Managua, 29 de septiembre de 2010
Dr. Wilfredo Navarro.
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Señor Secretario.-
La suscrita Diputada ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 140 y 141 de la Constitución Política y Artos. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa denominada
LEY DE PASANTIA
, para que sea tramitada de conformidad a la ley. Se adjunta a la presente las copias de ley y el debido soporte electrónico.
Sin más a que referirme,
Atentamente,
Xochilth Ocampo Rocha
Diputada por la Juventud
Bancada de la Alianza del F.S.L.N.
Asamblea Nacional.
CC. Archivo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
Diputado
Ing. René Núñez Téllez.
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Señor Presidente.-
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 140 y 141 de la Constitución Política y Arto, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa denominada
LEY DE PASANTIA.-
El avance de la lucha contra la pobreza, es una responsabilidad de todos los nicaragüenses, así como de garantizar la existencia de un Estado Democrático, la libertad económica de las iniciativas privadas y el respeto a los derechos humanos de sus conciudadanos, es así que están interrelacionadas la gestión del bien común del Estado, el rol protagónico de la iniciativa privada y la participación del sector productivo en los planes económicos, esto último se entiende la población económicamente activa; trabajadores, jóvenes en proceso de formación profesional o técnica que representan alrededor de dos millones de personas en nicaragua, a quienes mediante esta iniciativa de ley se les puede Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, así como la adquisición de conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral y el aumento de conocimientos y manejos de tecnologías.-
El contexto social mundial, refleja que sectores económicos emergentes se desarrollan por esa concertación social del sector empresaria con los trabajadores y la facilitación del Estado, como la antigua Europa del Este, otro prototipo es CHINA, que pronto será la primera potencia mundial económica, para lograr ese crecimiento de las riquezas tienen que ir dentro de la lógica de una distribución equitativa, porque no se logra avances dejando que nuestra población económicamente activa, por ejemplo que alrededor de 300 mil ó 400 mil nicaragüenses emigren a trabajar a Costa Rica u otros países, y cuando vuelven no cotizaron para el sistema de seguridad social de Costa Rica ni de Nicaragua, así como el fenómeno laboral en nuestro país que a los trabajadores el sector empresarial omite pagar el seguros social, salarios por debajo del salario mínimo, inestabilidad laboral, lo que propicia más estallido social de inseguridad ciudadana, mayor número de pobres, descomposición social por dependencia de drogas, desintegración familiar, entre otros, este tipo de reflexiones motiva la creación de esta iniciativa, que se tiene que maximizar nuestro capital humano.-
El cambio es un factor constante en una sociedad, sobre todo lo que permita el avance para mejorar las condiciones de vida para todos y todas, como el derecho de alimentarse sanamente, salud, educación, vivienda, a un ambiente saludable, seguridad ciudadana, caminos y carreteras para movilizarse libremente, etc, pero todo esto esta vinculado con la gestión económica desde la participación de todos los actores productivos, desde su formación como los estudiantes que pronto se convierten en la Población Económicamente Activa, a quienes se les tiene que integrar en la economía social no sólo como consumidores en plataforma de clientes pobres para las empresas, sino como agentes de cambio y productividad.-
Esta iniciativa esta en correspondencia con Nuestra Carta Magna al tenor del Arto 116, que establece que “la educación tiene como objeto la formación plena e integral del nicaragüense,…, y
capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad”.
Esta iniciativa también tiene correspondencia con la
Ley N
o
. 392 (LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD”
, Publicada en la Gaceta N
o
. 126 del 04 de Julio del 2001), la cual sirve de fundamento para este proyecto de ley, a la vez que será un instrumento adicional que materializa parte de los principios generales de la ley (arto 01 Ley 392), sobre los derechos y deberes de los jóvenes a
“ser sujeto de políticas de promoción el acceso al mercado de trabajo que posibiliten ingresos y recursos para él o sus familias que mejoren sus condiciones de vida
”. (Arto. 05, numeral 09 Ley 392).-
FUNDAMENTACIÓN.-
Es necesario tener en cuenta que la juventud nicaragüense es la generación en donde recae el futuro del progreso de la nación y es por eso la necesidad de abrirles espacios de oportunidad en donde puedan desarrollar de forma integral sus habilidades intelectuales potenciar sus capacidades productivas.-
Además existen experiencias en otros países de América del Sur, como el caso de Argentina y Ecuador, asimismo en nicaragua en el caso de los estudiantes de magisterio y medicina, lo cual nos sirven de legislación comparada y legislación nacional, lo cual así se citan.-
1.
Legislación Comparada.-
Sobre pasantía para los estudiantes, en Argentina y Ecuador.
a) En Argentina, la
Ley
26.427. Creación Del Sistema De Pasantias Educativas En El Marco Del Sistema Educativo Nacional.
b) En Ecuador, la Ley De Pasantías En El Sector Empresarial.
Estas legislaciones van más allá de la propuesta de esta iniciativa de ley, porque establece una dieta como compensación económica para los pasantes, aunque especifican que no es un salario, además mediante el reglamento determina que se establecerá un porcentaje de pasantes según la planilla de las empresas o instituciones no menor al 20 %, sin embargo este proyecto de ley considera que no estamos en las condiciones económicas para exigir un dieta económica para los pasantes, se busca una concertación social empresarial y estatal, para que el sentido de la responsabilidad y el bien común sean los indicadores para los tomadores de decisión en la aplicación y eficiencia en la vigencia de esta ley.-
2.
Legislación Nacional.-
Existe legislación sobre la pasantía para los estudiantes de las carreras de magisterios, así como los de medicina, por lo tanto este proyecto de ley, excluye legislar sobre ese sector, porque respeta la vigencia de las leyes siguientes:
a)
Ley No. 582
,
Ley General De Educación
.- Publicado en La Gaceta No. 150 del 03 de Agosto del 2006.-
Artículo 25.-
La Formación Docente se concebirá desde una perspectiva integral que combine el desarrollo de contenidos y experiencias en los aspectos de conocimientos académicos, pedagógicos, de formación humana, ético-moral,
práctica profesional
y prácticas ecológicas.
La autoridad educativa correspondiente coordinará y estimulará la creación y desarrollo de planes e instituciones para la formación y perfeccionamiento del magisterio, así como la articulación con la educación superior para una mayor calificación que se corresponda con este nivel.
b)
Ley No. 423, Ley General De Salud
.- Publicado en la Gaceta No. 91 del 17 de Mayo del 2002.-
Artículo 7.- Son Competencias y Atribuciones del Ministerio de Salud: numeral
18.- Coordinar con las instituciones educativas la formación de recursos humanos en salud de acuerdo con las necesidades del Sector de Salud y garantizar una retribución económica de carácter mensual establecida en el reglamento y normas, a los estudiantes de las escuelas de medicina estatales que realicen su internado rotatorio, su servicio social o sus estudios de postgrado en los establecimientos de salud del país, una vez clasificados todo ello en correspondencia con el presupuesto anual aprobado por el MINSA para tal efecto.
Esta ley, es sencilla, porque desarrolla de forma específica en trece artículos, consta como aspectos como son los principios rectores de la iniciativa de la ley, los sujetos involucrados en la ley, las garantías mínimas de la aplicación al contrato de pasantía, los requisitos que al menos debe de tener los contratos de pasantía, la aplicación de las horas de pasantía, los garantes de la aplicación de la Ley de Pasantía en donde es el Instituto de la Juventud, el ente responsable de la ejecución de la presente ley en coordinación con otras entes involucrados que les corresponde la aplicación de la misma, otro aspecto relevante es que no implica una carga presupuestaria, ya que las instituciones vinculada con la ley, serán las ya existentes.-
Por todo lo antes expuestos se presenta el proyecto de
LEY DE PASANTIA
, la que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a los tratados y convenios ratificados por el país y está en armonía con la legislación, pidiendo se le de tramite de ley expedito en su inclusión en agenda, remisión a comisión, dictamen favorable y aprobación.-
Managua, 29 de septiembre de año 2010.
XOCHILTH OCAMPO ROCHA
Diputada por la Juventud
Bancada de la Alianza del F.S.L.N.
Asamblea Nacional.
Hasta aquí la exposición de motivo y fundamentación, a continuación el texto del articulado del proyecto de ley.-
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la pasantía laboral es una necesidad para dinamizar la población económicamente activa y para esto se requiere de la concertación Estatal y Empresarial, con la finalidad de que se asuma como compromiso la inserción de los jóvenes estudiantes universitarios o en preparación técnica para que comiencen a acumular experiencia laboral.-
II
Que la juventud necesita políticas públicas que le permitan el desarrollo personal mediante su desempeño profesional o técnico, atendiendo sus cualidades, lo cual son objetivos de esta ley, que la juventud se incorpore en la actividad productiva de la nación.-
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
LA SIGUIENTE
LEY DE PASANTIA.
Arto. 1.- Objeto de la ley.-
La presente ley tiene como objeto institucionalizar en la gestión económica empresarial privada y estatal, la pasantía para los estudiantes graduados o cursando el último año en las carreras técnicas y profesionales, para la inserción del capital humano joven y el desarrollo de experiencia laboral, antes de su primer empleo.
Entiéndase pasantía laboral a la concertación Estatal y Empresarial privada con el compromiso de la inserción laboral, económica y la adquisición de experiencia laboral de los estudiantes graduados o cursando el último año de sus carrera técnicas y profesionales.-
Arto. 2.- Principios Rectores.-
Son principios rectores de la presente ley:
1.
Principio de Concertación.-
Es la voluntad manifiesta con las acciones y disposiciones de las partes
Garantes de la Pasantía
, en virtud del cual se compromete a respetar la esencia del contrato de pasantía, así como las estipulaciones que establezca la presente ley.
2.
Principio de Reciprocidad.-
Para la aplicación de esta ley, se entenderá como principio de reciprocidad, el derecho de los pasantes en dar continuidad a sus estudios superiores o técnicos sin que sean postergado por motivos de realizar la pasantía, y a la obligación que tiene este con el garante de la pasantía de realizar de forma satisfactoria el trabajo que se le establezca.
3.
Principio de Interés Común.-
Todas las partes vinculadas con la presente ley, harán eficientemente la aplicación de esta ley y coordinarán esfuerzos para que en la práctica sea mejorado las disposiciones de la misma.-
Arto. 3.- Sujetos de la Pasantía.
Son las partes de la modalidad del contrato de pasantía:
Pasante activo:
Se entenderá este, aquel estudiante que se encuentre cursando el último año en la carreras técnicas y profesionales, el cual deberá estar certificado mediante una constancia que emita el centro de estudios superior o técnico al que pertenezca, avalando de esta forma que es estudiante activo de dicho centro de estudio.
Pasante egresado:
Se entenderá a este, aquel que ha completado satisfactoriamente sus programas académicos universitario o técnico y tiene ya hasta un año de haberse graduado.
Arto. 4.- Garantes de la Pasantía.-
Los garantes de la pasantía, son las entidades formalmente establecidas como empresas en nicaragua, al igual que las instituciones del Estado y los organismos no gubernamentales, así como las personas naturales activas en la economía a nivel de comerciales o prestadores de servicios.-
Arto. 5.- Condiciones para la pasantía.-
Para ser considerado dentro del régimen de ésta ley una pasantía en una entidad
garante de la pasantía
, es requisito que el beneficiario este recién graduado o en estado de alumno activo en la etapa que se le requiere académicamente las prácticas sean de profesionalización o familiarización, por tal razón las pasantías nunca deben perjudicar los horarios de clases de los estudiantes pasantes, muy por el contrario es una condición por ministerio de ley, la flexibilidad en el horario que le garantice sus desarrollo en el área académica.
Arto. 6.- Contrato de pasantía.-
Los beneficiarios de una pasantía
con una entidad
garante de la pasantía
, se formaliza mediante un “
contrato de pasantía
” que al menos contenga fecha de inició y de conclusión de la pasantía, horario y objeto de la pasantía con indicación de las actividades que se relacionan con su perfil de estudios técnico o profesionales.- Estos contrato no tiene carácter de contrato laboral, sin embargo es opcional de la entidad garante de la pasantía, entregar un remuneración económica mensual, quincenal o semanal en carácter de dieta, así como cualquier otro tipo adicional de beneficio como transporte, viático de almuerzo, entre otros.-
En el marco de la autonomía universitaria las instituciones de educación superior o técnicas, pueden suscribir convenios con las entidades garantes de la pasantía, para lo cual queda excluido la formalidad de los contratos de pasantía de forma bilateral para cada pasante, en el entendido que en el convenio se determina la forma de acreditar los beneficiarios que ingresan bajo el convenio que hará de contrato.-
Arto. 7.- Objeto de la pasantía.-
El objeto de la pasantía
es crear una oportunidad para que los jóvenes pueda acumular experiencia laboral, además, generar una conexión entre la educación y las unidades productivas, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos, incorporarle habilidades, actitudes, valores y responsabilidades a los beneficiarios mediante su incorporación laboral.
