Managua, 08 de Febrero del 2007.

Diputado

Dr. Wilfredo Navarro.

Primer Secretaría

Junta Directiva

Asamblea Nacional

Su despacho.

Estimado Dr. Navarro.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los Artículos 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la Iniciativa de Ley denominada “Ley Creadora del Municipio de La Mina El Limón y Reforma a La Ley 59, Ley de División Pública Administrativa”, para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y posterior aprobación, por la importancia que la misma representa. Acompaño a la presente las copias de ley y el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme, me es grato reiterarle mis mayores muestras de aprecio y consideración.

Atentamente,

Lic. Filiberto Rodríguez López. Ing. René Núñez Téllez.

Diputado fsln. Diputado fsln.

Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.

Gladis de los Ángeles Báez. José Ramón Sarrias Morales.

Diputada fsln. Diputado fsln.

Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.

CC. Archivo.


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente

LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE LA MINA EL LIMON Y REFORMA A LA LEY N° 59, LEY DE DIVISION POLITICA ADMINISTRATIVA

Articulo 1.- Objeto de la Ley. Crease el Municipio de La Mina El Limón cuyo territorio se desmiembra del territorio del actual municipio Larreynaga del departamento de León.

Artículo 2.- Determinación de la circunscripción territorial. La circunscripción territorial del Municipio de la Mina El Limón, creado por la presente Ley, se determina de conformidad a los límites territoriales elaborados y establecidos por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).

Artículo 3.- Ubicación y límites. El Municipio de La Mina El Limón está ubicado en la circunscripción territorial de lo que se conocía como la Comarca de Mina El Limón del anterior Municipio Larreynaga, y cuenta con una extensión territorial aproximada de 550 kilómetros cuadrados.

Sus límites son los siguientes:

1. Al Norte con el Municipio de Villa Nueva, Chinandega;

2. Al Sur con el Municipio de Malpaisillo perteneciente al Departamento de León;

3. Al Este con el Municipio de El Sauce, perteneciente al Departamento de León;

4. Al Oeste con el Municipio de Telica, perteneciente al Departamento de León.

Artículo 4.- Derroteros Municipales. Para los fines y efectos de la presente Ley, se establecen los derroteros para el Municipio de La Mina El Limón, de conformidad al dictamen técnico emitido por el instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, siendo estos los siguientes:

Artículo 5.- Partida Presupuestaria Extraordinaria. La Asamblea Nacional, en la Ley Anual del Presupuesto General de la Repú blica, por única vez, debe destinar una partida presupuestaria extraordinaria de un millón quinientos mil córdobas para cubrir los gastos fijos del Municipio que se crea por medio de la presente Ley, partida que debe de ser entregada en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 6.- Nombramiento de Autoridades Municipales. Mientras no se realicen elecciones de autoridades municipales, en el Municipio de La Mina El Limón, por esta vez, se elegirá una Comisió n de Transición por los habitantes hábiles para ejercer el derecho al voto, cuya residencia esté localizada en la circunscripción territorial aprobada para el Municipio de La Mina El Limón. La convocatoria para la elección de la Comisión de Transición será realizada por el Consejo Supremo Electoral, en un plazo no mayor de 45 días y se integrará por 5 miembros quienes nombrarán a su coordinador. Los recursos presupuestarios que se requerirán para esta elección serán financiados con los recursos aprobados en el artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 7.- Establecimiento de Tribunales. La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en un plazo no mayor de noventa días, deberá de establecer los Tribunales de Justicia correspondientes y nombrará a los jueces, según sea el caso, en el Municipio creado por la presente Ley; transitoriamente y atendiendo la proximidad geográfica, los asuntos judiciales de los habitantes de La Mina El Limón serán atendidos por la judicatura que se determine en este Municipio.

Artículo 8.- Establecimiento de las Oficinas de Cedulación. El Consejo Supremo Electoral, por esta vez, en un plazo de noventa días, procederá al establecimiento de delegación municipal respectiva para proceder a la realización del proceso de cedulación correspondiente, y a la vez integrará a esta nueva circunscripció n para posteriores elecciones.

Artículo 9.- Organización del Registro Civil de las Personas. Las respectivas autoridades municipales que resulten nombradas de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo nú ;mero 52 - 97, Reglamento a la Ley de Municipios, del cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 171, del Lunes ocho de Septiembre del mismo año, deberán impulsar y organizar el Registro del Estado Civil de las Personas de conformidad a lo establecido en la Ley de la materia y de acuerdo a las directrices, normativas y metodología técnica que al respecto establezca el Consejo Supremo Electoral.

Artículo 10.- Organización del Catastro Municipal. En un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, deberá organizar y elaborar las directrices y lineamientos técnicos para la organización y dirección del Catastro del Municipio, además deberá de elaborar el mapa oficial del Municipio con sus respectivos limites y derroteros.

Artículo 11.- Representación. Corresponde a las autoridades del Municipio de La Mina El Limón la representación legal y protocolaria del Municipio, así como la guarda, cuido y tutela de los símbolos distintivos y el archivo histórico del Municipio.

Articulo 12.- Coordinación para el traspaso de bienes y derechos, incluyendo activos y pasivos- El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, en coordinación con la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional y la Asociación de Municipios de Nicaragua, coordinará el traspaso de los bienes y derechos, incluyendo activos y pasivos, correspondientes al nuevo Municipio, tomando en cuenta su ubicación geográfica, población y otros factores necesarios.

Artículo 13.- Ingresos. Las autoridades que resulten designadas en el Municipio de La Mina El Limón, inmediatamente después de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán proceder a la organización del sistema recaudatorio del pago de los impuestos, tasas especiales y tributos establecidos de conformidad al Plan de Arbitrios vigente y la ley de la materia, en concepto de ingresos que a la fecha hayan estado percibiendo las autoridades del municipios de Larreynaga, respectivamente, comprendidos en la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa y sus reformas, y que en virtud de la presente reforma le corresponden a la nueva unidad administrativa o circunscripción territorial.

Artículo 14.- Rendición de Cuentas. Las autoridades municipales deberán abrir y manejar cuentas bancarias, en cualquier sucursal de bancos existentes en el nuevo Municipio, o en caso que no existiera, en la sucursal de banco de la localidad más cercana en el que deberán depositar las recaudaciones en concepto de pago de impuestos, tributos y tasas que sean recaudados en la circunscripción territorial de éste, de los cuales deberán de rendir cuentas a las autoridades pertinentes y a sus ciudadanos, de conformidad a Ley de Régimen Presupuestario Municipal y la Ley de Municipios.

Artículo 15.- Reforma. Reformase el párrafo primero del artículo 6 de la Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 189, del 6 de octubre de 1989, el que se leerá así:

"Arto. 6. El territorio nacional se divide en dos Regiones Autó nomas, quince departamentos y ciento cincuenta y cuatro municipios, cuya demarcación y límites se detallan en el Anexo 1 de esta Ley, publicación oficial de los derroteros Municipales de la República de Nicaragua realizada por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

II REGION "OCCIDENTAL", con cabecera regional en la Ciudad de León, conformada por dos departamentos:

2. León: con cabecera en la ciudad de León, integrado por diez municipios :
Municipios
Cabeceras

1. León León

2. Quezalguaque Quezalguaque

3. Telica Telica

4. Larreynaga Malpaisillo

5. Mina El Limón

6. El Sauce El Sauce

7. Achuapa Achuapa

8. Santa R. d. Peñón Santa R. d. Peñón

9. El Jicaral El Jicaral

10. La Paz Centro La Paz Centro

11. Nagarote Nagarote

Artículo 17.- Elaboración y publicación del mapa. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, debe de proceder a la elaboración y publicació ;n del mapa oficial del Municipio de La Mina El Limón y el nuevo mapa del Departamento de León, con la incorporación del Municipio de La Mina El Limón, determinando la composición de la nueva unidad administrativa.

Artículo 10.- Publicación y Vigencia. La presente Ley es de orden público, debiendo ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial o cualquier medio de circulación de comunicación social escrito, incorporándose en texto refundido junto con la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 18, del seis de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, y sus respectivas reformas, deroga cualquier otra disposición que se le oponga y su entrada en vigencia es a partir de la fecha de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ días del mes de ___________del año dos mil _______________.

RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO

Presidente Primer Secretario

Asamblea Nacional Asamblea Nacional


EXPOSICION DE MOTIVOS

Diputado

Ing. Rene Núñez Téllez

Presidente

Asamblea Nacional

Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral,1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estamos presentando para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa de Ley denominada “Ley Creadora del Municipio de La Mina El Limón y Reforma a La Ley 59, Ley de División Pública Administrativa.”.

El Poblado de la Mina El Limón, se encuentra ubicado en el Municipio de Larrreynaga en el Departamento de León. Desde 1980, su población ha aumentado y con ello la demanda de servicios básicos como salud y educación, tanto para los habitantes del área urbana como comunidades rurales.

Con la nacionalización de la minería en el año de mil novecientos setenta y nueve, la economía en esta zona ha crecido notablemente, sobresaliendo además de la minería, la ganadería y la producción de los granos básicos, fenómeno que se incremento con la privatización de la minería en el año de mil novecientos noventa y cuatro.

Las actividades agrícolas y ganaderas son impulsadas por los pobladores con mucho ahínco, que con el paso del tiempo ha logrado cierto nivel de desarrollo. Otra actividad económica es la desarrollada por la empresa minera canadiense Triton Minera S. A constituyendo la segunda actividad productiva de gran importancia en esta localidad, pero los impuestos y tasas locales no son utilizados directamente para el beneficio o la prestación de servicios básicos a los pobladores de la Mina El Limón, sino que han sido destinados Municipio de Larreynaga.

Para los habitantes de la Mina El Limón, será más beneficioso tener la municipalidad cerca, puesto que contribuirá ante la problemática de las gestiones municipales y así poder acceder desde las inscripciones de nacimientos, las defunciones ante el Registro del Estado Civil de las Personas, así como las inscripción de matriculas de fierros, guía de venta de ganado, entre otras cosas y que los impuestos locales sean invertidos en su territorio y comunidades.

Otro beneficio importante con la aprobación de esta ley de Creació ;n de Municipio la Mina el Limón, es la gestión para el acceso a los servicios básicos que demanda la población, en lo que refiere la administración de justicia, la agilización de los tramites administrativos, un sistema de recaudación adecuado a las necesidades de la Mina El Limón, la creación de un Registro Civil de las Personas y Bienes Inmuebles, la creación de delegaciones del Gobierno Central; así como el mejoramiento de los servicios sociales y de infraestructura y el mejoramiento de las actividades productivas ya existentes; estos aspectos permitirán tener un municipio más organizado y ordenado con mayores posibilidades de desarrollo y asumir las funciones que le delegue el Gobierno Central.

Todo lo anterior es necesario sea considerado por este Poder Legislativo y de aprobar esta iniciativa de ley será una respuesta que beneficia a los habitantes de la Mina El Limón, pues es una demanda histórica la municipalización, y este se convertirá en el Municipio Nú mero once del Departamento de León. El Consejo Supremo Electoral deberá nombrar una Comisión de Gobierno Municipal con cará cter transitorio, para que asuma las funciones de la Alcaldía en el periodo correspondiente, hasta que de conformidad con la Ley Electoral Vigente, se elijan las autoridades Municipales como son Alcaldes, Vice Alcaldes y Concejales. Esta Comisión de Gobierno Municipal de transición (arto. 4 del Reglamento de la Ley de Municipios) estará formada de acuerdo al arto 5 del Reglamento de la Ley de Municipios; además tendrá como objetivo esencial organizar el plan de constitución y transferencia ordenada del nuevo municipio.

Por lo antes relacionado presentamos la iniciativa denominada Ley Creadora del Municipio de La Mina El Limón y Reforma a la Ley no. 59, Ley de División Política Administrativa” , solicitamos se le de el trámite que por ley corresponde, sea envidada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, ocho de febrero del año dos mil siete.

Lic. Filiberto Rodríguez López. Ing. René Núñez Téllez.

Diputado fsln. Diputado fsln.

Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.

Gladis de los Ángeles Báez. José Ramón Sarrias Morales.

Diputada fsln. Diputado fsln.

Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.

Hasta aquí la exposición de motivo.