DECLARACIÓN A. N. No. 003-2008
EN OCASIÓN DEL DÍA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL LA ASAMBLEA NACIONAL DECLARA QUE LA EDUCACIÓN ES LA RESPUESTA ACERTADA AL TRABAJO INFANTIL.
La ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En ocasión del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, y en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional, en su actividad legislativa ha dictado una serie de normas de distinta jerarquía relacionadas con la niñez y sobre el Trabajo Infantil entre las que se encuentran:
v Decreto A. N. No. 324 del 18 de abril de 1990, aprobó la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña suscrita en la sede de las Naciones Unidas.
v Ley No. 192, Ley de reforma parcial a la Constitución Política aprobada el 1 de febrero de 1995 reconoció de manera especial que los niños y las niñas deben de gozar de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, procediendo a darle carácter constitucional a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña.
v Ley No. 287, Código de la Niñez y la Adolescencia 24 de marzo de 1998,que entre otros beneficios establece y regula los derechos de los niños y las niñas a la salud, la seguridad social, la cultura y recreación y a la educación.
v Decreto A. N. No. 2431, del 24 de Noviembre de 1999, aprobó la Enmienda al párrafo segundo del art. 43 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña aprobada el 21 de Diciembre de 1995, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con motivo de la 97ava Reunión Plenaria de la Conferencia de Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño.
v Decreto A. N. No. 3510 del 20 de Marzo del 2003, aprobó la adhesión de Nicaragua a los Protocolos Facultativos de la Convención Sobre los Derechos del Niño Relativos a la Participación de Niños en los Conflictos Armados y a la Venta de Niños, la prostitución Infantil y la utilización de niños en la Pornografía.
v Ley No. 641, Código Penal, que establece reglas especiales de protección y con penas agravadas para los delitos en contra de los niños y niñas por su utilización para la mendicidad, trabajos forzados, condiciones similares a la esclavitud, trabajo forzoso u obligatorio, régimen de servidumbre o cualquier otra situación en contra de la dignidad humana; así como reglas especiales que dificultan el perdón y suspenden los plazos de prescripción de la acción penal en el caso de delitos cometidos contra los niños y niñas.
v Ley No. 185, Código del Trabajo que además de establecer la edad mínima (14 años) para trabajar, establece normas de protección para los y las adolescentes que trabajan, tácitamente prohíbe el trabajo de niños y niñas.
v Que el Estado nicaragüense aprobó y ratificó los Convenios 138 (relativo a la Edad Mínima de Admisión al Empleo) y 182 (referido a las Peores Formas de Trabajo Infantil), en los años 1981 y 2000, respectivamente, contrayendo obligaciones vinculantes, relativas a la erradicación progresiva del trabajo infantil, así como la prohibición y eliminación de los trabajos peligrosos.
v Que el artículo 131 de la LEY 474 LEY DE REFORMA AL TITULO VI, LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DE NICARAGUA, reafirma la edad mínima para trabajar de 14 años, en consecuencia se prohíbe el trabajo a menores de esa edad y regula el trabajo y establece normas de protección de los y las adolescentes que trabajan. Ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 138 referente a la edad mínima de admisión al empleo y número 182 referente a las peores formas de trabajo infantil.
Así mismo, el Ministerio del Trabajo dentro de la esfera de su competencia ha venido esforzándose en la lucha por erradicar el Trabajo Infantil. En Febrero de 1999 creó la Inspectoría del Trabajo Infantil, en ese mismo año se firmaron Acuerdos tanto Ministeriales como con Empresas de Zona Franca, Minas, Buceo; por medio de los cuales los empleadores se comprometían a no emplear a menores de 18 años; además de participar activamente en los Programas impulsados por la OIT a nivel regional. También dictó el Acuerdo Ministerial VGC-AM-0020-10-06 sobre el LISTADO DE TRABAJOS PELIGROSOS APLICADO PARA EL CASO DE NICARAGUA; define los trabajos peligrosos que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad y la moralidad de los niños, niñas y adolescente.
II
Que es de suma importancia actualizar, adecuar y fortalecer la legislación nacional, en materia laboral, a fin de garantizar la protección especial de las y los adolescentes trabajadores contra toda forma de explotación económica, social y moral que violente sus derechos o que ponga en peligro o riesgo su salud física, psíquica, mental, sexual o menoscabe su educación básica, formación y desarrollo integral, así como la eliminación efectiva del trabajo infantil doméstico.
III
A pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña, ha sido elevada a rango constitucional, expresando en el artículo 84, que “prohíbe el trabajo de los menores en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria” y de todos los esfuerzos que se han hecho a nivel nacional mediante la aprobación de normas de protección y su aplicación por las autoridades nacionales, el trabajo infantil sigue siendo una lacra para la sociedad y un ancla que no permite el progreso de los pueblos.
Es una realidad mundial la existencia del trabajo infantil y también en una realidad que el trabajo infantil se contrapone a la educación. En la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil (2005) se refleja que en Nicaragua más de 238,000 niños, niñas y adolescentes entre las edades de 5 a 17 años eran trabajadores activos y que de ellos, caso 90,000 niños y niñas tenían menos de trece años de edad. Además, miles deambulan por las calles en estado de mendicidad, muchos de ellos son abusados de múltiples formas. Esos niños y niñas están retirados de la educación y por lo tanto no les cubre la protección constitucional, afectándose su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria, incumpliéndose de esa manera el artículo 121 de la Constitución Política que dispone que “El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado.”
IV
El Estado de la República de Nicaragua, debe tomar las medidas necesarias para que se produzca una progresiva y constante erradicación del trabajo infantil.
La Guía Práctica para Parlamentarios, elaborada por la Organización Internacional del Trabajo en el año dos mil dos, define como “trabajo infantil”, el que no permite a los niños, niñas o adolescentes de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental. Se refiere al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para las niñas y los niños e interfiere en su escolarización, sea por no poder ir a la escuela, por el abandono de las aulas o por la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado, y
RECONOCIENDO:
v Que los gobiernos, particularmente los funcionarios electos, diseñadores de las políticas públicas y tomadores de decisión deben de mantener vivo su compromiso social y político, así como su obligación constitucional de atender y escuchar los problemas del pueblo, especialmente de los sectores menos favorecidos y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.
v Que no se puede erradicar el trabajo infantil sin la voluntad política, los recursos y las políticas adecuadas de carácter legislativas como ejecutivas y sin la integración de todos los sectores sociales.
DECLARA:
1. Todos los órganos de la Asamblea Nacional, asumen el compromiso de priorizar en las labores legislativas la erradicación del trabajo infantil, aprobando, reformando y adecuando nuestra legislación a tal fin, haciendo los mayores esfuerzos para fomentar la creación de empleos decentes y dignos para los adultos.
2. La Asamblea Nacional asume el compromiso de contribuir a la creación de políticas públicas que mejoren la educación de los niños, niñas y adolescentes, tanto en los sectores urbanos como rurales, considerando que son el capital humano de Nicaragua y la única esperanza para la reducción de la pobreza y el crecimiento económico.
3. Se insta al Poder Ejecutivo para que en unión con el Poder Legislativo, revisen las políticas de estado relacionadas con el trabajo infantil y la educación de los niños, niñas y adolescentes, a fin de que se asignen presupuestos acordes que garanticen el derecho constitucional de educación gratuita y de calidad, definiéndose nuevas estrategias de educación a fin de hacer una realidad la afirmación de que:
“LA EDUCACIÓN ES LA RESPUESTA ACERTADA AL TRABAJO INFANTIL”
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO M.
PRESIDENTE SECRETARIO