Doctora

Maria Auxiliadora Alemán

Primer Secretaria

Asamblea Nacional

Estimada Doctora:

Por instrucciones del Dip. Carlos Gadea Primer Vicepresidente de la Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz, y con carácter de urgencia, le remito proyecto de Ley de Indulto, para que por su digno medio sea incluido en la próxima agenda parlamentaria, y el mismo remitido a la comisión competente para su respectivo dictamen.

Sin más a que referirme, me despido deseándole muchos é xitos en sus funciones.

Atentamente,


Msc. Marielena Román Frenzel

Asesora Jurídica Parlamentaria

Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz

Asamblea Nacional

EXPOSICION DE MOTIVOS.





Managua, 11 de Noviembre del 2005.



Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional


Honorable Señor Presidente:


El suscrito diputado de la Asamblea Nacional, atendiendo a diferentes solicitudes realizadas por los familiares y obedeciendo al mandato constitucional para el cual fui electo, y con el sentimiento humano que me asiste, propongo la presente iniciativa de indulto.

Considero que todos tenemos derecho a que se nos brinde una oportunidad y que como representante electo por voluntad popular tengo el deber, el compromiso y la obligación constitucional de concederles la libertad, a través de la gracia del indulto a estas personas, que a criterio reúnen lo requisitos establecidos para el indulto.

Se ha realizado una revisión exhaustiva, retomando los criterios que tiene establecido la Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional, en cuanto al otorgamiento del indulto, así como también por el propio plenario, y los casos que hoy propongo no representan mayor peligrosidad social.

No se trata de justificar a las personas que cometen errores y que violentan el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres, pero soy del criterio de concederle una oportunidad a aquellas personas que se han comprometido a reivindicarse con la sociedad y considero que de esta forma estoy contribuyendo al bienestar de estas personas y principalmente a la de sus familiares.

Como diputado proponente, he sido muy riguroso en el llamado a realizar los trámites al más estricto apego de la sociedad humana. Siempre dispuesto a denunciar cualquier practica de corrupción para este tema, considero que el indulto debe ser tomado como una expresión de humanismo y reconciliación y no como un mecanismo de chantajes y abusos.

Por todo lo antes relacionado y de conformidad a lo establecido en la constitución política en sus artos 138 numeral 3 y 140, numeral 1, el Estatuto General de la Asamblea Nacional en sus artos 4, numeral 2, y 44, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente PROYECTO DE LEY DE INDULTO, para que de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la Ley, este sea enviado a la comisión competente, para su debido dictamen y su posterior aprobación.
Atentamente




Diputado Proponente.


DICTAMEN




Managua, 06 de Diciembre del 2006.






Ley No. 651
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LEY No. 651

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO


I
Que de conformidad con el artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es atribución de la Asamblea Nacional, conceder amnistías e indultos.
II
Que dentro del marco de reconciliación y bienestar de la familia nicaragüense es necesario conceder nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad al ser sancionadas por delitos que alteran el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres, para que se integren y sean útiles a la sociedad y en especial a su familia.
POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE INDULTO

Artículo 1 Se concede el beneficio del Indulto de la pena principal y las accesorias derivadas de la misma, según corresponda a las siguientes personas:

1. Erick José Acuña Flores;
2. Carmen María Aguilar Gutiérrez;
3. Celmira Argüello;
4. Maura Cordelia Ávila Paz;
5. Silvia Calero Mercado;
6. Marvin Antonio Cárcamo Carrasco;
7. Keliwing Casco Carey o José Andrés Casco Hurtado;
8. Yanel Darío Córdoba Munguía o Yanel Darío Cardona Munguía;
9. René Cruz Arana;
10. Geoconda Argentina Cruz Mora;
11. José Santos Espinales Martínez;
12. Félix Daniel Flores Alvarado;
13. Danilo Fuentes Rodríguez;
14. Azucena del Socorro García Hurtado;
15. Alicia de Fátima García Núñez;
16. Zeneyda Gutiérrez Hernández;
17. Jamileth Hernández Reyes;
18. José Noel Herrera Moreno;
19. Bismark Herrera Zamora;
20. Evaristo Antonio Lagos Mendoza;
21. Douglas Alejandro López Molina;
22. Santos Emilio López Pérez;
23. Feliciano Maldonado Orellana;
24. José Daniel Mejía Ruiz;
25. Vicenta Mercado Castillo o María Mercedes López Mercado;
26. José Cleofe Mondragón o José Cleofer Mondragón;
27. Pedro Pablo Montoya Molina;
28. Reynaldo Cristhian Muñoz Sequeira;
29. Joyce Elizabeth Murray o Yosseling Elizabeth Murray;
30. Marcio Alfredo Nayra Aguirre;
31. Juan Carlos Núñez Rivera;
32. Enrique José Olivas González o José Enrique Rivera González;
33. José Dolores Ortiz González;
34. Moisés David Paladino Ortega;
35. Henry Manuel Pauth Treminio;
36. Ana María Pérez Méndez;
37. Pedro Aquileo Reyes Fuentes;
38. Jader Javier Rizo Cisneros;
39. Martha Lorena Rizo Dávila;
40. Francisco Leonel Rizo Reyes;
41. Luis Manuel Romero Barquero;
42. Gustavo Adolfo Romero García;
43. Gerardo Aquileo Salazar Munguía;
44. Juana Miriam Salgado Martínez o Juana María Martínez Téllez o Juana María Téllez Sandoval;
45. José Adalberto Sandoval López;
46. Mariano Siles Sequeira;
47. Ruth del Rosario Silva Fariña;
48. María Eugenia Silva Flores;
49. Lidia Olivia Sirias Martínez;
50. Eugenio Leopoldo Somarriba Ramírez;
51. Harvin Antonio Soto Cruz;
52. Mariela de los Ángeles Toval Nicaragua;
53. Freddy Antonio Zelaya Rodríguez o Freddy Antonio Rodríguez Zelaya.

Art. 2 Las autoridades competentes, procederán a dar estricto cumplimiento a la presente Ley, debiendo poner en libertad a los beneficiados por el presente Indulto, a partir de su entrada en vigencia.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintisiete días de Febrero del año dos mil ocho.








Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional