Ante la falta de un concepto de arrendamiento financiero que lo defina como una transacción de financiamiento, hasta ahora los interesados se han auxiliado con lo establecido en el artículo 2810 de nuestro Código Civil, que en términos generales define el contrato de arrendamiento como la figura más parecida a la del contrato de arrendamiento financiero; dicha definición establece que: “Se llama arrendamiento o locación el contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio, y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado y cierto. Se llama arrendador o locador el que da la cosa en arrendamiento, y locatario, arrendatario o inquilino el que la recibe.”
Aún con este vacío legal, dada la demanda existente por este servicio de financiamiento, en alguna medida se ha venido aplicando el arrendamiento financiero, también conocido con el nombre de “leasing”, como un servicio financiero al margen de cualquier regulación expresa. Sin embargo, la falta de un marco jurídico adecuado ha impedido el desarrollo del mismo, puesto que al no existir reglas claras y una definición jurídica de lo que significa un arrendamiento financiero, da pie a que distintas instituciones administrativas y judiciales interpreten este mecanismo de financiamiento bajo las características de otras figuras jurídicas no muy apropiadas, como la compra venta con reserva de dominio, entre otras.
El mercado de Leasing o Arrendamiento Financiero en Nicaragua, se encuentra en sus primeras etapas de crecimiento. Si embargo, la ausencia de un marco legal adecuado que brinde seguridad jurídica a las partes del contrato y que regulen el mismo, hacen casi imposible un mayor desarrollo dentro de nuestra economía. Estos efectos negativos para el crecimiento de la actividad se deben, entre otras cosas a que la poca regulación existente deja muchos vacíos, el tratamiento fiscal no ha sido siempre consistente, los usuarios no conocen todos los beneficios y ventajas del arrendamiento financiero y las empresas que han promovido este contrato no han contado con suficiente acceso a recursos económicos internos o externos.
Desafortunadamente Nicaragua es uno de los países con más problemas de pobreza y desempleo de Latinoamérica. Ante esta realidad, se deben hacer todos los esfuerzos posibles para promover y desarrollar todos aquellos instrumentos financieros que permitan el acceso al financiamiento, especialmente para los pequeños y medianos empresarios. Dentro de este contexto, el desarrollo de una industria sólida del arrendamiento financiero, sería una de las herramientas más efectivas para generar riqueza y crecimiento en el país.
La industria del Leasing o Arrendamiento Financiero en Nicaragua, aunque representa una porción mínima del sistema financiero total, tiene excelentes proyecciones de crecimiento y desarrollo al amparo de las disposiciones contenidas en el presente proyecto de ley, el cual incorpora las mejores prácticas y estándares internacionales con el fin de promover el desarrollo del arrendamiento financiero de bienes de capital, necesarios para el crecimiento y desarrollo de las PYMES.
La experiencia muy positiva de otros países similares a Nicaragua con este tipo de legislación nos permite prever que en el corto y mediano plazo, nuestro país podrá contar, a través del desarrollo del arrendamiento financiero, con una fuente de financiamiento, creación de actividad económica y generación de empleo productivo. Asimismo, facilitará la modernización tecnológica en aquellas empresas con maquinarias con alto nivel de obsolescencia, mejorando la productividad.
A través de la aprobación del presente proyecto de ley, todas las empresas, pero especialmente las medianas y pequeñas, podrán contar con un instrumento más atractivo de financiamiento, por lo es previsible un aumento en la demanda de bienes de capital y por ende una mayor oferta por parte de los proveedores, tanto para el mercado nacional como para la exportación.
Principales características del Arrendamiento Financiero.
Generalidades
El arrendamiento financiero tienen como finalidad fundamental la financiación de bienes como equipos e inmuebles, generalmente a mediano plazo, a través de un contrato por medio del cual el propietario del bien cede al usuario el uso y goce del mismo, a cambio del pago de una renta periódica. En dicha renta se incluye la amortización parcial del activo, el uso de un bien duradero, mueble o inmueble, durante un periodo tiempo irrevocable. A la finalización del contrato, el usuario puede elegir entre adquirir el bien, haciendo efectiva la opción de compra previamente convenida mediante el pago de la misma, devolver el bien al arrendado, o realizar un nuevo contrato de arrendamiento. Por otro lado, el presente proyecto de ley viene a regular la protección al derecho de propiedad que ejerzan los arrendadores como inversionistas en los bienes arrendados, función que se cumple en virtud de la explotación económica que éstas otorgan a los arrendatarios, contribuyendo así con el desarrollo de la economía nacional, a través de un sistema de financiamiento de bienes que fomente la inversión y sea accesible a las empresas y personas que lo soliciten. Es así como a través del presente proyecto de ley se contempla las siguientes características principales del contrato de arrendamiento financiero: - En cuanto a la definición de Arrendamiento Financiero: Se adopta una definición legal de Arrendamiento Financiero, el cual incluye al menos, la estructura bipartita de la transacción del arrendamiento con algunas obligaciones o responsabilidades puntuales del proveedor sin convertirlo en parte integrante del contrato. - De las formalidades del contrato: El proyecto de ley establece que el contrato de arrendamiento financiero deberá contar por escrito, en escritura pública o en documento privado, y deberá establecer claramente las condiciones acordadas por las partes. Asimismo, establece que cuando el objeto del contrato sea bienes inmuebles, el contrato respectivo deberá otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. En el caso que el contrato sea realizado en documento privado, se establece la posibilidad de certificar notarialmente la firma de los contratantes con el fin de darle seguridad jurídica al mismo y evitar su cuestionamiento o validez en procesos judiciales. - De los derechos y obligaciones de las partes: Se define el papel del arrendador como inversionista en bienes de capital, indicándose principalmente la obligación incondicional del arrendatario de pagar las rentas y la no cancelabilidad del contrato como principal característica del arrendamiento financiero; el papel del arrendatario en la selección del equipo; los derechos que el arrendatario adquiere del arrendador respecto del proveedor, al establecer un vínculo directo en las exigencias de la garantía del bien objeto del contrato (su entrega, su estado, garantías, etc.); la indicación precisa de que el arrendatario será el único responsable por el cuidado y mantenimiento de los bienes arrendados, de tal manera que le permita conservarlo en el mismo estado en que le fue entregado, salvo el deterioro normal que conlleva su uso; la declaración expresa de que el arrendatario (y no el arrendador) es el único responsable por la muerte o los daños causados a terceros o contra la propiedad de terceros que se llegaren a ocasionar por el uso del bien arrendado. De las diferencias entre el uso o tenencia y del dominio del bien arrendado: Se establece que el arrendador es el propietario del bien y en consecuencia sus derechos reales deberán ser válidos frente a los acreedores del arrendatario y frente a otras terceras personas, incluyendo acreedores que hayan obtenido embargos o sentencias; se establece la garantía que el arrendador tendrá el derecho de reposeer el equipo arrendado, aún sin necesidad de orden judicial; que en el caso de insolvencia o quiebra, el arrendador tiene el derecho de separar el activo arrendado de la masa de bienes que ingresan a la quiebra o insolvencia; que los riesgos de perdida del bien arrendado son asumidos por el arrendatario y que es obligación del arrendatario asegurarlos por perdida o destrucción. De la inembargabilidad de los bienes objetos del contrato: El proyecto de ley contempla que no procederán los embargos, secuestros, ni cualquiera otra medida cautelar solicitada por un tercero en contra del arrendatario, respecto de los bienes objeto del contrato de arrendamiento financiero. Cualquier acto en contrario será nulo absolutamente.
Del tratamiento Fiscal y Contable: En relación a la parte fiscal, es importante aclarar que en el proyecto de ley no se han incorporado ningún tipo de exoneración o exención fiscal o cualquiera otra figura de régimen especial relacionada con el arrendamiento financiero. Por el contrario, el proyecto contempla que la porción de interés del canon de arrendamiento está sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado, salvo los casos de privilegios fiscales ya contemplados en nuestra legislación fiscal. Asimismo, la propuesta concuerda con los estándares internaciones aplicables al arrendamiento financiero ya que establece que la depreciación de los bienes se deben calcular según la vida útil del activo, es decir cómo ya lo establece en este caso la Dirección General de Ingresos.
En cuanto a las Instituciones financieras y bancarias sujetas a la fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), quedarán reguladas por dicha entidad, la cual deberá dictar normas generales y demás disposiciones ejecutivas para dar cumplimiento a los preceptos de la ley. La Superintendencia también deberá realizar la supervisión consolidada sobre aquellas instituciones que siendo reguladas pertenezcan a un grupo financiero y realicen operaciones de arrendamiento financiero.
Dada las características que hemos presentados sobre el proyecto de ley de arrendamiento financiero, las empresas ya constituidas o que se llegaren a constituir para ofrecer este servicio, evaluarán una operación potencial de leasing basados principalmente en la capacidad del arrendatario de hacer crecer su propio negocio con base en las ganancias obtenidas por la explotación del activo arrendado. El presente proyecto de ley de arrendamiento financiero nace como una alternativa adicional a las fórmulas tradicionales de financiamiento presente hoy en nuestra economía. Es esencial que las fuentes de financiamiento se amplíen para permitir el ingreso a las actividades productivas de todos aquellos emprendedores. La promoción del arrendamiento financiero, junto con otras medidas complementarias, incluyendo el desarrollo del mercado de capitales, será un aporte valioso para hacer frente a los problemas de financiamiento que han sido crónicos en nuestra sociedad. En resumen, la aprobación de este proyecto será un paso en firme en la dura batalla por integrar a todos los sectores de la población nicaragüense a los beneficios del crecimiento económico. Si bien se requieren de muchos esfuerzos adicionales de todos los sectores del país, la aprobación del la Ley de Arrendamiento Financiero será muy importante como parte de este esfuerzo de Nación a favor del empleo, la distribución justa de la riqueza nacional y la eliminación de la pobreza y el atraso económico. _________________________ ______________________ Walmaro Antonio Gutiérrez Mercado Carlos Antonio Noguera Pastora Diputado Diputado Bancada FSLN Bancada PLC