LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades:
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día el día 5 de abril del año 2011 para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor del Señor Roger Pérez de la Rocha.
Informe de la Comisión
El día 18 de Marzo del 2011, el Diputado Presidente de la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua Ing. René Núñez Téllez, respaldo y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado lapresente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación. 2.- Objetivo El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Señor Roger Pérez de la Rocha, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor como Maestro y Pintor, con más de 40 años de brillante y destacada a trayectoria artística.
3.- Consulta.
En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley # 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.
En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a este se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No.175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.
Antecedentes.
En 1968 es favorecido con una beca del Instituto de Cultura Hispánica para realizar estudios de pintura muralista en la Escuela Superior de Bellas Artes de San Fernando, en Madrid, España. De regreso de España pasa por México, donde el poeta Ernesto Mejía Sánchez le habló y le enseñó de los más grandes y renombrados muralistas Mexicanos.
En 1971 fue el más joven pintor que se integra al grupo PRAXIS y ese mismo año en el primer Bienal de Centroamérica en San José, Costa Rica, le dieron una mención otorgada por el exigente tribunal de dicha bienal.
El Poeta Julio Valle Castillo, señala que entre el período que estuvo en la Escuela de Bellas Artes de Nicaragua, la de Bellas Artes en Madrid y su regreso al país, Pérez de la Rocha empieza ilustraciones y dibujos que hacen ver con toda claridad su obra, lo que vendría después: “se trata de un pronto hallazgo de sí mismo, que dice de su precocidad…el cuerpo humano, facilidad innata y dominio, destreza que tendía hacia el virtuosismo, con el que después ha hecho alardes”.
En 1972 es nombrado director de la Escuela de Bellas Artes en la UNAN-León y Presidente de la Unión Nacional de Artista Plásticos (UNAP).
En 1975 realiza estudios de especialidad de grabados sobre metal en la Academia de San Carlos, México y es Miembro Huésped en el Taller de Gráfica Popular donde practica litografía. En 1979 es Director Interino de la Escuela Nacional de Bellas Artes, Managua. En 1981 estudia grabados en metal en el Taller de Dimitri Papageorgou en Madrid, España. En 1992 recibe un curso de litografía en el Taller de Bod Black Buont en New York, EE.UU.
De 1972 a 1999 ha hecho, entre otras, las siguientes exposiciones:
Ø En el Segundo Salón Internacional en Panamá.
Ø De Pintura Nicaragüense en el Museo Carrillo Gil de México.
Ø En Casa de las Américas, La Habana, Cuba.
Ø En el XVII Bienal de Sao Paulo, Brasil.
Ø En muestra de pintura nicaragüense en la OEA, Washington.
Ø Representa a Nicaragua, CICLA, En Lima, Perú.
Ø En el Palacio Tinde de Barcelona, España. En Francia, Estados Unidos, Bulgaria, la URSS, Cuba, Perú, México y América Central.
Ø En la III Bienal Internacional de Pintura de Cuenca, Ecuador Arte Contemporáneo de Nicaragua, en China Taipéi.
Ø Y en muchas otras exposiciones en Nicaragua, entre ellas, en el Teatro Nacional Rubén Darío, donde expuso “Horas de Vuelo” y exposición retrospectiva. “ROGER PÉREZ DE LA ROCHA UN PINTOR DE LA RAZA DE LOS ROMÁNTICOS.
Ha recibido, entre otros, los siguientes premios y distinciones:
Después del triunfo de la Revolución en 1979, creó toda una iconografía sandinista, partiendo de la fotografía del general Augusto C. Sandino, de sus Generales y soldados, aunque señalamos que esta iconografía no fue exclusiva de Pérez de la Rocha, sino que casi todos los pintores con distintos lenguajes, buscaron hacer la misma como Fernando Saravia, Alejandro Aristegui, Leonel Vanegas, Orlando Sobalvarro, Armando Morales, Guillén y otros.
Sin embargo, la pintura de Pérez de la Rocha tiene un sello muy particular y según Valle Castillo “es uno de los testimonio nacionales más contundente de que la criatura humana está irremediablemente condenada y que el mundo, la sociedad, la historia, los accidentes, la guerra o la ciudad, son el infierno y purgatorio, aunque alguna vez creyó entrar en la tierra prometida. Todo lo cual corresponde a un artista que sabe qué es, porque es romántico de raza”.
Consideraciones de la Comisión.
Además de los méritos propios del Maestro y Pintor Roger Pérez de la Rocha, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que la pintura de Pérez de la Rocha, ha demostrado estar a la altura de los grandes Maestro de la pintura mundial, ubicando al arte Nicaragüense en un lugar preponderante en el plano internacional, gracias a la exposición de sus obras de Arte.
Después de haber leído la trayectoria artística de Pérez de la Rocha, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados haber corroborado que el Distinguido Maestro y Pintor Roger Pérez de la Rocha, cumple con creces los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Con la aprobación de Pensiones de Gracia como éstas, estamos retribuyendo con un merecido reconocimiento y un modesto pero significativo respaldo económico, el esfuerzo y dedicación de hombres y mujeres del Arte y la Cultura Nacional, quienes con su trabajo y esfuerzo ubican en una posición cimera a nivel mundial el nombre de nuestro País realizan, realizando un inestimable e imperecedero aporte al Arte Nacional.
IV
DICTAMEN DE LA COMISION
Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole
Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Integrante Integrante
Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales. (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria. Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Maestro y Pintor Roger Pérez de la Rocha, o a persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira Presidente Primer Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional