Managua, 06 de septiembre del 2011.-
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su despacho.-
Señor Primer Secretario:
En ejercicio del Derecho de Iniciativa establecido por el
Arto. 140
de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el
Arto. 91
de la
“Ley Orgánica de la Asamblea Nacional”
, y en base al
Arto. 90
de la misma ley, estoy presentando para su tramitación la siguiente iniciativa de Ley denominada “
Reforma a la Ley No. 476 “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”
, con sus respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y texto del articulado. Con sus respectivas copias y soporte electrónico.
Sin más a que hacer referencia le saludo cordialmente,
ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
DIPUTADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 06 de septiembre del 2011.-
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho.-
Señor Presidente:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua con fundamento en el
Arto. 140
de la Constitución Política de Nicaragua y el
Arto. 91
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, somete a la consideración de la honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, esta iniciativa de Ley denominada “
Ley de Reforma a la Ley 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”
.
Las razones que motivan esta iniciativa están ligadas a los hechos siguientes:
1. Regular con más eficiencia el régimen del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, establecido por el
Arto. 131
de la Constitución Política de la República de Nicaragua, para garantizar la eficiencia de la administración pública y los derechos laborales, constitucionales y humanos de los servidores públicos. Lo anterior orienta y compromete al Estado Nicaragüense a profundizar el proceso de modernización del sector público, con hombres y mujeres profesionales imparciales, eficientes y motivadas para dar respuesta a las demandas de la ciudadanía.
2. Considerar que el trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad y de las personas siendo además, fuente de riqueza y prosperidad de la nación indicando igualmente que, el Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.
3. Tener presente que el principio de irrenunciabilidad de los derechos económicos, sociales, laborales y sindicales de los trabajadores, contenidos en Convenciones Internacionales, en la Constitución Política, Código del Trabajo, Reglamentos, Normativas Laborales y Convenios Colectivos particulares, se ve fortalecido y encuentra un mayor soporte jurídico y práctico en tanto están reconocidos y declarados por la Ley, evitando de esta forma el no pago, dudas o interpretaciones equívocas en torno a su naturaleza de derechos adquiridos.
4. Tener presente que los fallos y resoluciones de los tribunales y jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas.-
Hasta aquí la exposición de Motivos.-
FUNDAMENTACION
a) Estamos interesados en una Administración Pública que gestione los intereses públicos de forma eficiente, capaz y así mismo que promueva la eficiencia social y que proporcione seguridad a los administrados, buscando desterrar de nuestra patria los comportamientos basados en el temor o en el apasionamiento que son efectos del partidismo o amiguismo. Y preocupados por los efectos recurrentes en la estabilidad laboral de los servidores públicos que se generan con los cambios de gobierno.
b) El compromiso del Gobierno de Nicaragua de profundizar en el proceso de modernización de su sector público que posibilite contar con una administración del Estado que no solo pueda llegar a ser calificada como moderna y eficiente, si no también que el Estado cumpla con los derechos económicos, sociales, laborales y sindicales de los trabajadores, contenidos en Convenciones Internacionales, en la Constitución Política, Código del Trabajo, Reglamentos, Normativas Laborales y Convenios Colectivos particulares, evitando de esta forma el no pago, dudas o interpretaciones equívocas en torno a su naturaleza de derechos económicos, sociales, laborales, humanos y sindicales de los empleados públicos.-
Por lo tanto, solicito al plenario, que previo los trámites en comisión, apruebe la presente iniciativa de Ley denominada “
Ley de Reforma a la Ley 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”
.
LEY No______
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
Lo siguiente:
“LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 476 “LEY DEL SERVICIO CIVIL Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA”
CONSIDERANDO:
l
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 80 expresa, que el trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad y de las personas siendo además, fuente de riqueza y prosperidad de la nación indicando igualmente que, el Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.
ll
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 82 numeral 6 expresa, que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren, especialmente, estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.
lll
Que en el contexto de las relaciones laborales con el Estado de Nicaragua, el principio de irrenunciabilidad de los derechos económicos, sociales, laborales y sindicales de los trabajadores, contenidos en Convenciones Internacionales, en la Constitución Política, Código del Trabajo, Reglamentos, Normativas Laborales y Convenios Colectivos particulares, se ve fortalecido y encuentra un mayor soporte jurídico y práctico en tanto están reconocidos y declarados por la Ley, evitando de esta forma el no pago, dudas o interpretaciones equívocas en torno a su naturaleza de derechos adquiridos.
IV
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 167 expresa, que los fallos y resoluciones de los tribunales y jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas.-
V
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 131 expresa que el Servicio Civil y la Carrera Administrativa serán regulados por la Ley No. 476
“Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.”
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Arto.1.
Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley.-
La presente Ley tiene por objeto promover una reforma a la Ley No. 476
“Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”
y comprenderá a
los empleados públicos del Estado sujetos orgánicamente al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Legislativo, Entes Autónomos y Gubernamentales, Municipios y Órganos de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica.-
Arto.2. Principios Reguladores.
Para efectos de aplicación y compresión de la presente Ley, se consideran como principios reguladores los siguientes:
1.-
Legalidad:
Sometimiento a la Ley, en el sentido que el trabajo es un derecho fundamental y social de todos los nicaragüenses sin excepción y es una responsabilidad social del Estado de Nicaragua garantizarlo.
2.- Estabilidad Laboral:
En el sentido que ningún empleado
s
público que trabaje en las entidades estatales sujetas orgánicamente al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Legislativo, Entes Autónomos y Gubernamentales, Municipios y Órganos de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica; sea despedido de sus puesto de trabajo sin que exista causa justa y mérito legal y cuyo procedimiento administrativo está previsto
en la Ley No. 476
“Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”
, Ley No. 501
“Ley de Carrera Judicial”
, Ley No. 502
“Ley de Carrera Administrativa Municipal”
y Ley No. 114
“Ley de Carrera Docente.”
3.- Ineludibilidad de Responsabilidad del Estado:
En el pago por de Prestaciones Sociales (Liquidación Laboral) derivada de sentencia judicial y terminación de la relación laboral con el empleado.-
4.- Irrenunciable e imprescriptibilidad de Derechos del Trabajador:
Todo empleado público que haya trabajado en las instituciones públicas sujetas orgánicamente al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Legislativo, Entes Autónomos y Gubernamentales, Municipios y Órganos de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica tiene derechos irrenunciables e imprescriptibles al pago en tiempo y forma de sus Prestaciones Sociales (Liquidación Laboral) derivada de sentencia judicial y terminación de la relación laboral.-
Título II
Reforma a la Ley No. 476 “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”
Capitulo II
Arto.3.
Ningún
empleado público que trabaje al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Legislativo, Entes Autónomos y Gubernamentales, Municipios y Órganos de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica, puede ser despedido laboralmente por:
a) Negarse a pagar aportes, financiamientos o cualquier forma de contribución económica y material a partidos políticos, agrupaciones o entidades de otra naturaleza.-
b) Negarse
a afiliarse o recibir carnet de partidos políticos, agrupaciones o entidades de otra naturaleza.-
c) Negarse asistir a actividades, mítines y/o marchas de partidos políticos, agrupaciones o entidades de otra naturaleza.-
d) Negarse a portar uniforme o distintivo de partidos políticos, agrupaciones o entidades de otra naturaleza.-
Arto.4.
Los empleados públicos del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Legislativo, Entes Autónomos y Gubernamentales, Municipios y Órganos de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica que hayan cesado su relación laboral por renuncia, despido
,
Jubilación, invalidez y fallecimiento se le deberá de pagar en el término perentorio de 30 días sus prestaciones sociales (Liquidación Laboral).
Arto.5.
Las prestaciones sociales (Liquidación Laboral) por renuncia, despido, Jubilación, invalidez, fallecimiento y sentencias judiciales firmes que a la presente fecha no hayan sido pagadas a los empleados públicos del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Legislativo, Entes Autónomos y Gubernamentales y Órganos de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica se deberá de incluir como pasivo laboral del Estado de Nicaragua en el Presupuesto General de la República para pagarse en el término de 90 días después de aprobada la presente Ley en la Caja de la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).-
Arto.6.
Los funcionarios con cargo de dirección y/o administración y directores o responsables de recursos humanos de las instituciones publicas sujetas orgánicamente al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Legislativo, Entes Autónomos y Gubernamentales, Municipios y Órganos de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica que promuevan de cualquier forma la inestabilidad y despidos laborales en contra de los empleado público comete falta Muy Grave por perjuicio a los Recursos Humanos del Estado de Nicaragua el cual, sin mayor trámite deberán de ser destituido de su cargo e inhabilitado en el servicio público por dos años.-
Arto.7.
Los funcionarios con cargo de administración y/o dirección y directores y/o responsables de recursos humanos de las instituciones sujetas orgánicamente al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Legislativo, Entes Autónomos y Gubernamentales, Municipios y Órganos de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica que no acaten, promuevan o instruyan el no cumplimiento de una sentencia judicial firme de pago de prestaciones sociales (Liquidación Laboral) y otras acción en materia laboral emanada del Poder Judicial comete falta Muy Grave en el ejercicio de su funciones el cual, sin mayor trámite deberán de ser destituido de su cargo e inhabilitado en el servicio público por dos años más el quedar sujeto a las acciones civiles y penales que se deriven por no acatar una sentencia judicial.-
Arto.8.
Los funcionarios con cargo de administración y/o dirección y directores y/o responsables de recursos humanos del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Legislativo, Entes Autónomos y Gubernamentales, Municipios y Órganos de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica que promuevan sin fundamento legal el no pago y el cálculo correcto conforme la ley de las prestaciones sociales (Liquidación Laboral) de un empleado público derivada de la terminación de la relación laboral comete falta Muy Grave en el ejercicio de su funciones el cual, sin mayor trámite deberán de ser destituido de su cargo e inhabilitado en el servicio público por dos años.-
Arto.9.
Las inspectoría departamentales del Ministerio del Trabajo (MITRAB) no tiene jurisdicción y competencia jurídica para conocer una solicitud de cancelación de contrato de trabajo de un empleado público del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Legislativo, Entes Autónomos y Gubernamentales, Municipios y Órganos de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica. Para cancelar un contrato de trabajo de un empleado público solo se hará bajo el procedimiento de la
Ley No. 476
“Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”,
Ley No. 501
“Ley de Carrera Judicial”,
Ley No. 502
“Ley de Carrera Administrativa Municipal”
y Ley No. 114
“Ley de Carrera Docente”.-
Arto.10.
Son atribuciones de la Comisión de Apelación del Servicio Civil todas las contenidas en el artículo 17 de la Ley No. 476
“Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”
mas el ser miembro de las Comisiones Tripartita en los procedimientos disciplinarios todas las instituciones sujetas orgánicamente al Poder Ejecutivo,
Entes Autónomos y Gubernamentales.-
Arto.11.
Créese la Inspectoria del Servicio Civil y Carrera Administrativa orgánicamente sujeta a la Comisión de Apelación del Servicio Civil quien tendrá la función de ver lo relacionado a los procedimientos disciplinarios contenidos en la Ley No. 476
“Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”
como miembros de las Comisiones Tripartitas de primera instancia en las instituciones sujetas orgánicamente al Poder Ejecutivo,
Entes Autónomos y Gubernamentales.-
Arto.12.
Se reforma el artículo 60 de la Ley No. 476
“Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”
respecto a la constitución de la Comisión Tripartita de los procedimientos disciplinarios el cual, quedara constituida por un representante del servidor público afectado el cual puede ser un miembro de su organización sindical al que pertenece el servidor público, o un representante que este elija; un representante de la Inspectoria del Servicio Civil y Carrera Administrativa y un delegado de la instancia de Recurso Humanos de la Institución.-
Arto.13.
Se deroga el artículo 111 de la Ley No. 476
“Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa
“respecto a la Restructuración y Reorganización Institucional.-
Arto.14.
Durante el procedimiento disciplinario contenido en la
Ley No. 476
“Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”,
Ley No. 501
“Ley de Carrera Judicial”,
Ley No. 502
“Ley de Carrera Administrativa Municipal”
y Ley No. 114
“Ley de Carrera Docente”
el empleado público del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Legislativo, Entes Autónomos y Gubernamentales, Municipios y Órganos de las Regiones Autónoma de la Costa Atlántica no podrá ser suspendido de su puesto de trabajo y se le deberá de garantizar su salario mensual, prestaciones y beneficios sociales.-
Arto.15.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.-
Arto.16.-
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los………
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,………...