Managua, veintiuno de Mayo del 2007
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la Junta Directiva
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.-
Estimado Doctor Navarro:
Por su digno medio, me permito dirigirme ante esa Honorable Asamblea Nacional, con ocasión de solicitarle se le conceda personalidad jurídica a la Asociación denominada
ASOCIACION DE MASAYA DE BILLAR
, la que fue constituída y organizada, con irrestricta sujeción a lo establecido en la Ley No. 147-
Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro,
publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 102 del 29 de Mayo de 1992, en la Escritura Pública No. Veintiuna, autorizada en esta ciudad a las dos de la tarde del día once de Mayo del año dos mil siete, por el Notario Doctor Gustavo Ortega Raudes, cuyo testimonio acompaño en original, junto con dos copias razonadas..-
Esta Asociación, sobre la cual obstento el cargo de Presidente de su Junta Directiva, se constituyó con los siguientes propósitos y objetivos:
a) Fomentar, coordinar y desarrollar el deporte del billar en todas sus divisiones y modalidades, estimulando su práctica para lograr un mejor nivel técnico y competitivo, mediante una adecuada divulgación de su espíritu y filosofía, buscando como difundir los principios y valores de este deporte principalmente a la juventud del Departamento de Masaya y en fin todo lo que pudiere resultar en beneficio de éstos.
b) Auspiciar, apoyar y promover los programas que fueren necesarios, para la expansión de los objetivos.
c) Promover relaciones con organismos Estatales y privados y con personas jurídicas o naturales, sean estas Departamentales, Nacionales o Internacionales.
d) Recibir cualquier tipo de asesoría, donaciones de bienes muebles e inmuebles y de cualquier otro tipo.
e) La Asociación podrá promover, establecer y administrar por cuenta en cualquier parte del Departamento de Masaya clubs de billaristas para el cumplimiento de sus objetivos;
f) La Asociación tendrá capacidad para ejercer todos los derechos civiles, a fin de celebrar todos los actos jurídicos y hacer todo aquello que a su juicio tenga por objeto promover su finalidad y naturaleza; y en fin la Asociación podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que tienda al desarrollo de su objeto.-
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresarle mis más muestras de consideración y aprecio.-
Atentamente,
JOSE ADONIS RUEDA
Presidente Provisional Junta Directiva
ASOCIACION DE MASAYA DE BILLAR
Cc: Ing. René Nuñez Téllez –Presidente de la Junta Directiva Asamblea Nacional
Archivo.-
EXPOSICION DE MOTIVOS
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Artículo 138 y en el inciso 1 del Arto. 140 de la Constitución Política; en los Artos. 152,153 y 154 de la Ley No. 606-Ley Orgánica del Poder Legislativo, Publicada en el Nuevo Diario, del 29 de Diciembre del 2006 y en la Ley No. 147-Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 102 del 29 Mayo de 1992, presento la solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica para la Asociación denominada
ASOCIACION DE MASAYA DE BILLAR
Asociación sin fines de lucro constituida en Escritura Pública No. 21, otorgada ante los oficios notariales del Abogado Doctor Gustavo Ortega Raudes, a las dos de la tarde del día once de Mayo del año dos mil siete. Adjuntamos la Escritura Pública de Constitución de la referida Asociación. Esta Asociación se constituyó entre otros con los siguientes objetivos.-
1) Fomentar, coordinar y desarrollar el deporte del billar en todas sus divisiones y modalidades, estimulando su práctica para lograr un mejor nivel técnico y competitivo, mediante una adecuada divulgación de su espíritu y filosofía, buscando como difundir los principios y valores de este deporte principalmente a la juventud del Departamento de Masaya y en fin todo lo que pudiere resultar en beneficio de éstos.
2) Auspiciar, apoyar y promover los programas que fueren necesarios, para la expansión de los objetivos.
3) Promover relaciones con organismos Estatales y privados y con personas jurídicas o naturales, sean estas Departamentales, Nacionales o Internacionales.
4) Recibir cualquier tipo de asesoría, donaciones de bienes muebles e inmuebles y de cualquier otro tipo.
5) La Asociación podrá promover, establecer y administrar por cuenta en cualquier parte del Departamento de Masaya clubs de billaristas para el cumplimiento de sus objetivos.
6) La Asociación tendrá capacidad para ejercer todos los derechos civiles, a fin de celebrar todos los actos jurídicos y hacer todo aquello que a su juicio tenga por objeto promover su finalidad y naturaleza; y en fin la Asociación podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que tienda al desarrollo de su objeto.-
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fín de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo el cumplimiento de los procedimientos de formación de la ley.
Managua, veintiuno de Mayo del año dos mil siete.-
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE MASAYA DE BILLAR, la que podrá usar para su identificación y expedición las siglas (A.M.A.S.B.I.), Asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La ASOCIACIÓN DE MASAYA DE BILLAR, (A.MA.S.BI.), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.
Arto. 4. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_________ días del mes de_______________del año Dos Mil Siete.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL