Ciudad Rama, 8 de Enero del año 2014.

Licenciada
Alba Palacios Benavidez
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Licenciada.

Tengo el gusto de saludarle y desearle éxito en sus labores en el presente Año Nuevo, en ocasión de presentar formalmente por su medio a la honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, nuestra solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Constitución de la FUNDACIÓN “CASA HOGAR ADULTO MAYOR HERMANA GUADALUPE CALDERA”, que también será conocida como “FUNDACIÓN GUADALUPE CALDERA”.

FUNDACIÓN “CASA HOGAR ADULTO MAYOR HERMANA GUADALUPE CALDERA”, que también será conocida como “FUNDACIÓN GUADALUPE CALDERA”, es una fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Número Ochocientos Treinta (830), otorgada en la ciudad del Rama, a las cuatro de la tarde, del día diecinueve de Diciembre del año dos mil catorce, ante los oficios del Notario Licenciada Cándida del Socorro Acevedo Benítez.

Esta Fundación se establece con el fin general de brindar atención integral al Adulto Mayor de ciudad El Rama.-

A efecto de lograr su objetivo la FUNDACIÓN “CASA HOGAR ADULTO MAYOR HERMANA GUADALUPE CALDERA”, que también será conocida como “FUNDACIÓN GUADALUPE CALDERA”, podrá hacer uso de los derechos que le otorgan la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, y realizarse todos los actos que considere conveniente, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las leyes de la República.-

Por lo antes expuesto, solicito sea sometida a la consideración de los diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pase a comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,


Augusto César Chow Castillo
Presidente


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 08 de Enero del 2015.-

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente Núñez, reciba cordiales saludos.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en los Artículos 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los Artos. 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto 90. Párrafo 2°, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN “CASA HOGAR ADULTO MAYOR HERMANA GUADALUPE CALDERA”, que también será conocida como “FUNDACIÓN GUADALUPE CALDERA”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Ochocientos Treinta (830), otorgada en la ciudad de El Rama, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS), ante los oficios notariales del Lic. Cándida del Socorro Acevedo Benítez, a las tres de la tarde del día diecinueve de Diciembre del año dos mil catorce.


FUNDAMENTACION:

Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad jurídica de la FUNDACIÓN “CASA HOGAR ADULTO MAYOR HERMANA GUADALUPE CALDERA”, que también será conocida como “FUNDACIÓN GUADALUPE CALDERA” , se fundamenta en que por cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen derecho de constituirse en organizaciones con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses, (arto. 49 Cn.) y porque ésta Fundación es importante para promover mediante la educación, estudios, prácticas y ejemplos de vida la aplicación de la doctrina de la Parroquia San Isidro, Ciudad Rama y entre todos los miembros de la Iglesia Católica de Ciudad El Rama.

Son Fines de la Fundación los siguientes:


Para lograr sus fines y objetivos esta FUNDACION podrá realizar los actos que considere pertinentes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de FUNDACION y las Leyes de la República.

Por lo anteriormente expuesto solicitamos a Usted sea sometida a la consideración de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional con el objeto de su tramitación y posteriormente sea aprobada por el Plenario.

Atentamente,


Arturo José Valdez Robleto
Diputado

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase la personalidad jurídica a la FUNDACIÓN “CASA HOGAR ADULTO MAYOR HERMANA GUADALUPE CALDERA”, que también será conocida como “FUNDACIÓN GUADALUPE CALDERA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de El Rama Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS), República de Nicaragua.-

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACIÓN “CASA HOGAR ADULTO MAYOR HERMANA GUADALUPE CALDERA”, que también será conocida como “FUNDACIÓN GUADALUPE CALDERA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República de Nicaragua.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Ing. René Núñez Téllez Lic. Alba Palacios Benavidez
Presidente Primera Secretaria

Fundacipón Casa Hogar del Adulto Mayor Hermana Guadalupe Caldera.pdf

DECRETO 7853.pdf