que entraría en contradicción con las normas del nuevo Código Penal.