Managua, 17 de marzo de 2011


Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140, numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de “Decreto de Pensión de Gracia a favor del maestro pintor ROGER PÉREZ DE LA ROCHA”, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle.

Atentamente,




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho

Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138, numeral 19 y 149 numeral 1; ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y de los artículos 14, Inc. 2; 30 numeral 20; 89 numeral 12; 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Decreto de Pensión de Gracia a favor del maestro pintor ROGER PÉREZ DE LA ROCHA.

La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder Pensiones de Gracia y…, −según indica el numeral 19 del Arto. 138−, “haciendo sinergia de la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora de un fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia (Ley. No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley No. 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008− para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del Parlamento, al momento de otorgar una Pensión de Gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al Poder del Estado que otorga la pensión− entre otras está;

Þ A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, deporte…
FUNDAMENTACIÓN

El maestro Roger Pérez de la Rocha, nace el 27 de marzo de 1949 en Nicaragua. Para el año 1964, es decir, a los 15 años ingresa a estudiar en la Escuela Nacional de Bellas Artes en Managua, donde se le tuvo como un enfant terrible, haciendo desplantes, espantando o subvirtiendo el medio, era un niño prodigio, un niño genio, el pintor niño en el arte nacional. Durante su estancia fue el centro de atención y cuido del maestro Rodrigo Peñalba, Director de la escuela, varios intelectuales como Carlos Martínez Rivas, Pablo Antonio Cuadra, Ernesto Cardenal, lo atendieron y reprodujeron tempranamente sus tintas y dibujos en La Prensa Literaria o en el Pez y la Serpiente.

Cardenal para terminar de formarle, se lo llevó a Solentiname, donde fundan juntos con los campesinos la Escuela de Pintura Primitivista.

De allí sale becado en 1968 por el Instituto de Cultura Hispánica a realizar estudios de pintura muralista en la Escuela Superior de Bellas Artes de San Fernando, Madriz, España; allá Carlos Martínez Rivas lo anduvo por el Museo del Prado, le enseña de la pintura, atendió su esquizofrenia y lo impulsó en las artes. Pasó de regreso por México, donde el poeta Ernesto Mejía Sánchez le habló y le enseñó a los muralistas mexicanos.

En 1971 fue el más joven pintor que se integra al grupo PRAXIS y ese mismo año en la primer Bienal de Centroamérica en San José, Costa Rica, le dieron una mención otorgada por el exigente tribunal de dicha bienal.

Julio Valle Castillo, señala que entre el período que estuvo en la Escuela de Bellas Artes de Nicaragua, la de Bellas Artes en Madrid y su regreso al país, Pérez de la Rocha empieza ilustraciones y dibujos que hacen ver con toda claridad su obra, que vendría después: “se trata de un pronto hallazgo de sí mismo, que dice de su precocidad…el cuerpo humano, facilidad innata y dominio, destreza que tendía hacia el virtuosismo, con el que después ha hecho alardes”.

En 1972 es director de la Escuela de Bellas Artes en la UNAN-León y Presidente de la Unión Nacional de Artista Plásticos (UNAP).

En 1975 realiza estudios de especialidad de grabados sobre metal en la Academia de San Carlos, México y es Miembro Huésped en el Taller de Gráfica Popular donde practica litografía.

En 1979 es Director Interino de la Escuela Nacional de Bellas Artes, Managua

En 1981 estudia grabados en metal en el Taller de Dimitri Papageorgou en Madrid, España.

En 1992 curso de litografía en el Taller de Bod Black Buont en New York, EE.UU.

De 1972 a 1999 ha hecho, entre otras, las siguientes exposiciones:

ü Con el grupo PRAXIS en Managua
ü En San José Costa Rica, convocado por el CSUCA
ü En el Segundo Salón Internacional en Panamá
ü De Pintura Nicaragüense en el Museo Carrillo Gil de México
ü En Casa de las Américas, La Habana, Cuba
ü En el XVII Bienal de Sao Paulo, Brasil
ü En muestra de pintura nicaragüense en la OEA, Washington
ü Representa a Nicaragua, CICLA, En Lima, Perú
ü En el Palacio Tindeel de Barcelona, España
ü En Francia, Estados Unidos, Bulgaria, la URSS, Cuba, Perú, México y América Central.
ü En la III Bienal Internacional de Pintura de Cuenca, Ecuador
ü Arte Contemporáneo de Nicaragua, en China Taipéi.
ü Y en muchas otras exposiciones en Nicaragua, entre ellas, en el Teatro Nacional Rubén Darío, donde expuso “Horas de Vuelo” y exposición retrospectiva. “ROGER PÉREZ DE LA ROCHA UN PINTOR DE LA RAZA DE LOS ROMÁNTICOS.



Ha recibido, entre otros, los siguientes premios y distinciones:

ü Mención especial I Bienal Centroamericana, San José, Costa Rica.
ü Primer premio de pintura, Ministerio de Cultura de Nicaragua
ü Premio Nacional de Pintura, Managua, UNAP
ü Entrega Orden Independencia Cultura Rubén Darío
ü Segundo lugar en el concurso Internacional de Pintura nicaragüense.
ü Medalla de oro como ciudadano del siglo por la comisión 2000, Nicaragua.
ü Primer lugar en el Certamen de Pintura a la Excelencia en la Tercera conferencia de los Estados partes de la Convención de Ottawa, Canadá.
ü La UNAN, Nicaragua, lo honran con la distinción Honor al Mérito por la invaluable contribución a la cultura nacional.

Pérez de la Rocha ha sido y es amo y señor de la anatomía y el claroscuro, mucho s le consideran el Rimbaud criollo y lo ubican en la familia de los impresionistas como Francisco de Goya, José Clemente Orozco, José Luis Cuevas, Guayasimín, Picasso, Francis Bacon, etc.

Después de la Revolución, creó toda una iconografía sandinista, partiendo de la fotografía del general Augusto C. Sandino, de sus Generales y soldados, aunque señalamos que esta iconografía no fue exclusiva de Pérez de la Rocha, sino que casi todos los pintores con distintos lenguajes, buscaron hacer la misma como Fernando Saravia, Alejandro Arostegui, Leonel Vanegas, Orlando Sobalvarro, Armando Morales, Guillén y otros.

Sin embargo, la pintura de Pérez de la Rocha tiene un sello muy particular y según Valle Castillo “es uno de los testimonio nacionales más contundente de que la criatura humana está irremediablemente condenada y que el mundo, la sociedad, la historia, los accidentes, la guerra o la ciudad, son el infierno y purgatorio, aunque alguna vez creyó entrar en la tierra prometida. todo lo cual corresponde a un artista que sabe que es porque es romántico de raza”.

Solicito el respaldo de los Honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ningua Ley Ordinaria, para que se le dé el trámite de Ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos

Managua, dieciséis de marzo de dos mil once





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO
El siguiente:
Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a favor del
Maestro Pintor Roger Pérez de la Rocha

Arto. 1. Concédase Pensión de Gracia Vitalicia al Maestro de la Pintura Nacional, ROGER PÉREZ DE LA ROCHA, por la cantidad de CINCO MIL CÓRDOBAS netos mensuales.

Arto. 2. La Pensión concedida se entregará de los Fondos del Presupuesto General de la República y afectará la correspondiente Partida Presupuestaria Nacional por el monto fijado en el artículo anterior.

Arto. 3. La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y sólo será entregado al beneficiario, o a la persona que él autorice para ello.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el __________ de ___________________ del año dos mil once.




ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Secretario



Dictamen Pensión de Gracia de Roger Pérez de la Rocha
Comisión de Producción, economía y presupuesto
Asamblea Nacional
7


Managua 21 Junio del 2011
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día el día 5 de abril del año 2011 para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor del Señor Roger Pérez de la Rocha.


I

Informe de la Comisión


1.- De la Presentación de la Iniciativa.

El día 18 de Marzo del 2011, el Diputado Presidente de la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua Ing. René Núñez Téllez, respaldo y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado lapresente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.

2.- Objetivo
El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Señor Roger Pérez de la Rocha, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor como Maestro y Pintor, con más de 40 años de brillante y destacada a trayectoria artística.

3.- Consulta.

En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley # 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No.175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.


II

Antecedentes.


El Maestro y Pintor Roger Pérez de la Rocha, nace el 28 de Marzo de 1949, en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua. A la temprana edad de 15 años ingresa a estudiar en la Escuela Nacional de Bellas Artes donde se destaca como un adolecente prodigio. Durante su estancia en ese centro de estudios del arte, fue el centro de atención y cuido del maestro Rodrigo Peñalba, Director de la escuela. Asimismo, varios intelectuales como Carlos Martínez Rivas, Pablo Antonio Cuadra y Ernesto Cardenal, lo atendieron y reprodujeron sus tintas y dibujos en La Prensa Literaria y en la Editorial el Pez y la Serpiente. El Poeta Ernesto Cardenal para terminar de formarle, se lo lleva al archipiélago Solentiname, donde fundan juntos con los campesinos la Escuela de Pintura Primitivista.

En 1968 es favorecido con una beca del Instituto de Cultura Hispánica para realizar estudios de pintura muralista en la Escuela Superior de Bellas Artes de San Fernando, en Madrid, España. De regreso de España pasa por México, donde el poeta Ernesto Mejía Sánchez le habló y le enseñó de los más grandes y renombrados muralistas Mexicanos.


En 1971 fue el más joven pintor que se integra al grupo PRAXIS y ese mismo año en el primer Bienal de Centroamérica en San José, Costa Rica, le dieron una mención otorgada por el exigente tribunal de dicha bienal.

El Poeta Julio Valle Castillo, señala que entre el período que estuvo en la Escuela de Bellas Artes de Nicaragua, la de Bellas Artes en Madrid y su regreso al país, Pérez de la Rocha empieza ilustraciones y dibujos que hacen ver con toda claridad su obra, lo que vendría después: “se trata de un pronto hallazgo de sí mismo, que dice de su precocidad…el cuerpo humano, facilidad innata y dominio, destreza que tendía hacia el virtuosismo, con el que después ha hecho alardes”.

En 1972 es nombrado director de la Escuela de Bellas Artes en la UNAN-León y Presidente de la Unión Nacional de Artista Plásticos (UNAP).

En 1975 realiza estudios de especialidad de grabados sobre metal en la Academia de San Carlos, México y es Miembro Huésped en el Taller de Gráfica Popular donde practica litografía. En 1979 es Director Interino de la Escuela Nacional de Bellas Artes, Managua. En 1981 estudia grabados en metal en el Taller de Dimitri Papageorgou en Madrid, España.

En 1992 recibe un curso de litografía en el Taller de Bod Black Buont en New York, EE.UU.

De 1972 a 1999 ha hecho, entre otras, las siguientes exposiciones:


Ha recibido, entre otros, los siguientes premios y distinciones:

El Maestro y Pintor Pérez de la Rocha ha sido y es amo y señor de la anatomía y el claroscuro, muchos le consideran el Rimbaud criollo y lo ubican en la familia de los impresionistas como Francisco de Goya, José Clemente Orozco, José Luis Cuevas, Guayasimín, Picasso, Francis Bacon, etc.

Después del triunfo de la Revolución en 1979, creó toda una iconografía sandinista, partiendo de la fotografía del general Augusto C. Sandino, de sus Generales y soldados, aunque señalamos que esta iconografía no fue exclusiva de Pérez de la Rocha, sino que casi todos los pintores con distintos lenguajes, buscaron hacer la misma como Fernando Saravia, Alejandro Aristegui, Leonel Vanegas, Orlando Sobalvarro, Armando Morales, Guillén y otros.

Sin embargo, la pintura de Pérez de la Rocha tiene un sello muy particular y según Valle Castillo “es uno de los testimonio nacionales más contundente de que la criatura humana está irremediablemente condenada y que el mundo, la sociedad, la historia, los accidentes, la guerra o la ciudad, son el infierno y purgatorio, aunque alguna vez creyó entrar en la tierra prometida. Todo lo cual corresponde a un artista que sabe qué es, porque es romántico de raza”.


III

Consideraciones de la Comisión.


Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto y admiración la brillante trayectoria y labor artística del Maestro y Pintor Roger Pérez de la Rocha, quien a los 62 años de edad y con más de 47 años de pintar y enseñar las técnicas y los secretos de la misma, se ha destacado por su calidad, técnica, profundidad y diversidad de sus pinturas, superando grandes retos y manteniendo su gran humanismo y compromiso con su pasión, la Pintura. Por todo lo antes señalado, hacen meritorio este reconocimiento que le otorga la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua.

Además de los méritos propios del Maestro y Pintor Roger Pérez de la Rocha, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que la pintura de Pérez de la Rocha, ha demostrado estar a la altura de los grandes Maestro de la pintura mundial, ubicando al arte Nicaragüense en un lugar preponderante en el plano internacional, gracias a la exposición de sus obras de Arte.

Después de haber leído la trayectoria artística de Pérez de la Rocha, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados haber corroborado que el Distinguido Maestro y Pintor Roger Pérez de la Rocha, cumple con creces los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un modesto pero significativo respaldo económico, el esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres del Arte y la Cultura Nacional, quienes con su trabajo y esfuerzo ubican en una posición cimera a nivel mundial el nombre de nuestro País realizan, realizando un inestimable e imperecedero aporte al Arte Nacional.


IV

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la Iniciativa de Pensión de Gracia a favor del Maestro y Pintor Roger Pérez de la Rocha,con fundamento en el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, y en base a losartículos 98,99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable.

Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole




Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante



Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19 otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad, nacionales o extranjeros que se han destacado en su labor, aportando grandes beneficios, honor y gloria al Pueblo Nicaragüense.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos enla Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011,el
Maestro y Pintor Roger Pérez de la Rocha, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen de sobra merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.


III

Que el
Maestro y Pintor Roger Pérez de la Rocha, se ha destacado por su invaluable labor artística, poniendo en alto el nombre de Nicaragua y siendo reconocido como unos de los pintores más importantes de la Historia Nacional, lo que le han hecho también merecedor de múltiples e importantes reconocimientos nacionales e internacionales.
IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados que llenan de orgullo y gloria nuestro acervo cultural.






POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL MAESTRO Y PINTOR ROGER PEREZ DE LA ROCHA.

Arto. 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Maestro y Pintor Roger Pérez de la Rocha, identificado con No. 001-280349-0005M, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística tanto a nivel nacional como internacional y su destacada labor como insigne maestro e inspiración de las actuales y nuevas generaciones de artistas nacionales.


Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales. (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Maestro y Pintor Roger Pérez de la Rocha, o a persona debidamente autorizada para ello.


Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional









Decreto A.N. No. 6444
2/2
1/2
DECRETO A. N. No. 6444

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.
II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011,el Maestro y Pintor Róger Antonio Pérez de la Rocha, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III
Que el Maestro y Pintor Róger Antonio Pérez de la Rocha, se ha destacado por su invaluable labor artística, poniendo en alto el nombre de Nicaragua y siendo reconocido como unos de los pintores más importantes de la Historia Nacional, lo que le ha hecho también merecedor de múltiples e importantes reconocimientos nacionales e internacionales.

IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados que llenan de orgullo y gloria nuestro acervo cultural.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL MAESTRO Y PINTOR RÓGER ANTONIO PÉREZ DE LA ROCHA

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Maestro y Pintor Róger Antonio Pérez de la Rocha, con cédula de identidad número 001-280349-0005M, en reconocimiento a su distinguida trayectoria artística tanto a nivel nacional como internacional y su destacada labor como insigne maestro e inspiración de las actuales y nuevas generaciones de artistas nacionales.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial del 24 de marzo del año 2011.
Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional