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Managua, 29 de Noviembre de 2010.



Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:


La suscrita Diputada ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artículos 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la iniciativa de
“Declaración Legislativa de Paz y Solidaridad con la República Árabe Saharaui Democrática (RASD)” para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación.

Adjunto a la presente Iniciativa de Declaración, sus respectivas consideraciones, fundamentación y respaldo electrónico, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”.


Atentamente,



Alba Azucena Palacios Benavidez
Diputada



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DECLARACIÓN A.N. No. -2010

DE PAZ Y SOLIDARIDAD CON LA REPÚBLICA ARABE SAHARAUI DEMOCRATICA (RASD)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que La Constitución Política de Nicaragua en su artículo 3 establece que “La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense” y en el artículo 5 señala “Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y reciprocidad entre los Estados. Por tanto se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención de los asuntos internos de otros Estados, reconoce el principio de solución pacifica de la controversias internacionales…”

II

Que ante los recientes acontecimientos del 8 de noviembre, ocurridos a ciudadanos Saharauis, en las que fuerzas militares del Reino de Marruecos, atacaron el campamento civil de Gdeim Izik ubicado en las afueras de la ciudad de Aaiún, en el que resultaron hermanos saharauis muertos, heridos y desaparecidos.

III

Reconociendo la libre determinación de los pueblos que no han logrado aun su plena independencia y que todos los pueblos tienen derecho inalienable a la libertad, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de sus territorio nacional de conformidad con la voluntad libre de los ciudadanos, sin distinción de raza, credo ni color, todo de conformidad a los principios recogidos en las Resoluciones No. 1514, del 14 de diciembre de 1960, y No. 1541 (XV) de 15 de diciembre de 1960 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

IV


Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha dictado varias resoluciones sobre el reconocimiento de la independencia y autodeterminación del pueblo Saharaui, en la Resolución No 3145 del 1 de diciembre. 1976, se reafirma el Principio de Autodeterminación del Pueblo Saharaui.

V

Que el Consejo de Ministros de la Organización de Unidad Africana (OUA) con fecha 1 de marzo de 1976 declara: “que el pueblo del Sahara Occidental tiene derecho a la autodeterminación” y que luego en Sesión efectuada del 22 al 28 de febrero de 1990, resolvió la admisión oficial de la República árabe Saharaui Democrática como miembro de dicho organismo.

VI

Que con fecha 11 Noviembre de 1979, el Tribunal del Parlamento de los Pueblos (Tribunal Russell) conocido también como Tribunal Internacional Sobre Crímenes de Guerra, reconoció y otorgó el pleno derecho del pueblo Saharaui a su autodeterminación e Independencia.

VII

Que la Resolución No. 658, del 27 de Junio de 1990 emitida por el Consejo de Seguridad de la ONU, se aprobó un plan de arreglo global llamado “Plan de Paz,” mismo que fue aceptado por el Reino de Marruecos y La Republica Árabe Saharaui Democrática (RASD).


VIII

Que la Resolución No. 690 aprobada por la Organización de Naciones Unidas el 29 de abril del 2009 decide la creación de la MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el referéndum en el Sahara Occidental) con el objetivo de buscar una pronta solución política y pacífica al conflicto entre el Reino de Marruecos con la Republica Árabe Saharaui Democrática (RASD).

“Declaración Legislativa de Paz y Solidaridad con La República Árabe Saharaui Democrática (RASD).


POR TANTO,

DECLARA:


Primero : Expresar nuestra preocupación ante los acontecimientos que se vienen dando desde el pasado 8 de noviembre, en los campamentos civiles de Gdeim Izik en las afueras de la ciudad de El Aaiún, donde resultaron muertos, heridos y desaparecidos hermanos Saharauis por parte de fuerzas armadas del Reino de Marruecos.

Segundo: Solidarizarnos con las aspiraciones del Pueblo Saharaui para conseguir su plena libertad, Independencia y Autodeterminación en su calidad de República, establecida en Resolución No. 3145 del 1 de diciembre. 1976 de la Organización de Naciones Unidas ONU.

Tercero: Reconocer los esfuerzos de la ONU para resolver el conflicto entre el Reino de Marruecos y La República Árabe Saharaui Democrática (RASD) por la vía del diálogo, encaminadas a una solución política y pacífica al conflicto, anteponiéndose sobre cualquier interés la seguridad, la vida de los niños, niñas, mujeres y hombres del Pueblo de Saharaui y del Reino de Marruecos.

Cuarto: Llamar a las Partes en conflicto al cumplimiento de la Resolución de la Organización de las Naciones Unidas No. 1514, del 14 de diciembre de 1960, que en su numeral 1, dice “La sujeción de Pueblos a una subyugación y explotación extrajera constituye una negación de los derechos humanos fundaméntales …” y en su numeral 7 señala que “Todos los estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unida, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración, sobre la base de la igualdad, de la no intervención de los asuntos internos de los demás estados”.

Quinto: Exhortar al Reino Unido de Marruecos a hacer uso de los mecanismos establecidos en las normas del derecho internacional y de las resoluciones que durante los últimos 14 años se han venido dando, bajo el auspicio de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Unidad Africana (OUA).

Sexto: Solicitar a las partes en conflicto el pronto cumplimiento de la Resolución 690 del 29 de abril 2009 emitida por la ONU, que se establece la creación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), y aceptado por Marruecos y La RASD, con el fin de que el pueblo saharaui decida su futuro.

Séptimo: Instar a la Organización de las Naciones Unidas y a la Comunidad Internacional a continuar realizando esfuerzos en aras de la solución pacifica para el establecimiento de la Paz en el territorio de la Republica Árabe Saharaui Democrática, respetándose el derecho inalienable a la vida humana, a la autodeterminación e independencia de los pueblos, la solución pacifica de las controversias internacionales y el respeto a la vida de la población civil.

Octavo: Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Nicaragua, haga del conocimiento de la representación Diplomática de los Gobiernos de la Republica Árabe Saharaui Democrática, Reino de Marrueco, de la Organización de Naciones Unidas y de la Comunidad Internacional en General, la presente Declaración .

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los _______ días del mes de ______________ del dos mil diez. (F) RENÉ NUÑEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional. (f) WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario Asamblea Nacional.