Managua, 07 de agosto 2008
Managua, 07 de agosto 2008
Managua, 07 de Agosto del año 2008.-


DICTAMEN

Managua, 15 de abril del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE LEON, la que podrá identificarse con el Apócope ADBL, con domicilio en la ciudad de León, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: MARIO VALLE DAVILA, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 09 de septiembre del año dos mil ocho.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) La promoción del desarrollo físico y mental de los jóvenes por medio de la practica del deporte, ofreciendo alternativas sanas a los niños, adolescentes y jóvenes de Nicaragua, por medio de la organización de ligas deportivas por categorías y de forma libre; establecer relaciones y formas de colaboración y cooperación con entidades gubernamentales, gobiernos municipales y organismos no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros a fin de impulsar el deporte; promover la capacitación y formación de entrenadores en las distintas ramas del deporte.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidenta: CESAR PIZARRO MARTINEZ, Primer Vicepresidente, JOSE ANTONIO ESPINOZA, Segundo Vicepresidente, JULIO MEDINA PRADO, Secretario, FRANCISCO ACETUNO SANCHEZ, Fiscal, RAMON ANTONIO MOYA QUINTERO, Tesorero, JOSE RAMON LEON LAGOS, Vocal, JOSE DEL CARMEN CARRION.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE LEON, la que podrá identificarse con el Apócope ADBL,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO




ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE LEON, la que podrá identificarse con el Apócope ADBL sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León, Departamento del mismo nombre.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE LEON, la que podrá identificarse con el Apócope ADBL, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6458
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE LEON, la que podrá identificarse con el Apócope ADBL; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León, Departamento de León.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE LEON, la que podrá identificarse con el Apócope ADBL; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Julio del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional