IV
VII
Que la Resolución No. 658, del 27 de Junio de 1990 emitida por el Consejo de Seguridad de la ONU, se aprobó un plan de arreglo global llamado “Plan de Paz,” mismo que fue aceptado por el Reino de Marruecos y La Republica Árabe Saharaui Democrática (RASD).
“Declaración Legislativa de Paz y Solidaridad con La República Árabe Saharaui Democrática (RASD).”
POR TANTO, DECLARA: Primero : Expresar nuestra preocupación ante los acontecimientos que se vienen dando desde el pasado 8 de noviembre, en los campamentos civiles de Gdeim Izik en las afueras de la ciudad de El Aaiún, donde resultaron muertos, heridos y desaparecidos hermanos Saharauis por parte de fuerzas armadas del Reino de Marruecos. Segundo: Solidarizarnos con las aspiraciones del Pueblo Saharaui para conseguir su plena libertad, Independencia y Autodeterminación en su calidad de República, establecida en Resolución No. 3145 del 1 de diciembre. 1976 de la Organización de Naciones Unidas ONU. Tercero: Reconocer los esfuerzos de la ONU para resolver el conflicto entre el Reino de Marruecos y La República Árabe Saharaui Democrática (RASD) por la vía del diálogo, encaminadas a una solución política y pacífica al conflicto, anteponiéndose sobre cualquier interés la seguridad, la vida de los niños, niñas, mujeres y hombres del Pueblo de Saharaui y del Reino de Marruecos. Cuarto: Llamar a las Partes en conflicto al cumplimiento de la Resolución de la Organización de las Naciones Unidas No. 1514, del 14 de diciembre de 1960, que en su numeral 1, dice “La sujeción de Pueblos a una subyugación y explotación extrajera constituye una negación de los derechos humanos fundaméntales …” y en su numeral 7 señala que “Todos los estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unida, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración, sobre la base de la igualdad, de la no intervención de los asuntos internos de los demás estados”. Quinto: Exhortar al Reino Unido de Marruecos a hacer uso de los mecanismos establecidos en las normas del derecho internacional y de las resoluciones que durante los últimos 14 años se han venido dando, bajo el auspicio de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Unidad Africana (OUA). Sexto: Solicitar a las partes en conflicto el pronto cumplimiento de la Resolución 690 del 29 de abril 2009 emitida por la ONU, que se establece la creación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), y aceptado por Marruecos y La RASD, con el fin de que el pueblo saharaui decida su futuro. Séptimo: Instar a la Organización de las Naciones Unidas y a la Comunidad Internacional a continuar realizando esfuerzos en aras de la solución pacifica para el establecimiento de la Paz en el territorio de la Republica Árabe Saharaui Democrática, respetándose el derecho inalienable a la vida humana, a la autodeterminación e independencia de los pueblos, la solución pacifica de las controversias internacionales y el respeto a la vida de la población civil. Octavo: Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Nicaragua, haga del conocimiento de la representación Diplomática de los Gobiernos de la Republica Árabe Saharaui Democrática, Reino de Marrueco, de la Organización de Naciones Unidas y de la Comunidad Internacional en General, la presente Declaración .
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los _______ días del mes de ______________ del dos mil diez. (F) RENÉ NUÑEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional. (f) WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario Asamblea Nacional.