Arto. 8.- Garantías mininas.-
La pasantía
es por el término máximo de un año calendario y como mínimos de cuarenta horas, aplicables veinte horas a la semana, tomándolas dentro de un horario que esta establecido para los trabajadores de la entidad garante de la pasantía pudiendo ser horarios de cuatro horas matutinas o vespertinas o mixta, según lo que acuerden las partes en el contrato de pasantía educativa, no podrá exceder en ningún momento de veinticinco horas semanales.- Es prorrogable por un período más, por acuerdo entre el beneficiario y la entidad garante de la pasantía, después de ese plazo se considerará automáticamente un contrato de trabajo.-
El Porcentaje mínimo de pasantes en las instituciones Públicas o empresas privadas será del 20 % respecto a la planilla fija de trabajadores, debiendo ser inclusiva, respetando la cuota de equidad, igualdad de género, diversidad sexual, personas con discapacidad.
Arto. 9.-
Aplicación de las horas de pasantía.-
El horario para la pasantía estará determinado de conformidad al artículo que se antecede, teniendo en cuenta los aspectos siguientes:
1. De tratarse de pasantes activos, se tendrá como veinte horas semanales, las cuales podrán acordar las partes la aplicación debida de estas de conformidad al principio de reciprocidad, no deberá afectar los estudios del pasante activo.
2. En el caso de los pasantes egresados el contrato será distinto al del pasante activo, pudiéndose establecer el horario de trabajo regulado en Código de Trabajo, establecerse una dieta remuneratoria que pueda al menos satisfacer las necesidades de transporte y alimentación del pasante.
En atención al tipo de actividad de la entidad garante de la pasantía, los beneficiarios de las pasantías gozarán de respecto de las misma condiciones de horarios laborales, sin obligación de trabajo en tiempo extra que por analogía se entiende en los trabajadores horas extras, a tiempo de descanso del día y la semana que tienen los trabajadores, a la medidas de higiene y seguridad, así como el respeto de su intrigad física, psicológica y su dignidad de persona.-
Arto. 10.-
Garantes de la aplicación de la ley.-
En base al principio de interés común para el desarrollo de la nación, los garantes en la aplicación de la presente ley serán; el sector empresarial asociadas en cámaras, el Ministerio del Trabajo, El Instituto de la Juventud, Consejo Nacional de la Juventud y el Consejo Nacional de Universidades, así como las organizaciones de los estudiantes, quienes entre sus funciones están:
a) Velar por la celebración de los convenios de pasantías.-
b) Tutelar la naturaleza de los contratos de pasantías, que sean de conformidad con esta ley, los cuales pueden ser denunciado en caso de su alteración para que se aplique la legislación laboral como contrato indeterminado por ministerio de esta ley, aunque tenga cláusula de plazo temporal.-
c) Extender Certificado de Reconocimiento por la aplicación de esta ley.-
d) Publicar la lista de las Empresas e instituciones que tiene implementado la pasantía, así como la exhortación a las que tengan omisión o resistencia a esta.-
Arto. 11.- Entidad Ejecutora.-
El Instituto Nacional de la Juventud “INJUVE”, es la entidad responsable de la ejecución de la presente ley, en coordinación con el Consejo Nacional de la Juventud, Consejo Nacional de Universidades “CNU” y las Organizaciones de los Estudiantes, quienes sistematizaran esfuerzos para la aplicación eficiente de la presente ley.
Arto. 12.-
La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro del plazo constitucional establecido, sin embargo la falta de reglamentación no impedirá la plena y efectiva vigencia para su aplicación de la presente ley.-
Arto. 13.-
La presente ley entrara en vigente a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la ciudad de Managua, salón de sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ días del ________ de año ___________.
Ing. René Núñez Téllez. Dr. Wilfredo Navarro Moreira.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional