Managua, 16 de Febrero 2,010



Doctor
WILFREDO NAVARRO M.
Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.

Honorable Doctor Navarro:


Por este medio le solicito someta a consideración de la Asamblea Nacional la presente solicitud de aprobación de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo identificarse con las siglas (CECCN), es fundamental constar con la respectiva aprobación para trabajar legalmente en Pro de la Comunidad.

Acompaño la presente solicitud con la siguiente documentación: Escritura Pública de Constitución con los Estatutos inmersos en la misma, Exposición de Motivos y el Ante Proyecto de Decreto, todo ello en original y copias debidas, así como la versión en digital de la misma.


Sin mas que agregar y deseándole éxitos en sus labores, le saludo.


Atentamente,

REV. NORMAN BENT ROLAND
Presidente
CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA





EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina.

El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido a nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto.140 y el Arto 14 inc 2, y el Arto. 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACION CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, la que podrá identificarse con la abreviatura (CECCN), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la Ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, de la Región Autónoma del Atlántico Norte.

El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACION CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, la que se podrá identificar con la abreviatura (CECCN).

OBJETIVOS:

1. La Asociación tiene como fin y objetivo general: La evangelización, promoción de la oración común, vivir en fraternidad y la promoción de la solidaridad.
2. La unidad de las Iglesias
3. Incidencia Pública
4. Servicios Pastorales: Unificación del cuerpo pastoral, cultos unidos, talleres, seminarios etc..
5. Fortalecimiento de la promoción del reglamento de la Ley de Autonomía de la Costa Caribe de Nicaragua.
6. Contribuir a los Planes de Desarrollo en lo concerniente a las estrategias de desarrollo de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua.
7. Reducción de las brechas de equidad evitables que afectan a los Pueblos y Comunidades Indígenas y su calidad de vida.
8. Elevar los niveles de desarrollo humano y contribuir a la reducción de la pobreza
9. Promover el respeto pleno de los Derechos Humanos, desde un enfoque que desarrolle capacidades, oportunidades para todos y condiciones propicias para superar la pobreza extrema, el analfabetismo etc.
10. Ayudar en la reconstrucción de las comunidades que fuesen afectadas por fenómenos climatológicos y desastres naturales. Canalizando ayuda humanitaria nacional e internacional para los sectores sociales e iglesias con mayores afectaciones
11. Contribuir a la Gobernabilidad Democrática y al uso transparente de los fondos de los Gobiernos Regionales, Municipales y Comunales.
12. Colaborar en el fortalecimiento de las Instituciones Regionales
13. Facilitar la comunicación, la coordinación y la acción conjunta de los Gobiernos a sus distintos niveles; Nacional, Regional, Municipal y Comunitario.
14. El desarrollo de la Unidad, el entendimiento, la solidaridad y trabajo efectivo que eleve el nivel de desarrollo humano de las comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua.
15. La promoción para el reconocimiento de los Gobiernos Nacionales de la equidad de género, la diversidad étnica, cultural y generacional.
16. Promocionar la participación de los líderes de las comunidades indígenas en los programas de desarrollo económico social.
17. Coadyuvar con las autoridades regionales y municipales en el proceso de planificación de los programas sociales y otros.
18. Formar lazos de cooperación con organismos homólogos nacionales e internacionales para la consecución de los fines con la que se crea la Asociación.

Por lo antes expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los quince días del mes de Febrero de dos mil diez.



Atentamente,



AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Diputado
Asamblea Nacional








LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;


HA DICTADO

El siguiente:


DECRETO

Arto.1: Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo identificarse con las siglas (CECCN), Asociación Civil sin fines de lucro, con una duración indefinida y del domicilio en Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte..

Arto.2: La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto.3: La ASOCIACION CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo identificarse con las siglas (CECCN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la Republica.

Arto.4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los_________________________del mes de ________________del año dos mil nueve.



Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro
Presidente de la Secretario de la
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


DICTAMEN

Managua, 28 de septiembre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo conocerse también con las siglas (CECCN), con domicilio en la ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma Atlántico Norte, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: AGUSTIN JARQUIN ANAYA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) La evangelización: promoción de la oración común, vivir en fraternidad, promover la solidaridad, 2) La unidad de las iglesias. 3) Incidencia publica, 4) Servicios pastorales, unificación del cuerpo pastoral. Cultos unidos, talleres seminarios, retiros y otros, 5) Fortalecimiento de la promoción del reglamento de la Ley de Autonomía de la Costa Caribe de Nicaragua.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: NORMAN TOMOTHY BENT ROLAND, Vicepresidente, DAVID ALBIN ZYWIEC, Tesorero, HAROLD GUSTAVO DIXON REYNALES, Secretario General, LEONARD ROBERT COULSON CLARK, Fiscal, WALTER OLIVER HODGSON OMIER, Primer Vocal, RODOLFO NAPOLEON FRENCH NAAR, Segundo Vocal, DIONICIO BALLADARES BODDEN.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo conocerse también con las siglas (CECCN),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo conocerse también con las siglas (CECCN), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma Atlántico Norte, República de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo conocerse también con las siglas (CECCN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6191

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo conocerse también con las siglas (CECCN); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma Atlántico Norte, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo conocerse también con las siglas (CECCN); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 16 de Febrero 2,010



Doctor
WILFREDO NAVARRO M.
Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.

