La Constitución de Irlanda de 1937 que en su artículo 43, dice:
1ro. El estado reconoce que el hombre en virtud de su esencia racional, tiene derecho natural anterior a las leyes positivas, a la propiedad privada de los bienes exteriores.
2do. El estado consecuentemente se compromete a no aprobar ninguna ley que pretenda abolir ni restringir el derecho de propiedad o el derecho a trasmitir, testar y heredar la propiedad.
Podemos decir que la propiedad privada es la mejor garantía para el desarrollo de una sociedad pacífica y ordenada debido a que provee los máximos incentivos para un uso responsable de ella.
Como podemos observar en el derecho comparado, es legítimo que el hombre tenga propiedades, dado que las conductas humanas son conducidas de un modo más ordenado, si cada hombre se encargara del cuidado personal de alguna cosa concreta mientras que, por el contrario, existiría desorden si cada uno tuviese que cuidar de todas las cosas.
La propiedad privada es una institución económica deseable porque complementa el deseo interno del hombre por el orden. La propiedad no es contraria a la ley natural sino un añadido creado por la razón humana, sin embargo el Estado tiene autoridad para asegurar el marco legal que le permite la vida comercial, haciendo cumplir la ley prohibiendo el robo, la violencia y el fraude. El estado está obligado a garantizarla y no permitir su menoscabo y por tanto cuando se le limite debe darse dentro de un marco que evite los abusos y las venganzas políticas.
El derecho a la propiedad privada se origina en la libertad del hombre y reposa en ella. La propiedad privada no puede cercenarse, ni deben existir subterfugios para apropiarse de ella. Conculcar o restringir el derecho a la propiedad supone opresión para los individuos ataca la libertad, y todos los demás derechos individuales quedan sometidos al arbitrio despótico del Estado.
La mejor forma para que la propiedad privada estimule el crecimiento económico es dándole la debida protección a los propietarios.
Por lo anterior, es necesario y urgente garantizar el derecho fundamental de Propiedad, entre ello su uso, goce, disfrute y libre disposición en cuanto a sus decisiones.
El presente ante proyecto de ley tiene por objetivo proteger a los propietarios ya sean estos nacionales o extranjeros en su derecho de propiedad, con el fin de que nunca sean despojados de su derecho real bajo la figura jurídica de expropiación por utilidad pública que deberá ser excepcional y llenando el requisito, de que dicha expropiación nazca de una ley aprobada por la Asamblea Nacional.
Así mismo se ha caracterizado la presente Ley como de Orden Pú blico, en base a lo establecido por el insigne tratadista Arturo Fontaine que ha escrito que “son de orden público aquellas leyes en que el legislador señ ;ala directa e imperiosamente la manera única de lograr el orden público o social. Se trata de materias de excepcional gravedad, como las relativas a la organización de los poderes públicos, a la constitución de la familia y a los derechos que de ella emanan, a la organización de la propiedad raíz, a los requisitos de existencia y validez de los actos o contratos, etc…” y los profesores Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriba Undurraga que de igual manera han escrito que “orden público es el conjunto de normas y principios jurí dicos que tienden a resguardar primordialmente los intereses generales de una sociedad determinada en un momento histórico de su existencia. El respeto de esas normas y principios resulta indispensable para mantener la organización de dicha sociedad, el buen funcionamiento de las instituciones básicas que la configuran”.
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERA
I
HA DICTADO
Art. 2- Toda expropiación del Estado a particulares en bienes inmuebles o derechos, en razón de utilidad pública o interés social, sólo podrá realizarse, una vez aprobada por la Asamblea Nacional, sin ninguna excepción.
Los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos.
Art. 3- En caso de expropiación por utilidad pública o interés social declarado por la Asamblea Nacional, se establece la obligación de que el pago se realice totalmente en efectivo y a lo inmediato.
Art. 4- Se deroga toda disposición contenida en la Ley de Expropiación y sus reformas o cualquier otra regulación que se oponga o contravenga la presente Ley.
Art. 5- La presente Ley es de Orden Público.
Art. 6- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su ulterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil siete.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
PRIMER SECRETARIO
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, en base a los artículos 140, 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, le estoy remitiendo, la siguiente iniciativa de ley denominada “ ; Proyecto de Ley que Proporciona Mayor Seguridad Jurídica a la Propiedad Privada”.
El Estado debe asegurar a los propietarios e inversionistas la seguridad jurídica en los bienes que poseen, dado que al invertir éstos exigen garantía y seguridad jurídica en sus inversiones, las que deben ser respetadas por el Estado.
El derecho a la propiedad es un derecho consagrado, en la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 44, mediante la cual se garantiza el derecho privado en los bienes inmuebles y muebles.
Como hemos dicho anteriormente nuestra Constitución reconoce la existencia y la legitimidad de la propiedad privada, pero no es clara, sabemos que se dan confiscaciones amañadas y debemos de proteger a los propietarios, de esas acciones que ejercen determinadas personas o Instituciones para apoderarse de determinados bienes en forma en apariencia legal.
El Estado está en la obligación de proteger la propiedad privada, asegurando que ésta no corra peligro de desaparecer sutilmente a través de la expropiación mediante el concepto de utilidad pública.
Protegiendo de esta forma lo mío, lo tuyo, dado que sin propiedad privada no hay progreso, ni comercio pues la sociedad queda impedida de desarrollarse. Sin la existencia de la propiedad privada nos veríamos en verdadero caos, los individuos carecerían de un aliciente ya que la Propiedad Privada es el motor del desarrollo económico.