Managua, 03 de Septiembre del 2008

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor:
En mi carácter de Presidente de la FUNDACIÓN ANGELUS estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Fundación. La Fundación tendrá su domicilio en el Municipio de Juigalpa del Departamento de Chontales. La Fundación es de naturaleza civil, no partidista, fue constituida en Escritura Pública Número Treinta y Cinco (35) del día doce de Agosto del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de la Notaria Maryuri del Carmen Serrano Osegueda, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

_______________________________
HERENIA URBINA DÍAZ
PRESIDENTE
FUNDACIÓN ANGELUS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 03 de Septiembre del año 2008
Ingeniero
RENÉ NUÑEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
Honorable Presidente:

El Suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Cn.; arto. 14 numeral 2; arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la “FUNDACION ANGELUS” sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Treinta y Cinco (35) del día doce de Agosto del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de la Notaria Maryuri del Carmen Serrano Osegueda.
La Fundación tiene los siguientes objetivos:
1.-Promover los principios de igualdad de oportunidades, solidaridad y equidad de la mujer en todos los aspectos de la sociedad, promoviendo espacios de participación de las mujeres en su entorno local y nacional a través de acciones comunitarias como: capacitación, organización, comunicación formulación y ejecución de proyectos financieros para el desarrollo de programas productivos, económicos y sociales que permitan mejorar sus condiciones de vida.
2.- Desarrollar proyectos de capacitación, trabajo social y psicológico en áreas específicas como la defensa de los derechos de la mujer, la trata de blanca, abuso intra familiar, entre otros

Entre otros objetivos

Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación

ELMAN URBINA DIAZ

DIPUTADO



DECRETO No.
ASAMBLEA NACIONAL
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION ANGELUS” sin fines de lucro, de duración indefinida del domicilio del Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales de duración indefinida.
Art.2.- La representación de esta Fundación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3.- La “FUNDACION ANGELUS” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil seis.

RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


DICTAMEN





Managua, 27 de enero del 2010

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACION ANGELUS, con domicilio en el Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales. Presentada por el Diputado: ELMAN RAMON URBINA. En la Primera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de febrero del año dos mil nueve.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Sensibilizar, informar, educar y capacitar a la sociedad nicaragüense sobre lo que significa el VIH/SIDA; así como promover la protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres afectadas directa e indirectamente por la infección, 2) Promocionar, gestionar y desarrollar proyectos de naturaleza educativa integral para la mujer.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, HERENIA URBINA DIAZ, Vicepresidenta, ETELGIVE URBINA DIAZ, Secretaria, MARIA LIDIA URBINA DIAZ, Tesorera, XIOMARA MARITZA MENESES MARTINEZ, Fiscal, DELVIS DE JESUS URBINA URBINA, Vocal, DEYSI DEL SOCORRO URBINA DIAZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.





Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION ANGELUS,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE VICE - PRESIDENTE



VICTOR DUARTE FRANCISCO SACASA
VICE – PRESIDENTE MIEMBRO



VICTOR HUGO TINOCO JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO MIEMBRO




FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ CARLOS LANGRAND
MIEMBRO MIEMBRO



CARLOS GADEA SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO



EDUARDO MONTEALEGRE GUILLERMO OSORNO
MIEMBRO MIEMBRO











LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION ANGELUS, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto.3 La FUNDACION ANGELUS, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.







RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6032
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION ANGELUS; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACION ANGELUS; estará obligada al cumplimiento de la Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN





Managua, 27 de enero del 2010

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACION ANGELUS, con domicilio en el Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales. Presentada por el Diputado: ELMAN RAMON URBINA. En la Primera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de febrero del año dos mil nueve.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Sensibilizar, informar, educar y capacitar a la sociedad nicaragüense sobre lo que significa el VIH/SIDA; así como promover la protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres afectadas directa e indirectamente por la infección, 2) Promocionar, gestionar y desarrollar proyectos de naturaleza educativa integral para la mujer.


Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, HERENIA URBINA DIAZ, Vicepresidenta, ETELGIVE URBINA DIAZ, Secretaria, MARIA LIDIA URBINA DIAZ, Tesorera, XIOMARA MARITZA MENESES MARTINEZ, Fiscal, DELVIS DE JESUS URBINA URBINA, Vocal, DEYSI DEL SOCORRO URBINA DIAZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.





Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION ANGELUS,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE VICE - PRESIDENTE



VICTOR DUARTE FRANCISCO SACASA
VICE – PRESIDENTE MIEMBRO



VICTOR HUGO TINOCO JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO MIEMBRO




FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ CARLOS LANGRAND
MIEMBRO MIEMBRO



CARLOS GADEA SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO



EDUARDO MONTEALEGRE GUILLERMO OSORNO
MIEMBRO MIEMBRO











LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION ANGELUS, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto.3 La FUNDACION ANGELUS, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.







RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO