Managua, 05 de Febrero del año 2015
Licenciada
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional;
Su despacho;
Estimada Licenciada:
A través de la presente me dirijo a usted, con el fin de solicitarle se someta a Aprobación de plenario la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN GRUPO DE TEATRO GARABATO” (AGTG)
;
De conformidad a lo establecido en la ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de Lucro.-
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de decreto en original y copias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de usted.-
Atentamente:
Marian Elizabeth Martínez Izaguirre
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 05 de febrero del 2015.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho:
Honorable Señor Presidente:
La suscrita Representante ante la Asamblea Nacional con fundamento en los artos. 138 inciso 5 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua y Artos 30 numerales 7 y Artos 90, 91, 92 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua; Y el Arto 4 inc. 2 y 44 de la Ley Nº 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”, Presento la iniciativa de decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica sin Fines de Lucro, ante la Asamblea Nacional la cual llevara el nombre de
“ASOCIACIÓN GRUPO DE TEATRO GARABATO”,
la que podrá ser designada simplemente como
(AGTG).
, Asociación, sin fines de lucro, con carácter social y humanitario, no partidista, no gubernamental, de duración indefinida, constituida en Escritura Pública número (29), otorgada a las ocho y diez minutos de la noche del día veinte de Octubre del año dos mil catorce, ante los Oficios Notariales del Licenciado Wilber de los Ángeles Roa Mora, testimonio el cual adjunto en Original y fotocopias.
Los objetivos principales de esta Asociación son entre otros los siguientes: a) Fomentar la cultura de la actuación teatral en la población Nicaragüense ; b) Desarrollar programas integrales dirigidos a la juventud en las áreas, sociales, culturales a través de campamentos, seminarios, conferencias, capacitaciones, obras teatrales, exposiciones, enseñando la cultura del cine, la Música, el teatro y otras artes C) realizar reuniones y presentaciones públicas y privadas en beneficio de la población, d) Prestar asesoría general a los demás centros culturales establecidos a nivel nacional e internacional; e) mantener buenas relaciones con otras asociaciones con fines y objetivos similares a la asociación; f); Servir de contacto con Instituciones Nacionales y Extranjeras para la realización de proyectos sociales) Dar a conocer e impulsar los talentos de los artistas de las comunidades, k) Defender los Derechos de los artistas nacionales e internacionales, L) Mejorar la calidad de vida de la población en las comunidades M) Todos los demás que sean afines al cumplimiento de nuestros objetivos. El domicilio de la Asociación Civil sin fines de lucro será en la ciudad de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua.
Considero que la presente asociación cumple con todos los requisitos establecidos en la ley 147, es una asociación que será de gran beneficio para los nicaragüenses, en vista de lo anterior y por su digno medio someto a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego remitida a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.
Fraternalmente.
Eda Cecilia Medina
Diputada
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
| El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1.- Otorgase Personalidad jurídica a la
“ASOCIACION GRUPO DE TEATRO GARABATO”, (AGTG)
entidad sin fines de lucro de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3.- La
“ASOCIACION GRUPO DE TEATRO GARABATO”, (AGTG)
, estará obligada al cumplimiento de la Ley 147. Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua a los __________del año dos mil quince.
Ing. René Núñez Téllez Lic. Alba Palacios Benavidez
Presidente. Primera Secretaria.
Asamblea Nacional Asamblea Nacional