Managua, 27 de Septiembre del 2006.
Exposición de Motivos


Consideraciones Generales

La Constitución Política de la República en su arto. 28 establece que “Los nicaragüenses que se encuentren en el extranjero gozan del amparo y protección del Estado, lo que se hace efectivo por medio de sus representaciones diplomáticas y consulares”.

De toda la población nicaragüense que reside en el extranjero, dos comunidades han mantenido una relación particular con la nación y en consecuencia han merecido especial atención: La residente en Costa Rica y la residente en Estados Unidos de Norteamérica. Ambas contribuyen de forma importante a la economía nacional mediante el envío de las remesas familiares, pero también ambas están integradas en parte por conciudadanos que tienen pendiente legalización de su estado migratorio.

Por la irregularidad de su condición migratoria, gran cantidad de las personas que integran estas comunidades enfrentan situaciones complejas, como indocumentación explotación laboral, discriminación, inaccesibilidad a servicios básicos, actitudes xenofóbicas y amenazas de deportación.

En los dos países citados, a pesar de que los inmigrantes nicaragüenses no legalizados, contribuyen de manera importante a la economía local y procuran insertarse constructivamente en la cultura de ambas naciones, enfrentan leyes de esos países (vigentes o en elaboración), que afectarían incluso sus derechos humanos fundamentales.

Por lo anterior, se han emprendido algunas acciones oficiales para facilitar su documentación, mejorar las condiciones de los emigrantes y que puedan enfrentar de mejor forma los retos y amenazas referidos. Con este propósito se aprobaron las Leyes 514 y 549, que reformaron la Ley 152 Ley de Identificación Ciudadana, con el fin de hacer más expeditos los procesos de cedulación.

En el caso de Costa Rica, que presenta las condiciones más dramáticas, recientemente para mejorar la atención a nuestros compatriotas, el Ministerio de Relaciones Exteriores decidió abrir dos nuevos consulados en Ciudad Quezada y Limón, y en coordinación con el Ministerio de Gobernación se decidió abrir una extensión de la Dirección de Migración y Extranjería en la sede diplomáticas en San José, para procesar en el sitio la solicitud de nuevos pasaportes.

No obstante, se ha conocido que por las limitaciones presupuestarias, los nuevos consulados no han podido operar a la fecha, siendo necesario que parte de la recaudación por trámites consulares se revierta a los consulados de origen para que nuestros connacionales y los extranjeros que ahí recurren por algún trámite, tengan una mejor atención.
También, hemos encontrado que el valor y la modalidad de cobro de algunos aranceles consulares dificultan los procesos de documentación, y que sobre todo en Costa Rica.

Se hace necesario por tanto necesario que se atienda de mejor forma la realidad de los emigrantes nicaragüenses radicados en Costa Rica y Estados Unidos, mejorando para tal caso la legislación relativa a los aranceles consulares.

Por lo anterior sometemos a consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional, para su trámite formal y la correspondiente aprobación, el presente Proyecto de “ELY DE REFORMA DE LA LEY PARA ARANCELES CONSULARES”, que cumple con las formalidades y los requerimientos correspondientes.

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Dictamen Favorable “Ley de Tasas por Servicios Consulares”

Managua, 22 de Septiembre del 2009
DICTAMEN FAVORABLE






Ley No. 710
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Ley No. 710

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I
Siendo que a las representaciones diplomáticas y consulares se les atribuye la aplicación de las normas relativas al entero por los servicios consulares prestados.
II
Que se hace impostergable actualizar la enumeración y concepto de los servicios consulares y de las tasas, así como las normas y procedimientos que regulan el recaudo de los mismos.
III
Que es política de Estado la protección de los derechos fundamentales de los nicaragüenses residentes en el exterior, especialmente los de sectores vulnerables, siendo uno de los mecanismos, la gratuidad de los servicios consulares.
IV
Que es necesario garantizar la gestión y operatividad de los Consulados Nicaragüenses en el exterior.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
La siguiente:

LEY DE TASAS POR SERVICIOS CONSULARES

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto de la Ley. Art. 2 Del Cobro de Tasas y Moneda de Pago.
Capítulo II
Tasas por Servicios Consulares y sus Exenciones

Art. 3 Tasas por Servicios Consulares.
Art. 4 Exenciones. Art. 5 Actos Oficiales. Art. 6 Trámites Expeditos. Art. 7 Destino de la Recaudación por Concepto de Trámites Expeditos. Art. 8 Servicios Consulares fuera del Despacho Consular.
Capítulo III
De la Recaudación y Depósitos

Art. 9 Recaudación de Ingresos Consulares. Art. 10 Depósito y Transferencia de los Ingresos por Servicios Consulares.



Capítulo IV
De las Responsabilidades, Sanciones y Prohibiciones a Funcionarios Consulares

Art. 11 Responsabilidades del Funcionario Consular. Art. 12 Sanciones a Funcionarios Consulares. Art. 13 Remisión de Informe. Art. 14 Fiscalización.
Art. 15 Responsabilidad Personal del Funcionario Consular por la Recaudación de Recursos por los Servicios Consulares. Art. 16 Sanciones a Funcionarios Acreditados en el Exterior.
Art. 17 Prohibición a Funcionarios Consulares.

Capítulo V
Disposiciones Finales

Art. 18 Derogaciones. Art. 19 Reglamentación.
Art. 20 Vigencia de la Ley. Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 27 de Septiembre del 2006.
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Dictamen Favorable “Ley de Tasas por Servicios Consulares”

Managua, 22 de Septiembre del 2009
DICTAMEN FAVORABLE