Lunes 11 de Agosto de 2015.

Alba Azucena Palacios
Diputada
Primera Secretaria
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Sus Manos

Apreciada Diputada;

Deseándole un entorno lleno de salud y bienestar, le escribimos en esta ocasión con el objeto de solicitarle su más gentil apoyo a la solicitud de Personería Jurídica de la “Fundación Instituto Nicaragüense del Canto (INCANTO)”.

La Fundación INCANTO nace como una iniciativa de un grupo de artistas nacionales y de personalidades internacionales interesadas en promover el arte en Nicaragua. Elisa Picado, Alberto San José, Ramón Rodríguez, Nelson Gutiérrez y el Señor Moreno Gabrielli, toman la iniciativa de crear una figura jurídica sin fines de lucro para la promoción del arte en Nicaragua, dando énfasis en la promoción de la Ópera.

Adjunto a la carta encontrará Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Personalidad Jurídica Sin Fines de Lucro y dos copias certificadas del mismo documento.

Aprovecho hacer de su conocimiento que la Fundación nombró al Señor, NELSON MARTÍN GUTIÉRREZ HERRERA, con cédula ciudadana numero dos cuatro uno guión cero nueve cero seis seis cuatro guión cero cero cero cero C (241-090664-0000C), para que efectúe los trámites necesarios para cumplir con la obtención de la Personalidad Jurídica.

Para oír notificaciones le cito la siguiente dirección; Residencial Altos de Ticomo, casa No. 36. Managua, Nicaragua.

Agradeciendo de antemano su gentil apoyo, y esperando una pronta y satisfactoria respuesta a nuestra solicitud.

Le saluda cordialmente,





Alberto Cayetano San José Molina
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVO

Managua, 19 de agosto del 2015.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Compañero presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 de los Artos. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto. 102 y 166 y en la Ley Nº: 147 ´´Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro ´´ Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “FUNDACION INSTITUTO NICARAGUENSE DE CANTO (INCANTO)”, Fundación sin fines de lucro constituida en Escritura Pública Número Uno (01), otorgada en la Ciudad de Managua, a las once de la mañana del día veintisiete de Julio del Dos Mil Quince, bajo los Oficios Notariales del Lic. Horacio José Arguello Carazo, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

FUNDAMENTO: en Nicaragua todos los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su Arto 49 Cn. Y en la Ley Ordinaria No. 147, Ley General de Personas Jurídicas y en el ejercicio de ese derecho ciudadano e asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar Personalidad Jurídica a la Organización conocida como “FUNDACION INSTITUTO NICARAGUENSE DEL CANTO (INCANTO)”.

Esta fundación establece como Objetivo Fundamental: Desarrollar la creatividad artística en sus distintas manifestaciones, a través de su exhibición, recopilación y difusión. Además de la promoción del teatro y la música, mediante la realización de obras, conciertos y talleres, la Fundación promueve el intercambio artístico con fundaciones que compartan los mismos fines en otros países. El trabajo del día a día de la Fundación, se centra en la presentación artística de obras conocidas internacionalmente, con el trabajo de artistas nacionales e internacionales. El respeto y la promoción de las identidades culturales de las entidades culturales y el mejoramiento en el esfuerzo para que a través del arte, las comunidades gocen de experiencias que anteriormente no han tenido acceso.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los representantes de la Magna, Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.






EDWIN CASTRO RIVERA
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION INSTITUTO NICARAGUENSE DEL CANTO (INCANTO)”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen la escritura de constitución sus Estatutos.

Arto. 3 La “FUNDACION INSTITUTO NICARAGUENSE DEL CANTO (INCANTO)” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los ___ del mes de _______ del año dos mil quince.



RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA

Fundación Instituto Nicaragüense del Canto.pdf

DECRETO 7829.pdf