Juigalpa, 14 de Enero del 2013


Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaría
Asamblea Nacional.
Su Despacho.


Licenciada Palacios

Por éste medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO INCLUSIVO, la que se podrá identificar con la abreviatura “FUNDECOMI”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Juigalpa, Chontales.

Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.

Sin más a que hacer referencia, saludos.

Atentamente,






LIC. MARÍA LUISA ROJAS DÍAZ
Presidenta de la Fundación
Numero de Cédula: 121-080964-0004M
“FUNDECOMI”



Juigalpa, 14 de Enero del 2013

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO INCLUSIVO , la que se podrá identificar con la abreviatura “FUNDECOMI”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Juigalpa departamento de Chontales.

El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO INCLUSIVO, la que se podrá identificar con la abreviatura “FUNDECOMI”.-

FUNDAMENTO.

La importancia de esta Fundación para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde los Objetivos fundamentales siguientes: 1) Propiciar con la población, como actores de su propio desarrollo, acciones que conlleven a libertad de bienestar de núcleos de familias del sector rural urbano así como de pueblos indígenas, Afro-descendientes excluidos por la sociedad. 2) Facilitar procesos de emprendedurismo a grupos asociativos, jóvenes, colectivos de mujeres; fundamentados en oportunidades de mejor vida, logrando la generación de empleos en sectores rurales y urbanos. 3) Contribuir a la búsqueda de vinculaciones con diferentes Organismos No Gubernamentales, Instituciones Públicas, Privadas, Académicas etc. para encontrar soluciones conjunta a la problemática sufrida por diferentes Desarrollos productivos al sector Agropecuario y problemas medioambientales enfrentado por ciudades urbanas y rurales. Estos objetivos son meramente enunciativos y no son limitativos, pues la Fundación podrá realizar cualquier otro objetivo vinculado con los aquí enumerados sin más limitaciones que las establecidas en la Ley número ciento cuarenta y siete y demás leyes de la República de Nicaragua.

Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los catorce días del mes de Enero del dos mil trece.





AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Diputado



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO


EL SIGUIENTE

DECRETO


Artículo 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO INCLUSIVO, la que se podrá identificar con la abreviatura “FUNDECOMI”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Juigalpa, departamento de Chontales.

Artículo2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Artículo 3.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO INCLUSIVO, la que se podrá identificar con la abreviatura “FUNDECOMI”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los __________________ días del mes de____________ del año dos mil trece.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Primer Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Fundación para el Desarrollo Comunitario Inclusivo.pdf


7694.pdf