En uso de sus facultades,
HA DICTADO EL SIGUIENTE
DECRETO
Art. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que determinen sus Estatutos.
Art. 3.- La Asociación Hogar de Ancianos de Jinotepe Doctor Agustín Sánchez Vigil, esta obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ del mes de ______ del año dos mil siete.
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Presidente Secretario
Con fundamento en lo anterior y considerando que el Hogar de Ancianos de Jinotepe ha funcionado de hecho, desde hace ocho años es que proponemos la iniciativa de ley de la Asociación Hogar de Ancianos de Jinotepe Doctor Agustín Sánchez Vigil, la cual se regirá por lo acordado en su Acta Constitutiva y Estatutos respectivos, la cual adjuntamos con esta exposición de motivos para que sea tramitada conforme lo dispuesto en la ley y para la correspondiente comisión para su dictamen.
LIC. ALBA PALACIOS BENAVIDES Diputada Asamblea Nacional
Esta F undación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Elaborar y desarrollar programas de colaboración con los ancianos en abandono y en estado de indigencia, 2) Promover círculos de interés y amistad entre ellos y de ellos con la sociedad, 3) Promover actividades productivas, recreativas y culturales que le permitan su integración a la comunidad y sentirse socialmente útiles, 4) Recaudar fondos y/o donaciones para la manutención, atención médica y cuidado general de los ancianos bajo la responsabilidad y cuidado de la asociación.
Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, GUILLERMO MANUEL MUNGUIA BRENES, Vicepresidente, ALMA INDIANA SANCHEZ CORDERO, Secretario, DANELIA DE FATIMA ABURTO JARQUIN, Tesorero, MERCEDES SOLORZANO TAPIA, Vocal, JILMA DEL ROSARIO CORDERO GOMEZ. Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147. Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica. Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION HOGAR DE ANCIANOS DE JINOTEPE DOCTOR AGUSTIN SANCHEZ VIGIL, la que podrá identificarse con las siglas- HANCIANOS-, COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS MAXIMINO RODRIGUEZ ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO PRESIDENTE VICE - PRESIDENTE VICTOR DUARTE FRANCISCO SACASA VICE – PRESIDENTE MIEMBRO VICTOR HUGO TINOCO JOSE A. MARTINEZ MIEMBRO MIEMBRO FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ CARLOS LANGRAND MIEMBRO MIEMBRO CARLOS GADEA SALVADOR TALAVERA ALANIZ MIEMBRO MIEMBRO EDUARDO MONTEALEGRE GUILLERMO OSORNO MIEMBRO MIEMBRO