OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “ASOCIACIÓN COMUNAL PRIMAVERA” “A. C. P. “
DECRETO A. N. Nº
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en uso de sus facultades: Ha dictado El Siguiente Decreto.
Arto. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación "ASOCIACIÓN COMUNAL PRIMAVERA” pudiendo ser abreviada con las siglas "A. C. P. ", Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de la Ciudad de Managua, Municipio del Departamento de Managua.
Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine sus
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de __ ________ del Dos Mil Siete, René Núñez Téllez. Presidente de la Asamblea Nacional, Wilfredo Navarro Moreira. Secretario de la Asamblea Nacional Por tanto publíquese y ejecútese. Managua____ días del mes de del Año Dos Mil Siete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
En mi carácter de diputado de la Asamblea Nacional y con fundamentos en los Artos. 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artos, 14, inciso 2 ) y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; Arto. 90 de la misma Ley Orgánica; y en la Ley N° 147, "Ley General sobre Personería Jurídicas sin fines de Lucro", presentó la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación denominada "ASOCIACIÓN COMUNAL PRIMAVERA ", pudiendo ser abreviado con las siglas "A. C. P. " Esta Asociación se constituye, entre otros con los siguientes Fines y Objetivos:
Esta Asociación sin fines de Lucro, se organiza con fines de asesoramiento, coordinación , promocion y apoyo de las iniciativas comunes, de los miembros especialmente para los habitantes del barrio de Managua denominado “La Primavera”, pero además podrá brindar apoyo, coordinación, asesoramiento y promoción a los sectores de la micro, pequeña y mediana empresa, en las áreas productivas de la agricultura, la ganadería, los pequeños artesanos, productores e industriales; promoviendo la relación entre los diversos grupos económicos productivos de nuestra comunidad, especialmente mediante programas educativos, con propósitos y metas tal y como lo aprueben oportunamente los órganos colegiados encargados de la dirección administrativa de la Asociación , incluyendo, auque no de manera exhaustiva ni limitativa lo siguiente
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Personería Jurídica de la mencionada Asociación a fin de que sea acogida por el plenario y remita a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Managua, veintiocho de febrero del año dos mil ocho.
Diputada Departamento de Managua
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Coordinar los esfuerzos de los miembros dirigidos a lograr una participación más directa y efectiva de las personas en el barrio y en la toma de decisiones en los asuntos de interés público, 2) Procurar el mejoramiento y organización de los Asociados para que puedan cumplir más efectivamente la función comunal, social, organizativa y humanitaria, que le corresponde dentro del desarrollo del barrio.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARIO ALBERTO ARIAS PRAVIA, Vicepresidente, DENIS MARTIN SOLIS VAZQUEZ, Tesorero, JULIAN FRANCISCO GAITAN DELGADO, Secretaria, JEANNETTE EMILIA ROSALES HENRIQUEZ, Primer Vocal, WILFREDO RAYO HENRIQUEZ, Segundo Vocal, NAZARIO GONZALEZ SEQUEIRA, Fiscal, CRISTINA VALLE MARTINEZ. Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147. Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica. Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN COMUNAL BARRIO PRIMAVERA, abreviado “A.C.B.P.” COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS MAXIMINO RODRIGUEZ ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO PRESIDENTE VICE - PRESIDENTE VICTOR DUARTE FRANCISCO SACASA VICE - PRESIDENTE MIEMBRO VICTOR HUGO TINOCO JOSE A. MARTINEZ MIEMBRO MIEMBRO FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ CARLOS LANGRAND MIEMBRO MIEMBRO CARLOS GADEA SALVADOR TALAVERA ALANIZ MIEMBRO MIEMBRO EDUARDO MONTEALEGRE GUILLERMO OSORNO MIEMBRO MIEMBRO