Managua, 04 de octubre del 2007.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro Moreira:
A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA,
pudiéndose designar o identificar con las siglas
ICRDN
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Publica de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted,
Atentamente,
Maria Manuela Sacasa de Prego
Presidente
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA,
pudiéndose designar o identificar con las siglas
ICRDN
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León, Departamento de León.
Arto. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma
que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACIÓN INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA,
pudiéndose designar o identificar con las siglas
ICRDN
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 04 de octubre del 2007
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua Capitulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA
, pudiéndose designar o identificar con las siglas
ICRDN
Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Numero trece (13), otorgada en la Ciudad de León, Departamento de León, a las nueve de la mañana del día 11 del mes de febrero del año dos mil siete, ante los Oficios Notariales de
DOMINGO SANTIAGO CALDERON CHEVEZ,
Abogado y Notario Público de la Republica de Nicaragua.
Esta Asociación se establece como Objetivos fundamental:
1- Desarrollar e impulsar la cultura en el ámbito local, nacional e internacional.
2- Identificar, formular, presentar, evaluar y asesorar proyectos y programas de desarrollo del pensamiento Dariano.
3- Promover y difundir en todos los niveles educativos en el ámbito local, nacional e internacional la obra de Rubén Darío.
4- Servir de enlace entre las instituciones y organismos no gubernamentales y gubernamentales, empresas privadas, públicas, nacionales e internacionales que tengan como fin el desarrollo y promoción de la Obra de Rubén Darío.
Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la Republica.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
Filiberto Rodríguez López
Diputado
Bancada FSLN
DICTAMEN
Managua, 31 de marzo del 2008
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA (ICRDN),
con domicilio en la ciudad de León, Departamento de León. Presentada por el Diputado: Filiberto Rodríguez, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día doce de septiembre del año dos mil siete.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
a) Desarrollar e impulsar la cultura en el ámbito local, nacional e internacional; b) Identificar, formular, presentar, evaluar y asesorar proyectos y programas de desarrollo del pensamiento Dariano; c) Promover y difundir en todos los niveles educativos en el ámbito local, nacional e internacional la Obra de Rubén Darío; d) Servir de enlace entre instituciones y organismos no gubernamentales y gubernamentales empresas privadas, públicas, nacionales e internacionales que tengan como fin el desarrollo y promoción de la Obra de Rubén Darío; e) Solicitar apoyo a todas las instituciones, privadas, públicas, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales para desarrollar y difundir toda la Obra Inmortal de Rubén Darío.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MARIA MANUELA SACASA DE PREGO; Vicepresidente: MARLENE CATALINA LUGO RODRÌGUEZ; Secretario: YOLANDA PADILLA DE JIRON; Tesorero: JORGE JOAQUIN PREGO SACASA; Primer Vocal: KERIA RAMIREZ PEREZ; Segundo Vocal: XIMENA MARIA GURDIAN TIJERINO; Tercer Vocal: RITA EVANGELINA PREGO SACASA; Fiscal: MARIA ESTHELA CALDERON CHEVEZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA (ICRDN).
Atentamente,
COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUINÓNEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA (ICRDN),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León, Departamento de León.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACION INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA (ICRDN),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 5402
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA (ICRDN);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACIÓN INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA (ICRDN);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Junio de año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 31 de marzo del 2008
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA (ICRDN),
con domicilio en la ciudad de León, Departamento de León. Presentada por el Diputado: Filiberto Rodríguez, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día doce de septiembre del año dos mil siete.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
a) Desarrollar e impulsar la cultura en el ámbito local, nacional e internacional; b) Identificar, formular, presentar, evaluar y asesorar proyectos y programas de desarrollo del pensamiento Dariano; c) Promover y difundir en todos los niveles educativos en el ámbito local, nacional e internacional la Obra de Rubén Darío; d) Servir de enlace entre instituciones y organismos no gubernamentales y gubernamentales empresas privadas, públicas, nacionales e internacionales que tengan como fin el desarrollo y promoción de la Obra de Rubén Darío; e) Solicitar apoyo a todas las instituciones, privadas, públicas, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales para desarrollar y difundir toda la Obra Inmortal de Rubén Darío.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MARIA MANUELA SACASA DE PREGO; Vicepresidente: MARLENE CATALINA LUGO RODRÌGUEZ; Secretario: YOLANDA PADILLA DE JIRON; Tesorero: JORGE JOAQUIN PREGO SACASA; Primer Vocal: KERIA RAMIREZ PEREZ; Segundo Vocal: XIMENA MARIA GURDIAN TIJERINO; Tercer Vocal: RITA EVANGELINA PREGO SACASA; Fiscal: MARIA ESTHELA CALDERON CHEVEZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA (ICRDN).
Atentamente,
COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUINÓNEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA (ICRDN),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León, Departamento de León.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACION INSTITUTO CULTURAL RUBEN DARIO DE NICARAGUA (ICRDN),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO