FUNDACIÓN “CASA HOGAR ADULTO MAYOR HERMANA GUADALUPE CALDERA”, que también será conocida como “FUNDACIÓN GUADALUPE CALDERA”, es una fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Número Ochocientos Treinta (830), otorgada en la ciudad del Rama, a las cuatro de la tarde, del día diecinueve de Diciembre del año dos mil catorce, ante los oficios del Notario Licenciada Cándida del Socorro Acevedo Benítez.
Esta Fundación se establece con el fin general de brindar atención integral al Adulto Mayor de ciudad El Rama.-
A efecto de lograr su objetivo la FUNDACIÓN “CASA HOGAR ADULTO MAYOR HERMANA GUADALUPE CALDERA”, que también será conocida como “FUNDACIÓN GUADALUPE CALDERA”, podrá hacer uso de los derechos que le otorgan la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, y realizarse todos los actos que considere conveniente, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las leyes de la República.-
Por lo antes expuesto, solicito sea sometida a la consideración de los diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pase a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en los Artículos 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los Artos. 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto 90. Párrafo 2°, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN “CASA HOGAR ADULTO MAYOR HERMANA GUADALUPE CALDERA”, que también será conocida como “FUNDACIÓN GUADALUPE CALDERA”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Ochocientos Treinta (830), otorgada en la ciudad de El Rama, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS), ante los oficios notariales del Lic. Cándida del Socorro Acevedo Benítez, a las tres de la tarde del día diecinueve de Diciembre del año dos mil catorce.
Son Fines de la Fundación los siguientes:
2. Promover la creación de un habitad digno para el adulto mayor con su participación activa y sostenible.
3. El desarrollo humano integral, procurando obtener o lograr en todos los proyectos que se emprendan por la Fundación, la participación activa tanto de los beneficiados de otros sectores de la población y elaborar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos integrales que conlleven beneficio social y fortalezcan a los ancianos de la comunidad y comunidades pertenecientes a Ciudad Rama.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La FUNDACIÓN “CASA HOGAR ADULTO MAYOR HERMANA GUADALUPE CALDERA”, que también será conocida como “FUNDACIÓN GUADALUPE CALDERA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República de Nicaragua.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Ing. René Núñez Téllez Lic. Alba Palacios Benavidez Presidente Primera Secretaria