Honorable Doctor Navarro:


Por este medio le solicito someta a consideración de la Asamblea Nacional la presente solicitud de aprobación de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo identificarse con las siglas (CECCN), es fundamental constar con la respectiva aprobación para trabajar legalmente en Pro de la Comunidad.

Acompaño la presente solicitud con la siguiente documentación: Escritura Pública de Constitución con los Estatutos inmersos en la misma, Exposición de Motivos y el Ante Proyecto de Decreto, todo ello en original y copias debidas, así como la versión en digital de la misma.


Sin mas que agregar y deseándole éxitos en sus labores, le saludo.


Atentamente,

REV. NORMAN BENT ROLAND
Presidente
CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA





EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina.

El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido a nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto.140 y el Arto 14 inc 2, y el Arto. 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACION CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, la que podrá identificarse con la abreviatura (CECCN), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la Ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, de la Región Autónoma del Atlántico Norte.

El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACION CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, la que se podrá identificar con la abreviatura (CECCN).

OBJETIVOS:

1. La Asociación tiene como fin y objetivo general: La evangelización, promoción de la oración común, vivir en fraternidad y la promoción de la solidaridad.
2. La unidad de las Iglesias
3. Incidencia Pública
4. Servicios Pastorales: Unificación del cuerpo pastoral, cultos unidos, talleres, seminarios etc..
5. Fortalecimiento de la promoción del reglamento de la Ley de Autonomía de la Costa Caribe de Nicaragua.
6. Contribuir a los Planes de Desarrollo en lo concerniente a las estrategias de desarrollo de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua.
7. Reducción de las brechas de equidad evitables que afectan a los Pueblos y Comunidades Indígenas y su calidad de vida.
8. Elevar los niveles de desarrollo humano y contribuir a la reducción de la pobreza
9. Promover el respeto pleno de los Derechos Humanos, desde un enfoque que desarrolle capacidades, oportunidades para todos y condiciones propicias para superar la pobreza extrema, el analfabetismo etc.
10. Ayudar en la reconstrucción de las comunidades que fuesen afectadas por fenómenos climatológicos y desastres naturales. Canalizando ayuda humanitaria nacional e internacional para los sectores sociales e iglesias con mayores afectaciones
11. Contribuir a la Gobernabilidad Democrática y al uso transparente de los fondos de los Gobiernos Regionales, Municipales y Comunales.
12. Colaborar en el fortalecimiento de las Instituciones Regionales
13. Facilitar la comunicación, la coordinación y la acción conjunta de los Gobiernos a sus distintos niveles; Nacional, Regional, Municipal y Comunitario.
14. El desarrollo de la Unidad, el entendimiento, la solidaridad y trabajo efectivo que eleve el nivel de desarrollo humano de las comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua.
15. La promoción para el reconocimiento de los Gobiernos Nacionales de la equidad de género, la diversidad étnica, cultural y generacional.
16. Promocionar la participación de los líderes de las comunidades indígenas en los programas de desarrollo económico social.
17. Coadyuvar con las autoridades regionales y municipales en el proceso de planificación de los programas sociales y otros.
18. Formar lazos de cooperación con organismos homólogos nacionales e internacionales para la consecución de los fines con la que se crea la Asociación.

Por lo antes expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los quince días del mes de Febrero de dos mil diez.



Atentamente,



AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Diputado
Asamblea Nacional








LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;


HA DICTADO

El siguiente:


DECRETO

Arto.1: Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo identificarse con las siglas (CECCN), Asociación Civil sin fines de lucro, con una duración indefinida y del domicilio en Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte..

Arto.2: La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto.3: La ASOCIACION CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo identificarse con las siglas (CECCN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la Republica.

Arto.4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los_________________________del mes de ________________del año dos mil nueve.



Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro
Presidente de la Secretario de la
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


DICTAMEN

Managua, 28 de septiembre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo conocerse también con las siglas (CECCN), con domicilio en la ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma Atlántico Norte, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: AGUSTIN JARQUIN ANAYA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) La evangelización: promoción de la oración común, vivir en fraternidad, promover la solidaridad, 2) La unidad de las iglesias. 3) Incidencia publica, 4) Servicios pastorales, unificación del cuerpo pastoral. Cultos unidos, talleres seminarios, retiros y otros, 5) Fortalecimiento de la promoción del reglamento de la Ley de Autonomía de la Costa Caribe de Nicaragua.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: NORMAN TOMOTHY BENT ROLAND, Vicepresidente, DAVID ALBIN ZYWIEC, Tesorero, HAROLD GUSTAVO DIXON REYNALES, Secretario General, LEONARD ROBERT COULSON CLARK, Fiscal, WALTER OLIVER HODGSON OMIER, Primer Vocal, RODOLFO NAPOLEON FRENCH NAAR, Segundo Vocal, DIONICIO BALLADARES BODDEN.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo conocerse también con las siglas (CECCN),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo conocerse también con las siglas (CECCN), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma Atlántico Norte, República de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CONSEJO ECUMENICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo conocerse también con las siglas (CECCN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO