Informe de Consulta
La actual Ley de Aranceles Consulares, fue creada por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua mediante el Decreto No. 351, publicado en La Gaceta No. 75 del 28 de marzo de 1980.
Esta Ley ha tenido las siguientes reformas:
1. El Decreto No. 861: Reforma a ley para Aranceles Consulares, publicado en la Gaceta No. 258 del 13 de noviembre de 1981. 2. El Decreto No. 880: Aclaración a la Ley de aranceles consulares, publicado en la Gaceta No. 273 del 1 de diciembre de 1981. 3. El Decreto No. 77: Reforma a la Ley de aranceles consulares, publicado en La Gaceta No. 72 del 18 de abril de 1985. 4. El Decreto No. 391: Reforma a Ley para aranceles consulares, publicado en La Gaceta No. 188 del 5 de octubre de 1988. 5. El Decreto 66-2006: Reforma al Decreto No. 351 titulado “Ley para Aranceles Consulares”, publicado en La Gaceta No. 194 del 6 de octubre de 2006. El principal interés de la presente iniciativa de la reforma, es el de beneficiar a la población nicaragüense que residen en Costa Rica y en Estados Unidos de Norteamérica, facilitando la obtención de los servicios consulares y mejorando las condiciones migratorias.
Por la irregularidad de su condición migratoria, gran cantidad de las personas que integran estas comunidades enfrentan situaciones complejas, como indocumentación, explotación laboral, discriminación, inaccesibilidad a servicios básicos y amenazas de deportación.
En los países citados, los inmigrantes nicaragüenses no legalizados, enfrentan leyes de esos países (vigente o en elaboración), que afectarían incluso sus derechos humanos fundamentales.
Entre otros aportes, los mocionistas plantean que se reduzca el cobro por tasas de servicios consulares del pasaporte; ordinario, revalidación y provisionales. En la iniciativa se establece que se suspendan los cobros por las inscripciones de (partida de nacimiento, defunción, matrimonio o divorcio) y por su certificación correspondiente no se cobre arancel alguno. Reducir y suspender los costos de los servicios mencionados versus los aportes que generan los nicaragüenses a través de las remesas familiares.
Tomando en consideración las razones antes referidas y a solicitud del Dip. Agustín Jarquín Anaya, el Dip. Wálmaro Gutiérrez, Presidente de la Comisión Económica y el equipo técnico se reunieron el día 25 de marzo del año en curso en las oficinas de ésta Comisión. En esta reunión se acordó invitar para el día 15 de abril del 2009 a las siguientes Instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), Ministerio de Gobernación (MINGOB), Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y Dirección de Migración y Extranjería, con el objeto de revisar y analizar y escuchar los planteamientos a la iniciativa de reforma propuesta por los Diputado mocionistas.
El día 1 de abril del 2009 asistieron los representantes de las siguientes instituciones:
Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX); Dr. Luis Octavio Rodríguez, Secretario General, Dra. Iury Orozco, Directora General Consular, Lic. Pedro Joaquín Espinoza, Director General de Asuntos Fiscales; Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP); Lic. Francisco Mena, Director General de Presupuesto, Lic. Francisco Abea, Política Tributaria y la Dra. María Antonieta Novoa Salinas, Directora General de la Dirección de Migración y Extranjería.
En esta reunión se conformó un equipo de trabajo el que quedó integrado por representantes de cada uno de las Instituciones antes mencionadas y técnicos de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto. Se acordó de consenso elaborar una nueva iniciativa de Ley, debido a que la actual Ley de Aranceles Consulares ha tenido varias reformas y no era oportuno continuar reformando la misma, si no que se elaborara una ley moderna acorde al nuevo orden jurídico y actualizar las tasas por servicios consulares que actualmente se cobran. Además que de forma integral se incorporaran tanto los planteamientos que contiene la iniciativa impulsada por los Diputados mocionistas como la de los sectores involucrados y la Ley vigente. Es relevante agradecer a los Diputados mocionistas que presentaron la iniciativa de reforma a la Ley de Aranceles Consulares, que en consecuencia ha permitido elaborar una nueva iniciativa de Ley de Tasas por Servicios Consulares en la que se integran las diferentes reformas que ha tenido la actual Ley vigente y la iniciativa de reforma planteada. 2. Consulta Se realizaron consultas por la vía escrita al “Proyecto de Ley de Reforma de la Ley para Aranceles Consulares” a las siguientes Instituciones:
Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), el Ministerio de Gobernación (MIGOB) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y Dirección de Migración y Extranjería.
Se realizaron reuniones con estas Instituciones, las que fueron programadas: en diferentes fechas:
1 de abril, 26 de mayo, 12 de agosto, 3, 4 de septiembre del año 2009. Las instituciones en mención plantearon sus aportes y comentarios a este Proyecto de Ley.
En la elaboración de la nueva iniciativa de ley y en el presente dictamen fueron considerados los aportes y comentarios enviados a esta Comisión, por asesores de las diferentes Bancadas que representan Diputados integrantes de esta Comisión.
Finalizado este proceso, los miembros que integran la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, asumimos el compromiso de presentar oficialmente a la Asamblea Nacional, la nueva Iniciativa de Ley denominada “Ley de Tasas por Servicios Consulares”.
3. Objetivo La presente Ley tiene por objeto:
1- Determinar los mecanismos y establecer las tasas por servicios consulares, para aquellos actos sujetos a pago y que son practicados por los funcionarios de Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares en el ejercicio de su cargo. 2- Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares podrán percibir en el territorio del Estado en donde se encuentren acreditadas, las tasas establecidas en la presente Ley para las actuaciones consulares. 3- Elaborar una ley moderna acorde al nuevo orden jurídico y actualizar las tasas que actualmente se cobran. 4- Establecer las tasas por servicios consulares que deben ser pagadas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda del país donde se realice la transacción al tipo de cambio oficial vigente. 5- Dar gratuidad de servicios consulares a los sectores vulnerables de los nicaragüenses que residen en Costa Rica y Estados Unidos.
II
Consideraciones de la Comisión
1. Se establecen servicios consulares básicos como derechos de los nicaragüenses en el exterior y cuyo servicio serán gratuitos, tales como:
a. Las inscripciones de hechos vitales (nacimiento y defunción).
9. Se establecen de manera transitoria los costos adicionales por trámites expeditos en América Latina, el Caribe y el Resto del Mundo, para aquellas personas que solicitan servicio consular y requieren tramitarlo en menor tiempo que el establecido en la ley. Estos costos por servicios para trámites expeditos tendrán una validez de cinco (5) años, a partir de la vigencia de esta ley. Posterior a este plazo los gastos financiados con estos recursos serán asumidos con recursos ordinarios e incorporados en el Presupuesto General de la República a favor del organismo correspondiente. Todo con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en el párrafo final del Arto. 4 y literal “j” del Artículo. 17, Ley 691, “Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública”. 10. Esta comisión valoró que es de gran importancia la recaudación que por servicios consulares se perciben. Como podemos observar en el siguiente cuadro comparativo en el que se describe los montos totales de las recaudaciones de Ingresos Consulares 2007-2008 de servicios ordinarios y servicios expeditos, habiendo una reducción de ingresos por ambos servicios consulares en relación a lo recaudado en el año 2008.
DICTAMEN DE LA COMISION
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el Proyecto de “Ley de Tasas por Servicios Consulares”, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, inciso 1, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
Ley No.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
Que en virtud que a las representaciones Diplomáticas y Consulares en el ámbito de su competencia se les atribuye la aplicación de las normas establecidas relativas al entero por los servicios consulares prestados.
Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares podrán percibir en el territorio del Estado en donde se encuentren acreditadas, las tasas establecidas en la presente Ley para las actuaciones consulares.
Las tasas por servicios consulares establecidas en la presente ley, serán pagadas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda del país donde se realice la transacción al tipo de cambio oficial vigente, de conformidad al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente ley.
Tasas por Servicios Consulares y sus exenciones
Cualquier otro servicio o documento que demande o solicite un nicaragüense residente o no en el exterior y que no se encuentre contemplado en la presente tabla de aranceles consulares, la misión diplomática o consulado nicaragüense deberá prestar este servicio sin costo alguno.
Artículo 4. Exenciones
Están exentos de pago los siguientes servicios consulares:
1. Por elaboración de pasaporte US$ 10.00 2. Por revalidación de pasaporte US$ 5.00 3. Por pasaporte provisional US$ 5.00 4. Por visas US$ 10.00 5. Por poderes US$ 10.00 6. Por certificado de vehículo US$ 5.00 7. Por legalizaciones US$ 5.00 8. Por fe de vida US$ 5.00 9. Por declaración ante Notario US$ 5.00 10. Por menaje de casa US$ 5.00
1. Por elaboración de pasaporte US$ 20.00 2. Por revalidación de pasaporte US$ 10.00 3. Por pasaporte provisional US$ 10.00 4. Por visas US$ 10.00 5. Por poderes US$ 20.00 6. Por certificado de vehículo US$ 10.00 7. Por legalizaciones US$ 10.00 8. Por fe de vida US$ 10.00 9. Por declaración ante Notario US$ 10.00 10. Por menaje de casa US$ 10.00
Artículo 7. Destino de la recaudación por concepto de trámites expeditos.
Por tiempo mayor de 3 horas y menor de 8 horas US$ 100.00
Por tiempo mayor de 8 horas US$ 200.00
De la Recaudación y Depósitos.
El procedimiento y las regulaciones necesarias para el control de lo recaudado se indicarán en el Reglamento de la presente Ley, incluyendo las que dicten las instancias correspondientes para tal efecto.
Los fondos depositados en la cuenta bancaria antes indicada, no podrán ser utilizados para el pago de ningún gasto del Consulado o Misión diplomática, debiendo trasladarse la totalidad de los mismos a una cuenta bancaria que establezca la Tesorería General de la República, todo en coordinación con las autoridades correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), teniendo en consideración el principio de ahorro y eficiencia.
De las Responsabilidades, Sanciones y Prohibiciones a Funcionarios Consulares
El Cónsul o Funcionario con funciones consulares que, de forma deliberada causare perjuicio a los ciudadanos que demanden el servicio consular, al no prestar oportunamente el mismo, estarán sujetos a las sanciones administrativas correspondientes sin perjuicio de las civiles y penales que tuvieren lugar.
Artículo 15. Responsabilidad personal del Funcionario Consular por la recaudación de recursos por los servicios consulares.
En el caso de errores o situaciones no imputables al funcionario consular y a solicitud del demandante del servicio, se hará la devolución del efectivo correspondiente al servicio solicitado, después de 48 horas, siempre y cuando no se haya iniciado el trámite respectivo.
1. El Decreto No. 351: Ley para Aranceles Consulares, publicado en La Gaceta No. 75 del 28 de marzo de 1980. 2. El Decreto No. 861: Reforma a ley para Aranceles Consulares, publicado en la Gaceta No. 258 del 13 de noviembre de 1981. 3. El Decreto No. 880: Aclaración a la Ley de aranceles consulares, publicado en la Gaceta No. 273 del 1 de diciembre de 1981. 4. El Decreto No. 77: Reforma a la Ley de aranceles consulares, publicado en La Gaceta No. 72 del 18 de abril de 1985. 5. El Decreto No. 391: Reforma a Ley para aranceles consulares, publicado en La Gaceta No. 188 del 5 de octubre de 1988. 6. El Decreto No. 66-2006, publicado en La Gaceta No. 194 del 6 de octubre del año 2006.
Artículo 19. Reglamentación
La presente Ley deberá ser reglamentada por el Presidente de la República, de conformidad en el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
La presente Ley entrará en vigencia sesenta (60) días posteriores a la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.