Managua, 04 de octubre del 2007.


Managua, 04 de octubre del 2007


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua Capitulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA, pudiéndose designar o identificar con las siglas ICRDN Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Numero trece (13), otorgada en la Ciudad de León, Departamento de León, a las nueve de la mañana del día 11 del mes de febrero del año dos mil siete, ante los Oficios Notariales de DOMINGO SANTIAGO CALDERON CHEVEZ, Abogado y Notario Público de la Republica de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como Objetivos fundamental:
1- Desarrollar e impulsar la cultura en el ámbito local, nacional e internacional.
2- Identificar, formular, presentar, evaluar y asesorar proyectos y programas de desarrollo del pensamiento Dariano.
3- Promover y difundir en todos los niveles educativos en el ámbito local, nacional e internacional la obra de Rubén Darío.
4- Servir de enlace entre las instituciones y organismos no gubernamentales y gubernamentales, empresas privadas, públicas, nacionales e internacionales que tengan como fin el desarrollo y promoción de la Obra de Rubén Darío. Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la Republica.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.





Atentamente,




Filiberto Rodríguez López
Diputado
Bancada FSLN


DICTAMEN

Managua, 31 de marzo del 2008






DECRETO A. N. No. 5402
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA (ICRDN); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA (ICRDN); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Junio de año dos mil ocho.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN

Managua, 31 de marzo del 2008