El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas, Sin Fines de Lucro, presento la solicitud de Otorgamiento de la Personería Jurídica de esta FUNDACIÓN NICARAGUA SOLIDARIA (FUNISOL), Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Seis (06), otorgada en la ciudad de Managua, a las de la tarde del día veintiuno de Enero del año dos mil doce, ante los Oficios Notariales de José Eduardo Boza Guerrero, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Esta Fundación se establece como Objetivos fundamentales:
· Organizar a las mujeres de la comunidad para la construcción y desarrollo de comedores infantiles para niños y niñas de cero a diez años.
· Construcción de viviendas dignas mediantes las modalidades de auto construcción.
· Crear condiciones y gestionar puestos de salud en la comunidad.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Artículo 3. La FUNDACIÓN NICARAGUA SOLIDARIA (FUNISOL), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ________ días del mes de _______________ del año dos mil trece.