Managua, 11 de Septiembre de 2007

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Doctor Navarro:

Con fundamento en los artículos 138 inciso 1 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la siguiente Ley denominada “Ley Especial para derogar la Ley Marco y Leyes Conexas”

Acompañamos a la presente Exposición de Motivos y el Texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.

Sin más a que hacer referencia, nos despedimos de usted.

Atentamente,

Managua, 11 de Septiembre de 2007


EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Ingeniero Núñez:

Con fundamento en los Artículos 138 inciso 1 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el siguiente proyecto de Ley denominado Ley Especial para derogar la Ley Marco y Leyes Conexas”.


FUNDAMENTACION JURIDICA

Como resultado del acuerdo político entre la Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo para solucionar la crisis institucional que atravesaba el país después de la aprobación de la Ley No. 520 “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua”, la Asamblea Nacional aprobó el 19 de octubre de 2006 la Ley No. 558 “Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País”.

En virtud de la Ley No. 558 se suspendieron en su aplicación, hasta el 20 de enero de 2007, la Ley No. 520 “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la Ley No. 511 “Ley de la Superintendencia de los Servicios Públicos, la Ley No. 512 “Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural” y la Ley No. 539 “Ley de Seguridad Social”, así como todas las leyes y actos legislativos que de ellas se derivaran.

Posteriormente, el 19 de enero de 2007 mediante la Ley No. 610 “Ley de Reforma a la Ley No. 558 Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País”, se prorrogó hasta el 20 de enero de 2008 la suspensión contenida en el Ley No. 558.

Dado que el Presidente de la República y los Diputados de la Asamblea Nacional electos en los comicios generales del 5 de noviembre de 2006 se encuentran en ejercicio normal de sus funciones desde el 10 de enero de 2007, se han modificado radicalmente las circunstancias que hicieron necesaria la aprobación de la Ley No. 558. Por tal razón, no resulta ya necesario, ni conveniente para la seguridad jurídica del Estado nicaragüense continuar postergando la aplicación de las reformas constitucionales contenidas en la Ley No. 520.

No obstante, se observa que las Leyes No. 511 y 512, mediante las cuales se crearon la Superintendencia de Servicios Públicos y Instituto de la Propiedad Urbana y Rural, respectivamente, responden en su contenido, más a las circunstancias políticas imperantes en la fecha de su aprobación, que al resultado de estudios técnicos o a lo expresado por la ciudadanía en un proceso amplio de consulta.

Adicionalmente, con posterioridad a la aprobación de las Leyes No. 511 y 512, esta Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 612 “Ley de Reforma a la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, la cual contiene normas incompatibles con las referidas leyes, por lo que la aplicación de éstas generaría un conflicto de leyes en el tiempo, que afectaría el normal funcionamiento de algunas instituciones del Estado. Tal es el caso del Ministerio de Energía y Minas, cuyas atribuciones actuales rozan con las otorgadas por la Ley No. 511 a la Intendencia de Energía.

Por tales razones, mediante el presente Proyecto de Ley se propone la derogación de las referidas Leyes No. 511 y 512, lo cual, además de resolver los problemas antedichos, puede realizarse sin generar costos fiscales ni alteraciones en el funcionamiento institucional del Estado, dado que, en virtud de la Ley No. 558 y su reforma contenida en la Ley No. 610, ni la Superintendencia de Servicios Públicos, ni el Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural tienen actualmente existencia fáctica.

La derogación de ambas Leyes posibilitará que la reforma de las instituciones encargadas de la regulación de los servicios públicos y de la resolución de la problemática de la propiedad, sea asumida con posterioridad cuando se cuente con los recursos financieros, estudios técnicos y consenso político sobre su estructura y atribuciones.

Adicionalmente a la derogación de las referidas leyes, se propone en el presente Proyecto de Ley reformar las Leyes Orgánicas del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) y el Instituto de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), para que las máximas autoridades de ambas instituciones sean nombradas por esta Asamblea Nacional de ternas propuestas por el Presidente de la República y/o los Diputados de la Asamblea Nacional.

De esta manera, se dota de mayor autonomía de los entes reguladores de la prestación de los servicios públicos de agua potable y telecomunicaciones y se fortalecen las facultades de fiscalización y control de la Asamblea Nacional, en un sentido acorde con las reformas constitucionales contenidas en la Ley No. 520.

Hasta aquí la Exposición de Motivos. A continuación el texto del Proyecto de “Ley Especial para derogar la Ley Marco y Leyes Conexas”.




LEY NO. _______

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que se han modificado las circunstancias políticas en las cuales se aprobaron las leyes 558 y 610, mediante la cual se suspendió la aplicación de las reformas constitucionales contenidas en la Ley No. 520.
II

Que para salvaguardar la institucionalidad democrática de Nicaragua, es necesario fortalecer, dentro del ámbito establecido por la Constitución Política, el ejercicio de las funciones de fiscalización y control de la Asamblea Nacional respecto de las actuaciones del Poder Ejecutivo.

III

Que resulta de interés nacional dotar de mayor autonomía a los órganos encargados de la regulación, supervisión y control de los servicios públicos de agua potable y telecomunicaciones.


En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:
“LEY ESPECIAL PARA DEROGAR LA LEY MARCO Y LEYES CONEXAS”

Artículo 1.- Se deroga la Ley No. 511 “Ley de la Superintendencia de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 39 del 24 de febrero de 2004.

Artículo 2.- Se deroga la Ley No. 512 “Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 39 del 24 de febrero de 2005.








Artículo 3.- Se derogan la Ley No. 558 “Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 21 de octubre de 2005 y la Ley No. 610 “Ley de Reforma a la Ley No. 558 Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 14 del 19 de enero de 2007.

Artículo 4.- Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 9 del Decreto No. 123 “Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA)”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 44 del 30 de octubre de 1979, los cuales se leerán así:
Artículo 5.- Se reforma el artículo 6 del Decreto No. 1053 “Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 de 12 de junio de 1982, el cual se leerá así: Artículo 6.- Transitorio. La Asamblea Nacional deberá emitir dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las convocatorias a la presentación de ternas para los nombramientos referidos en los dos artículos precedentes y para el nombramiento del Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ días del mes de_________ del año dos mi siete.