FERNANDO FRANCISCO PRADO GÓMEZ Presidente
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN USO DE SUS FACULTADES HA DICTADO EL SIGUIENTE DECRETO
Art. 2.- La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3.- La ASOCIACION IGLESIA JEHOVA JIREH-MINISTERIO DEBORA, MINISTERIO DEBORA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República de Nicaragua.
Art. 4.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los __ días del mes de _____ del año dos mil doce.
RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDES PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL