TEXTO
1
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto
Dictamen del Convenio de Préstamo No. 1944/SF-NI BID- INVUR
Managua 19 de Junio 2008
D I C T A M E N FAVORABLE
Ingeniero
RENÈ NÙÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de la Primera Secretaría, el día veintinueve de mayo del año en curso para su respectivo dictamen el “
Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1944/BL-NI”
firmado
el veintidós de febrero del 2008, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público Licenciado Alberto José Guevara Obregón y representado por la Señora Mirna Liévano de Marques del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto Quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$15,000,000.00).
I Informe
1- Consulta
Este convenio de préstamos se consultó a la Dirección General de Seguimiento al Gasto Público para conocer si reúne todos los requisitos que indica la Ley No. 477 Ley General de Deuda Pública. Este convenio de préstamo es concesional de acuerdo a los lineamientos de la política de endeudamiento público.
Así mismo nos comunicamos con técnicos del INVUR para que remitieran información adicional de este convenio de préstamo y así aclarar los tipos de subsidios que se entregarán con los fondos de este contrato de préstamo.
2- Antecedentes
Este convenio de préstamo fue presentado por el Poder ejecutivo ante la Primera Secretaría de este Poder del Estado el 25 de marzo del 2008 y enviado a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el 29 de mayo del año en curso.
3- Firma del Convenio
Se firmó el 22 de febrero del 2008, por la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
4- Objetivo
4.1 Objetivo General:
Ejecutar un programa de vivienda para poblaciones de bajos ingresos, cuyo objeto es mejorar las condiciones de vivienda de las familias de ingresos bajos y moderados mediante la provisión de subsidios, la profundización de los mercados y el fortalecimiento del sector.
4.2 Objetivos Específicos
1. Mejorar la calidad de vida de la población meta a través de subsidios para vivienda y el mejoramiento de la misma.
2. Fortalecer a la población meta para que sea sujeto activo, apoyando su participación e incrementando y desarrollando sus capacidades de contraloría social y de calidad, mantenimiento de la vivienda y cuidado ambiental.
3. Fortalecer el microfinanciamiento a través de asistencia técnica que permita la profundización de la modalidad ahorro/bono/crédito (A+B+C) por medio de las
micro financieras
.
4. Fortalecer al sector a través de la implementación de las Políticas del Plan Nacional de Viviendas, y
5. Fortalecer la institucionalidad del sector por medio del incremento de capacidades de gestión y elaboración y manejo técnico de planes locales de vivienda.
Para lograr los objetivos del programa, los recursos del financiamiento se utilizarán en los siguientes componentes:
Componente I
Inversión:
Este componente financiará la entrega de subsidios a las familias de escasos recursos orientados a mejoras de la vivienda, construcción de nuevas unidades habitacionales en lotes pertenecientes a las familias, compra de nuevas unidades construidas y regularización de la tenencia de la tierra
.
Se utilizarán dos modalidades de susidios para alcanzar a diferentes segmentos de personas y gupos de inversión:
Ø
Subsidios de ingresos bajos (SIB)
Ø
Subsidios de ingresos moderados (SIM)
Subsidios para familias de ingresos bajos (SIB):
Se denomina SIB a aquellos núcleos familiares que tengan ingresos no mayores de el equivalente en moneda nacional a U$200.00 (Doscientos dólares) mensuales por familia.
Subsidios para familias de ingresos moderados (SIM):
Se denomina SIM aquellos núcleos familiares que tengan ingresos no mayores de el equivalente en moneda nacional a U$500.00 (Quinientos dólares) mensuales por familia.
Los
Subsidios de ingresos moderados
son elegibles en la modalidad de vivienda nueva y mejoramiento de vivienda.
El Componente de subsidio será entregado por el Fondo Social de Vivienda (FOSOVI).
Esta clasificación de familias, esta contenida en el Reglamento Operativo que el INVUR y el BID han desarrollado para este y otros fines conexos a este convenio.
Componente II
Fortalecimiento Sectorial e Institucional:
Bajo este componente se financiarán los siguientes sub-componentes:
a. Capacitación a entidades auxiliares y beneficiarios para ejecutar acciones que permitan consolidar administrativa y operativamente a las entidades auxiliares (EAs), así como el desarrollo e implementación de una estrategia de capacitación de los beneficiarios.
b. Mantenimiento del Sistema de Información para apoyar las tareas de mantenimiento, actualización o rediseño de los sistemas informáticos del INVUR.
c. Investigación y evaluación de la vivienda para apoyar la realización de investigaciones en temas y aspectos relacionados con el sector vivienda.
d. Campaña de divulgación al sector para informar sobre el marco del programa.
e. Apoyo técnico al sector para promover y financiar actividades que permitan el fortalecimiento integral de los respectivos actores.
f. Evaluación y auditoría.
Componente III
Reformas de Política de Asistencia Técnica:
Con este componente se financiará los siguientes sub componentes:
a) Acciones de política habitacional; tales como consolidar el esquema de subsidios, el crédito hipotecario, explorar la factibilidad de crear un sistema de ahorro y préstamo de la vivienda para trabajadores, esquemas de fondeos y fondo de garantía.
b) Apoyo a microfinancieras; por medio de la elaboración de un plan de asistencia técnica para contribuir a superar las barreras y limitaciones que tienen éstas entidades para dar créditos en condiciones de pagos favorables.
La ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el prestatario por intermedio del INVUR.
4.3 Organismo Ejecutor:
Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
4.4 Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
Monto del Préstamo:
Quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$15,000,000.00)
.
Recursos Adicionales:
Diecisiete millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (U$17,660,450.00). Estos Recursos Adicionales están distribuidos así:
Ø
Contrapartida Local: U$1,500,000.00
Ø
Inversión Complementaria: U$16,160,450.00
Costo Total del Préstamo:
Se estima en un monto de treinta y dos millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (U$32,660,450.00).
Costo total del Programa y Plan de Financiamiento
Concepto
Monto U$
Financiador
Costos Fase II
16,500,000.00
i) Préstamo
15,000,000.00
BID
ii) Contrapartida Local
1,500,000.00
Gobierno de Nicaragua
Inversión Complementaria
16,160,450.00
iii) Ahorro Previo
1,795,200.00
Beneficiarios
iv) Fondos Complementarios
2,951,250.00
Otros Cofinanciamientos
v) Créditos
11,414,000.00
Sistema Financiero
Total Fase II y la Inversión Complementaria
32,660,450.00
Detalle del Costo del Programa por Categoría de Inversión y por Fuente de Financiamiento
Componentes
BID
GON
TOTAL
1 Inversión
U$14,065,000.00
U$14,065,000.00
I.1 Subsidio
13,000,000.00
I.2 Regularización de lotes
385,510.00
I.3 Costos Operativos (Subsidio)
679,490.00
2. Fortalecimiento Sectorial e Institucional
U$ 705,000.00
1,270,000.00
1,975,000.00
2.1 Capacitación a EAs y Beneficiarios
78,750.00
2.2 Mantenimiento del Sistema de Información
42,000.00
2.3Investigación y evaluación de la vivienda
78,750.00
2.4 Campaña de Divulgación
55,000.00
2.5 Apoyo Técnico al Sector
320,500.00
1,270,000.00
2.6 Evaluación y auditoría
130,000.00
3. Reforma de Política y Asistencia Técnica
230,000.00
230,000.00
3.1 Acciones de Política habitacional
170,000.00
Componentes
BID
GON
TOTAL
3.2 Asistencia técnica a Microfinancieras
60,000.00
Sub Total
4. Gastos Financieros
230,000.00
230,000.00
4.1 Comisión de crédito
230,000.00
TOTALES
U$15,000,000.00
U$1,500,000.00
U$16,500,000.00
Monto del Financiamiento
1. Siete millones quinientos mil dólares (U$7,500.000.00) con financiamiento del Capital Ordinario (CO).
2. Siete millones quinientos mil dólares (U$7,500.000.00) con financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE).
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE CREDITO
1. Amortización:
La amortización contempla dos tipos de financiamiento:
a) Financiamiento de Capital Ordinario
se amortizará en cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales.
b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se pagará en una sola cuota.
2. Tasa de Interés
a) Financiamiento de Capital Ordinario
: El BID fijará periódicamente la tasa anual de los intereses que se devengarán sobre la porción del préstamo desembolsado con cargo al financiamiento del Capital Ordinario, de acuerdo con su política sobre tasas de interés, en función del costo de los empréstitos calificados con una tasa de interés ajustable en la moneda única ajustable en la moneda única del financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual.
b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales
: La tasa de interés aplicable a la porción del préstamo desembolsada con cargo al financiamiento del Fondo de Operaciones Especiales (FOE) será de 0.25 % por año.
3. Comisión de Crédito
a) Financiamiento de Capital Ordinario: Se pagará sobre el saldo no desembolsado el que no podrá exceder del 0.75% por año.
b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales: No se pagará
comisión de crédito.
Concesionalidad:
Este Convenio de préstamos está acorde con los lineamientos de las políticas de endeudamiento público del 2008, cuenta con una concesionalidad del 52.4 %. Así mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley No, 477 “Ley General de Deuda Pública”.
Se encuentra aprobado en el Presupuesto General de la República 2008 con una contrapartida de C$11.5 millones con fuente de financiamiento Rentas del Tesoro/Alivio BID.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos que este Convenio de préstamo es muy importante para nuestro país porque permitirá disminuir la alta demanda habitacional que tienen la mayor parte de la población nicaragüense. Además mejorará las condiciones de vivienda de las familias de ingresos bajos y moderados mediante la provisión se subsidios para la vivienda y el mejoramiento de la misma.
Con esta II Fase del Programa de viviendas de bajo ingreso se determinó con el Banco Interamericano de Desarrollo una meta global de 9,337 soluciones habitacionales de las cuales corresponden 6,015 viviendas nuevas y 3,322 mejoramientos de viviendas. De ello 5,957 son subsidios de ingresos bajos y 3,800 de subsidios de ingresos moderados.
El subsidio habitacional es un estímulo financiero otorgado por el Gobierno de Nicaragua por una sola vez a los núcleos familiares de escasos recursos en carácter no reembolsable para que se ayuden a completar el costo de construcción o mejoramiento de su vivienda.
Hay dos clases de subsidios, el Subsidio de Ingresos Bajos y el subsidio de ingreso moderado.
1) Los Subsidios de Ingresos Bajos:
Esta modalidad de subsidio permite que grupos familiares en forma de proyecto sean postulados para obtener un subsidio y el mismo sea tramitado y girado en forma independiente. Los grupos familiares podrán construir o adquirir su solución habitacional mediante los siguientes componentes:
§
Ahorro previo
, aporte mínimo de US$ 200.00 (doscientos dólares) o su equivalente en córdobas realizado por los grupos familiares en efectivo.
§
Bono o subsidio
, aportado por el FOSOVI en donación y canalizado mediante la Entidad Auxiliar.
§
Aporte complementario
, aportado por la Entidad Auxiliar de sus propios recursos en carácter de donación o recuperarlo a través de fondo revolvente sin interés comercial para reinvertirlos en otros proyectos, pudiendo incluir comisiones que se destinen para solventar los gastos de intermediación del fondo revolvente.
§
Fondo complementario
: Aporte financiero en carácter de donación de una fuente de financiamiento (diferente del FOSOVI, Entidad Auxiliar y el beneficiario) a fin complementar la inversión total del proyecto.
En esta modalidad de subsidio, la familia obtiene su vivienda aportando por una sola vez el equivalente en moneda nacional a US$200.00 (Doscientos dólares)
2) Subsidio de Ingresos Moderados:
Esta modalidad de subsidio permite que un grupo familiar en forma aislada sea postulado para obtener un subsidio y el mismo sea tramitado y girado en forma independiente. La familia podrá construir o adquirir su solución habitacional mediante tres componentes obligatorios:
Ahorro previo
, aportado por los grupos familiares; en dinero que corresponda al 5 por ciento del valor de la vivienda;
Bono o subsidio
, aportado por el Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) y canalizado mediante la Entidad Auxiliar (EA); y
Crédito habitacional
, otorgado por un Banco o una Financiera de sus propios recursos cuya tasa de interés sea a valores de mercado, pudiendo ser a la vez el acreedor también la Entidad Auxiliar, excepto, cuando la misma sea una ONGs (no financiera) porque habría conflicto de intereses.
Con esta modalidad de subsidio la familia obtiene su vivienda y quedará pagando una cuota por el crédito contratado con el banco de sus propios recursos.
El subsidio de ingresos moderado permite que las familias puedan cumplir el requisito de la prima cuota solicitado por el Banco, en promedio solicitan el 20% del costo de la vivienda. Adicionalmente, el subsidio disminuye el monto de crédito solicitado y por ende disminuye la cuota de pago resultante, permitiendo con ello que familias de ingresos moderados puedan acceder a créditos hipotecarios para comprar o mejorar su vivienda.
Los subsidios de ingresos moderados para vivienda nueva ascienden a U$ 1,500, es decir, son parciales y no totales, las familias para ser beneficiadas por el programa deben aportar el 5% del precio de la vivienda a comprar en concepto de ahorro previo y además contratar necesariamente un crédito habitacional con cualquier entidad financiera, el cual forma parte de la estructura de financiamiento de la inversión a realizar (vivienda nueva o mejoramiento habitacional).
Sin embargo, concientes de que existen limitaciones en las instituciones bancarias y microfinancieras asociadas a condiciones crediticias inadecuadas (plazos cortos, altas tasas de interés, garantías, exigencia de comprobantes de ingresos, etc.) que sumado a la percepción de riesgo de estas instituciones tiene las familias de ingresos moderados, impide que las mismas tengan oportunidad de acceso al crédito hipotecario para viviendas nueva, el Gobierno contrató con el BCIE un préstamo de 5 millones de dólares para complementar el Programa Multifase de Vivienda para Poblaciones de Bajos Ingresos mediante el otorgamiento de créditos hipotecarios a los beneficiarios potenciales de subsidios de ingresos moderados al 7.5% de tasa interés anual, 20 años de plazo, con monto de US$ 7,000 por familia, lo cual permitirá garantizar la oferta de crédito para apalancar los subsidios que espera entregar INVUR.
El programa de viviendas financiado por el BCIE será ejecutado por la FNI, la cual trasladará los recursos a la banca privada para que estos brinden los créditos acorde con los parámetros crediticios antes mencionados. Con el programa del BCIE se prevé otorgar 714 créditos a aquellas familias que tendrán un tratamiento especial por no poder acceder a financiamiento por plazos cortos, altas tasas de interés, falta de garantías, exigencia de comprobantes de ingresos que exige la banca privada.
Para clasificar estos subsidios deberá existir un reglamento operativo firmado entre el INVUR y el BCIE, que regule este fin y demás fines conexos.
Para los subsidios de mejoramiento de vivienda actualmente existe oferta de crédito en las instituciones microfinancieras por el orden de los 13 millones de dólares, a la cual acceden las familias con montos promedios de crédito de 300 a 500 dólares y cuotas no mayores a US$ 30 mensuales.
Para este año INVUR tienen programado 4,622 soluciones habitacionales. También se legalizarán 3,000 lotes urbanos.
Distribución equitativa de subsidios por región en este programa:
Región
Número de Subsidios
Año 2008Año 2009Año 2010
I
555476 90
II
811714135
III
1,124952180
IV
1,116952180
V
309278 52
VI
593514 98
RAAS
11479 15
Total
4,622 3,965 750
TOTAL GENERAL 9,337
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y condiciones generales de este “
Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1944/BL-NI” c
on fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, emitimos Dictamen Favorable
.
Solicitamos al honorable Plenario nos apoyen en su aprobación.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
PRESIDENTE
WALMARO GUTIERREZ MERCADO FREDDY TORRES MONTE
VICE PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
SANTOS RENE NUÑEZ TÉLLEZ GUSTAVO PORRAS CORTES
MIEMBRO MIEMBRO
JOSE S. FIGUEROA AGUILAR BROOKLIN RIVERA BRYAN
MIEMBRO MIEMBRO
IRMA DAVILA LAZO WILFREDO NAVARRO MOREIRA
MIEMBRO MIEMBRO
OSCAR MONCADA REYES CARLOS JOSE GADEA AVILES
MIEMBRO MIEMBRO
JOSE A. CASTILLO QUANT MARIA E. SEQUEIRA BALLADARES
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS J. LANGRAND H. NORMAN ZAVALA LUGO
MIEMBRO MIEMBRO
ENRIQUE SAENZ NAVARRETE
MIEMBRO
DECRETO No.______
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 472-2007 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 8 del 11 de enero del 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 22 de febrero del 2008 el Contrato de Préstamo No, 1944/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$15,000,000.00), integrado por dos fuentes: a) 50% financiamiento del Capital Ordinario (CO): a un plazo de 30 años, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés ajustable en la moneda única del financiamiento, más el margen vigente en préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual, comisión de crédito de 0.25%; b) 50% financiamiento del Fondo de Operaciones Especiales (FOE): cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia amortizará un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual para financiar el “Programa Multifase de Vivienda para poblaciones de bajos ingresos – Fase II”.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2008, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 241 del 14 de diciembre de 2007.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política de endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
Decreto No_______
Artículo 1
. Apruébese el Contrato de Crédito No. 1944/BL-NI, suscrito el 22 de febrero de 2008, por la República de Nicaragua representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$15,000,000.00), para financiar el “Programa Multifase de Vivienda para poblaciones de Bajos Ingresos - Fase II, que será ejecutado por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
Artículo 2.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los _______días del mes de __________ del año _________
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Decreto A.N. No. 5424
2/2
DECRETO A.N. No. 5424
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 472-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 8 del 11 de enero del 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 22 de febrero del 2008 el Contrato de Préstamo No. 1944/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$15,000,000.00), integrado por dos fuentes: a) 50% financiamiento del Capital Ordinario (CO); a un plazo de 30 años, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés ajustable en la moneda única del financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual, comisión de crédito de 0.25%; b) 50% financiamiento del Fondo de Operaciones Especiales (FOE); cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia que amortizará un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual para financiar el “Programa Multifase de Vivienda para Poblaciones de Bajos Ingresos – Fase II”.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 241 del 14 de diciembre del 2007.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política de endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1944/BL-NI, FIRMADO EL VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL 2008, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1
Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1944/BL-NI, suscrito el 22 de febrero del 2008, por la República de Nicaragua representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$15,000,000.00), para financiar el “Programa Multifase de Vivienda para Poblaciones de Bajos Ingresos - Fase II”, que será ejecutado por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).
Art. 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, el uno del mes de julio del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
TEXTO
1
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto
Dictamen del Convenio de Préstamo No. 1944/SF-NI BID- INVUR
Managua 19 de Junio 2008
D I C T A M E N FAVORABLE
Ingeniero
RENÈ NÙÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de la Primera Secretaría, el día veintinueve de mayo del año en curso para su respectivo dictamen el “
Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1944/BL-NI”
firmado
el veintidós de febrero del 2008, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público Licenciado Alberto José Guevara Obregón y representado por la Señora Mirna Liévano de Marques del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto Quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$15,000,000.00).
I Informe
1- Consulta
Este convenio de préstamos se consultó a la Dirección General de Seguimiento al Gasto Público para conocer si reúne todos los requisitos que indica la Ley No. 477 Ley General de Deuda Pública. Este convenio de préstamo es concesional de acuerdo a los lineamientos de la política de endeudamiento público.
Así mismo nos comunicamos con técnicos del INVUR para que remitieran información adicional de este convenio de préstamo y así aclarar los tipos de subsidios que se entregarán con los fondos de este contrato de préstamo.
2- Antecedentes
Este convenio de préstamo fue presentado por el Poder ejecutivo ante la Primera Secretaría de este Poder del Estado el 25 de marzo del 2008 y enviado a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el 29 de mayo del año en curso.
3- Firma del Convenio
Se firmó el 22 de febrero del 2008, por la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
4- Objetivo
4.1 Objetivo General:
Ejecutar un programa de vivienda para poblaciones de bajos ingresos, cuyo objeto es mejorar las condiciones de vivienda de las familias de ingresos bajos y moderados mediante la provisión de subsidios, la profundización de los mercados y el fortalecimiento del sector.
4.2 Objetivos Específicos
1. Mejorar la calidad de vida de la población meta a través de subsidios para vivienda y el mejoramiento de la misma.
2. Fortalecer a la población meta para que sea sujeto activo, apoyando su participación e incrementando y desarrollando sus capacidades de contraloría social y de calidad, mantenimiento de la vivienda y cuidado ambiental.
3. Fortalecer el microfinanciamiento a través de asistencia técnica que permita la profundización de la modalidad ahorro/bono/crédito (A+B+C) por medio de las
micro financieras
.
4. Fortalecer al sector a través de la implementación de las Políticas del Plan Nacional de Viviendas, y
5. Fortalecer la institucionalidad del sector por medio del incremento de capacidades de gestión y elaboración y manejo técnico de planes locales de vivienda.
Para lograr los objetivos del programa, los recursos del financiamiento se utilizarán en los siguientes componentes:
Componente I
Inversión:
Este componente financiará la entrega de subsidios a las familias de escasos recursos orientados a mejoras de la vivienda, construcción de nuevas unidades habitacionales en lotes pertenecientes a las familias, compra de nuevas unidades construidas y regularización de la tenencia de la tierra
.
Se utilizarán dos modalidades de susidios para alcanzar a diferentes segmentos de personas y gupos de inversión:
Ø
Subsidios de ingresos bajos (SIB)
Ø
Subsidios de ingresos moderados (SIM)
Subsidios para familias de ingresos bajos (SIB):
Se denomina SIB a aquellos núcleos familiares que tengan ingresos no mayores de el equivalente en moneda nacional a U$200.00 (Doscientos dólares) mensuales por familia.
Subsidios para familias de ingresos moderados (SIM):
Se denomina SIM aquellos núcleos familiares que tengan ingresos no mayores de el equivalente en moneda nacional a U$500.00 (Quinientos dólares) mensuales por familia.
Los
Subsidios de ingresos moderados
son elegibles en la modalidad de vivienda nueva y mejoramiento de vivienda.
El Componente de subsidio será entregado por el Fondo Social de Vivienda (FOSOVI).
Esta clasificación de familias, esta contenida en el Reglamento Operativo que el INVUR y el BID han desarrollado para este y otros fines conexos a este convenio.
Componente II
Fortalecimiento Sectorial e Institucional:
Bajo este componente se financiarán los siguientes sub-componentes:
a. Capacitación a entidades auxiliares y beneficiarios para ejecutar acciones que permitan consolidar administrativa y operativamente a las entidades auxiliares (EAs), así como el desarrollo e implementación de una estrategia de capacitación de los beneficiarios.
b. Mantenimiento del Sistema de Información para apoyar las tareas de mantenimiento, actualización o rediseño de los sistemas informáticos del INVUR.
c. Investigación y evaluación de la vivienda para apoyar la realización de investigaciones en temas y aspectos relacionados con el sector vivienda.
d. Campaña de divulgación al sector para informar sobre el marco del programa.
e. Apoyo técnico al sector para promover y financiar actividades que permitan el fortalecimiento integral de los respectivos actores.
f. Evaluación y auditoría.
Componente III
Reformas de Política de Asistencia Técnica:
Con este componente se financiará los siguientes sub componentes:
a) Acciones de política habitacional; tales como consolidar el esquema de subsidios, el crédito hipotecario, explorar la factibilidad de crear un sistema de ahorro y préstamo de la vivienda para trabajadores, esquemas de fondeos y fondo de garantía.
b) Apoyo a microfinancieras; por medio de la elaboración de un plan de asistencia técnica para contribuir a superar las barreras y limitaciones que tienen éstas entidades para dar créditos en condiciones de pagos favorables.
La ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el prestatario por intermedio del INVUR.
4.3 Organismo Ejecutor:
Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
4.4 Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
Monto del Préstamo:
Quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$15,000,000.00)
.
Recursos Adicionales:
Diecisiete millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (U$17,660,450.00). Estos Recursos Adicionales están distribuidos así:
Ø
Contrapartida Local: U$1,500,000.00
Ø
Inversión Complementaria: U$16,160,450.00
Costo Total del Préstamo:
Se estima en un monto de treinta y dos millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (U$32,660,450.00).
Costo total del Programa y Plan de Financiamiento
Concepto
Monto U$
Financiador
Costos Fase II
16,500,000.00
i) Préstamo
15,000,000.00
BID
ii) Contrapartida Local
1,500,000.00
Gobierno de Nicaragua
Inversión Complementaria
16,160,450.00
iii) Ahorro Previo
1,795,200.00
Beneficiarios
iv) Fondos Complementarios
2,951,250.00
Otros Cofinanciamientos
v) Créditos
11,414,000.00
Sistema Financiero
Total Fase II y la Inversión Complementaria
32,660,450.00
Detalle del Costo del Programa por Categoría de Inversión y por Fuente de Financiamiento
Componentes
BID
GON
TOTAL
1 Inversión
U$14,065,000.00
U$14,065,000.00
I.1 Subsidio
13,000,000.00
I.2 Regularización de lotes
385,510.00
I.3 Costos Operativos (Subsidio)
679,490.00
2. Fortalecimiento Sectorial e Institucional
U$ 705,000.00
1,270,000.00
1,975,000.00
2.1 Capacitación a EAs y Beneficiarios
78,750.00
2.2 Mantenimiento del Sistema de Información
42,000.00
2.3Investigación y evaluación de la vivienda
78,750.00
2.4 Campaña de Divulgación
55,000.00
2.5 Apoyo Técnico al Sector
320,500.00
1,270,000.00
2.6 Evaluación y auditoría
130,000.00
3. Reforma de Política y Asistencia Técnica
230,000.00
230,000.00
3.1 Acciones de Política habitacional
170,000.00
Componentes
BID
GON
TOTAL
3.2 Asistencia técnica a Microfinancieras
60,000.00
Sub Total
4. Gastos Financieros
230,000.00
230,000.00
4.1 Comisión de crédito
230,000.00
TOTALES
U$15,000,000.00
U$1,500,000.00
U$16,500,000.00
Monto del Financiamiento
1. Siete millones quinientos mil dólares (U$7,500.000.00) con financiamiento del Capital Ordinario (CO).
2. Siete millones quinientos mil dólares (U$7,500.000.00) con financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE).
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE CREDITO
1. Amortización:
La amortización contempla dos tipos de financiamiento:
a) Financiamiento de Capital Ordinario
se amortizará en cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales.
b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se pagará en una sola cuota.
2. Tasa de Interés
a) Financiamiento de Capital Ordinario
: El BID fijará periódicamente la tasa anual de los intereses que se devengarán sobre la porción del préstamo desembolsado con cargo al financiamiento del Capital Ordinario, de acuerdo con su política sobre tasas de interés, en función del costo de los empréstitos calificados con una tasa de interés ajustable en la moneda única ajustable en la moneda única del financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual.
b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales
: La tasa de interés aplicable a la porción del préstamo desembolsada con cargo al financiamiento del Fondo de Operaciones Especiales (FOE) será de 0.25 % por año.
3. Comisión de Crédito
a) Financiamiento de Capital Ordinario: Se pagará sobre el saldo no desembolsado el que no podrá exceder del 0.75% por año.
b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales: No se pagará
comisión de crédito.
Concesionalidad:
Este Convenio de préstamos está acorde con los lineamientos de las políticas de endeudamiento público del 2008, cuenta con una concesionalidad del 52.4 %. Así mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley No, 477 “Ley General de Deuda Pública”.
Se encuentra aprobado en el Presupuesto General de la República 2008 con una contrapartida de C$11.5 millones con fuente de financiamiento Rentas del Tesoro/Alivio BID.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos que este Convenio de préstamo es muy importante para nuestro país porque permitirá disminuir la alta demanda habitacional que tienen la mayor parte de la población nicaragüense. Además mejorará las condiciones de vivienda de las familias de ingresos bajos y moderados mediante la provisión se subsidios para la vivienda y el mejoramiento de la misma.
Con esta II Fase del Programa de viviendas de bajo ingreso se determinó con el Banco Interamericano de Desarrollo una meta global de 9,337 soluciones habitacionales de las cuales corresponden 6,015 viviendas nuevas y 3,322 mejoramientos de viviendas. De ello 5,957 son subsidios de ingresos bajos y 3,800 de subsidios de ingresos moderados.
El subsidio habitacional es un estímulo financiero otorgado por el Gobierno de Nicaragua por una sola vez a los núcleos familiares de escasos recursos en carácter no reembolsable para que se ayuden a completar el costo de construcción o mejoramiento de su vivienda.
Hay dos clases de subsidios, el Subsidio de Ingresos Bajos y el subsidio de ingreso moderado.
1) Los Subsidios de Ingresos Bajos:
Esta modalidad de subsidio permite que grupos familiares en forma de proyecto sean postulados para obtener un subsidio y el mismo sea tramitado y girado en forma independiente. Los grupos familiares podrán construir o adquirir su solución habitacional mediante los siguientes componentes:
§
Ahorro previo
, aporte mínimo de US$ 200.00 (doscientos dólares) o su equivalente en córdobas realizado por los grupos familiares en efectivo.
§
Bono o subsidio
, aportado por el FOSOVI en donación y canalizado mediante la Entidad Auxiliar.
§
Aporte complementario
, aportado por la Entidad Auxiliar de sus propios recursos en carácter de donación o recuperarlo a través de fondo revolvente sin interés comercial para reinvertirlos en otros proyectos, pudiendo incluir comisiones que se destinen para solventar los gastos de intermediación del fondo revolvente.
§
Fondo complementario
: Aporte financiero en carácter de donación de una fuente de financiamiento (diferente del FOSOVI, Entidad Auxiliar y el beneficiario) a fin complementar la inversión total del proyecto.
En esta modalidad de subsidio, la familia obtiene su vivienda aportando por una sola vez el equivalente en moneda nacional a US$200.00 (Doscientos dólares)
2) Subsidio de Ingresos Moderados:
Esta modalidad de subsidio permite que un grupo familiar en forma aislada sea postulado para obtener un subsidio y el mismo sea tramitado y girado en forma independiente. La familia podrá construir o adquirir su solución habitacional mediante tres componentes obligatorios:
Ahorro previo
, aportado por los grupos familiares; en dinero que corresponda al 5 por ciento del valor de la vivienda;
Bono o subsidio
, aportado por el Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) y canalizado mediante la Entidad Auxiliar (EA); y
Crédito habitacional
, otorgado por un Banco o una Financiera de sus propios recursos cuya tasa de interés sea a valores de mercado, pudiendo ser a la vez el acreedor también la Entidad Auxiliar, excepto, cuando la misma sea una ONGs (no financiera) porque habría conflicto de intereses.
Con esta modalidad de subsidio la familia obtiene su vivienda y quedará pagando una cuota por el crédito contratado con el banco de sus propios recursos.
El subsidio de ingresos moderado permite que las familias puedan cumplir el requisito de la prima cuota solicitado por el Banco, en promedio solicitan el 20% del costo de la vivienda. Adicionalmente, el subsidio disminuye el monto de crédito solicitado y por ende disminuye la cuota de pago resultante, permitiendo con ello que familias de ingresos moderados puedan acceder a créditos hipotecarios para comprar o mejorar su vivienda.
Los subsidios de ingresos moderados para vivienda nueva ascienden a U$ 1,500, es decir, son parciales y no totales, las familias para ser beneficiadas por el programa deben aportar el 5% del precio de la vivienda a comprar en concepto de ahorro previo y además contratar necesariamente un crédito habitacional con cualquier entidad financiera, el cual forma parte de la estructura de financiamiento de la inversión a realizar (vivienda nueva o mejoramiento habitacional).
Sin embargo, concientes de que existen limitaciones en las instituciones bancarias y microfinancieras asociadas a condiciones crediticias inadecuadas (plazos cortos, altas tasas de interés, garantías, exigencia de comprobantes de ingresos, etc.) que sumado a la percepción de riesgo de estas instituciones tiene las familias de ingresos moderados, impide que las mismas tengan oportunidad de acceso al crédito hipotecario para viviendas nueva, el Gobierno contrató con el BCIE un préstamo de 5 millones de dólares para complementar el Programa Multifase de Vivienda para Poblaciones de Bajos Ingresos mediante el otorgamiento de créditos hipotecarios a los beneficiarios potenciales de subsidios de ingresos moderados al 7.5% de tasa interés anual, 20 años de plazo, con monto de US$ 7,000 por familia, lo cual permitirá garantizar la oferta de crédito para apalancar los subsidios que espera entregar INVUR.
El programa de viviendas financiado por el BCIE será ejecutado por la FNI, la cual trasladará los recursos a la banca privada para que estos brinden los créditos acorde con los parámetros crediticios antes mencionados. Con el programa del BCIE se prevé otorgar 714 créditos a aquellas familias que tendrán un tratamiento especial por no poder acceder a financiamiento por plazos cortos, altas tasas de interés, falta de garantías, exigencia de comprobantes de ingresos que exige la banca privada.
Para clasificar estos subsidios deberá existir un reglamento operativo firmado entre el INVUR y el BCIE, que regule este fin y demás fines conexos.
Para los subsidios de mejoramiento de vivienda actualmente existe oferta de crédito en las instituciones microfinancieras por el orden de los 13 millones de dólares, a la cual acceden las familias con montos promedios de crédito de 300 a 500 dólares y cuotas no mayores a US$ 30 mensuales.
Para este año INVUR tienen programado 4,622 soluciones habitacionales. También se legalizarán 3,000 lotes urbanos.
Distribución equitativa de subsidios por región en este programa:
Región
Número de Subsidios
Año 2008Año 2009Año 2010
I
555476 90
II
811714135
III
1,124952180
IV
1,116952180
V
309278 52
VI
593514 98
RAAS
11479 15
Total
4,622 3,965 750
TOTAL GENERAL 9,337
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y condiciones generales de este “
Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1944/BL-NI” c
on fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, emitimos Dictamen Favorable
.
Solicitamos al honorable Plenario nos apoyen en su aprobación.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
PRESIDENTE
WALMARO GUTIERREZ MERCADO FREDDY TORRES MONTE
VICE PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
SANTOS RENE NUÑEZ TÉLLEZ GUSTAVO PORRAS CORTES
MIEMBRO MIEMBRO
JOSE S. FIGUEROA AGUILAR BROOKLIN RIVERA BRYAN
MIEMBRO MIEMBRO
IRMA DAVILA LAZO WILFREDO NAVARRO MOREIRA
MIEMBRO MIEMBRO
OSCAR MONCADA REYES CARLOS JOSE GADEA AVILES
MIEMBRO MIEMBRO
JOSE A. CASTILLO QUANT MARIA E. SEQUEIRA BALLADARES
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS J. LANGRAND H. NORMAN ZAVALA LUGO
MIEMBRO MIEMBRO
ENRIQUE SAENZ NAVARRETE
MIEMBRO
DECRETO No.______
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 472-2007 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 8 del 11 de enero del 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 22 de febrero del 2008 el Contrato de Préstamo No, 1944/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$15,000,000.00), integrado por dos fuentes: a) 50% financiamiento del Capital Ordinario (CO): a un plazo de 30 años, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés ajustable en la moneda única del financiamiento, más el margen vigente en préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual, comisión de crédito de 0.25%; b) 50% financiamiento del Fondo de Operaciones Especiales (FOE): cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia amortizará un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual para financiar el “Programa Multifase de Vivienda para poblaciones de bajos ingresos – Fase II”.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2008, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 241 del 14 de diciembre de 2007.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política de endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
Decreto No_______
Artículo 1
. Apruébese el Contrato de Crédito No. 1944/BL-NI, suscrito el 22 de febrero de 2008, por la República de Nicaragua representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$15,000,000.00), para financiar el “Programa Multifase de Vivienda para poblaciones de Bajos Ingresos - Fase II, que será ejecutado por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
Artículo 2.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los _______días del mes de __________ del año _________
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional