Managua, 11 de Agosto del 2008
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Asamblea Nacional
Junta Directiva
Primer Secretario
Estimado Señor Secretario:
Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estamos presentando el siguiente proyecto de Ley denominado
“LEY DE AUXILIO A LOS COMERCIANTES AFECTADOS POR EL INCENDIO EN EL MERCADO ORIENTAL”
Sin más a que hacer referencia me despido de usted no sin antes expresarle las muestras de nuestra consideración y estima.
Atentamente,
Managua, 11 de Agosto del 2008
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Asamblea Nacional
Junta Directiva
Presidente
Estimado Señor Presidente:
Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estamos presentando el siguiente proyecto de Ley denominado
“LEY DE AUXILIO A LOS COMERCIANTES AFECTADOS POR EL INCENDIO EN EL MERCADO ORIENTAL”
Los miembros de nuestra Bancada, nos encontramos profundamente consternados por los sucesos acaecidos entre la noche del Jueves 31 de Julio y 1 de agosto en el Mercado Oriental, donde más de mil quinientos comerciantes de ese centro compras, el más grande de Centroamérica, fueron sorprendidos por un voraz incendio que consumió según los cálculos cerca de un mil quinientos establecimientos comerciales, calculándose una afectación a la economía nacional de dos mil millones de córdobas, equivalente a cien millones de dólares, siendo lo sucedido un enorme perjuicio para el desarrollo de nuestro país.
Por lo tanto, los Diputados de nuestra Bancada estando conscientes que nos debemos al pueblo nos sentimos comprometidos en hacer un aporte a fin de mitigar, en la medida de lo posible, el perjuicio sufrido por esos comerciantes.
Fundamento Jurídico:
De conformidad a lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua en los artículos 98 y 99, donde se establece que la función principal del Estado en la economía es desarrollarla materialmente, con el fin primordial de mejorar las condiciones de vida y, a la vez, actuar como gestor del bien común, garantizando los intereses y las necesidades particulares de los habitantes de la Nación.
Que el incendio afectó directa e indirectamente a más de seis mil personas que aportan al desarrollo económico del país, los que se han visto perjudicados en sus actividades laborales, y siendo que el trabajo es un derecho y una responsabilidad social,
es responsabilidad nuestra facilitar las condiciones técnicas y materiales para cumplir con ese fin estatal.
Los Diputados de la Bancada Democrática Nicaragüense, después de haber realizado visitas in situ a los afectados, consideramos indispensable proveerles a estos comerciantes, cuyas fuentes de trabajo fueron siniestradas, un instrumento legal que les facilite un tiempo prudencial para que sus economías se reactiven.
Por las razones antes mencionadas hemos desarrollado la presente iniciativa de
LEY DE AUXILIO A LOS COMERCIANTES AFECTADOS POR EL INCENDIO EN EL MERCADO ORIENTAL.
Sin más a que hacer referencia me despido de usted no sin antes expresarle las muestras de nuestra consideración y estima.
Atentamente,
(Texto de la Iniciativa de Ley)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente
LEY DE AUXILIO A LOS COMERCIANTES AFECTADOS POR EL INCENDIO EN EL MERCADO ORIENTAL
Artículo 1.- Serán beneficiarios de la presente Ley, los propietarios de establecimientos comerciales que hayan sido afectados total o parcialmente por el incendio ocurrido en el Mercado Oriental el 31 de julio y 1 de agosto de 2008; y que al 31 de julio de 2008 hubieren estado legalmente inscritos ante la Dirección General de Ingresos y la Alcaldía de Managua.
La condición de afectado por el incendio se demostrará mediante constancia emitida por la Alcaldía de Managua, conforme censo previo realizado por esa institución.
La Alcaldía de Managua deberá remitir dentro del plazo de treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, copia certificada del censo de comerciantes afectados por el incendio a la Asamblea Nacional, Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Ingresos, Dirección General de Servicios Aduaneros y Banco de Fomento a la Producción.
Artículo 2.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán en suspenso por el lapso de ciento ochenta días, los términos judiciales en los procesos civiles, laborales y administrativos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hayan sido incoados, o se estén tramitando en los Juzgados, Oficinas y Tribunales de Apelación de la ciudad de Managua, en contra de los beneficiarios de la presente ley.
Durante el plazo de cómputo establecido en el párrafo anterior, no podrán practicarse en contra de los beneficiarios de la presente ley, y exclusivamente por compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de julio de 2008, los siguientes trámites:
1. Diligencias prejudiciales.
2. Requerimientos de pago.
3. Embargos contra bienes muebles e inmuebles.
4. Secuestros.
5. Retenciones.
En los procesos civiles que se incoen contra los beneficiarios de la presente ley, se suspenderán por el término de ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, las renuncias de domicilio que hubieren hecho los beneficiarios de esta Ley.
Artículo 3.- Transfiérase a la cuenta Capital Donado del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), los fondos provenientes de la venta de las acciones de ENITEL señalados en el artículo 50 inciso 5 de la “Ley No. 293, Ley De Reformas a la Ley No. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos De Telecomunicaciones” y los intereses generados hasta la fecha por dichos fondos.
Con estos fondos transferidos, el Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) ejecutará exclusivamente un Programa de Asistencia Financiera para Reconstrucción de Infraestructura Física, mediante el cual se otorgue créditos a los beneficiarios de esta Ley dirigidos específicamente para la reconstrucción de sus locales siniestrados, a un plazo mínimo de 5 años y una tasa de interés no mayor del 6% anual con mantenimiento de valor.
Artículo 4.- Por un término de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente Ley, se exoneran del Impuesto del Valor Agregado (IVA) las compras de materiales de construcción, herramientas u equipos menores que realicen los beneficiarios de esta Ley, para la reconstrucción de la infraestructura siniestrada.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los parámetros y procedimientos para hacer efectivo este derecho.
Artículo 5.- Los beneficiarios de la presente ley serán exonerados de multas por no haber presentado su declaración de impuestos o no haber enterado el pago de impuesto municipal, matricula y demás obligaciones durante el presente año fiscal.
Artículo 6. Se autoriza por esta sola vez a los beneficiarios de la presente ley que no pertenezcan al Régimen Especial Simplificado de Cuota Fija, que al hacer el cómputo de la renta neta para el período 2008 – 2009, deduzcan las pérdidas totales o parciales en el rubro de inventario, en lo que sea aplicable.
Artículo 7.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. A los --- días del mes de --- del año ---. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. WILFREDO NAVARRO MOREIRA. Secretario de la Asamblea Nacional.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Texto de la iniciativa de ley “
LEY DE AUXILIO A LOS COMERCIANTES AFECTADOS POR EL INCENDIO EN EL MERCADO ORIENTAL
”