Managua, 23 de Noviembre del 2007


DICTAMEN



Managua, 04 de mayo del 2009






DECRETO A. N. No. 5841
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION COMUNAL BARRIO PRIMAVERA”, abreviándose “A.C.B.P.”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION COMUNAL BARRIO PRIMAVERA”, abreviándose “A.C.B.P.”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 23 de Noviembre del 2007

Dr. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario, Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro.

Reciba Calurosos y fraternos saludos.

Por este medio nos dirigimos a usted, para solicitarle, en su calidad de Primer Secretario de la Junta Directiva de la Honorable Asamblea Nacional y con fundamento en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, realicen los trámites que correspondan para el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION COMUNAL PRIMAVERA” pudiendo ser abreviada con las siglas “ A. C. P.”

La solicitud la hacemos, viendo la necesidad inmediata de Constituir una Asociación, que tenga por objetivo el progreso integral de la población, el Desarrollo de nuestra comunidad y el avance de nuestra querida Nicaragua.

Agradeciendo de ante manos su gestión y sin más al respecto nos suscribimos de usted, deseándole éxitos en su labor diaria.


ATENTAMENTE.



Lic. Mario Alberto Arias Pravia.
Presidente Tel: 86-14322.
ASOCIACION COMUNAL PRIMAVERA
A. C. P.
Dirección: Km. 6 ½ Carretera Panamericana Norte, de la Simen 220 varas al Norte. Barrió La Primavera




ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA
“ASOCIACIÓN COMUNAL PRIMAVERA”
“A. C. P. “



DECRETO A. N. Nº






Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de __ ________ del Dos Mil Siete, René Núñez Téllez. Presidente de la Asamblea Nacional, Wilfredo Navarro Moreira. Secretario de la Asamblea Nacional

Por tanto publíquese y ejecútese. Managua____ días del mes de del Año Dos Mil Siete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Honorable Ingeniero RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
En mi carácter de diputado de la Asamblea Nacional y con fundamentos en los Artos. 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artos, 14, inciso 2 ) y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; Arto. 90 de la misma Ley Orgánica; y en la Ley N° 147, "Ley General sobre Personería Jurídicas sin fines de Lucro", presentó la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación denominada "ASOCIACIÓN COMUNAL PRIMAVERA ", pudiendo ser abreviado con las siglas "A. C. P. " Esta Asociación se constituye, entre otros con los siguientes Fines y Objetivos:

Esta Asociación sin fines de Lucro, se organiza con fines de asesoramiento, coordinación , promocion y apoyo de las iniciativas comunes, de los miembros especialmente para los habitantes del barrio de Managua denominado “La Primavera”, pero además podrá brindar apoyo, coordinación, asesoramiento y promoción a los sectores de la micro, pequeña y mediana empresa, en las áreas productivas de la agricultura, la ganadería, los pequeños artesanos, productores e industriales; promoviendo la relación entre los diversos grupos económicos productivos de nuestra comunidad, especialmente mediante programas educativos, con propósitos y metas tal y como lo aprueben oportunamente los órganos colegiados encargados de la dirección administrativa de la Asociación , incluyendo, auque no de manera exhaustiva ni limitativa lo siguiente

El domicilio principal de la Asociación será en la Ciudad de Managua, Municipio de Managua, Departamento de Managua, no obstante podrá establecer oficinas en cualquier parte de la República de Nicaragua.












DICTAMEN



Managua, 04 de mayo del 2009